Resolución N° 698/019 con recomendaciones al Ministerio de Educación y Cultura
Resoluciones
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), el día 26 de junio de 2018, se dirigió a Ud. en el marco de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 18.446, a efectos de solicitar información respecto al cumplimiento de la Ley N° 19. 122: “Fijación de Disposiciones con el fin de Favorecer la Participación en las Áreas Educativa y Laboral, de los Afrodescendientes ".
Sra. Ministra de Educación y Cultura (MEC) Dra. María Julia Muñoz
De nuestra mayor consideración:
Antecedentes
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), el día 26 de junio de 2018, se dirigió a Ud. en el marco de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 18.446, a efectos de solicitar información respecto al cumplimiento de la Ley N° 19. 122: “Fijación de Disposiciones con el fin de Favorecer la Participación en las Áreas Educativa y Laboral, de los Afrodescendientes ".
2. Según establece dicha Ley en el Artículo 6:
“Los sistemas de becas y apoyos estudiantiles que se resuelvan y asignen a nivel nacional y departamental, aun cuando su fuente de financiamiento sea la cooperación internacional, deberán incorporar cupos para personas afrodescendientes en la resolución y asignación de las mismas. la Beca Carlos Quijano (artículo 32 de la Ley Nº18.046, de 24 de octubre de 2006) asignará al menos un 30% (treinta por ciento) del fondo para personas afrodescendientes''.
3. Habiéndose promulgado la Ley Nº 19.122 el 21 de agosto de 2013, se le solicitó al Ministerio de Educación que informara a la INDDHH, en un plazo máximo de 10 días hábiles sobre:
a) La cantidad de becas para la población alrodescendiente que se otorgaron desde la promulgación de la Ley hasta la fecha.
b) El 10 de diciembre de 2018 la INDDHH recibió respuesta por parte del MEC en relación al caso analizado, donde se señala:
“Becas a estudiantes de Educación Media:
En el año 2014 se otorgaron 423 becas de Apoyo Económico a estudiantes afrodescendientes de un total de 4.545 becas otorgadas. lo que correspondió a un 9%.
En el año 2015 se otorgaron 2.360 becas de Apoyo Económico a estudiantes afrodescendientes de un total de 11.296 becas otorgadas, lo que correspondió a un 20%.
En el año 2016 se otorgaron 1.758 becas de Apoyo Económico a estudiantes afrodescendientes de un total de 11.296 becas otorgadas, lo que correspondió a un 15%.
En el año 2017 se otorgaron 2.123 becas de Apoyo Económico a estudiantes afrodescendientes de un total de 11.296 becas otorgadas, lo que correspondió a un 18%.
En el año 2018 se otorgaron 2.146 becas de Apoyo Económico a estudiantes afrodescendientes de un total de 10.763 becas otorgadas, lo que correspondió a un 19 %".
II) Consideraciones de la INDDHH
1. El organismo involucrado respondió al requerimiento de la INDDHH informando sobre la solicitud realizada a través de los oficios N° 1909/2018 de 26 de junio de 2018 y el N°2077/2018 de 29 de noviembre de 2018 respectivamente.
2. Uruguay en los últimos años ha avanzado hacia principios internacionales y nacionales respecto a la protección de la población afrouruguaya, siendo un ejemplo de ello las acciones en el marco del Decenio Internacional para los Afrodescendientes, resolución de la Asamblea General de la ONU 68/237, cuyos objetivos son:
“Aprobar y fortalecer marcos jurídicos nacionales, regionales e internacionales de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Durban y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y asegurar su aplicación plena y efectiva.”
3. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en su 78° período de sesiones celebrado en Nueva York, 2011, recomendó al Estado Uruguayo:
“(...) que siga esforzándose por incorporar la dimensión etnorracial en todos los planes, programas y estrategias del Gobierno que sean pertinentes para luchar contra la discriminación estructural y hacer que remita; que asigne a esos planes, programas y estrategias presupuestos específicos y suficientes: y que los evalúe periódicamente con objeto de mejorar sus resultados cualitativos y cuantitativos respecto de las personas a las que van dirigidos. El Comité pide al Estado parte que le facilite datos concretos sobre los resultados de dichos planes, programas y estrategias en su próximo informe periódico”,
4. Posteriormente en el año 2016, el referido Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, recomendó al Estado Uruguayo:
*El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para garantizar el disfrute del derecho a la educación sin ningún tipo de discriminación a la población afrodescendiente. En particular, le recomienda que adopte medidas especiales dirigidas a la población afrodescendiente, especialmente a las adolescentes afrodescendientes a fin de corregir las disparidades en los logros educativos; reducir los altos índices de deserción escolar, y para promover el acceso a la educación terciaria. El Comité insta al Estado parte a adoptar las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento efectivo de la Ley N° 19122 en lo que se refiere al ámbito educativo".
5. En julio de 2017, el país ratificó la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y todas formas de Intolerancia. De esta forma, Uruguay se convierte en el segundo país de las Américas en ratificarla, acontecimiento que reviste vital importancia para el hemisferio dado que habilitó que la misma entrara en vigor. En su artículo 6. la Convención establece que:
“Los Estados Partes se comprometen a formular y aplicar políticas que tengan por objetivo el trato equitativo y la generación de igualdad de oportunidades para todas las personas, de conformidad con el alcance de esta Convención, entre ellas, políticas de tipo educativo, medidas de carácter laboral o social, o de cualquier otra índole de promoción, y la difusión de la legislación sobre la materia por todos los medios posibles, incluida cualquier forma y medio de comunicación masiva e Internet
6. Las desigualdades entre afrouruguayos y el resto de la población del país tienen una de sus manifestaciones más claras en la participación y el desempeño educativo. Los últimos estudios realizados señalan que las brechas entre afrouruguayos y el resto de la población permanecen estables o experimentan mejoras de muy baja magnitud (Cabella, 2008; Porzecanski;2008; Calvo, 2013)
7. El analfabetismo, en el Uruguay presenta bajos porcentajes en general. Sin embargo, en los datos del Censo 2011 muestran que los afrouruguayos exhiben tasas mayores a las del resto de la población en todos los departamentos del país (Calvo, 2013).
8. Las diferencias respecto a la educación primaria se visibilizan en el rezago y culminación de los ciclos escolares, que es mayor comparativamente al resto de la población (ANEP. 2005 y Bucheli, Cabella. 2008).
9. Asimismo, el promedio de años aprobados en el sistema educativo de las personas con ascendencia afrouruguaya o negra está por debajo del observado entre las personas de ascendencia blanca en todas las edades mayores a 15 años. Incluso, la diferencia por ascendencia es mayor a la diferencia de género (Bucheli y Cabella. 2007).
10. Tal cual surge de los informes anuales elaborados por la INDDHH (2016- 2017) atento a su mandato legal, se han recibido en la INDDHH diferentes denuncias sobre eventuales casos de discriminación racial en el ámbito educativo. Por tales motivos la INDDHH ha expresado su preocupación respecto a estas situaciones y exhortado al Estado Uruguayo que tome las medidas necesarias para revertir estas situaciones.
III) Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:
- Considerar satisfactoria la colaboración del MEC en estas actuaciones, teniendo en cuenta la información oportunamente proporcionada por ese organismo.
- Sin perjuicio de lo anterior, recomendar al MEC que continúe realizando los mayores esfuerzos respecto a la promoción y protección de los derechos de la población afrouruguaya.
- Recomendar al MEC que retome los espacios de diálogo político con la sociedad civil afrouruguaya, ya que desde las organizaciones de la sociedad civil se informó a la INDDHH sobre la culminación de las reuniones de la comisión de educación en forma unilateral.
- Recomendar que el MEC analice en profundidad las causas del rezago y culminación de los ciclos educativos, así como las posibles estrategias para revertir dicha situación. Este punto es de suma importancia, ya que los datos cualitativos y cuantitativos respecto a la población afrouruguaya continúan marcando brechas sociales raciales incambiadas.
- La INDDHH reitera su disposición de continuar trabajando con el MEC, con el objetivo de generar políticas públicas que contribuyan a reparar los efectos de la discriminación histórica hacia la población afrouruguaya, de forma tal de dar cumplimiento a compromisos internacionales asumidos por nuestro país en la materia.