Resolución N° 686/019 con recomendaciones al Banco Central del Uruguay
Resoluciones
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia, el día 16 de agosto de 2018. Dicha denuncia, se recibió mediante entrevista en Lengua de Señas Uruguay (en adelante: LSU) en la INDDHH. En síntesis, los denunciantes señalaban que todas las personas con discapacidad auditiva que se presentaron a un llamado, habrían sido descalificadas en la etapa de la prueba psicolaboral. Agregaron que en la entrevista psicolaboral había una intérprete de LSU, pero todas las personas sordas, habían sido eliminadas en esta instancia, con la excepción de una persona que tenía menor grado de sordera y se comunicaba mejor oralmente.
Banco Central del Uruguay
Sr. Mario Bergara
Presidente
De nuestra mayor consideración:
I. Antecedentes
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia, el día 16 de agosto de 2018, Expe. Nº 2018-1-38-0000592, de personas sordas amparadas en la reserva de identidad, establecida en el art. 12 de la ley N° 18446, vinculadas al concurso de oposición y méritos y antecedentes para funciones contratadas de administrativo III de BCU, realizado al amparo de la Ley 18.651. Dicha denuncia, se recibió mediante entrevista en Lengua de Señas Uruguay (en adelante: LSU) en la INDDHH.
2. En síntesis, los denunciantes señalaban que todas las personas con discapacidad auditiva que se presentaron en el llamado, habrían sido descalificadas en la etapa de la prueba psicolaboral. Agregaron que en la entrevista psicolaboral había una intérprete de LSU, pero todas las personas sordas, habían sido eliminadas en esta instancia, con la excepción de una persona que tenía menor grado de sordera y se comunicaba mejor oralmente.
3. Con fecha 4 de septiembre de 2018, la INDDHH envió Oficio Nº 1992/2018 dirigido al BCU, en dicho Oficio solicitó que:
4. Remitiera información sobre cuáles fueron las técnicas de entrevista y test psicológicos o baremos específicos, utilizados en la prueba que descalificó a la mayoría de las personas con discapacidad auditiva y de habla, y si en dichas pruebas se contempló el tipo de discapacidad auditiva que posibilitara evaluar las competencias individuales y condiciones físicas y psicológicas para desarrollar una actividad laboral.
5. Informara si existía previamente un perfil específico establecido en el llamado, el cual podría haber incidido, en que la mayoría de las personas con discapacidad auditiva quedaran por fuera del llamado; en el caso de que, sí hubiera un perfil buscado para un puesto específico, se señale si este perfil, estaba establecido en las bases del llamado.
6. Se recibe respuesta del organismo con fecha 19 de septiembre de 2018, en el cual se explica que: “(…) corresponde señalar que, conforme a lo informado por la Gerencia de Servicios Institucionales, en todo el proceso de concurso, se contó con la participación de un representante de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (CNHD), en calidad de veedor, quien, en consulta con la Subcomisión de Trabajo de la referida Comisión, dio el visto bueno a las Bases del concurso.
Cabe destacar que, en el numeral 4 de las referidas bases, cuya copia se acompaña, se incluyó el perfil del cargo a proveer, así como también en el numeral 6.3 se contempló la evaluación psicolaboral. La evaluación psicolaboral fue realizada por la empresa Ascende, contratada para la realización de evaluaciones tanto en concursos internos como externos, quien realizó el informe cuya copia se adjunta.
Los postulantes que declararon poseer dificultades de audición contaron con el apoyo de un intérprete de LSU en todas las instancias de evaluación, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº17378 de 25 de julio de 2001.
Asimismo, al veedor de la CNHD, se le brindó la oportunidad de concurrir a las evaluaciones psicolaborales, siempre que participara de todas las entrevistas.
Finalmente se informa que, luego de la preselección por sorteo y de la presentación de documentación, quedaron en condiciones de concursar doce postulantes que declararon poseer dificultades de audición, de los cuales ocho concurrieron a la entrevista de evaluación psicolaboral y dos de ellos se ajustaron al perfil del cargo pasando a la siguiente etapa del concurso.”
7. El día 4 de octubre de 2018, la INDDHH notificó a los denunciantes de la información proporcionada por el BCU.
8. Con fecha 10 de octubre de 2018, una de las denunciantes señaló que iba a solicitar asesoramiento Comisión Nacional Honoraria Discapacidad (CNHD) y luego presentaba sus descargos.
9. Continuando con la instrucción del caso, la INDDHH solicitó a las denunciantes que concurrieran a la INDDHH para poder brindarles un espacio de comunicación e intercambio acerca de la respuesta que brindó el organismo.
10. El día 20 de diciembre de 2018, concurren las personas denunciantes acompañadas de una intérprete de LSU de CINDE Centro de investigación y Desarrollo para la Persona Sorda. En dicha entrevista, se dio a conocer también una nota que habían presentado miembros de CINDE (Centro de Investigación y Desarrollo para la Persona Sorda), CEENDA (Centro Educativo para el Niño con Déficit Auditivo y Dificultades de Aprendizaje) a los integrantes del Plenario de la Comisión Honoraria de la Discapacidad, nota fechada el 1 de agosto de 2018.
11. En el escrito se señala que: “Mantuvimos una entrevista telefónica con la responsable de Recursos Humanos y se entendió que las condiciones de accesibilidad mínimas para las personas sordas incluyen un/a intérprete, por lo que el Banco Central convocó a los/as mismos para realizar las entrevistas individuales que estaban previstas sin intérpretes. No obstante, ello, se nos comunica que el perfil (discutido hace aproximadamente un año atrás durante varias reuniones con la Sub Comisión de Trabajo) ya se definió y apunta a contratar a personas que tengan ‘autonomía en la comunicación y en la marcha’, lo que se traduce como personas sordas que puedan hablar y personas con discapacidad motriz que puedan caminar, constituyendo, desde nuestra perspectiva, un gravísimo error que es significativamente discriminador”
12. Las personas denunciantes, agregaron que “la selección debería ser adaptada al tipo de discapacidad que tiene la persona, existe un derecho de la persona hablante de otra lengua de que su utilice su forma de comunicación. Existe una ‘exigencia física’ que no se puede cumplir cuando la persona es no hablante”.
II.- Consideraciones de la INDDHH.
1. El objeto de la presentación de la denuncia recibida por la INDDHH respecto al BCU fue “que todas las personas con discapacidad auditiva que se presentaron en el llamado, habrían sido descalificadas en la etapa de la prueba psicolaboral”.
2. En la respuesta recibida por BCU, se presenta un detalle de etapas cumplidas por la empresa Ascende de selección de personal, en las cuales a modo de síntesis señala: a) Reuniones con la Comisión Honoraria de la Discapacidad. B) Relevamiento del cargo, C) Citaciones D) Evaluación Psico-laboral por Competencias, E) Análisis y procesamiento de la información.
3. Los denunciantes, así como miembros de CINDE y CEENDA, agregaron que el perfil ya había sido discutido y apuntaba a contratar a personas que tenían “autonomía en la comunicación y en la marcha, lo que se traduce como personas sordas que puedan hablar y personas con discapacidad motriz que puedan caminar”. Agregaron que es un “gravísimo error que es significativamente discriminador”. Una de las denunciantes agregó: “sabíamos que los que no iban a necesitar intérprete, iban a tener más posibilidades que nosotros”.
4. A la fecha, las organizaciones anteriormente señaladas no habrían recibido respuesta de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad a su nota del 1 de agosto de 2018.
5. En el punto B de los datos informados por BCU, sobre el detalle de las etapas cumplidas para la realización de las evaluaciones psicolaborales por la empresa Ascende, relativos al Relevamiento del Cargo, se señala que los representantes del BCU, suministraron un listado de competencias funcionales que integraron las Bases del Concurso de Oposición, Méritos y Antecedentes; dentro de los cuales, se señalan: “Independencia en la comunicación, Idioma inglés oral y escrito”.
6. En el mismo documento, en cuanto al Trabajo en Equipo se agrega: “Da cuenta de independencia en la comunicación”.
7. En el punto D. Evaluación Psico-laboral por Competencia agrega que: “(…) para llevarla a cabo el BCU asignó una intérprete de lengua de señas a cada persona con discapacidad auditiva que estuvo presente durante la entrevista”.
8. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala en su artículo Nº 27 relativo al Trabajo y empleo de las personas con Discapacidad que:
“Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad(….)a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo (…)”
9. En el artículo Nº 5 inciso G de la Ley de Protección Integral de Personas con Discapacidad Ley Nº18651, se señala que las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos sin excepción alguna y sin distinción ni discriminación. “A ser protegido contra toda explotación, toda reglamentación o todo trato discriminatorio, abusivo, degradante”.
10. El artículo Nº 51 inciso F agrega que: “Al momento de cubrir las vacantes los organismos referidos en el literal E), deberán especificar claramente la descripción y los perfiles necesarios de los cargos a ser cubiertos, debiendo, en todo caso, remitir dicha información a la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad. Esta estudiará la información y en un plazo máximo de sesenta días podrá asesorar y aconsejar al organismo las medidas convenientes en todos aquellos aspectos que se le planteen respecto a la información que se le envíe y proponer las adaptaciones que estime necesarias para llevar adelante las pruebas en caso de selección por concurso. El organismo deberá atender en cada llamado, las recomendaciones realizadas por la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, deberá dar al llamado la más amplia difusión posible. H) Se deberá crear un dispositivo en cada organismo público que vele por la adecuada colocación de la persona con discapacidad en el puesto de trabajo, contemplando las adaptaciones necesarias para el adecuado desempeño de las funciones, así como la eliminación de barreras físicas y del entorno social que puedan ser causantes de actitudes discriminatorias. I)La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá impartir los instructivos y las directivas para el efectivo cumplimiento del presente artículo”.
11. En relación a la situación objeto de estas actuaciones, se considera que el BCU ha realizado un correcto procedimiento en cuanto a la realización de reuniones con la Comisión Honoraria de la Discapacidad para conocer cuáles eran sus expectativas y conocer sus recomendaciones. Así como, en su cumplimiento del artículo Nº 6 de la Ley N° 17378 “El Estado facilitará a todas las personas sordas e hipoacústicas el acceso a todos los medios técnicos necesarios para mejorar su calidad de vida”. El BCU informó que “luego de la preselección por sorteo y de la presentación de documentación, quedaron en condiciones de concursar doce postulantes que declararon poseer dificultades de audición, de los cuales ocho concurrieron a la entrevista de evaluación psicolaboral y dos de ellos se ajustaron al perfil del cargo pasando a la siguiente etapa del concurso.”
12. Sin perjuicio de lo anterior, en el perfil del llamado al concurso de oposición y méritos y antecedentes para funciones contratadas de administrativo III de BCU, realizado al amparo de la Ley 18.651, se establecía previamente que los Representantes del BCU suministraron un listado de competencias funcionales que integraron las Bases del Concurso de Oposición, Méritos y Antecedentes, dentro de los cuales se señalaban: “Independencia en la comunicación”. En el mismo documento, en cuanto al Trabajo en Equipo se agrega: “Da cuenta de independencia en la comunicación”.
13. Si bien se reconoce que para llevar a cabo la entrevista psicolaboral “(…) el BCU asignó una intérprete de lengua de señas a cada persona con discapacidad auditiva que estuvo presente durante la entrevista”; tal y como señalan las bases del llamado al puesto, existía previamente, un perfil, el cual priorizaba a las personas que tuvieran independencia en la comunicación. Este dato, condice con la denuncia de las personas sordas, las cuales señalaban que “sabíamos que los que no iban a necesitar el intérprete iban a tener más posibilidades que nosotros”.
14. Por tanto, hubo una priorización de personas con mayores habilidades en la comunicación en dicho llamado, que estaba establecido en las bases del mismo. Se considera que, si bien se cumplió con los ajustes razonables al tipo de discapacidad, porque estuvo presente la intérprete de LSU durante todo el proceso, el perfil previo del llamado ya establecía, una situación de desigualdad con las personas que no tenían “independencia en la comunicación”.
III.-Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
- Que, en este caso, el BCU ha dado una respuesta en tiempo y forma a los Oficios enviados por la INDDHH.
- Basados en las directrices internacionales, que señalan el derecho de la persona a que no exista discriminación en las condiciones de selección a los puestos de trabajo, así como a ser evaluadas en base a sus capacidades y no a su discapacidad.
- Se recomienda al BCU que, en los próximos llamados por la Ley 18651, especifique con mayor claridad la descripción y los perfiles necesarios de los cargos a ser cubiertos, si estos incluyen o no a personas sordas.
- Recomendar se eliminen de sus bases y competencias funcionales, la “independencia en la comunicación” en sus próximos llamados por la Ley18.651; debido a que podría estar lesionando el derecho de igualdad de las personas no hablantes, en la medida en que, las personas sordas podrían estar excluidas de una adecuada competencia; salvo que, esta condición se justifique adecuadamente y sea indispensable para el cargo para el cual se concursa.
- Recomendar al BCU, que, en caso de no haberlo hecho previamente, realice también llamados a personas sordas e hipoacúsicas, donde esta pre condición de “independencia en la comunicación” no sea excluyente.
- Agradeciendo desde ya la atención dispensada, le saludan muy atentamente.