Resolución N° 694/019 Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública

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Según lo manifestado por el denunciante en la nota que envió a la INDDHH, los hechos que motivaron su denuncia comenzaron el día jueves 27 de setiembre de 2018. Según el denunciante, cursa en el Liceo en una localidad de Soriano. El día mencionado, al llegar a la clase de inglés, la docente le trasmitió que no podía ingresar al salón con el pañuelo amarillo, alusivo a la campaña que promueve la Ley Trans, porque “rompe las normas de laicidad”. Según el denunciante, esta decisión fue apoyada por la adscripta. que a su vez le trasmitió que tampoco podía usar en el Liceo la remera del MIDES con la leyenda “Un país diversas familias".

Sr. Presidente del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (CODICEN)

Prof. Wilson Netto Marturet

De nuestra mayor consideración:

1. Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia presentada el 5 de octubre del 2018 por parte del Sr. X. Anteriormente la INDDHH, había recibido una nota sobre la misma situación por parte de la Coordinadora por la Diversidad de Soriano. con firma al pie de varios colectivos de la sociedad civil que adherían y repudiaban los hechos que a continuación se relatan.

2. Analizados los requisitos de admisibilidad, conforme a lo previsto en los artículos 11 y sgtes la Ley No. 18.446 y las normas complementarias establecidas en el Reglamento correspondiente, la denuncia mencionada fue admitida e ingresada en el Expediente N° 2017-1-38-000748.

3. Según lo manifestado por el denunciante en la nota que envió a la INDDHH, los hechos que motivaron su denuncia comenzaron el día jueves 27 de setiembre de 2018. Según el denunciante, cursa en el Liceo en una localidad de Soriano. El día mencionado, al llegar a la clase de inglés, la docente le trasmitió que no podía ingresar al salón con el pañuelo amarillo, alusivo a la campaña que promueve la Ley Trans, porque “rompe las normas de laicidad”. Según el denunciante, esta decisión fue apoyada por la adscripta. que a su vez le trasmitió que tampoco podía usar en el Liceo la remera del MIDES con la leyenda “Un país diversas familias".

4. Por otra parte, el Sr. X informó que se comunicó vía telefónica con el Director del Liceo, Sr. X, quien le reiteró que no podía ingresar a la institución educativa con el pañuelo y la remera, porque. "incumplía con las normas de laicidad y hacía proselitismo”. El lunes 1 de octubre, la Dirección del Liceo le notificó al denunciante que se regirían por la normativa establecida y que por tanto, no podía ingresar a la institución si llevaba consigo la remera y el pañuelo mencionados. Según el Sr. X, le fue notificado por escrito que incumplía la normativa. Agregó que le negaron la copia que solicitó y el acceso a la normativa referenciada por la Dirección.

5. Al dialogar telefónicamente con técnicos de la INDDHH, el denunciante manifestó preocupación por encontrarse en etapa de pruebas finales ya que tenía impedido el ingreso al centro educativo.

6. Desde la INDDHH se aplicó el procedimiento establecido en el art. 20 de la Ley No. 18.446, iniciando “una investigación inmediata de carácter sumario, informal y reservada, tendiente a esclarecer los hechos denunciados".

7. En ese marco, la INDDHH se comunicó telefónicamente de forma inmediata con la Sra. Verónica Massa. Directora de Derechos Humanos del CODICEN. La jerarca manifestó estar en conocimiento de los hechos relatados, y que se estaban realizando acciones de forma urgente para resolver la situación con la Dirección de la institución educativa.

8. Posteriormente, la INDDHH se comunicó también telefónicamente con la Inspectora Regional, Sra. X. La Inspectora informó que se había mantenido diálogo con la Dirección del Liceo, a partir de su comunicación con la Dirección de Derechos Humanos del CODICEN. En esa oportunidad, la Dirección del Liceo estuvo de acuerdo en considerar que el Sr. X no estaba incumpliendo la normativa vigente, resolviéndose por tanto que podía ingresar al centro educativo utilizando la indumentaria que incluye la remera y el pañuelo ya mencionados.

A partir de este hecho puntual, la Inspectora informó a la INDDHH que se realizarían en el Liceo instancias colectivas en la modalidad de talleres y charlas para tratar temas relacionados con la diversidad sexual a partir de este año y continuando el año próximo.

9. AI comunicarle el resultado de estas actuaciones, el denunciante manifestó estar conforme con los procedimientos que se realizaron desde esta Institución y desde el CODICEN.

II - Consideraciones de la INDDHH

10. De acuerdo con el Art. 27 de la Ley No. 18.446, la INDDHH considera que en este caso se llegó a una solución satisfactoria, en la medida que al informarse telefónicamente a la Sra. Directora de Derechos Humanos del CODICEN respecto al hecho denunciado, el organismo actuó de forma inmediata, reconociendo la existencia de una vulneración de derechos del denunciante, y adoptando las medidas reparatorias urgentes para hacer cesar la vulneración mencionada.

11- Por otra parte, como garantía de no repetición, el organismo comprendió la necesidad de realizar procesos más allá de la situación particular del denunciante. En este sentido, la predisposición a promover un abordaje de la temática de la diversidad a nivel institucional, se reconoce por la INDDHH como una práctica muy positiva, ya que incide en favor de la prevención de futuras vulneraciones de derechos humanos y de su promoción.

12. El Consejo Directivo entiende, finalmente, que es pertinente destacar la celeridad con la que el CODICEN resolvió la situación planteada por la INDDHH, en el marco de la informalidad de procedimientos que dispone el citado Art. 20 de la Ley 18.446, extremo que constituye uno de los elementos definitorios de la naturaleza de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en el derecho comparado.

III.-Conforme a las potestades legales que resultan de la ley N° 18.446, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

1. Que el CODICEN dio inmediato cumplimiento a las gestiones iniciadas por esta Institución respecto a la vulneración de derechos que motivó la iniciación de estas actuaciones, lográndose de esa forma una solución satisfactoria para la situación denunciada.

2. Notificados el organismo denunciado y el denunciante, según lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 18.446, proceder al cierre de estas actuaciones, sin perjuicio.

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