Resolución N° 688/019 con recomendaciones al Banco de Seguros del Estado (BSE)

Resoluciones

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia presentada relativa al “llamado a concurso externo de oposición para suscribir dieciséis contratos de función pública de Especializado III Montevideo para personas con discapacidad, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 49º de la ley 18.651”.

Sr. Presidente del Banco de Seguros del Estado (BSE)

Sr. Mario Castro

 

De nuestra mayor consideración:

Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia presentada con el Nº 2018-1-38-0000787, relativa al “llamado a concurso externo de oposición para suscribir dieciséis contratos de función pública de Especializado III Montevideo para personas con discapacidad, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 49º de la ley 18.651”.

2. En síntesis, el denunciante, Sr. X, señaló que es una persona con discapacidad auditiva que se presentó al llamado a concurso del BSE que incluía varias etapas. En algunas de las etapas se le impidió que tuviera el apoyo de intérprete de Lenguaje de Señas (LSU).

3. Agregó que, en la entrevista psicosocial, había una intérprete de LSU. La entrevista consistió en una instancia donde la prueba era individual y en otra donde la entrevista era grupal. En la instancia grupal, si bien presencialmente estaba la intérprete de LSU, le habrían impedido “señalarle” a la persona denunciante. “Señalarle” en LSU es el acto de realizar el lenguaje de señas, imprescindible para que las personas sordas puedan comprender y comunicarse. 

4. Cuando el concurso comenzó, la información habría sido brindada en LSU, pero cuando comenzó el ejercicio grupal de la prueba psicosocial, el denunciante no pudo tener acceso a intérprete de LSU.

5. Participaron en la prueba otras dos personas sordas, pero eran hipoacúsicas, “no como yo, que no escucho nada”, según manifestó el denunciante. Agregó que no tiene conocimiento sobre si dichas personas fueron también descalificadas en dicha prueba.

6. A partir de este relato, la persona denunciante considera que el BSE le habría negado el acceso a una intérprete, extremo que habría incidido en que perdiera dicha prueba, quedando así descalificado, ya que, si bien había intérprete de LSU en la prueba, se le solicitó a la misma mantenerse al margen.

7. En este marco, con fecha 22 de octubre de 2018, la INDDHH solicitó al BSE que, en un plazo de 10 días hábiles, remitiera información sobre cuáles fueron las técnicas de entrevista y test psicológicos o baremos específicos utilizados en la prueba que descalificó a la persona denunciante con discapacidad auditiva, y si en dichas pruebas se contempló el tipo de discapacidad auditiva durante toda la etapa de la prueba psicológica.

​​​​​​​8. Se solicitó también información sobre si existía previamente un perfil específico establecido en el llamado, que podría haber incidido en que la persona con discapacidad auditiva quedara por fuera del concurso. En el caso de que sí hubiera un perfil buscado para un puesto específico, se señalara si este perfil estaba establecido en las bases del llamado.

​​​​​​​9. Con fecha 31 de octubre de 2018 la INDDHH recibió respuesta del Banco de Seguros del Estado (Oficio Nº 95/2018). En dicha respuesta se señala que:

“Atento a lo solicitado, cúmplenos informar que de acuerdo a lo reportado por nuestra Área Técnica de Desarrollo y Relaciones Laborales-División Capital Humano, como en otras oportunidades cuando se lleva a cabo un llamado sujeto a la Ley 16.851, se cuenta con el apoyo y asesoramiento de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (CNHD), quien designa un veedor como integrante del tribunal encargado de velar por el cumplimiento de la misma.

Contamos a su vez con intérprete de lenguaje de señas, para ‘señalar’ a través de LSU todas las consignas, además de dejarlas por escrito, así como también con integrantes del Programa Ágora, que brindaron soporte en discapacidad visual. Es parte de nuestra política analizar cada detalle de accesibilidad, previendo las distintas discapacidades que puedan presentarse al llamado. De acuerdo a la misma ley, las personas deben demostrar su idoneidad para el perfil para el que concursan (…)”

​​​​​​​10. Agrega el organismo que: “En referencia a la actuación de los Intérpretes, comunicamos que los mismos fueron contratados a través del Instituto de la Comunidad Sorda del Uruguay (Cinde) para todas las instancias, inclusive la entrevista de Devolución de la prueba psicolaboral realizada días pasados al señor X.”

​​​​​​​11. Dicha respuesta, continúa señalando que: “Igualmente, en la segunda instancia grupal luego de explicada la consigna, se explicitó el objetivo de la valoración, es decir, la producción grupal a través de la interacción de los participantes para llegar a un resultado final colectivo, utilizando para ello todos los recursos de los que dispusieran. En esta etapa se buscó la colaboración espontánea de los participantes, por lo que expresamente el intérprete fue excluido permitiendo la fluidez necesaria para el libre desarrollo del proceso.”

​​​​​​​12. El día 5 de noviembre de 2018 la INDDHH da vista al denunciante de la respuesta del organismo involucrado.

​​​​​​​13. El día 20 de diciembre de 2018 concurren a la INDDHH una intérprete de LSU de CINDE (Centro de investigación y Desarrollo para la Persona Sorda). En dicha entrevista se dio a conocer también una nota que habían presentado miembros de CINDE y del CEENDA (Centro Educativo para el Niño con Déficit Auditivo y Dificultades de Aprendizaje) a los integrantes del Plenario de la Comisión Honoraria de la Discapacidad, nota fechada el 1 de agosto de 2018.

​​​​​​​14. En esta oportunidad se comunicó a la CNHD la situación de otra postulante sorda que también se habría presentado al llamado del BSE. En dicha nota se recoge el planteo de esta postulante, quien señala que “vio sus derechos vulnerados en el último llamado a concurso a través de la ley 18.651, realizado en el mes de junio pasado, en el BSE”.

  • La nota agregaba que “Durante las pruebas, específicamente en una de las pruebas, se les solicitó a los concursantes expresarse oralmente y en español, impidiéndoles utilizar cualquier otra forma de comunicación común para las personas sordas (Lengua de Señas, gestos, textos, etc.) –Si bien había intérprete de Lengua de Señas Uruguaya en la prueba, se le solicitó a la misma mantenerse al margen, retirarse del espacio para evaluar la ‘autonomía’ del/la postulante sordo/a e incluso se le pidió que no ‘dijera lo que él/ella decía’ lo cual resulta bastante incongruente ya que el/la intérprete está justamente para realizar la transferencia de una lengua a la otra, y que ‘el Estado asegurará a todas las personas sordas e hipoacúsicas que lo necesiten el acceso a los servicios de Intérpretes de Lengua de Señas Uruguaya en cualquier instancia en que no puedan quedar dudas de contenido en la comunicación que deba establecerse, tal como establece (textual) la ley 17378”.

​​​​​​​15. Agrega: “una de las preguntas que debieron responder las personas sordas, hacía referencia a comentar experiencias anteriores sobre atención telefónica, con la consiguiente violencia que eso genera a una persona que nunca en su vida ha vivido esa experiencia, justamente por su discapacidad”

​​​​​​​16. La nota concluye: “Cualquiera de las situaciones anteriores denota faltas graves de adaptación de las pruebas, conocimiento precario de las necesidades específicas de las personas sordas, de las condiciones de accesibilidad y de los ajustes razonables que deben acompañar a estos procesos (…)”.

II.- Consideraciones de la INDDHH.

​​​​​​​17. Como se señaló oportunamente, el objeto de la denuncia consistió en que al Sr. X se le impidió que tuviera el apoyo de intérprete de Lenguaje de Señas (LSU) durante una parte de la prueba psicolaboral del concurso externo de oposición para suscribir contratos de función pública de Especializado III Montevideo con el BSE para personas con discapacidad.

​​​​​​​18. En la respuesta recibida por BSE, se señaló que: “en la segunda instancia grupal luego de explicada la consigna, se explicitó el objetivo de la valoración, es decir, la producción grupal a través de la interacción de los participantes para llegar a un resultado final colectivo, utilizando para ello todos los recursos de los que dispusieran. En esta etapa se buscó la colaboración espontánea de los participantes, por lo que expresamente el intérprete fue excluido permitiendo la fluidez necesaria para el libre desarrollo del proceso”.

​​​​​​​19. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala, en su Artículo Nº 27 relativo al Trabajo y empleo de las personas con Discapacidad, que:

“Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad(….)a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo (…)

​​​​​​​20. En el Artículo Nº 5 inciso G de la Ley de Protección Integral de Personas con Discapacidad Ley Nº18.651, se señala que las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos sin excepción alguna y sin distinción ni discriminación.

​​​​​​​21. El Artículo Nº 51 inciso F de la norma citada agrega que: “Al momento de cubrir las vacantes los organismos referidos en el literal E), deberán especificar claramente la descripción y los perfiles necesarios de los cargos a ser cubiertos, debiendo, en todo caso, remitir dicha información a la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad. Esta estudiará la información y en un plazo máximo de sesenta días podrá asesorar y aconsejar al organismo las medidas convenientes en todos aquellos aspectos que se le planteen respecto a la información que se le envíe y proponer las adaptaciones que estime necesarias para llevar adelante las pruebas en caso de selección por concurso. El organismo deberá atender en cada llamado, las recomendaciones realizadas por la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, deberá dar al llamado la más amplia difusión posible. H) Se deberá crear un dispositivo en cada organismo público que vele por la adecuada colocación de la persona con discapacidad en el puesto de trabajo, contemplando las adaptaciones necesarias para el adecuado desempeño de las funciones, así como la eliminación de barreras físicas y del entorno social que puedan ser causantes de actitudes discriminatorias. I)La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá impartir los instructivos y las directivas para el efectivo cumplimiento del presente artículo”.

​​​​​​​22. En relación a la situación objeto de estas actuaciones, la INDDHH considera que el BSE ha realizado un correcto procedimiento en cuanto a la realización de reuniones con la Comisión Honoraria de la Discapacidad para conocer cuáles eran sus expectativas y conocer sus recomendaciones. ​​​​​​​

23. Sin embargo, es cuestionable el cabal cumplimiento por parte del organismo del Artículo Nº 6 de la Ley N° 17.378, que dispone: El Estado facilitará a todas las personas sordas e hipoacústicas  (sic) el acceso a todos los medios técnicos necesarios para mejorar su calidad de vida”.

​​​​​​​24. Si bien se reconoce que para llevar a cabo la entrevista psicolaboral “(…) el BSE asignó una intérprete de lengua de señas a cada persona con discapacidad auditiva que estuvo presente durante la entrevista”, tal y como señala el mismo organismo en su respuesta, dicha intérprete fue excluida durante parte del proceso de la entrevista psicolaboral.​​​​​​​

25. Por tanto, para la INDDHH no existieron en dicha evaluación técnica las condiciones de accesibilidad adecuadas. Por el contrario, existieron barreras comunicacionales para las personas sordas desde el momento en que no se les aseguró la posibilidad de acudir a intérpretes de señas.

26. En definitiva, con base en los estándares internacionales de derechos humanos, que señalan el derecho de las personas sordas a que no exista discriminación en las condiciones de selección a los puestos de trabajo, así como a ser evaluadas en base a sus capacidades y no a su discapacidad, se considera que se configuró una vulneración al derecho a la no discriminación de la persona denunciante en el llamado a concurso analizado. Esta vulneración se consolidó al impedirle al denunciante acceder a las mismas oportunidades que tuvieron los demás concursantes.

III.- Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

  1. Que hubo discriminación hacia las personas sordas en este llamado, específicamente en el caso de denunciante, al no generarse las condiciones para acceder a las mismas oportunidades que tuvieron los demás concursantes.
  2. Recomendar al BSE que en los próximos llamados regulados por la Ley No. 18.651 promueva la utilización de intérpretes de LSU durante todas las etapas de selección y pruebas psicolaborales para las personas sordas, a los efectos de no reiterar las malas prácticas que motivaron esta denuncia.
  3. Como parte de la reparación integral al daño ocasionado por la vulneración de derechos señalada, recomendar al BSE que proceda a reconocer la mala práctica identificada en esta resolución, solicitando disculpas a las personas sordas e hipoacúsicas que se presentaron a este llamado. Lo anterior, mediante un comunicado público con la máxima difusión.
  4. A los efectos de lo establecido en el Art. 28 de la Ley No. 18.446, solicitar al BSE que manifieste, en el plazo de diez (10) días hábiles, su disposición de aceptar y dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en esta resolución.

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