Resolución N° 660/018 de solución satisfactoria

Resoluciones

Situación de persona que expresó ante la INDDHH que necesitaba de forma urgente una medicación para el tratamiento de VIH y el Fondo Nacional de Recursos no había autorizado su entrega a la fecha de la denuncia. Comunicó que recibía esa medicación desde hacía 10 años a través del Instituto de Higiene. Por otra parte, manifestó que era la primera vez que le era negado un medicamento.

Sra. X

De nuestra mayor consideración:

I. Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una consulta de su parte el día 17 de setiembre del 2018, iniciando las presentes actuaciones tramitadas en el expediente INDDHH N° 2018-1-38-0000678.

2. Según sus dichos, necesitaba en forma urgente una medicación para el tratamiento de VIH y el Fondo Nacional de Recursos no había autorizado su entrega a la fecha de la denuncia. Comunicó que recibía esa medicación desde hacía 10 años a través del Instituto de Higiene, estando registrada como la paciente No. X. Por otra parte, manifestó que era la primera vez que le era negado un medicamento y que su médico tratante es el Dr. X.

3. El mismo día 17 de setiembre desde la INDDHH se mantuvo comunicación telefónica con la Química Farmacéutica X del Instituto de Higiene. La profesional informó que una de las medicaciones indicada a la Sra. X anteriormente era otorgada por ASSE, pero, desde hacía unos meses, pasó a ser otorgada por el Fondo Nacional de Recursos. Éste último la otorga a pacientes a los que se les haya aplicado el test de resistencia y a los pacientes que ya estaban recibiendo esta medicación con anterioridad. Sin embargo, en los registros del Instituto de Higiene figuraba que la Sra. X había retirado medicación hasta el mes de febrero de 2018, por lo que inferían que había interrumpido el tratamiento. Por este motivo el Fondo consideró que X no cumplía con el protocolo correspondiente.

4. Posteriormente, la mencionada profesional del Instituto de Higiene llamó a la INDDHH e informó que iba a solicitar a la Comisión del Instituto de Higiene que se reanudara el tratamiento. Ello debido a que pudo confirmar que la Sra. X no interrumpió el tratamiento, en tanto el Dr. X también solicitó el mismo pedido a dicha Comisión. Según su parecer, la Comisión daría a la brevedad una respuesta positiva y pediría al Fondo Nacional de Recursos la autorización para entregar el medicamento.

5. El 24 de setiembre la Sra. X comunicó telefónicamente a la INDDHH que había vuelto a recibir la medicación en cuestión, y que agradecía las gestiones realizadas por esta Defensoría del Pueblo.

II.- Consideraciones de la INDDHH

6. La INDDHH considera que el Instituto de Higiene dio debido cumplimiento a lo establecido en la normativa aplicable, logrando una pronta respuesta para que la Sra. X continuara con el tratamiento prescripto. Por lo tanto, en el caso el Estado uruguayo no ha vulnerado el derecho a la asistencia sanitaria de la Sra. Suárez.    

III.-Conforme a las potestades legales que resultan de la ley Nº 18.446, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

1.  Según lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº 18.446, proceder al cierre de estas actuaciones, sin perjuicio.

2. Notificar la presente resolución a la consultante y al Instituto de Higiene.

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