Resolución N° 677/018 con recomendaciones al Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Resoluciones

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia por situaciones de acoso laboral y discriminación étnico racial.

RSr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

 

Maestro Ernesto Murro, 

 

De nuestra mayor consideración:

I. Antecedentes

1- La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por el Sr. X Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente Nº2017-1-38-0000839.

2- La persona denunciante manifestó ser haitiano, tramitando la residencia (DNM 1669/16 provisorio). Desde el 17 de abril de 2017 trabajó en la empresa de limpieza EFELSOLD, donde en los últimos meses habría transitado por situaciones de acoso laboral y discriminación étnico racial.

3- Plantea que sus encargados le habían solicitado multiplicidad de tareas que excedían los horarios de trabajo, así como habría recibido insultos en varias oportunidades. Por esta razón fue a su Ministerio el día 9 de octubre de 2017 a plantear la situación.

4- A su vez, el denunciante planteó que el 22 de noviembre de 2017 la dueña de la empresa lo llamó para hablar de sus problemas con el encargado y le solicitó que firmara un papel cuyo contenido desconocía el denunciante. Finalmente habría firmado por temor a las consecuencias. Cabe aclarar que el Sr. X presenta un manejo del idioma español -tanto oral como escrito- precario y poco fluido.

5- En otra oportunidad, esta vez en diciembre de 2017, volvieron a solicitarle que firmara otro escrito sin comunicar su contenido. El denunciante se habría negado, por lo que desconoce cuál es su situación laboral a partir de ello.

6- Con fecha 29/12/2017 se elevó el Oficio 1750/2017 al Ministerio de Trabajo para que en un plazo de 20 días informara sobre los hechos relacionados en la presente denuncia.

7- Al no recibir respuesta, el 9 de mayo de 2018 se reitera la solicitud a través del Oficio Nº 1856.

8-  Con fecha 18 de mayo de 2018 se recibe respuesta de su ministerio. En ella se plantea que:

  • Se inició expediente en la Dirección General del Trabajo, a partir de una denuncia del involucrado.
  • La Dirección General del Trabajo se comunica con la empresa acerca de la denuncia, la que realiza los descargos. Plantea que el funcionario no realizó la denuncia en la propia empresa, que las personas denunciadas ya no son empleados de la misma y que el Sr. X actualmente plantea que se encuentra trabajando a gusto, sin dificultades ni problemas con los demás compañeros.

9- Desde esa fecha, el denunciante no se ha vuelto a comunicar con la INDDHH. Desde esta institución se intentó confirmar con el denunciante la información recibida desde el Ministerio, así como ratificar su voluntad de continuar o no con la denuncia sobre discriminación y acoso laboral. A pesar de los intentos tampoco ha sido posible desde la INDDHH contactar nuevamente con el denunciante.

II. Consideraciones de la INDDHH

Analizadas las actuaciones realizadas por el MTSS, la INDDHH considera:

10- El MTSS responde -luego de varios meses- en forma detallada a lo solicitado. Allí se plantea que la respuesta de la empresa EFELSOLD confirma las dificultades planteadas por el denunciante, que fueron abordadas y habrían mejorado la situación laboral del Sr. X.

11- No se han encontrado formas de establecer una nueva comunicación con el denunciante, como forma de corroborar la mejoría de la situación.

12- Las demoras existentes en la respuesta a los oficios enviados desde la INDDHH, colaboran a prolongar la situación denunciada y los posibles daños que esta produce.

13- A su vez, la INDDHH considera que el planteo de discriminación étnico racial queda sin profundizar en la investigación por parte del Ministerio.

14- La Ley Nº 17.817  de lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación, establece en su Artículo 2 que “se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”

15- Los hechos denunciados muestran indicios claros de discriminación étnico racial, al no considerarse las diferencias culturales e idiomáticas en las comunicaciones escritas y verbales con el denunciante. A su vez plantea la percepción del Sr. X de discriminación por parte de funcionarios de mayor jerarquía que el denunciante, aspecto que podría configurar indicios de una situación de acoso laboral.

III) Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:

  1. Comunicar esta situación a la Comisión Honoraria contra el Racismo y la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación, en el marco del protocolo previsto entre esta Comisión y la INDDHH.
  1. Solicitar al MTSS la profundización de la investigación, en relación a los posibles indicios de acoso laboral y de discriminación étnico racial.
  1. Informen sobre el cumplimiento de las recomendaciones y las medidas tomadas para ello en un plazo de 30 días.

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