Resolución N° 651/018 con recomendaciones al Ministerio del Interior

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El día 8 de octubre de 2017 se presentó ante la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH), una denuncia por parte del Dr. X, domiciliado en la ciudad de Tacuarembó. La denuncia refiere a presuntas condiciones reglamentarias inadecuadas en un móvil que se utilizaría para diversos traslados de personas privadas de libertad por parte del Instituto Nacional de Rehabilitación.

Sr. Eduardo Bonomi

Ministro del Interior

De nuestra mayor consideración:

I. Antecedentes

1. El día 8 de octubre de 2017 se presentó ante la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH), una  denuncia por parte del Dr. X, domiciliado en la ciudad de Tacuarembó. La denuncia refiere a presuntas condiciones reglamentarias inadecuadas en un móvil que se utilizaría para diversos traslados de personas privadas de libertad por parte del Instituto Nacional de Rehabilitación.

2. Analizados los requisitos de admisibilidad, conforme a lo establecido por los Arts. 11 y sgtes. de la Ley No. 18.446 y las normas complementarias establecidas en el Reglamento correspondiente, la denuncia mencionada fue admitida e ingresada en el Expediente N° 2017-1-38-0000571.

3. El Dr. X afirmó que denuncia estos hechos a partir de lo comunicado por un funcionario policial al cual patrocina, quien habría sido sancionado por negarse a realizar traslados en el móvil furgón X. El móvil es el  transporte utilizado para los traslados por la Cárcel de Tacuarembó, Unidad Nº 26 de Instituto Nacional de Rehabilitación, que se encontraría en condiciones inadecuadas en cuanto al cumplimiento de la reglamentación vigente.

4. El denunciante relató que el móvil trasladaría a personas privadas de libertad a zonas locales y al Departamento de Montevideo.  El transporte constaría de dos asientos reglamentarios, con sus correspondientes cinturones de seguridad; un asiento es utilizado por el chofer; y el otro por un acompañante. Los reclusos viajarían en la caja de la camioneta, que no posee cinturón de seguridad ni asientos. Viajarían sentados en sillas “precariamente acondicionadas”, sin tener un agarre seguro al piso de la camioneta, al igual que el guardia o enfermero, si el traslado fuera hacia un hospital local. A su vez, las personas privadas de libertad serían trasladas esposadas y con grilletes, lo que implicaría, ante una situación de siniestro o una maniobra brusca del conductor, un importante riesgo de afectación a la integridad física de quienes estuvieren en su interior. 

5. Asimismo, según el denunciante, el vehículo mencionado trasladaría alimentos hacia la cárcel, sin la correspondiente habilitación por no estar equipado a los efectos de que no se corte la cadena de frío. El denunciante adjuntó fotografías del interior del transporte mencionado.

6. El 23 de octubre de 2017 la INDDHH se comunicó con el Ministerio del Interior mediante Oficio No.1657 / 2017.

7. El 27 de octubre, se recibió una primera respuesta a dicho Oficio por parte del Ministerio del Interior, en la que se informa:

“…en relación a la denuncia realizada ante vuestra institución, por el Dr.X , cabe informar que esta cartera ha tomado conocimiento del caso enviando oficio al Instituto Nacional de Rehabilitación, a los efectos de acceder a los antecedentes del caso  y   poder dar respuesta a la situación planteada.”

8. El 4 de octubre de 2017, la INDDHH, actuando conforme a sus competencias como Mecanismo de Prevención (MNP) realizó un informe (No. 084/MNP-SA/2017) sobre la Situación de la Unidad No. 26, Cárcel de Tacuarembó. En el mismo se da cuenta de graves carencias de las condiciones de reclusión. Respecto al móvil mencionado en esta denuncia, se informa que el establecimiento no cuenta con ambulancia y se observan carencias en el traslado de los alimentos. El informe establece recomendaciones respecto a: (i) Que se asigne de inmediato personal calificado para la asistencia sanitaria, el cual debe evaluar qué situaciones constituyen urgencias o emergencias. (ii) Se garantice el pronto acceso al agua potable. (iii) Se adecue la cantidad y calidad de alimentos a los requerimientos del número de personas y aseguren condiciones mínimas en el traslado, almacenamiento y elaboración de los mismos.

9. El 13 de noviembre de 2017 la INDDHH recibió respuesta al Oficio No.1657/17, en el que el Instituto Nacional de Rehabilitación manifestó que:

I) La actual Subdirección Nacional Administrativa, ha constatado irregularidades en el transporte vehicular, habiendo iniciado      coordinaciones con la cartera ministerial para una compra de vehículos, identificada como Licitación Pública No. 6/2017.

II) La misma ya ha sido adjudicada totalmente.

III) En los vehículos de la flota actual, y en aquellos casos en que las condiciones así lo permitan se produjeron las mejoras posibles para estar acordes a la Ley No. 18.315.“

10. El 23 de noviembre se otorgó vista al denunciante. El día 6 de diciembre de 2018, el Dr. X envió los siguientes descargos: 

1) Congratula que se hayan advertido irregularidades en la flota, y que se hayan tomado medidas para solucionarlo. 2) En lo que refiere al punto 3) de dicha respuesta, hemos advertido la existencia de vehículos nuevos, pero con las mismas carencias que los anteriores: solamente dos asientos, por lo que los reclusos siguen siendo trasladados en el piso, no hay camilla, etc. Ni hablar que los alimentos siguen siendo trasladados en las mismas condiciones.”

II. Consideraciones de la INDDHH

11. Surge de estas actuaciones que el Ministerio del Interior dio respuesta al pedido de informes cursado por la INDDHH. Asimismo, consta que la Subdirección Nacional Administrativa del Instituto Nacional de Rehabilitación, admitió haber constatado irregularidades en el transporte vehicular de reclusos, informando que dio cumplimiento a la tramitación necesaria para la compra de vehículos y dio cuenta que en los vehículos de la flota actual “ y en aquellos casos en que las condiciones así lo permitan se produjeron las mejoras posibles para estar acordes a la Ley Nº 18.315”.

12. Puesto en conocimiento el denunciante de la respuesta mencionada, expresa que en los vehículos nuevos se mantienen las mismas carencias denunciadas (ver numeral 10 que antecede).

13. La INDDHH aprecia la voluntad del Ministerio del Interior de cumplir con la normativa vigente en el tema objeto de la presente denuncia y toma en consideración que el cumplimiento del tracto administrativo en materia presupuestal, incluyendo el proceso licitatorio, acarrea demoras.

14. No obstante lo dicho, resulta claro para la INDDHH que adecuar el transporte vehicular de reclusos, supone cuidados por parte del Estado que exceden la adquisición de nuevas unidades. Asimismo, entiende que el organismo competente debe dar integral e inmediato cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 18.315 de 5 de julio de 2008 en sus arts.16 y 87 a 91, así como a la normativa internacional que obliga al Estado uruguayo, entre las que destacan las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos”, conocidas como “Reglas Mandela”, aprobadas por la Asamblea General de ONU, el 17 de diciembre de 2015, que reglamentan dentro de parámetros universalmente aceptados, lo relativo a las garantías para el traslado de los reclusos (regla 58), así como la alimentación (regla 34) y los servicios médicos (regla 35).

III. Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la INDDHH y Defensoría del Pueblo resuelve:

1. Recomendar al Ministerio del Interior realizar la adecuación completa de la flota que utiliza para el traslado vehicular de reclusos de la Cárcel de Tacuarembó, Unidad Nº 26 del Instituto Nacional de Rehabilitación, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente en los diferentes aspectos que comprende, como: (i) asientos para las personas que son trasladadas; (ii) uso de cinturones de seguridad; (iii) uso de esposas y grilletes conforme lo establecido en la Ley No. 18.315; (iv) brindar las condiciones de seguridad para que en el traslado de alimentos no se corte la cadena de frío; (v) los traslados por razones de salud efectuarlos en ambulancia, salvo circunstancias excepcionales fundadas.

2. A los efectos de lo dispuesto en el Art.28 de la Ley Nº 18.446, la INDDHH solicita a ese organismo que, en el plazo de diez (10) días hábiles manifieste formalmente si acepta o no las presentes recomendaciones. En caso afirmativo, se solicita se sirva indicar qué acciones adoptará para el efectivo cumplimiento de las recomendaciones referidas.

3. Notifíquese al denunciante y al organismo involucrado.

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