Resolución N° 683/018 de solución satisfactoria

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió la denuncia de la madre de un niño de 10 años de edad, quien habría sido víctima de discriminación racial y maltrato desde el comienzo del ciclo escolar 2017 en la escuela a la cual concurría.

Sra. X

De nuestra mayor consideración:

I. Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH). recibió una denuncia presentada por Ud. de forma presencial, el 31 de octubre del 2017.

2. Analizados los requisitos de admisibilidad, conforme a lo establecido por los Arts. 11 y sgtes. de la Ley No. 18.446 y las normas complementarias establecidas en el Reglamento correspondiente, la denuncia mencionada fue admitida e ingresada en el Expediente N° 2017-1-38-000713.

3. Según lo declarado, Ud. manifestó que su hijo X, de 10 años de edad, fue víctima de discriminación racial y maltrato desde el comienzo del ciclo escolar 2017 en la x escuela a la cual concurría, en el barrio X de Montevideo.

4. Trasmitió a la INDDHH que su hijo concurría al Centro educativo desde los 4 años de edad. Según su relato, cuando X cursaba 2° año escolar, en el año 2016, existieron diversas situaciones de agresiones e insultos por parte de compañeros de su misma edad y de otros niños mayores. Estas situaciones fueron solucionadas de forma adecuada con la intervención de la Maestra de grado. Sin embargo. Ud. consideró que durante el año 2017, desde el comienzo del curso escolar, existieron nuevas situaciones similares y que el diálogo con la Maestra de 3o año escolar no fue fluido. A su entender no fueron atendidas debidamente por la docente las problemáticas de salud que aquejaban a X y las diversas situaciones conflictivas y vinculares que sucedían de forma frecuente entre los niños en el centro educativo, donde su hijo habría sido agredido en más de una oportunidad.

Frente a sus reiterados planteos, la Directora de la Escuela le convocó para mantener entrevistas sobre el tema. De igual modo concretó citas con la Maestra Inspectora y el Equipo de Escuelas Disfrutables (PED), las cuales por distintos motivos no prosperaron. Al avanzar el año, y sin haber obtenido ninguna respuesta institucional. Ud. elevó una nota, que entregó en recepción de ANEP. de la que no solicitó copia de entrega, según señala, no aparece relacionada con ningún procedimiento iniciado.

5. Según nos informó la Sra. X, en el curso del año escolar también intervinieron en la situación denunciada otros actores externos a ANEP, como familiares de alumnos/as que manifestaron en redes sociales la situación de X en el centro educativo. Concurrió a una entrevista con la Maestra de Grado, la Maestra Directora y el Psicólogo que atendía a X por el BPS. Con fecha 2 de junio de 2017 el equipo técnico del Club de niños X, al cual concurría X, envió un informe con la finalidad de comenzar “una interacción interinstitucional Escuela-Club de Niños- INVEI8 centro de salud mental), etc., a los efectos de emprender acciones coordinadas y efectivas en pro de X” .

6. Frente a los datos que Ud. proporcionó, la INDDHH, el día 8 de noviembre mantuvo comunicación con el Programa X - y con la Maestra X. Esta planteó que no existía una situación de discriminación racial hacia X por parte de algunos compañeros. Explicó ciertas dificultades de aprendizaje y de conducta de X, como también reconoció, que en el centro educativo tanto X como otros alumnos manifestaron conductas heteroagresivas hacia sus pares.

7. Por otro lado, la Directora dimensionó cambios positivos en X, a partir de la intervención del psicólogo tratante por BPS.

8. La INDDHH, entendió necesario colaborar para restaurar el vínculo y la comunicación entre la escuela y la familia, situando como eje central de la intervención, la situación de X. que se encontraba vulnerada, en primer lugar, por la falta de acuerdos entre los adultos responsables, que no lograban sanear sus diferencias para centrar la preocupación en proporcionarle las mejores oportunidades a X.

9. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en el Art. 92 (Solución amistosa) del Reglamento de la INDDHH, que así refiere "en caso de considerarlo pertinente, se pondrá a disposición de las partes en cualquier etapa del examen de una denuncia, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de ellas a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, fundada en el respeto de los derechos humanos. El procedimiento de solución amistosa se iniciará y continuará con base en el consentimiento de las partes”. Se propone a Ud. y la escuela, la posibilidad de una Mediación, con la participación de la INDDHH.

10. El 27 de noviembre de 2017, se concreta en la escuela la instancia de Mediación entre la familia y el centro educativo. Allí se lograron acuerdos que se consignaron en un acta. Estaban presentes representantes de ANEP; la Maestra de grado; profesionales del Programa Escuelas Disfrutables(PED) y la familia del niño, además del Equipo Técnico de la INDDIIH.

11. En esa oportunidad se acordó: a) "En el cierre del año, del proyecto escolar sobre identidad se elaborarán estas temáticas que preocupan a las partes"; b) que se trabajará en la comunicación y el vínculo entre la familia y escuela con el apoyo del PED; y c) se obtuvo el compromiso de la Maestra Directora de tomar en cuenta lo planteado por la familia del niño, respecto a trabajar desde el comienzo del año las situaciones de violencia y convivencia entre los alumnos/as. Esta labor comenzaría en el 2017 y continuaría en el proyecto escolar del año 2018.

12.  Se acordó que la INDDHH realizaría el seguimiento de la situación durante el año 2018.

13. En abril del año 2018 La INDDHH mantiene comunicación con Ud., quien informa que asumió una nueva Dirección en el centro educativo y que mantuvieron una entrevista en la que relató los acuerdos realizados con la intervención de la INDDHH, entregándole el acta firmada en la instancia de Mediación.

14.  La Directora asumió el compromiso y realizaron talleres con los niños de 4 ° grado por situaciones de convivencia que se habían generado al comienzo del año. El Psicólogo que atendía a X se comunicó con la Dirección de la Escuela sobre el proceso de trabajo que se encontraba realizando con el niño. Ud. comunicó que mantenía un buen vínculo con la Dirección de la Escuela y las Maestras de 4o grado y que su hijo transitaba el ciclo escolar sin dificultades. Agradeció la intervención de la INDDHH para promover el diálogo con la escuela, que en el momento de la comunicación no presentaba inconvenientes. Se acordó que si sucedían cambios fundamentales volvería a comunicarse.

15. La INDDHH mantuvo comunicación con la nueva Dirección de la Escuela, que manifestó estar en conocimiento de la intervención de la Institución. Agregó que al comienzo del año escolar sucedieron incidentes entre algunos niños. De forma inmediata la escuela intervino, delimitando acciones y proyectos de trabajo de forma colectiva, así como intervenciones individuales.

16. Se mantuvieron reuniones con las Maestras de 4o grado con motivo de trabajar estos componentes que generaban malestar y conflictos. Agregó la Dirección que seguirán trabajando en el proyecto de la Escuela en este sentido. Manifestó que existe un buen vínculo con Ud., un diálogo fluido y agradeció su aporte a la escuela como una madre presente.

II.- Consideraciones de la INDDHH

17. La INDDHH considera que la instancia de Mediación como forma de resolución de conflictos es una herramienta altamente favorable para resolver dificultades vinculares, cuando las partes involucradas lo solicitan o están de acuerdo a intervenir en el proceso. Entendida como una forma de resolución asistida, es una alternativa de negociación colaborativa, cuando la escalada del conflicto ha deteriorado las relaciones. En este caso, la voluntad de los implicados para dirimir sus diferencias facilitó la utilización de esta metodología.

18. El abordaje de la visión positiva del conflicto, asumido por la INDDHH. dimensionando la oportunidad para el cambio, requiere fundamentalmente reconocer y analizar la estructura y naturaleza que cada conflicto tiene, muchas veces velada en sus manifestaciones. Reconoce a su vez que la dinámica de las relaciones interpersonales, las dificultades y bloqueos de comunicación están presentes. Teniendo en cuenta estas premisas, el proceso de la mediación actúa para que las partes interactúen, expongan sus posiciones c intereses para llegar a opciones y alternativas, donde los motivos de insatisfacción se diriman hacia una propuesta acordada, satisfactoria para los implicados.

III- Conforme a las potestades legales que resultan de la ley N° 18.446, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

1. Teniendo en cuenta la información aportada por la persona denunciante, se considera que el proceso de mediación implementado resultó, a la fecha exitoso para alcanzar una solución satisfactoria al caso planteado, lográndose superar una situación inicial de eventual vulneración de derechos.

2. Por lo expuesto, y según lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 18.446, proceder al cierre de estas actuaciones, sin perjuicio.

3. Notificar la presente resolución a la persona denunciante.

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