Resolución N° 669/018 con recomendaciones

Resoluciones

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), el día 25 de junio de 2018, se dirigió a INEFOP en el marco de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 18.446, a efectos de solicitar información respecto al cumplimiento de la Ley N° 19. 122: “Fijación de Disposiciones con el fin de Favorecer la Participación en las Areas Educativa y Laboral, de los Afrodescendientes”.

Representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)

Director General: Eduardo Pereyra

 

Representante del Ministerio de Educación y Cultura (MEC)

Director: Fernando Ubal 
 

Representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP)

Director: Gerardo Rodríguez Chanadari 
 

 

De nuestra mayor consideración:

I. Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), el  día 25 de junio de  2018, se dirigió a Uds. en el marco de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 18.446, a efectos de solicitar información respecto al cumplimiento de la Ley N° 19. 122: “Fijación de Disposiciones con el fin de Favorecer la Participación en las Areas Educativa y Laboral, de los Afrodescendientes”.

2. Según establece dicha Ley en el Artículo 5:

“Encomiéndese al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional la determinación de un cupo no inferior al 8% (ocho por ciento) destinado a la población afrodescendiente, en los diversos programas de capacitación y calificación que implemente”.

3. Habiéndose promulgado la Ley N° 19.122 el 21 de agosto de 2013, le solicitamos al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional que nos informara´ en un plazo máximo de 10 días hábiles sobre:

a) La cantidad de cursos destinados para la población afrodescendiente desde la promulgación de la Ley hasta la fecha.

b) ¿Qué cantidad de personas afrodescendientes   fueron beneficiadas en los programas de capacitación y calificación implementados por INEFOP?

c) ¿Cuál es la cantidad que finalizaron los mismos?

4. La INDDHH recibió respuesta por parte del INEFOP en relación al caso analizado, en lo que se señala:

4.1. Cantidad de cursos destinados para la población Afrodescendiente desde la promulgación de la Ley a la fecha.

INEFOP dispone del 100% de las capacitaciones y calificación que realiza en sus diferentes modalidades a nivel nacional, promoviendo el acceso de población afrodescendiente. Se viene trabajando hacia la inclusión a través de las diferentes modalidades, programas convenios y acuerdos con instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de la Ley 8% de inclusión porcentaje que comprendemos como piso de nuestras acciones.

4.2. Cantidad de personas afrodescendientes fueron beneficiadas en los programas de capacitación y calificación implementados por INEFOP

En el periodo 2013 - 2018 de acuerdo con los datos registrados en las plataformas de gestión de INEFOP, la participación de personas afrodescendientes en las diferentes modalidades de capacitación es la siguiente:

El “Porcentaje de participantes inscriptos sobre cupos de capacitación” surge del cálculo porcentual del número de participantes registrados con respecto al número de cupos de capacitación.

 

2013:

Número de cupos de capacitación

13.223

Número de registrados

221

Porcentaje de participantes inscriptos sobre cupos de capacitación

1.7%

 

2014:

Número de cupos de capacitación

12.218

Número de registrados

4.997

Porcentaje de participantes inscriptos sobre cupos de capacitación

41.0%

 

2015:

Número de cupos de capacitación

15.930

Número de registrados

4.930

Porcentaje de participantes inscriptos sobre cupos de capacitación

31.0%

 

2016:

Número de cupos de capacitación

30.457

Número de registrados

5.509

Porcentaje de participantes inscriptos sobre cupos de capacitación

18.0%

 

2017:

Número de cupos de capacitación

45.118

Número de registrados

3.020

Porcentaje de participantes inscriptos sobre cupos de capacitación

6.7%

 

2018:

Número de cupos de capacitación

16.130

Número de registrados

5.251

Porcentaje de participantes inscriptos sobre cupos de capacitación

33.0 %

Fuente Unidad de Monitoreo y  Evaluación (INEFOP)

El “Porcentaje de participantes inscriptos sobre cupos de capacitación” surge del cálculo porcentual del número de participantes registrados con respecto al número de cupos de capacitación.

2013:

Número de participantes registrados

221

Nümero de participantes que declaran ser afrodescendientes

14

Porcentaje de participantes que declaran ser afrodescendientes

6.3%

 

2014:

Número de participantes registrados

4.997

Número de participantes que declaran ser afrodescendientes

634

Porcentaje de participantes que declaran ser afrodescendientes

12.7%

 

2015:

Número de participantes registrados

4.930

Número de participantes que declaran ser afrodescendientes

570

Porcentaje de participantes que declaran ser afrodescendientes

11.6%

 

2016:

Número de participantes registrados

5.509

Número de participantes que declaran ser afrodescendientes

685

Porcentaje de participantes que declaran ser afrodescendientes

12.4%

 

2017:

Número de participantes registrados

3.020

Número de participantes que declaran ser afrodescendientes

385

Porcentaje de participantes que declaran ser afrodescendientes

12.7%

 

2018:

Número de participantes registrados

5.251

Número de participantes que declaran ser afrodescendientes

697

Porcentaje de participantes que declaran ser afrodescendientes

13.3%

 

La tabla anterior presenta, del número de participantes registrados, cuántos declararon tener ascendencia “Afro o negra”, independientemente de si fue la única ascendencia declarada o la principal entre varias ascendencias declaradas. En próximos reportes se podrá distinguir a los que declararon ascendencia “Afro o negra” como la principal. De estas dos cifras surge el cálculo del porcentaje de participantes que declara ser afrodescendiente.

4.3. Cantidad que finalizaron los mismos:

INEFOP a la fecha no dispone de esta información de sus capacitaciones para ninguna población ni general ni focalizada.

II)       Consideraciones de la INDDHH

1. Uruguay en los últimos años ha avanzado hacia principios internacionales y  nacionales respecto a la protección  de la población afrouruguaya, siendo de esos  marcos;  el Decenio Internacional para los afro descendientes, resolución 68/237  siendo uno de sus objetivos:  

“Aprobar y fortalecer marcos jurídicos nacionales, regionales e internacionales de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Durban y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y asegurar su aplicación plena y efectiva”.

2. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en su 78º período de sesiones celebrado en Nueva York, 2011,  recomendó al Estado Uruguayo:

“… que siga esforzándose por incorporar la dimensión etnorracial en todos los planes, programas y estrategias del Gobierno que sean pertinentes para luchar contra la discriminación estructural y hacer que remita; que asigne a esos planes, programas y estrategias presupuestos específicos y suficientes; y que los evalúe periódicamente con objeto de mejorar sus resultados cualitativos y cuantitativos respecto de las personas a las que van dirigidos. El Comité pide al Estado parte que le facilite datos concretos sobre los resultados de dichos planes, programas y estrategias en su próximo informe periódico”.

Posteriormente en el año 2016, el referido Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial,  recomendó al Estado Uruguayo:

“…que redoble sus esfuerzos para asegurar el cumplimiento de la Ley N°19122 sobre acciones afirmativas en los ámbitos público y privado dirigidas a los integrantes de la población afrodescendientes, incluso mediante el diseño de un plan de implementación detallado con plazos y metas concretas;

A la luz del artículo 2 de la Ley antes referida, diseñe, promueva e implemente medidas de acción afirmativa efectivas en el ámbito privado a fin de combatir la discriminación racial contra los afrodescendientes y en aras de disminuir la pobreza, exclusión social y marginación que afecta de manera desproporcionada a las y los afrodescendientes;”

4. En julio de 2017, el país ratificó la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y todas formas de Intolerancia. Uruguay. De esta forma, Uruguay se convierte en el segundo país de las Américas en ratificarla; acontecimiento que reviste vital importancia para el hemisferio dado que habilitó que la misma entrara en vigor. En su  artículo 6, la Convención  establece que :

“Los Estados Partes se comprometen a formular y aplicar políticas que tengan por objetivo el trato equitativo y la generación de igualdad de oportunidades para todas las personas, de conformidad con el alcance de esta Convención, entre ellas, políticas de tipo educativo, medidas de carácter laboral o social, o de cualquier otra índole de promoción, y la difusión de la legislación sobre la materia por todos los medios posibles, incluida cualquier forma y medio de comunicación masiva e Internet”.

5. Tal cual surge de los informes anuales elaborados por la INDDHH (2016- 2017) atento a su mandato legal, se han recibido en la INDDHH diferentes denuncias sobre eventuales casos de discriminación racial en el ámbito laboral. Por tales motivos la INDDHH ha expresado su preocupación respecto a estas situaciones y exhortado al Estado Uruguayo que tome las medidas necesarias para revertir estas situaciones.

III)      Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:

a) Considerar satisfactoria la colaboración de INEFOP en estas actuaciones, teniendo en cuenta la información oportunamente proporcionada por ese organismo, tanto en respuesta al oficio enviado como en el contacto realizado con sus autoridades.

b) Sin perjuicio de lo anterior, recomendar al INEFOP que realice los mayores esfuerzos respecto a la promoción y protección  de los derechos de la población afrouruguaya  y asegurar su pleno acceso al trabajo decente.

c) Recomendar al INEFOP que realice las acciones pertinentes respecto a  disponer de información de sus capacitaciones, tanto presenciales como virtuales con el fin el procurar la igualdad de oportunidades de empleo, así́ como erradicar la discriminación en el trabajo y en la remuneración, prestando especial atención a las necesidades de las personas afrouruguayas.

d) Este punto es de suma importancia, ya que los datos cualitativos y  cuantitativos respecto a la población afrouruguaya continúan marcando brechas sociales raciales.

e) Si bien se ha acumulado suficiente información cuantitativa para que el país tome medidas orientadas a eliminar la desigualdad racial, la INDDHH considera que  la política de registros de INEFOP presenta la desventaja de la ausencia de los registros de capacitaciones, esto es un  hecho de significativa relevancia en el estudio de los perfiles demográficos, socioeconómicos y desempeños de la población afrouruguaya. Esta información posibilitaría  las garantías orientadas a evaluar la magnitud de las desigualdades étnico-raciales relacionadas con la formación laboral.

f) Realizar acciones tendientes a promocionar  que el sector privado  realice  contratación, remuneración y ascenso de personal, con miras a asegurar la presencia de la población afrouruguaya en todos los niveles.

g) Promover y apoyar la organización de empresas de propiedad de afrouruguayas, facilitándoles el acceso a créditos y programas de capacitación específicos.

h)  Identificar los factores que impiden el acceso y la promoción de la población afrouruguaya en los ámbitos públicos y privados y tomar las medidas necesarias para eliminar las barreras identificadas.

i) La INDDHH reitera su disposición de continuar trabajando con el INEFOP, con el objetivo de generar políticas públicas  que contribuyan a reparar los efectos de la discriminación histórica hacia la población afrouruguaya, de forma tal de dar cumplimiento a compromisos internacionales asumidos por nuestro país en la materia.

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