Resolución N° 666/018 con recomendaciones al Ministerio del Interior

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Con fecha 17 de agosto de 2016, la Sra. X denuncio ante la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) que, el día 25 de junio de 2016 aproximadamente sobre la hora 20.00 en Bulevar Artigas esquina Juan Paullier, presenció un procedimiento policial donde una persona de sexo masculino estaba siendo detenida y maltratada por funcionarios policiales. La denunciante intervino solicitando que no maltrataran al detenido, recibiendo como respuesta insultos y amenazas por parte de uno de los funcionarios actuantes que se trasladaba en el móvil policial No.2811.

Ministerio del Interior

Sr. Ministro Eduardo Bonomi

 

De nuestra mayor consideración:

Antecedentes

1. Con fecha 17 de agosto de 2016, la Sra. X denuncio ante la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) que, el día 25 de junio de 2016 aproximadamente sobre la hora 20.00 en Boulevard Artigas esquina Juan Paullier, presencio un procedimiento policial donde una persona de sexo masculino estaba siendo detenida y maltratada por funcionarios policiales. La denunciante intervino solicitando que no maltrataran al detenido, recibiendo como respuesta insultos y amenazas por parte de uno de los funcionarios actuantes que se trasladaba en el móvil policial No.2811.

2. La denunciante se retiró del lugar. Sin embargo, aproximadamente a una cuadra de distancia, fue nuevamente interceptada por el policía que la había amenazado, suscitándose una discusión. El policía le ordenó a su compañero de patrullero que la esposara. La denunciante quiso alejarse, pero fue perseguida y detenida. El episodio fue presenciado por un vecino, que le manifestó a la denunciante que seguiría el móvil policial en su vehículo.

3. La denunciante fue trasladada a la Seccional 5ta. donde alcanzó a solicitarle al vecino que había seguido el móvil policial que le avisara a su familia de la detención. En la Seccional se le tomó declaración, y los funcionarios actuantes le manifestaron que no debía entrometerse en procedimientos policiales; que la persona detenida era un violador “y no tenía derechos”. Se le informó que ella había protagonizado un delito de desacato y resistencia a la autoridad, que debía ser llevada a revisación médica, por lo que fue trasladada a la zona del Prado donde se realizó la revisación. Al regresar a la Seccional nuevamente se le tomó declaración y se le informo que debía aguardar a la resolución judicial. Mientras aguardaba observo que la persona detenida en el procedimiento original había permanecido todo el lapso esposado y con el torso desnudo en el fondo de las instalaciones de la Seccional, donde la temperatura era invernal.

4. El Juzgado Penal de 8°Turno dispuso la libertad de la denunciante, bajo apercibimiento de conducta, siendo liberada sobre la hora 23.00.

5. El 27 de junio de 2016, denunció la situación padecida a través del servicio 8005000, donde se le informo que la denuncia seria tramitada bajo el número 93825/2016.

6. Con fecha 23 de agosto de 2016, la INDDHH libró el Oficio 1123/2016 informando de la denuncia recibida al Ministerio del Interior, solicitando que en el plazo de 10 días se diera cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 18.446, informando en particular respecto al cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 38 y siguientes de la Ley 18.315.

7. Por nota recibida el 10 de enero de 2017, la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio del Interior informó que efectivamente se estaba instruyendo un expediente a partir de la denuncia recibida por el servicio 0800-5000.  Que a esa fecha no se habían culminado las actuaciones, y que oportunamente se informaría a la INDDHH las resultancias del caso.

8. Con fecha 11 de enero de 2017, se dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 18.446 dando vista a la denunciante.

9. Por nota de fecha 20 de febrero de 2017, la Dirección General de Secretaria del Ministerio del Interior informa que la solicitud de la INDDHH aún se encontraba en trámite.

10. Por Oficio 1723/2017, de fecha 12 de diciembre de 2017 se solicitó al Ministerio del Interior que informara en el plazo de 10 días respecto a las resultancias de la investigación.

11. Por nota de fecha 14 de diciembre de 2017, el Ministerio del Interior informó a la INDDHH que recabaría información actualizada de la Dirección de Asuntos Internos.

12. En atención al tiempo transcurrido sin que se recibiera la información anunciada, con fecha 31 de agosto de 2018 esta Institución reiteró la solicitud mediante Oficio 1981/2018, otorgando al organismo involucrado un último plazo de diez días para remitir la información solicitada.

13. Por nota de fecha 5 de setiembre de 2018, el Ministerio del Interior respondió señalando que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Asuntos Internos, en la instrucción de la denuncia por parte del referido organismo, se solicitó información a la Jefatura de Policía de Montevideo. Agrega que se citó a la presunta víctima de malos tratos de iniciales X, quien no concurrió a prestar declaración. Se interrogó a los a los funcionarios intervinientes en el procedimiento. Se solicitó registro del audio del móvil policial que trasladó a la denunciante a la Seccional 5ta. En lo sustantivo se señala que la persona que fue detenida en Bvar. Artigas y Paullier se resistió violentamente al arresto y que presentaba signos de estar bajo la influencia de alcohol o estupefacientes. Que esta persona trasladada al Hospital Vilardebó para constatar lesiones, donde se negó a ser medicado. Con respecto a la denunciante, los funcionarios manifestaron que ésta se interpuso entre el móvil policial y el detenido, impidiendo que se ingresara a éste dentro del patrullero para su traslado. Agregan que la señora y amenazó a los funcionarios. Manifiestan haberle explicado a ésta el motivo de la detención y solicitado en reiteradas oportunidades que se retirara. Dado que la Sra. X no depuso su actitud, se procedió a su detención. La Dirección de Asuntos Internos concluye que en función de la prueba analizada, no puede aseverar categóricamente que la actuación de los funcionarios haya sido desmedida o irregular. Que si esto hubiera sido así, la presunta víctima de los malos tratos hubiera concurrido a la Dirección de Asuntos Internos cuando fue citada. En tal sentido, se señala que sin la declaración de la persona que dio inicio a las actuaciones no es posible atribuir responsabilidad a los funcionarios actuantes.

 14. De lo informado se dio vista a la denunciante quien compareció con fecha 1 de octubre a la INDDHH evacuando la vista en forma personal. En esa oportunidad manifestó que nunca fue citada por la Dirección de Asuntos Internos; que lo manifestado por los policías es falso en cuanto ella en ningún momento se interpuso ante el móvil policial ni impidió el procedimiento de detención; ratificó la denuncia original, así como el trato inadecuando dispensado al detenido.

II. Consideraciones de la INDDHH

15. La situación denunciada debe analizarse de acuerdo a los parámetros establecidos por el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión[1](en adelante Principio Protector), las Ley 18.315 (de Procedimiento Policial) y normas concordantes.

16. Respecto de la Sra. X, su detención, según la versión presentada por los funcionarios policiales, no es, a juicio de la INDDHH,  justificada ni razonable. Difícilmente el comportamiento de la señora narrado por el personal policial actuante puede interpretarse como susceptible calificarse como delito de desacato. La alegada interposición entre el detenido y el móvil policial no parece una acción de tal magnitud que  pudiera entorpecer o frustrar el procedimiento.  Este razonamiento se complementa en que la detención de la denunciante no se produjo en forma inmediata, según se describe ut supra (Numeral 2), extremo que no ha sido controvertido en la información remitida desde el Ministerio del Interior. Sumado a esto la denunciante expresamente niega la versión de los hechos sostenida por los funcionarios. Finalmente, lo resuelto por el Juzgado Penal de 8°Turno permite sostener que, de haber efectivamente ocurrido los hechos en consonancia con la versión de los funcionarios policiales, existen elementos de juicio para afirmar que la denunciante habría cometido un delito, y, por tanto, debería haber sido sometida al proceso penal correspondiente.

 17. La denuncia presentada por la Sra. X a través del servicio 0800-5000 debe ser valorada en base a lo dispuesto por el principio protector aplicable en las investigaciones sobre eventuales vulneraciones de derechos humanos. En el caso, toda petición o queja por el trato de que haya sido objeto la denunciante, incluyendo la oportunidad y el mérito de la detención, debe ser examinado sin dilación y contestado sin demora injustificada. La denunciante, señala que nunca fue convocada a ampliar o ratificar su declaración, ni tuvo otra interacción con el Ministerio del Interior con posterioridad a la llamada al servicio 0800-5000.

18. Por último, el Ministerio del Interior no ha controvertido lo afirmado por la Sra. X en cuanto a que la persona detenida por la que ella intercedió había permanecido esposado y con el torso desnudo en el fondo de las instalaciones de la Seccional, donde la temperatura era invernal. Si bien la utilización de esposas es un medio legítimo de contención (Art. 166 Ley 18.315), únicamente deben ser utilizadas por el tiempo mínimo indispensable, que en el caso y circunstancias se extendió de forma excesiva. Asimismo, el permanecer detenido con el torso desnudo expuesto al frio es una contraria al respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

III. Con base a lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la INDDHH Resuelve:

 1. Que existen elementos de juicio suficientes para sostener que se ha verificado en el caso una vulneración de derechos humanos de la Sra. X.

2. Como medida de reparación, recomendar al Ministerio del Interior que convoque a la denunciante a los efectos de reconocer los errores de procedimiento en que incurrieron sus funcionarios en el caso, y solicitarle las disculpas correspondientes.

3. Reiterar al Ministerio del Interior lo recomendado por esta Institución en innumerables casos de malos procedimientos anteriormente sustanciados, en cuanto a la necesidad de mejorar sustancialmente la formación práctica y teórica de su personal cuando éste implementa intervenciones que son parte de sus funciones profesionales.

4. Recomendar al Ministerio del Interior que mejore sustancialmente sus prácticas, actuaciones y procedimientos como forma de dotar de mayor celeridad y eficacia a las investigaciones internas relativas peticiones o quejas presentadas por cualquier persona ante eventuales procedimientos policiales desarrollados fuera del marco de lo ordenado por las normas vigentes.

5. A los efectos de lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley No. 18.446, la INDDHH solicita que, en el plazo de diez (10) días hábiles manifiesten formalmente si aceptan o no las presentes recomendaciones. En caso afirmativo, se solicita se sirvan indicar qué acciones adoptará para el efectivo cumplimiento de las recomendaciones referidas.

[1] Asamblea General de Naciones Unidad Resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988.

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