Resolución N° 663/018 con recomendaciones al Banco de Previsión Social

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Con fecha 8 de diciembre de 2017, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por el Sr. X, en su calidad de Presidente de la Sociedad Uruguaya de Pediatría, en adelante SUP. La SUP denuncia la vulneración al derecho de igualdad de niñas, niños y adolescentes del país con algún tipo de discapacidad y/o alteración en el desarrollo al no tener acceso a tratamientos de rehabilitación y educativos otorgado por el Banco de Previsión Social (B.P.S.) a través del sistema de Ayudas Extraordinarias (AYEX).

Sr. Heber Galli.

Presidente del Banco de Previsión Social

De nuestra mayor consideración:

I. Antecedentes

1. Con fecha 8 de diciembre de 2017, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por el Sr. X, en su calidad de Presidente de la Sociedad Uruguaya de Pediatría, en adelante SUP.

2. Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la consulta fue ingresada en el Expediente Nº 2017-1-38-0000844.

3. La SUP denuncia la vulneración al derecho de igualdad de niñas, niños y adolescentes del país con algún tipo de discapacidad y/o alteración en el desarrollo al no tener acceso a tratamientos de rehabilitación y educativos otorgado por el Banco de Previsión Social (B.P.S.) a través del sistema de Ayudas Extraordinarias (AYEX).

4. Las AYEX son contribuciones económicas destinadas a la rehabilitación de niñas, niños y adultos con discapacidad o alteraciones en el desarrollo, para favorecer su inserción social, educativa y cultural. Las contribuciones pueden destinarse a la cobertura de servicios tales como: locomoción, fonoaudióloga, fisiatría, psicomotricidad y psicología.

5. En la denuncia se plantea que “la mayoría de las instituciones prestadoras de servicios de salud no brindan los tratamientos que corresponden o lo hacen por un período insuficiente”. Frente a esta situación, existiría en el BPS la posibilidad de acceder a tratamientos a través del sistema de AYEX. De acuerdo al Reglamento de esta prestación (B.P.S., 2015), las AYEX contribuyen a la rehabilitación bio-físico-social, laboral y educacional del beneficiario con discapacidad y/o alteraciones en el desarrollo”.

6. El problema -a entender del denunciante- sería que estas prestaciones estarían restringidas a hijos de trabajadores dependientes, jubilados y pensionistas de la actividad privada, así como a quienes poseen pensiones por invalidez y los pacientes de DEMEQUI (BPS). De esta forma existe una población de niñas, niños y adolescentes, hijos de trabajadores estatales, que no contarían con esta prestación.

7. A modo de ejemplo manifiesta: “un niño con un retraso del desarrollo o un trastorno del lenguaje tiene derecho a recibir tratamiento fonoaudiológico si su madre es maestra y trabaja en una escuela privada pero no tiene ese derecho si ella trabaja en una escuela pública…”.

8. La atención de calidad de los niños y niñas con alteraciones en el desarrollo se basa en el diagnóstico precoz y en habilitar una intervención oportuna que disminuya la recuperación de dicha alteración en el desarrollo del niño en la etapa de mayor plasticidad cerebral. Además de la orientación a los padres y a los centros educativos, en la mayoría de los casos está indicado a un abordaje de estimulación del desarrollo en base a tratamientos de fisioterapia, fonoaudiología psicomotricidad, etc. Cuando no se accede a ellos en forma oportuna y adecuada, las alteraciones del desarrollo se consolidan, limitando las chances de poder desarrollar todo el potencial de cada persona, con las graves consecuencias de fracaso y abandono escolar y liceal, problemas de comportamiento y dificultades en la participación social, entre otras dificultades futuras.

9. El denunciante expresa, además, que de esta forma se estaría vulnerando el derecho a la igualdad en la atención de salud y que esta inequidad se profundizó desde el año 2015 en la medida, que los trabajadores del BPS habrían incorporado este beneficio, a pesar de ser también trabajadores estatales.

II. Sustanciación de la denuncia

10. Desde la Institución Nacional de Derechos Humanos se cursó el oficio Nº 1741/2017 el 21 de diciembre de 2017, solicitando información acerca de

i) Las razones por lo que los hijos de funcionarios estatales no tienen acceso a las AYEX

ii) Las razones por las que los hijos de funcionarios del BPS si tienen acceso a estos tratamientos.

11. El 8 de marzo de 2018 se recibe la contestación del BPS respondió a la solicitud planteando:

i) En relación al acceso de las AYEX de los funcionaros estatales no están incluidos en la Ley N° 15.084, de fecha 28.11.1980. “El Reglamento Sobre Ayudas Extraordinarias fue aprobado por Resolución de Directorio; en adelante RD, N° 3-33/2015 del 11 de febrero de 2015; modificada por la RD N° 19-10/2015 del 25 de junio de 2015, disponiendo: Tercero. - (Población Comprendida). Podrán acceder a esta prestación las personas con discapacidad y/o alteraciones en el desarrollo que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Hijos o menores a cargo de trabajadores de la actividad privada atributarios del B.P.S. (artículos 2 y 5 Ley 15.084), sea que perciban o no la prestación monetaria;

b) Hijos de jubilados y pensionistas de la actividad privada a través del B.P.S. (Ley 15.084);

c) Beneficiarios de pensión por invalidez;

d) Pacientes del Departamento Médico Quirúrgico y/o del Centro Nacional Especializado en Defectos Congénitos y Enfermedades Raras del B.P.S.;

e) Hijos o menores a cargo de funcionarios del B.P.S Y

f) Otros colectivos incluidos por resolución fundada del Directorio del B.P.S.

ii) En relación a las razones por las que los hijos de funcionarios del BPS sí tienen acceso a estos tratamientos, “como consecuencias de viejas reivindicaciones sindicales que fueron recogidas”. Se cita una primera incorporación por RD 44-40/96 del 13 de noviembre de 1996 y luego se reglamentó en las AYEX por RD 3-33/2015 “meramente a efectos de compatibilizar y actualizar aquellos beneficios que ya se prestaban con este nuevo programa de ayudas y procedimientos”.

12. En síntesis, el B.P.S. “consigna que la evolución hacia la cobertura universal de las contingencias de seguridad social implica una incorporación progresiva de colectivos, que se debe conciliar con la suficiente económica financiera del sistema que lo sustenta”.

13. El 12 de marzo de 2018, la INDDHH confirió vista al denunciante, en los términos del Art. 22 de la Ley N.º 18.446. El plazo conferido para la vista ha vencido con exceso, sin que el denunciante formulase observaciones a la respuesta del B.P.S.

14. Asimismo, en la página web del B.P.S., el 22 de diciembre de 2017, se informó del convenio vigente entre el B.P.S y el Ministerio de Desarrollo Social (Mides). El B.P.S. otorga 250 cupos de AYEX, destinados a los programas de proximidad del MIDES (Uruguay Crece Contigo, Cercanías/ETAF, Discapacidad).

III. Consideraciones de la INDDHH   

15. La Convención sobre los Derechos del Niño en su Art. 24.1 establece la obligación del Estado de reconocer el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a los servicios para el tratamiento de las enfermedades, la rehabilitación de la salud y se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios.

16. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas por Resolución 61/106, de diciembre de 2006. La ley Nª 18.651 denominada Ley de Protección Integral de Personas con Discapacidad que recoge los postulados principales de la Convención y establece una serie de obligaciones que debe cumplir el Estado uruguayo. En especial, se establece en la ley –artículo 6- que el Estado debe amparar los derechos de las personas con discapacidad en la medida necesaria y suficiente que permita su más amplia promoción y desarrollo individual y social.

17. La misma norma define que ” Rehabilitación integral es el proceso total, caracterizado por la aplicación coordinada de un conjunto de medidas médicas, sociales, psicológicas, educativas y laborales, para adaptar o readaptar al individuo, que tiene por objeto lograr el más alto nivel posible de capacidad y de inclusión social de las personas con discapacidad, así como también las acciones que tiendan a eliminar las desventajas del medio en que se desenvuelven para el desarrollo de dicha capacidad”. En la misma normativa el artículo 8º establece: “El Estado prestará asistencia coordinada a las personas con discapacidad (…) a fin de que puedan desempeñar en la sociedad un papel equivalente al que ejercen las demás personas. A tal efecto, tomará las medidas correspondientes en las áreas que a continuación se mencionan...” De acuerdo a los artículos referidos, la rehabilitación integral está formada por una serie de medidas y actividades como las prestaciones de ayudas económicas.

18. Por otro lado, la Ley referida plantea la responsabilidad estatal en materia de rehabilitación, por lo que se considera también que el BPS debe supervisar profundamente este aspecto.

19. La INDDHH considera que existe vulneración del “principio de igualdad” de derechos de niñas, niños y adolescentes hijos, de padres trabajadores públicos al no ser incluidos en las AYEX. Este extremo afecta directamente la rehabilitación, generando una mayor carga económica a las familias para acceder a los tratamientos.

20. Por todo lo antes expuesto, la INDDHH considera que existe responsabilidad estatal por la vulneración de derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y/o alteración en el desarrollo, no existiendo razones para su exclusión de la población comprendida por las AYEX y administra el B.P.S.

IV. Por lo expuesto anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la INDDHH y Defensoría del Pueblo resuelve:

1. Que, de acuerdo a los cometidos que le asignan los Arts.25 y 26 de la Ley 18.446, señalar que el Estado uruguayo no ha garantizado efectivamente el derecho a la rehabilitación y salud de todas las niñas, niños y adolescentes involucrados en estas actuaciones.

2. Recomendar a las autoridades de BPS que adopten las medidas necesarias para concretar la incorporación progresiva de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y/o alteraciones en el desarrollo no incluidos en las prestaciones otorgadas por AYEX, informando sobre las mismas a la INDDHH en el plazo de sesenta (60) días.

3. A los efectos de lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley No. 18.446, la INDDHH solicita a ese organismo que, en el plazo de diez (10) días hábiles manifieste formalmente si acepta o no las presentes recomendaciones. En caso afirmativo, se solicita se sirva indicar qué acciones adoptará para el efectivo cumplimiento de las recomendaciones referidas.

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