Resolución N° 657/018 de solución satisfactoria - Ministerio del Interior

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia con fecha 21 de febrero del año 2017, por parte de la Sra. X y la Sra.X. residentes en el Balneario Barra de Valizas. Departamento de Rocha. Las denunciantes relataron que desde el inicio de la temporada estival 2016-2017, se habrían registrado en Barra de Valizas numerosos actos de agresión contra el derecho de propiedad de sus habitantes, de los que han sido víctimas tanto sus pobladores permanentes como turistas. Según manifestaron las comparecientes, se habrían producido hasta diez robos por día y sin embargo no habrían sido adoptadas, a su juicio, medidas serias y eficaces al respecto.

Sr. Ministro del Interior.

Eduardo Bonomi.

De nuestra mayor consideración:

I) Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia con fecha 21 de febrero del año 2017, por parte de la Sra. X y la Sra.X. residentes en el Balneario Barra de Valizas. Departamento de Rocha.

2. Analizados los requisitos de admisibilidad, la misma fue admitida por la INDDHH con el N° de expediente 2017-1-38-0000110.

3. Las denunciantes relataron que desde el inicio de la temporada estival 2016-2017, se habrían registrado en Barra de Valizas numerosos actos de agresión contra el derecho de propiedad de sus habitantes, de los que han sido víctimas tanto sus pobladores permanentes como turistas. Según manifestaron las comparecientes, se habrían producido hasta diez robos por día y sin embargo no habrían sido adoptadas, a su juicio, medidas serias y eficaces al respecto.

4. Las denunciantes expresaron que diversos damnificados habrían presentado un alto número de denuncias ante el Destacamento Policial de Barra de Valizas y que no percibieron reacción alguna desde el accionar de la autoridad policial. Ante lo que ellos entendieron como pasividad por parte de los responsables de la seguridad de la zona, elevaron denuncias al Departamento de Asuntos Internos del Ministerio del Interior (línea 08005000), con el objetivo de que se adoptaran soluciones a la problemática antes mencionada.

5. Asimismo, señalaron que recolectaron firmas y elevaron una carta al Sr. Jefe de Policía del Departamento de Rocha X, dando cuenta de los hechos, sin recibir respuesta.

6. Esla situación, repercutió gravemente en la seguridad del balneario, según expresaron las denunciantes, lo que habría llevado a que decenas de turistas abandonaran el lugar y dejaran sus casas, por temor frente a la inseguridad presente.

7. Las comparecientes manifestaron la urgencia de la atención a esta problemática por parle de la autoridad competente del Estado Uruguayo, por su grave afectación de derechos de sus habitantes, especialmente, propiedad y seguridad y dado el inicio de la semana de Carnaval, por lo que se hacía imperioso que las autoridades competentes adoptaran -dentro del marco de sus atribuciones constitucionales y legales-, las medidas - preventivas y represivas- necesarias para lograr un estado de seguridad en la zona, que permitiera vivir, trabajar y disfrutar de dicho balneario.

8. Al tenor de los hechos denunciados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24 y 29 de la Ley 18.446, la INDDHH solicitó a ese Ministerio por Oficio N°1355/2017 de fecha 1° de marzo de 2017 que informara acerca de los diversos puntos relacionados con los hechos narrados precedentemente, en el plazo de 20 días hábiles. Vencido el plazo sin recibir respuesta, se reiteró el pedido de informes mediante Oficio 1394/2017 de fecha 29 de marzo de 2017.

9. Con fecha 21 de julio de 2017 se recibe respuesta de ese organismo que informa: i) Se dictaron órdenes específicas al señor jefe de la Zona Operacional II. Crio. X, para que reforzara la seguridad en el área, y efectuara coordinaciones con la Unidad de Análisis Táctico, para coordinar patrullajes en puntos calientes. De mayor incidencia delictiva, ii) En el marco del a “Operación Verano Azul" se reforzó dicha Subcomisaria con personal y medios logísticos. iii) Se coordinó para que Guardia Republicana apostada en el balneario a Aguas Dulces realizara patrullaje preventivo en la zona.

10. Con fecha 4 de agosto de 2017 y conforme lo dispuesto por el art.22 de la Ley 18.446 y art.88 de su Reglamento, la INDDHH comunicó a la denunciante la respuesta obtenida, a efectos de que efectuara las observaciones convenientes a su interés.

11. La Sra. X evacuó la vista el 7 de agosto del año 2017, realizando observaciones a la respuesta proporcionada por el Ministerio del Interior. Comunicó que las medidas asumidas por ese organismo no generaron modificaciones significativas, a la fecha persistían conductas delictivas frecuentes con presencia de robos hacia inmuebles como fueron denunciados. A su vez, informó que. a partir de una convocatoria, surgió la organización de un pequeño grupo de vecinos que comenzaron a realizar acciones de articulación con las autoridades competentes de la zona, con motivo de generar en forma conjunta procesos de cambios.

12. La INDDHH entendió que debía esperar un tiempo prudencial para el desarrollo de estos procesos de articulación, entre la comunidad del balneario y las autoridades competentes. Por este motivo, se mantuvo una comunicación con la Sra. X en enero del año 2018, teniendo en cuenta que es en la época estival donde el balneario aumenta su caudal de población turística y visitante, coincidiendo con el período donde se sucedieron la mayoría de actos delictivos hacia la propiedad privada. La misma relató que 15 lugareños participaron en consecutivas reuniones con autoridades del Ministerio del Interior. A partir de tales instancias, se establecieron e identificaron las zonas más afectadas y con necesidad de mayor presencia de seguridad, decidiéndose realizar patrullajes continuos. La comunidad organizada, según relato de la persona denunciante, logró mantener comunicación directa con el Jefe de Policía de Rocha X y con el Comisario de Barra de Valizas. Estas reuniones y comunicaciones fluidas, que se propiciaron, tuvieron como resultado modificaciones favorables en la seguridad de la zona, erradicándose prácticamente los robos (excepto por alguna situación aislada, investigadas de forma inmediata por el organismo competente).

13. En suma, la denunciante expresó que los procesos de articulación entre los pobladores del balneario de Barra de Valizas y las autoridades competentes del Ministerio del Interior, derivaron en una vinculación amigable, con cambios favorables y con respuestas inmediatas de las autoridades competentes, desarrollándose un vínculo de confianza y trato directo - sin burocracias- , donde primó el diálogo y la cooperación.

II- Consideraciones de la INDDHH

14. La INDDHH considera que el Ministerio del Interior dio debido cumplimiento a lo establecido en la normativa aplicable, en lo que corresponde a sus responsabilidades para que se haga efectivo del derecho a la seguridad de la población lugareña y visitante del balneario Barra de Valizas.

15. La INDDHH entiende que este tipo de acciones de articulación, cooperación y acercamiento por parte de organismos del Estado con la población, con motivo de dirimir conflictos, es una práctica saludable y que se recomienda replicar.

III. Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la INDDHH Y Defensoría del Pueblo resuelve:

1. Teniendo en cuenta la información aportada por el consultante, se considera que en el caso no se encuentran elementos de juicio razonables para determinar una eventual vulneración de derechos.

2. Habiendo cumplido el Ministerio del Interior con lo solicitado por esta Institución, conforme a lo dispuesto por los Arts. 22 y 27 de la Ley 18.446, y el Art. 95 C, disponer el cierre de estas actuaciones, sin perjuicio.

3. Notificar la presente resolución al consultante y al organismo involucrado.

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