Resolución N° 674/018 de solución satisfactoria - Banco de Previsión Social (BPS)

Resoluciones

El Sr. X manifestó que en el año 2017 realizó trámite de pensión por invalidez ante el Banco de Previsión Social (BPS). De acuerdo a la documentación presentada, el puntaje de Invalidez Global Total (baremo) otorgado en agosto de 2017, notificado en mayo de 2018, fue de 59,45%, determinando que “no existe incapacidad laboral”. Sin embargo, ​​​​​​según informe de su médica tratante por ASSE, el señor posee “enfermedad neurológica incapacitante sin diagnóstico definitivo. La sintomatología neurológica lo incapacita para realizar las actividades laborales de forma permanente”. El síntoma más visible es un temblor constante y permanente en todo su cuerpo, por lo que no es capaz de sostener objetos ni realizar tareas de forma continua, según lo expresado y observado en entrevista.

Sr. Presidente del Banco de Previsión Social

Sr. Heber Galli

De nuestra mayor consideración:

I. Antecedentes

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió, en fecha 17/7/18, una denuncia presentada por el Sr. X, fecha de nacimiento 07/01/61. Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la misma fue ingresada en el Expediente N° 2018-1-38-00512.

El Sr. X manifestó que en el año 2017 realizó trámite de pensión por invalidez ante el Banco de Previsión Social (BPS), Número de peritaje: 10277. De acuerdo a la documentación presentada, el puntaje de Invalidez Global Total (baremo) otorgado en agosto de 2017, notificado en mayo de 2018, fue de 59,45%, determinando que “no existe incapacidad laboral”.

Según informe de su médica tratante por ASSE, el señor posee “enfermedad neurológica incapacitante sin diagnóstico definitivo. La sintomatología neurológica lo incapacita para realizar las actividades laborales de forma permanente”. El síntoma más visible es un temblor constante y permanente en todo su cuerpo, por lo que no es capaz de sostener objetos ni realizar tareas de forma continua, según lo expresado y observado en entrevista.

De acuerdo a la información recabada, el Sr. X se encontraría en situación de extrema vulnerabilidad socioeconómica por no contar con ningún tipo de ingresos ni de apoyo económico. Residiría en un asentamiento irregular junto con su pareja, de 57 años de edad, quien tampoco contaría con ingresos económicos. La vivienda se encontraría en mal estado de conservación, sin terminaciones ni aislación térmica; ésta presentaría techo de chapa en mal estado y baño afuera de la vivienda. De acuerdo a lo expresado la persona denunciante mantendría necesidades básicas insatisfechas, incluyendo dificultades para la obtención de alimentos.

En relación al trámite ante BPS,  manifestó que no se le permitió agregar información adicional a la presentada en un primer momento sobre su estado de salud, dentro la que se encontraría su historia clínica en el Hospital de Clínicas, que aportaría elementos médicos que no habrían sido considerados.

II. Sustanciación de la denuncia

Conforme a lo establecido por los Arts. 11 y siguientes de la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008 (Procedimiento de denuncias), la INDDHH solicitó a BPS mediante Oficio N°1964/2018 del 9/8/18, como medida provisional urgente, la reconsideración del puntaje de invalidez del Sr. X, incluyendo baremo de factores sociales complementarios.

Asimismo solicitó a BPS, con plazo de 20 días hábiles, informe sobre:

a) Las acciones desarrolladas ante la situación del Sr. X.

b) Cuáles son los criterios generales, en las solicitudes de pensión por invalidez, para el pasaje del trámite hacia la evaluación de factores sociales complementarios.

Días después de enviado el Oficio, la persona denunciante comunicó que fue citada de BPS para autorizar al organismo a solicitar su historia clínica y que tuvo nueva evaluación médica por parte de Neurólogo, por lo que su situación estaba siendo reconsiderada.

En fecha 24/9/19 el Sr. X informó que con fecha 29/8/18 se le otorgó nuevo baremo de invalidez, correspondiente a 75,37%. Posteriormente informó que el día 28/9/18 recibió inspección domiciliaria por parte de BPS para la constatación de situación económica.

En fecha 16/10/18 se recibió respuesta por parte de BPS. Desde este organismo se informó que, “dando cumplimiento a lo requerido por la INDDHH”, el Sr. X “fue evaluado nuevamente por el neurólogo, quien estimó un baremo de 30%, sumado a las otras patologías configuró un menoscabo de 75,37%”, de acuerdo a evaluación de Junta Médica realizada el 31/8/18.

En relación a la segunda pregunta realizada a BPS, el organismo respondió: “Según informa el Sector Evaluación de Incapacidad los criterios que se manejan en el Servicio establecen que cuando se llega a un porcentaje del 59,70% del baremo, se le da pase al Sector de Servicio Social, a fin de evaluar la vulnerabilidad de la persona a efectos de complementar el puntaje del baremo”.

En fecha 20/11/18, el Sr. X informó que tiene fecha de cobro de su pensión por invalidez por parte de BPS.

III. Consideraciones de la INDDHH

El BPS adoptó las Medidas Provisionales Urgentes solicitadas por la INDDHH, realizando nueva evaluación del puntaje de invalidez del Sr. X y subsanando la vulneración de derechos en la situación mencionada.

Por parte de la INDDHH se constató dicho cumplimiento a partir de la información proporcionada por el organismo y  por la persona denunciante.

IV. Resolución

Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

1. Se obtuvo resolución satisfactoria por parte del BPS respecto a la situación denunciada.

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