Resolución N° 678/018 con recomendaciones a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE)
Resoluciones
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió el 5 de setiembre de 2018, una denuncia presentada por X, otra presentada el 11 de setiembre de 2018, por X y una tercera presentada el 13 de noviembre de 2018 por X. Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, las tres denuncias fueron ingresadas en los Expedientes No. 2018-1-38-0000636. 2018-1-38-0000648 y 2018-1-38-0000891, respectivamente.
Sr. Presidente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE)
Dr. Marcos Carámbula
De nuestra mayor consideración:
I. Antecedentes
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió el 5 de setiembre de 2018, una denuncia presentada por X, otra presentada el 11 de setiembre de 2018, por X y una tercera presentada el 13 de noviembre de 2018 por X. Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, las tres denuncias fueron ingresadas en los Expedientes No. 2018-1-38-0000636. 2018-1-38-0000648 y 2018-1-38-0000891, respectivamente.
2. El Sr. X expresó que se presentó en diciembre de 2017 como aspirante a la convocatoria para desempeñar la función de chofer que se realizó por la Unidad Ejecutora 017-Centro Departamental de Cerro Largo, en el régimen de lo dispuesto por el Artículo 256 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011.
3. Señaló asimismo el denunciante que por Resolución interna N.° 248/2018, se aprobó el acta de evaluación de los concursantes con los criterios de selección y el posterior orden de prelación de dicho concurso. De dicha resolución se desprende, según su criterio, que no se tuvo en consideración lo dispuesto por la Ley 19.122, que prevé cuotas laborales para personas afrodescendientes, como medida de acción afirmativa.
4. Por su parte la Sra. Licenciada en Psicología X, relató que en setiembre de 2017 se presentó a un llamado realizado por “U.E. Red de Atención primaria del área metropolitana", para Psicólogos, con el objetivo de elaborar una lista de prelación para cubrir las vacantes que se fueran generando en dicha red. Agregó que en el mencionado llamado no se contempló la variable étnico-racial en los términos indicados por la mencionada ley, pregunta que formuló al entregar la carpeta de antecedentes y méritos. Destacó que en el mes de junio del corriente año, recurrió esta omisión y solicitó su enmienda. Indicó por último que el 10 de setiembre fue notificada de una resolución en la que se indica que no se reparará la omisión puesta de manifiesto, fundamentándose en que la denunciante no se había autoidentificado en el momento de presentar los antecedentes y méritos, lo que fue explicado por la denunciante por la ausencia de formularios o ítems que permitieran tal identificación.
5. La INDDHH ha podido comprobar, consultando la página web respectiva, que en el caso de la convocatoria realizada por U.E. 068-Administración de los Servicios de Salud del Estado, para desempeñar funciones de CONSERJE, de agosto de 2018. en la placa figura un apartado de “Requisitos Leyes”: -Ley 18651 de 19/02/2010: presentar registro de la “Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad”. -Ley 19122 de 21/08/2013: realizar “Declaración Jurada de su Sentido de Pertenencia Afrodescendiente" (Formulario de inscripción)*’ y en la página web se encuentra un formulario para la adhesión de las personas a las Leyes mencionadas.
6. En virtud de los hechos narrados, la INDDHH solicitó por medio del oficio N° 2015/2018 se informe; a) Si en las bases de las convocatorias para desempeñar funciones en el organismo, se está dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 19.122 de 21 de agosto de 2013. en cuanto dispone contemplar cuotas laborales para personas afrodescendientes y, b) En caso contrario, qué medidas se prevé adoptar al respecto de los próximos llamados y de los ya cumplidos, desde que la ley mencionada entró en vigencia.
7. Con fecha del 9 de octubre de 2018. se recibe respuesta de ese organismo al oficio mencionado, respecto a la denuncia realizada por el Sr. X, no habiéndose recibido respuesta de los hechos narrados en la denuncia realizada por la Lic. X. ingresada a la INDDIIH con el N° de Expediente 2018-1-38-0000648.
8. Ese organismo responde conocer los hechos denunciados y que "Durante el año 2017 la Gerencia de Recursos Humanos de ASSE comenzó a trabajar en la elaboración de un procedimiento para el cumplimiento de la Ley N° 19.122". explicitando a su vez. las dificultades en la "correcta implementación de la normativa debido a las "propias características del organismo ”. Expresan, que la existencia de más de ochenta unidades ejecutoras con las que cuenta ASSE, realizan los llamados para cubrir vacantes de forma descentralizada, de acuerdo a las necesidades y vacantes disponibles. Estas particularidades han "dificultado la definición de un proceso adecuado y aplicable a todas las funciones asignadas a los cargos del organismo Culmina la respuesta citando; "En lo que resta del año 2018. la Gerencia de Recursos Humanos terminará de definir un procedimiento único para ¡a actuación de los tribunales, y un mecanismo único de registro que permita realizar el control de los ingresos al amparo de la citada normativa
9. El 23 de octubre se confiere vista de la respuesta de ese organismo, al Sr. X, no realiza descargos.
10. Luego de recibir la respuesta mencionada, la INDDHH recibió la denuncia relacionada con dos llamados a concurso, ingresada con el N° 2018-1-38-0000648. recibiendo la respuesta por parte de la ASSE. que a continuación se detalla.
11. La Sra. Auxiliar de Farmacia Hospitalaria X manifestó que el 25 de mayo de 2018 se presentó a un llamado realizado por "U.E.: 06 Denominación Hospital Pasteur”, para Auxiliar de Farmacia Suplente. El 29 de junio de 2018 se presentó a un llamado realizado por “U.E.: 07 Hospital Vilardebo", para Auxiliar de Farmacia Suplente, con el objetivo de elaborar una lista de prelación para cubrir las vacantes. Agregó que en los mencionados llamados no se contempló la variable étnico-racial en los términos indicados por la mencionada ley 19.122.
12. En el caso de los llamados de Auxiliar de Farmacia Suplente la convocatoria realizada, no incluye la Ley 19.122 Afrodescendientes Normas para favorecer su participación en las Arcas Educativa y Laboral.
II. Consideraciones de la INDDHH
13. El organismo involucrado respondió al requerimiento de la INDDHH. informando sobre la investigación de presuntas responsabilidades en la situación planteada.
14. Uruguay en los últimos años ha avanzado hacia principios internacionales y nacionales respecto a la protección de la población afrouruguaya, siendo uno de esos marcos; la resolución 68/237 aprobada el 23 de diciembre de 2013 por la Asamblea General de Naciones Unidas que proclama el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, siendo uno de sus objetivos;
"Aprobar y fortalecer marcos jurídicos nacionales, regionales e internacionales de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Durban y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y asegurar su aplicación plena y efectiva".
15. A su vez, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en su 78° período de sesiones celebrado en Nueva York, 2011, recomendó al Estado Uruguayo:
"... que siga esforzándose por incorporar la dimensión etnorracial en todos los planes, programas y estrategias del Gobierno que sean pertinentes para luchar contra la discriminación estructural y hacer que remita; que asigne a esos planes, programas y estrategias presupuestos específicos y suficientes; y que los evalúe periódicamente con objeto de mejorar sus resultados cualitativos y cuantitativos respecto de las personas a las que van dirigidos”. En la misma linca, posteriormente en el año 2016, el referido Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, recomendó al Estado Uruguayo:
"... que redoble sus esfuerzos pura asegurar el cumplimiento de la Ley A1019122 sobre acciones afirmativas en los ámbitos público y privado dirigidas a los integrantes de la población afrodescendientes, incluso mediante el diseño de un plan de implementación detallado con plazos y metas concretas. "
16. En julio de 2017, el país ratificó la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y todas formas de Intolerancia. Uruguay de esta forma, se convierte en el segundo país de las Américas en ratificarla: acontecimiento que reviste vital importancia para el hemisferio dado que habilitó que la misma entrara en vigor. En su articulo 6, la Convención establece que:
‘Los Estados Partes se comprometen a formular y aplicar políticas que tengan por objetivo el trato equitativo y la generación de igualdad de oportunidades para todas las personas, de conformidad con el alcance de esta Convención, entre ellas, políticas de tipo educativo, medidas de carácter laboral o social, o de cualquier otra Índole de promoción, y la difusión de la legislación sobre la materia por todos los medios posibles, incluida cualquier forma y medio de comunicación masiva e Internet".
17. Tal cual surge de los informes anuales elaborados por la INDDHH (2016- 2017) atento a su mandato legal, se han recibido en la INDDHH diferentes denuncias sobre eventuales casos de no cumplimiento de la Ley 19.122 por parte del Estado Uruguayo. Por tales motivos la INDDHH ha expresado su preocupación respecto a estas situaciones y exhortado que se tome las medidas necesarias para revertir estas situaciones.
18. Según los informes de la Oficina Nacional de Servicio Civil de los años 2014. 2015, 2016 y 2017. Ingreso de personas afrodescendientes en el Estado (Ley 19.122):
2014 - Número total de personas ingresadas: 1193
Meta cuota 8% total de ingresos: 95
Número de personas afro ingresadas: 0
Porcentaje de cumplimiento: 0
2015 - Número total de personas ingresadas: 10
Meta cuota 8% total de ingresos: 1
Número de personas afro ingresadas: 0
Porcentaje de cumplimiento: 0
2016 - Número total de personas ingresadas: 10
Meta cuota 8% total de ingresos: 1
Número de personas afro ingresadas: 0
Porcentaje de cumplimiento: 0
2017 - Número total de personas ingresadas: 7
Meta cuota 8% total de ingresos: 1
Número de personas afro ingresadas: 0
Porcentaje de cumplimiento: 0
III. Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la INDDHH v Defensoria del Pueblo resuelve:
a) Considerar satisfactoria la colaboración de ASSE en estas actuaciones, teniendo en cuenta la información oportunamente proporcionada por ese organismo, tanto en respuesta al oficio enviado como en el contacto realizado con sus autoridades.
b) Sin perjuicio de lo anterior, recomendar a ASSE que realice los mayores esfuerzos respecto a la promoción y protección de los derechos de la población afrouruguaya y asegurar el cumplimiento los marcos jurídicos existentes.
c) La INDDHH subraya que ASSE no ha cumplido con la obligación dispuesta por el articulo 4 de la Ley 19.122. consecuentemente violando el derecho humano tutelado por la misma.
d) Recomendar a la ASSE que. en un plazo breve y prudencial, implemente la revisión de sus procedimientos y prácticas institucionales que llevaron al referido incumplimiento. A la vez que analice las posibilidades de reparación de las personas que se presentaron a los llamados ya que fueron vulnerados sus derechos en el amparo de la Ley 19.122.
e) La INDDHH se pone a su disposición para colaborar con ese organismo, con el objetivo de generar y promover políticas públicas que contribuyan a reparar los efectos de la discriminación histórica hacia la población afrouruguaya. de forma tal de dar cumplimiento a compromisos internacionales y nacionales asumidos por nuestro país en la materia.
f) A los efectos de lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley No. 18.446, la INDDHH solicita a ese organismo que, en el plazo de diez (10) días hábiles manifieste formalmente si acepta o no las presentes recomendaciones. En caso afirmativo, se solicita se sirva indicar qué acciones adoptará para el efectivo cumplimiento de las recomendaciones referidas.
g) Notifíquese a los y las denunciantes y al organismo involucrado.