Resolución N° 655/018 con recomendaciones a la Secretaría Nacional de Deporte

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Con fecha 30 de mayo de 2018 la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por X y X integrantes del colectivo de jugadoras del plantel 2017 de básquetbol femenino del Club Atlético Goes. Las denunciantes concurrieron a esta Institución acompañadas por la directora del Centro de Promoción y Defensa de DD.HH.

Resolución Nº655/18

 

Montevideo, 02 de octubre de 2018

Sr. Secretario Nacional de Deporte Prof. Fernando Cáceres

De nuestra mayor consideración:

I. Antecedentes

1. Con fecha 30 de mayo de 2018 la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por X y X integrantes del colectivo de jugadoras del plantel 2017 de básquetbol femenino del Club Atlético Goes. Las denunciantes concurrieron a esta Institución acompañadas por la Directora del Centro de Promoción y Defensa de DDHH. la Dra. X.

2. Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente N"2018-1-38-0000385.

3. Las denunciantes plantearon situaciones transitadas por el plantel femenino de basquetbol del Club Goes, grupo de adolescentes mujeres, entre 12 y 17 años pertenecientes a las categorías Sub 14 y Sub 18 de ese deporte. En particular los hechos denunciados remiten a 16 jugadoras de este colectivo que solicitaron retirarse del club al finalizar el año 2017.

4. Las denunciantes señalaron una serie de situaciones por las que habrían transitado durante el entrenamiento y torneo deportivo (desde abril a fin del año 2017), a saber:

  • Desde abril de 2017 se instalaron nuevos horarios de cancha para este plantel, que coinciden con los horarios de clase (desde las 14 hs.) en dos días por semana.
  • Les habrían impedido entrar al club antes del horario de cancha que les correspondía, al punto de que muchas veces se tenían que cambiar las once chicas en la calle.
  • Al ingresar al club, el canchero debía limpiar la cancha, actividad que no siempre lo habría realizado si quien la usaba era el plantel femenino. En alguna oportunidad no habría terminado la tarea, con el consiguiente riesgo de lesiones al entrenar en una cancha con el piso mojado.
  • En una oportunidad, una jugadora de 17 años lesionada habría quedado sola en la emergencia, junto a otras menores. No había ningún directivo acompañándola. Fue revisada por un médico en la cancha, y enviada al sanatorio con el asistente técnico.
  • El uso del vestuario de visitantes se repartía entre mujeres y varones en distinto horario, edaunque había una instancia en la que ambos grupos terminaban a la misma hora y generaba dificultades y situaciones complejas. De las ocho duchas, solamente funcionaban tres, por lo que se alargaban los tiempos de uso del vestuario. A golpes de puertas y entradas sin autorización las jóvenes culminaban de usarlo. Se solicitó el uso de un cartel en la puerta del vestuario para indicar sus posibilidades de ingreso, pero no fue realizado por el club. Algunos jugadores varones guardaban sus pertenencias en esc vestuario, por lo que en ocasiones habrían tenido que ingresar estando las jugadoras bañándose.
  • A mitad de año 2017 se citó a algunas jugadoras para subir de categoría, lo que implicaba más entrenamiento y realizarlo en un horario muy poco adecuado para la ad de las mismas (tienen entre 15 y 17 años) siendo entre las 21 y 23 hs. y desde setiembre entre las 22 y 24 hs., llegando a sus casas de madrugada en algunos casos. 
  • Las jugadoras mujeres tenían más gastos que los jugadores varones: pagaban un preparador tísico; le costaban más caras las remeras deportivas; no se pagaban los viajes desde el interior del país a los entrenamientos, a pesar de pagar la mensualidad y de realizar recaudación de fondos para la institución.

5. Las dificultades señaladas eran vi vendadas por las jugadoras como una forma de discriminación de género, lo cual las llevo a realizar diversas gestiones con el Sr. Pablo Castro de la Comisión Directiva y con la administrativa del club, sin lograr soluciones.

6. Al finalizar el año 2017, la entrenadora abandonó el club por problemas con la Comisión Directiva del mismo y el destrato a sus jugadoras. Las jugadoras que decidieron irse también se reunieron con los directivos del club para negociar los pases. El presidente de Goes les habría planteado que "quiere apostar” por el plantel femenino. Se habría dicho que ningún club da pases a otros equipos (pases a préstamo) intentando que las jugadoras desistieran de su decisión y se quedaran en Goes.

7. En enero de 201X la ex entrenadora del Club Atlético Goes comenzó a trabajar en el club Hebraica y Macabí. Muchas jugadoras anteriores habrían comenzado a entrenar en esa institución deportiva. Las jugadoras realizaron gestiones ante la Federación de Basquetbol (FUBB) para sumarse a Hebraica Macabí, enviando una comunicación escrita de los hechos a la referente del deporte femenino ante la Federación.

8. Además, un grupo de padres y 16 jugadoras se reunieron con los directivos de Hebraica Macabi. Luego de las gestiones, se habría vuelto a plantear que el Club Atlético Goes no iba a dar los pases. A pesar de ello, hay tres jugadoras de Goes a las que si les fue habilitado el pase a otros clubes de básquetbol. Según las denunciantes, aparentemente se negó el pase solamente a aquellas jugadoras que querían seguir jugando en el Club Hebraica Macabi.

9. Con fecha 31 de julio del presente año, la INDDHH solicitó información a la Secretaria de Deportes por Oficio N” 1948/2018. En el entendido que la temática denunciada podría relacionarse a los cometidos de la Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte, que esta Secretaría preside, se solicitó que informara sobre:

a)  La pertinencia de realizar gestiones de mediación o intercambio entre las partes en conflicto, en cuyo caso la INDDHH puede proporcionar los datos de contacto de las involucradas.

b) Si existen reglamentaciones diferenciadas de acuerdo a la edad (mayores y menores) el género (femenino o masculino) y la categoría (profesional o amateur) en el Basquetbol

c) Si existen razones por las que se otorgaron pases (en transición) de algunas jugadoras a otros equipos, mientras que a aquellas que lo solicitan al Club Hebraica Macabí no.

10.  Con fecha 8/08/2018 la Secretaría de Deportes respondió a la solicitud de la INDDHH, expresando estar al tanto de la situación. Agregó que ha realizado gestiones con el club referido, así como con la Federación Uruguaya de Basquetbol. Como resultado de las gestiones surgió la negativa del club Goes de realizar pases específicamente al club Hebraica Macabí. Se plantea además que “se percibe un problema entre los dirigentes del club y la entrenadora, pero la entidad no violó las disposiciones establecidas en las normas de este deporte”. Por otra parte, la Secretaría informó que no existen reglamentaciones diferenciadas de acuerdo a género o categoría. En relación a la edad, las jugadoras hasta los 11 años pueden cambiar de club en forma libre, pero desde los 11 a los 22 años requieren el consentimiento del club respectivo y, posteriormente, este aspecto queda estipulado en los contratos registrados en la Federación.

II. Consideraciones de la INDDHH

11. De acuerdo al Artículo 5 de la Ley N° 18.446. la competencia de la INDDHH en relación con personas privadas se entenderá con los organismos públicos de su contralor y supervisión, por lo cual, en este caso, se acude a la Secretaría de Deporte responsable de la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte.

12. La INDDHH considera que el deporte femenino puede ser una herramienta para reducir las desigualdades de genero y fomentar la autoestima y habilidades para la vida entre las adolescentes. A pesar de ello, existen dificultades para su implementación, como ser normas, reglamentos y limitaciones administrativas y deportivas; estructuras deportivas y modelos de prácticas pensadas para varones; niveles de dedicación; horarios provenientes del mundo adulto; gestores y entrenadores masculinos; menores recursos económicos; sistemas de entrenamiento poco adaptados a las características de las mujeres; y escaso reconocimiento social, entre otros aspectos.

13. La situación denunciada no es ajena a esta realidad. Existe un importante esfuerzo de las jóvenes jugadoras por sostener sus prácticas deportivas, con sus especificidades y particularidades de género y de edad.

14. La INDDHH comparte la apreciación de la Secretaría de Deportes, en relación a que se visibiliza en este conflicto también un problema entre la entrenadora y el Club deportivo.

15. Esta situación incide directamente sobre las posibilidades de las jugadoras de ejercer su derecho a la educación y recreación. Si bien no se violaron las disposiciones en materia deportiva de la Federación Uruguaya de Basquetbol, si se advierte en la situación indicios de discriminación de género.

16. La Ley N° 19.580 Ley Integral de Violencia hacia las Mujeres basada en Género, expresa que en todo momento se atenderá el interés superior de las niñas y las adolescentes. "En todas las medidas concernientes a las niñas y las adolescentes debe primar su interés superior, que consiste en el reconocimiento y respeto de los derechos inherentes a su calidad de persona humana ". A su ve/, en el Artículo 6 de la misma norma se establece como una de las formas de violencia de género la violencia institucional, la que se define como “... toda acción u omisión de cualquier autoridad, funcionario o personal del ámbito público o de instituciones privadas, que discrimine a las mujeres o tenga como fin menoscabar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las mismas... ”. La INDDHH considera que la situación transitada por las jóvenes en el Club Goes presenta características de discriminación de género, en la medida que se impidieron o limitaron sus posibilidades de continuar realizando deporte federado, sin atender tampoco al criterio del interés superior de las adolescentes. Esta limitación comienza en el año 2017 -cuando las jóvenes practicaban el deporte en el club Goes- al no proporcionarse instalaciones, horarios, y apoyos económicos adecuados a las categorías femeninas del club, favoreciendo que las jóvenes buscaran otros centros deportivos donde realizar la actividad física en cuestión.

17. La mencionada norma en el Articulo N° 5, establece que “Las acciones contra la violencia basada en género hacia las mujeres, deben priorizar los derechos humanos de las víctimas". La INDDHH considera que en este caso no se protegió a las adolescentes denunciantes, ya que no se priorizó el derecho a continuar su trayectoria deportiva en la toma de decisiones durante el conflicto transitado.

18. El Código de Ética de la FUBB establece que se pretende promocionar la deportividad entre los adolescentes, ya que ellos serán tos deportistas del mañana. El Código se dirige también a los dirigentes deportivos y a las instituciones deportivas que ejercen una influencia directa e indirecta en el compromiso y la participación en el deporte, de los “ciudadanos en general y de los jóvenes en particular, y a quienes compete la responsabilidad de promocionar y garantizar el respeto al buen orden y la deportividad” .

Este Código plantea, en relación a las responsabilidades de las instituciones deportivas, aquella dirigida específicamente a los/as jóvenes, expresando: ...” las organizaciones deportivas deberán velar porque las estructuras participativas prevean las necesidades especificas de los adolescentes y los niños en crecimiento, permitiendo su participación en distintos niveles, desde la actividad recreativa hasta la alta competición; apoyar ¡a modificación de los reglamentos con objeto de poner de relieve no sólo el éxito competitivo, sino también el concepto de deportividad; procurar que todos los miembros o afiliados a su organización que asuman responsabilidades respecto a los jóvenes y adolescentes atesoren la cualificación necesaria para su orientación, formación y educación, infundiéndoles los conceptos de deportividad y respeto al rival”. La INDDHH considera que el club deportivo involucrado limita las posibilidades de las jóvenes de promover su “deportividad", tanto dentro del club donde no se atendieron a las condiciones específicas requeridas por su condición de género y edad. sino, además -al impedir el pase a otra institución- limita también las posibilidades de ello en otros espacios deportivos.

19. La Ley N° 17.951 acerca de la Prevención, control y erradicación de la violencia en el deporte en su Artículo 5o establece entre las atribuciones de la Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte: "... Instar a las federaciones y asociaciones deportivas a adecuar sus estatutos y reglamentos para recoger -en los regímenes disciplinarios- las normas concernientes a la prevención y corrección de la violencia en el deporte. ” La INDDHH considera que la Comisión mencionada, que la Secretaría de Deportes preside por la Ley N° 19.331, cumple un rol fundamental para generar modificaciones que permitan atender situaciones de discriminación de género favoreciendo medidas reparatorias. tales como la posibilidad de disponer de su pase.

III. Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:

1. Que, a pesar de que en los hechos denunciados las personas o instituciones involucradas actuaron en cumplimiento de la reglamentación vigente, existen elementos de convicción suficientes (Art. 32 de la Ley No. 18.446) para sostener que la situación de marras podría constituir una situación de discriminación de género hacia las jugadoras, extremo que requiere la intervención de la Secretaria Nacional de Deportes.

2. En función de lo señalado anteriormente, recomendar a esa Secretaría que promueva la revisión de la normativa vigente teniendo en cuenta los aspectos mencionados.

3. Asimismo, recomendar a la citada Secretaría la creación de mecanismos que permitan generar espacios de diálogos que contribuyan a solucionar esta situación, así como otras similares que puedan darse en el futuro.

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