Resolución N° 675/018 con recomendaciones al Ministerio del Interior

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Con fecha 25/04/2018. la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) inició una investigación de oficio. La actuación está relacionada con los hechos que ocurrieron el día 20 de abril del 2018 en una institución pública del sistema educativo. Según los medios de prensa que informaron, una alumna que concurría a estudiar allí, manifestó a sus docentes que su padre y su tío abuelo la golpeaban y abusaban de ella, y pidió ayuda debido a que la madre estaba al tanto de la situación, pero no hacía nada para solucionarla.

Sr. Ministro del Interior

Eduardo Bonomi

De nuestra mayor consideración

I. Antecedentes.

1. Con fecha 25/04/2018. la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) inició una investigación de oficio que fue ingresada en el Expediente N° 2018-1-38-0000278.

2. La actuación está relacionada con los hechos que ocurrieron el día 20 de abril del 2018 en X  (institución educativa). 

3. Según los medios de prensa que informaron, una alumna que concurría a estudiar allí, manifestó a sus docentes que su padre y su tío abuelo la golpeaban y abusaban de ella, y pidió ayuda debido a que la madre estaba al tanto de la situación, pero no hacía nada para solucionarla.

4. Se informaba además que la denuncia presentada no tuvo una respuesta rápida de las Seccionales 21a y 22a.

5. El 25 de mayo de 2018 y a través del Oficio N"1875. la INDDHH solicitó información al Ministerio del Interior acerca de los procedimientos policiales realizados a partir de la toma de conocimiento del caso.

6. El día 31 de mayo de 2018 esta Defensoría del Pueblo recibió la respuesta del Ministerio del Interior, donde se contestaba en forma parcial a lo solicitado.

Con fecha 3 de setiembre de 2018. la INDDHH emite la Resolución N° 638/2018, donde se considera que "En las dos situaciones de violencia denunciadas, los organismos del Estado involucrados (CETP y MI) no garantizaron, con su intervención, las condiciones de seguridad durante ya posteriori de ocurridos los hechos"

7. En base a lo expuesto, se recomendó al Ministerio del Interior, "...realizar una investigación pormenorizada acerca de los procedimientos, tiempos y razones que generaron la demora de sus actuaciones en la intervención, informándose a esta Institución del resultado de estas investigaciones en el plazo de treinta (30) días".

8. Con fecha 21 de noviembre de 2018 se recibió respuesta del Ministerio informándose que el 30 de abril se comenzó una investigación administrativa, concluyéndose que el procedimiento policial fue realizado conforme a derecho.

II. Consideraciones de la INDDHH

1. El MI dio cumplimiento a la investigación administrativa recomendada en la Resolución N° 638/2018 de la INDDHH, enviando los resultados fuera del plazo solicitado.

2. Sin embargo, la información brindada hasta la fecha no explica algunas situaciones ocurridas.

3. A partir de la información brindada por el Ministerio del Interior, y corroborada por la INDDHH. el día 20 de abril se presentó una denuncia respecto de la situación de una adolescente, que demoró varias horas en tramitarse debido a que debía trasladarse de Seccional (de la seccional correspondiente al centro de estudios a la del domicilio de la adolescente), no siendo diligente el actuar policial en la coordinación.

4. Siempre de acuerdo a la información policial, el día viernes 20 de abril no se dispone por el Juzgado de Familia Especializado de 4o Turno ninguna medida de protección a la adolescente, lo que trae como consecuencia que sea nuevamente agredida y deba ser llevada a su mutualista y dar aviso al médico forense.

5. Se entiende que, en el lapso entre el 20 y el 23 de abril, la joven recibió más agresiones físicas de sus padres, registradas por la policía. A su vez. posteriormente ella se retracta de lo denunciado en primera instancia, aspecto en el que pudo afectar también la demora relevada.

6. Existen además otras víctimas sobre cuya situación no se habría dispuesto ninguna investigación. La educadora X fue amenazada por el padre de la adolescente, quien le manifestó que tomaría medidas contra ella en el caso que "contara de esta situación a alguien más". También resulta de la información policial, que el padre de la adolescente habría ejercido violencia física contra la educadora. Consultada la involucrada, manifestó que nunca fue citada a declarar en su calidad de víctima. Sobre este particular, no existen elementos de convicción suficientes que permitan atribuir responsabilidades, por lo que se entiende que corresponde poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación la presente Resolución, haciendo constar que, de acuerdo a lo informado, fue enterada la Fiscalía Penal de Flagrancia de 8o Turno.

7. En definitiva, existen elementos para reafirmar que la adolescente sufrió vulneración de sus derechos en el proceso transitado por el sistema de justicia en su conjunto, en particular la demora policial ocurrida el día 20 de abril, y la desprotección a la que fue expuesta los días 21 y 22 de abril, cuyas consecuencias ya fueron relatadas.

8. A su vez, se considera que se vulneró el derecho a la integridad física de las educadoras que tramitaron la situación de la adolescente en el centro educativo, no pudiéndose identificar responsables. Si bien no surge explícitamente de la información policial, impresiona que no fue tramitada adecuadamente a nivel judicial esta situación, ya que parecería que se abordó desde el Juzgado de Familia Especializada junto con la otra situación denunciada.

III.Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:

  1. El MI dio cumplimiento de la recomendación efectuada por la INDDHH, acerca de realizar una investigación administrativa de la actuación policial.
  2. A pesar de ello, existen elementos de convicción suficientes para afirmar que dentro de la investigación administrativa realizada no se profundizaron los aspectos temporales mencionados (desprotección de la joven durante tres días), que generaron instancias de re victimización de la adolescente.
  3. Se considera que la situación de violencia hacia las educadoras del centro de estudio no fue debidamente tramitada, sugiriéndose se investigue de forma de identificar las responsabilidades y omisiones.
  4. Por todo esto, se recomienda poner en conocimiento a la Fiscalía General de la Nación y a la Suprema Corte de Justicia a los efectos que investiguen los hechos narrados.

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