Resolución N° 662/018 con recomendaciones

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Con fecha 7 de julio de 2018 la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia por parte de un grupo de personas integrantes de la organización “Varones por la igualdad’' respecto a una situación verificada en la whiskería “Luna Roja", ubicada en Ruta 5, km 35, localidad de Juanicó, departamento de Canelones. Las personas denunciantes manifestaron que dicha whiskería habría exhibido un video público, con escenas de sexo explícito, en su cuenta de Facebook el día 29 de junio del corriente año, promocionando “el sorteo de una chica para el siguiente día miércoles”

Prof. Yamandú Orsi Intendente de Canelones

Dr. Jorge Basso Ministro de Salud

Sr. Eduardo Bonomi Ministro del Interior

Mtra. Marina Arismendi Ministra de Desarrollo Social

De nuestra mayor consideración:

I) Antecedentes

1. Con fecha 7 de julio de 2018 la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia por parte de un grupo de personas integrantes de la organización “Varones por la igualdad’' respecto a una situación verificada en la whiskería “Luna Roja", ubicada en Ruta 5, km 35, localidad de Juanicó, departamento de Canelones. Las personas denunciantes manifestaron que dicha whiskería habría exhibido un video público, con escenas de sexo explícito, en su cuenta de Facebook el día 29 de junio del corriente año, promocionando “el sorteo de una chica para el siguiente día miércoles”

2. Con base en las competencias de la INDDHH respecto a los organismos públicos de contralor y supervisión (Art. 5 y Art. 11 de la Ley N° 18.446), el día 10 de julio de 2018 la INDDHH solicitó, mediante el Oficio N° 1923/2018 dirigido a los organismos a los que se dirige esta resolución, que informaran sobre:

a) Si dicha whiskería contaba con habilitación municipal, indicando, en caso afirmativo, la fecha de habilitación; los datos del titular de dicho establecimiento; y la dependencia de la Intendencia de Canelones responsable de las habilitaciones y controles posteriores.

b) Qué inspecciones o controles se realizaron en los últimos dos años en este local, remitiendo copia de las actas respectivas.

c) Si los organismos públicos involucrados habían realizado coordinaciones a los efectos de llevar adelante los controles correspondientes en dicho establecimiento.

d) Si se le habían aplicado sanciones a “Luna Roja”. En caso afirmativo, que se informara el motivo y la sanción impuesta.

3. El 11 de julio del corriente la iNDDHH recibió respuesta del Ministerio del Interior, comunicando que solicitaría información a la Jefatura de Policía de Canelones sobre la situación de la whiskería en cuestión.

4. Por su parte, la Intendencia de Canelones respondió el día 23 de julio de 2018 que dicha whiskería cuenta “con Habilitación Comercial concedida por Resolución 15/03378 por un plazo de tres años y que actualmente se encuentra con una reválida por 60 días dado que se presentaron re formas. El plazo para la reválida vencía el 9 de agosto de 2018. El CECOHA 2017-81-1010-01407 se encuentra vigente hasta la fecha 05/04/2022. La Habilitación Bromatológica 2008-81-1040- 00920 vigente hasta la fecha 27/04/2022. El certificado de Bomberos vigente hasta la fecha 26/09/2024. MSP vigente hasta la fecha 16/08/2018. Certificado de Habitabilidad en trámite actualmente se encuentra para informe en Asesoría Notarial". La Comuna también brindó datos de la actual titular del local. Sra. X, e informó que se derivó el expediente a la Dirección de Contralor por ser materia de su competencia. La Dirección de Contralor informó en el mismo documento que no se han realizado inspecciones coordinadas con otros organismos y que, consultado el Sistema de Gestión Documental, no surgieron sanciones al establecimiento.

5. El Ministerio de Salud respondió el día 26 de julio del corriente informando que, según la División Salud Ambiental y Ocupacional de dicho Ministerio, “la whiskería Luna Roja es propiedad de la Sra. X, con domicilio legal en Ruta 5 km X, localidad de Juanico del departamento de Canelones, con habilitación Higiénico/Sanitaria otorgada por la División Salud Ambiental y Ocupacional el 16/08/2013 por un período de cinco (5) años, por lo cual se vence el próximo 16 de agosto del corriente año. De los registros de esta Secretaría de Estado no surgen denuncias u otras irregularidades referidas a la whiskería Luna Roja. No se realizaron inspecciones conjuntas con otros organismos”

6. Posteriormente, el Ministerio del Interior remitió el informe elaborado por la Jefatura de Policía de Canelones, que expresa: "en lo que refiere a las habilitaciones policiales, las mismas son otorgadas por Resoluciones dispuestas por el Sr. Jefe de Policía, las cuales se otorgan en forma provisorias, revocables y sujetas a la vigencia de las demás habilitaciones exigidas, principalmente, habilitaciones de Bomberos y habilitación comercia! otorgada por la Intendencia Municipal de Canelones (Comuna Canaria), basándose en lo establecido en el Decreto N° 422/80, Resoluciones y Circulares Ministeriales y Jefaturiales".

También informó que el local de la whiskería ha estado habilitado por resoluciones N° 363/15, 389/16. 010/18 en los últimos dos años, y actualmente por Resolución N° 252/18, siendo su responsable la Sra. X.

Agrega el informe que, entre octubre de 2015 a junio de 2016. la Sra. X vendió dicho local a la persona X, cambiando de nombre de fantasía “Las Diablas Rojas”, del cual se generaron actuaciones administrativas que conllevaron a la Resolución N° 213/2016 del Sr. Jefe de Policía, donde se resolvía proceder a la clausura del comercio. Esta no se hizo efectiva debido a que la Sra. X volvió a comprar la llave e iniciar el trámite de habilitación con el fin de retomar actividades (Resolución N° 389/2016). Por último, se informa que "se han realizado controles rutinarios por parte de personal de éste Departamento, no existiendo antecedentes de aplicación de sanción alguna”.

7. Respecto a la denuncia en cuestión, la Jefatura de Canelones informó que el día 2 de julio del corriente, recibió un correo electrónico del Sr. Director de Violencia Doméstica, Crio. Mayor X comunicando que "la Fiscal Letrada de 2do. Turno de Canelones, Dra. X dispuso se cite al titular de dicho lugar y se le consulte sobre el video en cuestión y que se lo notifique que mantiene vencida la habilitación comercial y se la entere en caso de surgir novedad, lo que dio fiel cumplimiento citando voluntariamente a la Sra. X, labrándole acta administrativa, bajo su consentimiento, y notificándola por escrito posterior, de lo cual enterada nuevamente la Dra. Castro dispuso, que se da por enterada y se cargue al sistema, generando evento del SGSP N° 7550247, número único de noticia crimina! 2018183037 Por resolución N° 235/2018, de fecha 03/07/20/8 y ante el vencimiento de la habilitación comercial se resuelve denegar la habilitación policial, la que posteriormente y por Resolución N° 252/2018, de fecha 19/07/2018 se le otorga por el mes de julio del corriente año”

8. En cuanto al Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) del Ministerio de Desarrollo Social, no colaboró con estas actuaciones al no responder la solicitud de información remitida por la INDDHH.

9. La INDDHH dio vista a los denunciantes de las respuestas brindadas por el Ministerio de Salud y la Intendencia de Canelones el día 21 de setiembre y la enviada por el Ministerio del Interior el día 16 de agosto del corriente año. Los denunciantes no respondieron a dichas comunicaciones por parte de la INDDHH, y, por tanto, no evacuaron la vista conferida.

II) Consideraciones de la INDDHH

10. Los organismos involucrados respecto a la denuncia realizada colaboraron con la investigación iniciada por la INDDHH, con excepción del INMUJERES (MIDES). De las respuestas recibidas, la INDDHH tomó conocimiento del estado de situación del local mencionado respecto a su habilitación municipal, comercial, bromatológica y controles ejercidos por los organismos competentes. De acuerdo a las respuestas recibidas por dichos organismos, el local de la whiskería no cuenta con habilitación comercial a la fecha.

11. Respecto al núcleo de la denuncia, la INDDHH de conformidad con el marco legal vigente (Ley N° 19.580 de Violencia hacia las Mujeres basada en Género. Art. 6o, Lit. G), se configura una situación de violencia simbólica, entendiéndose por tal, según la norma citada, como aquella “ejercida a través de mensajes valores, símbolos, iconos, imágenes, signos e imposiciones sociales, económicas, política, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, que contribuyen a naturalizar la subordinación de las mujeres”.

12. Complementariamente, en el marco de la Ley N° 17.515, Art. 5o de Trabajo Sexual, se establece la conformación de una Comisión Nacional Honoraria de Protección al Trabajo Sexual que involucra al Ministerio de Salud Pública (actual Ministerio de Salud), que ejercerá la presidencia; al Ministerio del Interior; al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; al INAME (actual INAU) y al Congreso de Intendentes. Esta comisión deberá velar por el cumplimiento de dicha ley y su reglamentación en todo el territorio nacional (Art. 6o, literal B).

13. En cuanto a las respuestas recibidas de parte de los organismos involucrados, la INDDHH destaca la oportuna colaboración del Ministerio del Interior, del Ministerio de Salud y de la Intendencia Departamental de Canelones. Sin embargo, preocupa a la INDDHH que el Instituto especializado del MIDES no se pronunciara sobre esta denuncia que involucra a mujeres en una situación de clara violación de sus derechos, siendo el órgano rector de las políticas públicas para una vida libre de violencia hacia las mujeres (Ley N° 19.580, Art. 11).

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

a) Que la difusión del ya citado video promocional por parte de la whiskería “Luna Roja", constituye una violación del deber de todo individuo, organización o empresa privada de respetar los atributos inherentes a la persona humana.

b) Que. en relación de la institucionalidad del Estado uruguayo, en el plano nacional como departamental, este hecho pone en evidencia una omisión en el desempeño de sus obligaciones de contralor y supervisión por parte de los organismos competentes, actuando conforme a sus competencias específicas así como a través de la Comisión Honoraria de Protección al Trabajo Sexual. Esta falta de la debida diligencia en el mencionado control de establecimientos privados del tipo del involucrado en este expediente constituye una vulneración de los derechos de las mujeres que se encuentran reconocidos en las disposiciones contenidas en el Bloque de Constitucionalidad vigente en nuestro país, así como a lo dispuesto por el Art. 6 Lit. D de la Ley No. 19.580.

c) Que se incorpore en todas las normas que regulan las autorizaciones y/o habilitaciones para el funcionamiento de establecimientos de la misma naturaleza que el citado en este expediente, como requisito excluyente, el compromiso expreso de dar cumplimiento por parte de los mismos de lo establecido en la normativa vigente destinada a la protección de los derechos de las mujeres, en especial el ya mencionado , que se encuentran reconocidos en las disposiciones contenidas en el Bloque de Constitucionalidad vigente en nuestro país en relación a los derechos de las mujeres, así como a lo dispuesto por el Art. 6 Lit. D de la Ley No. 19.580. Complementariamente, que el cumplimiento de este compromiso sea regularmente fiscalizado por los organismos públicos competentes.

d) En relación al INMUJERES, recomendar un mayor involucramiento en la prevención y control de situaciones como las tramitadas en este expediente. Asimismo, recomendar que amplíe sus intervenciones en materia de sensibilización y difusión en clave de derechos humanos respecto a las visiones y estereotipos existentes sobre la mujer y su lugar en la sociedad, con el objetivo de contribuir a que situaciones como las denunciadas no se repitan

e) Notificar la presente resolución al Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica (CNCLVD), creado por la Ley N° 17.514.

f) A los efectos de lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley N° 18.446, la INDDHH solicita a los organismos involucrados que, en el plazo de diez (10) días hábiles manifieste formalmente si acepta o no las presentes recomendaciones. En caso afirmativo, se solicita se sirva indicar qué acciones adoptará para el efectivo cumplimiento de las recomendaciones referidas.

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