Resolución N° 658/018 con recomendaciones a la Intendencia de Treinta y Tres

Resoluciones

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió, con fecha 10 de noviembre de 2017, una denuncia presentada por la Sra. X, relativa a su situación y la de su familia en materia habitacional. La persona denunciante manifestó que su núcleo familiar estaría compuesto por su hija y por su esposo, Sr. X, el cual eventualmente realiza trabajos informales. Señaló, en relación a su trayectoria habitacional, que su familia habría estado “en situación de calle” en más de una oportunidad y que, debido a eso, desde la Intendencia de Treinta y Tres se les habría alquilado una vivienda precaria. Según la denunciante, la vivienda se inundaba y tendría serios problemas en su instalación eléctrica, entre otras dificultades. Agregó que su situación habría sido tratada en la Mesa de Vivienda del Departamento y que al momento de la recepción de la denuncia se le habría dicho que debería abandonar la finca a la brevedad.

Sr. Intendente de Treinta y Tres

Sr. Ramón Ismael Da Silva Almenar

De nuestra mayor consideración:

Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió, con fecha 10 de noviembre de 2017, una denuncia presentada por la Sra. X, relativa a su situación y la de su familia en materia habitacional. La persona denunciante manifestó que su núcleo familiar estaría compuesto por su hija y por su esposo, Sr. X, el cual eventualmente realiza trabajos informales.

2. Señaló, en relación a su trayectoria habitacional, que su familia habría estado “en situación de calle” en más de una oportunidad y que, debido a eso, desde la Intendencia de Treinta y Tres se les habría alquilado una vivienda precaria. Según la denunciante, la vivienda se inundaba y tendría serios problemas en su instalación eléctrica, entre otras dificultades. Agregó que su situación habría sido tratada en la Mesa de Vivienda del Departamento y que al momento de la recepción de la denuncia se le habría dicho que debería abandonar la finca a la brevedad.

3. Con fecha 30 de noviembre de 2017, la INDDHH envió Oficio Nº 1700/2017 a la Intendencia de Treinta y Tres. En el mismo se solicitó que “se brinde información a esta Defensoría sobre: a) Cuáles han sido las soluciones habitacionales planteadas para esta familia. En su caso, se defina si la denunciante y su familia deben o no abandonar la vivienda que se les habría adjudicado. B) Cuáles han sido las alternativas planteadas desde la Intendencia en su coordinación con el Plan Juntos del MVOTMA y la Mesa de Vivienda territorial para brindar posibles respuestas a la situación de la denunciante.”

4. Con fecha 10 de enero de 2018 se envió Oficio Nº 1754/2017 reiterando la solicitud de información a la Intendencia de Treinta y Tres y brindando un plazo de 10 días hábiles para la respuesta.

5. El día 20 de febrero de 2018 se recibió respuesta de la Intendencia de Treinta y Tres, señalando que en el mes de agosto de 2011 se inició un expediente administrativo en el cual se decidió incluir a la familia en el Programa de Apoyo Social a la Vivienda conforme resolución 1565/2011. Agregó el organismo que 1)“…se colaboró en la reforma del inmueble de la familia del Sr. X, tanto con materiales varios…como con mano de obra”.2) “En noviembre 2013, la familia inicia un nuevo expediente en la Intendencia de Treinta y Tres (…) esta vez para conexión de saneamiento de la vivienda”. Según la Intendencia de Treinta y Tres, en esa oportunidad se le construyó un baño con una cámara séptica.

6. El informe de la Intendencia agrega que en el año 2015 la Dirección General de Desarrollo Social habría tomado conocimiento de que la familia nuevamente se encontraba en situación de calle, ya que habría vendido la vivienda. Por tanto, la Intendencia habría realizado gestiones con el MIDES; coordinó con CAIF X para que la niña asistiera a dicho Centro; y habría coordinado apoyo con el comedor municipal y con el Centro de Barrio Nº1. También señala que habría apoyado a la familia con tres meses de pago de alquiler. Finalmente, la Comuna señala que la familia continuó habitando en dicha vivienda.

7. Posteriormente, la INDDHH dio vista a los denunciantes de la respuesta de la Intendencia. Con fecha 20 de febrero de 2018, se recibió respuesta de los denunciantes quienes, entre otras cuestiones, señalaron que: “nos prometieron una vivienda del Plan Juntos” y que en la actualidad no podían acceder a ese programa.

8. Con fecha 21 de febrero de 2018, la INDDHH envió al organismo denunciado el Oficio N° 1798/2018, mediante el cual se volvió a solicitar información respecto a si se plantearon alternativas desde la Intendencia en su coordinación con el Plan Juntos del MVOTMA y la Mesa de Vivienda territorial, para brindar posibles respuestas a la situación de los denunciantes. Por otro lado, se solicitó que se brindara información sobre el seguimiento de las coordinaciones del área de Desarrollo Social de la Intendencia de Treinta y Tres realizadas con CED INAU y MIDES, para procurar posibles soluciones a la situación habitacional y social de estas personas. El día 5 de junio de 2018 se envió el Oficio Nº 1884/2018 a efectos de reiterar la solicitud de información remitida.

9. Con fecha 15 de agosto de 2018 desde la INDDHH se realizaron llamadas telefónicas a funcionarios de la Intendencia de Treinta y Tres, planteándo la necesidad de que se diera respuesta a los oficios enviados. Con fecha 30 de agosto se informó a la INDDHH desde la Intendencia de Treinta y Tres que no habrían llegado esos oficios y que por ese motivo no se habría dado respuesta a los mismos. Se proporcionó un nuevo correo electrónico y se volvieron a enviar los oficios mencionados con fecha 30 de agosto de 2018.

10. Con fecha 1 de octubre concurrieron nuevamente los denunciantes a la oficina de INDDHH, y plantearon que: “La vivienda se llueve, entra agua por el fondo cuando llueve y la tenemos que abandonar”. Volvieron a plantear la presencia de patologías de salud diversas en dos miembros de la familia, así como la dificultad para obtener la debida atención por parte de los organismos del Estado obligados.

II. Consideraciones de la INDDHH

11. La familia ha presentado distintos tipos de problemáticas complejas en cada uno de sus contactos con la INDDHH. Se observa que esta familia tiene un alto nivel de dependencia de los servicios estatales que la atienden, dada su situación de vulnerabilidad social.

12. Por otro lado, en la respuesta de la Intendencia de Treinta y Tres al Oficio Nº 1700/2017 enviado por la INDDHH, aparecen distintos tipos de abordajes realizados con esta familia en relación a su situación habitacional en años previos.

13. En cuanto a la relación que se establece entre esta familia y la Intendencia, se observan dificultades en la comunicación y el intercambio entre ambas partes. Se ha dificultado la posibilidad de llegar a conclusiones y acuerdos tomados con base en un proceso de retroalimentación entre los mismos. Una de las principales demandas de la familia es la posibilidad de incorporarse en el Plan Juntos, para poder encontrar una solución más definitiva a su problema habitacional. La familia ha señalado que eso fue lo que le solicitó a la Intendencia de Treinta y Tres en su coordinación con dicho Plan.

14. La INDDHH no ha recibido respuesta al último Oficio Nº 1798-2018 y su reiteración, Oficio Nº1884, enviado el día 5 de junio de 2018 a la Intendencia de Treinta y Tres, en donde se solicitó información sobre la posibilidad de inclusión de la familia en el Plan Juntos.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

1. Que, si bien se reconoce que por parte de la Intendencia de Treinta y Tres se buscaron alternativas de posibles soluciones para apoyar a esta familia en años anteriores, en la actualidad persiste la problemática de inestabilidad habitacional de las personas denunciantes.

2. En ese marco, que esa Intendencia Municipal continúe abordando esta situación familiar en su coordinación con los distintos organismos departamentales, orientados a buscar una solución efectiva a la problemática habitacional actual de las personas denunciantes.

3. Se tenga en cuenta que ese Gobierno Departamental no dio respuesta a los oficios Nos. 1798-2018 y 1884 enviados por la INDDHH. En este sentido, se recuerda al organismo su obligación de colaborar con las investigaciones que desarrolla esta Institución, en el marco de lo dispuesto por la Ley. No. 18.446.

4. A los efectos de lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley No. 18.446, la INDDHH solicita que, en el plazo de diez (10) días hábiles, esa Intendencia manifieste formalmente si acepta o no las presentes recomendaciones. En caso afirmativo, se solicita se sirvan indicar qué acciones adoptará para el efectivo cumplimiento de las mismas.

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