Resolución N° 701/019 con recomendaciones al Ministerio del Interior

Resoluciones

El día 24 de febrero de 2017, se presentaron dos personas ante la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo para denunciar presuntos abusos policiales.

Sr. Ministro del Interior

Eduardo Bonomi

De nuestra mayor consideración:

I. Antecedentes

1. El día 24 de febrero de 2017, se presentaron ante la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH), X y X, a denunciar presuntos abusos policiales.

2. Analizados los requisitos de admisibilidad, conforme a lo establecido por los Arts. 11 y sgtes. de la Ley Nº 18.446 y las normas complementarias establecidas en el Reglamento correspondiente, la denuncia mencionada fue admitida e ingresada en el Expediente No. 2017-1 -38-0000119.

3. Los denunciantes manifestaron que el día 21 de febrero de 2017 siendo las 8.30 horas, X circulaba en moto por la calle Santín Carlos Rossi y al llegar al cruce con Carlos María Ramírez, se detuvo. De inmediato, tocaron bocina desde una camioneta del Grupo PADO que se encontraba detrás de su vehículo. Al darse vuelta el denunciante, desde la camioneta un policía le habría dicho "¡orillate contra el cordón!". X habría respondido: “Oficialyo vivo enfrente". El policía le habría contestado: “¡Que te orilles contra el cordón, pichi!". A lo que X respondió:  "usted me está hablando mal, me tiene que mostrar la cédula de identidad y vamos a ir a la Jefatura ". En ese momento, se acercó el denunciante X y le habría dicho al presunto oficial refiriéndose a X: "él vive en mi negocio (cerrajería)", recibiendo -según los denunciantes- una mala contestación.

4. A continuación, se habrían bajado de la camioneta los dos policías, dirigiéndose a X. El que conducía, se habría apoderado de las llaves de su moto. Ríos habría levantado la voz en señal de protesta reclamando sus llaves y como no se las devolvieron, intentó quitárselas al policía, generándose un forcejeo, tras el cual, el policía se las terminó cediendo. X abrió su mochila y les mostró a los policías que en su interior llevaba panes para utilizar en su carro de venta de hamburguesas. Según el denunciante, él insistió en solicitar a los policías que le mostraran sus cédulas de identidad para dirigirse a la Jefatura y hacerles una denuncia por lo que a su juicio constituía un abuso policial, pero los agentes no accedieron a identificarse.

5. De acuerdo al relato mencionado, enseguida se habrían hecho presentes ocho policías en distintos vehículos. Se acercaron a X y lo tiraron al piso, sujetándole la cabeza, le agarraron las piernas y lo querían esposar, a lo que X se resistió hasta que le tomaron los testículos, luego de lo cual lo subieron al asiento trasero de un patrullero de la Guardia Republicana, matrícula X o X, ingresando también al mismo dos policías, que se ubicaron en el asiento junto a X. En el lugar se habían dado cita varios vecinos del barrio, que fueron testigos de lo actuado por la policía. Además, el denunciante X filmó con su celular lo actuado por la policía cuando X estaba en el piso.

6. Acto seguido, X relató haber sido conducido esposado en el patrullero a la dependencia donde funcionaba Radio patrulla del Prado. En el transcurso del viaje habría sido golpeado a mano abierta y a mano cerrada en la cara y en el cuerpo. Oyó que a uno de los policías le decían “X”, que lo agarraba de la nuez, en el cuello. El otro lo golpeaba en la cara y en el ojo. Al llegar, lo bajan esposado y es revisado por una persona de particular que le constata lesiones. Supone que se trataba de un médico. Allí escucha que el copiloto del patrullero le dice a “X" que se haga constatar lesiones; éste se tomaba un brazo.

7. Luego X fue nuevamente ingresado al patrullero y trasladado a la Seccional 24a. Durante el viaje lo habrían seguido golpeando. Cuando estaban llegando al Puente de La Teja, el copiloto le habría dicho a X: "Dejá de mirarme de vivo y agacha la cabeza ”, aunque, según dice, no lo estaba mirando. X relata que lo hicieron agachar con la mochila y comenzaron a hablar por códigos. Uno de los policías habría dicho: "Apúrense que estamos llegando". El que estaba a la derecha de X le empieza a pegar al de la izquierda, con el propósito aparente de dejarle lesiones.

8. Llegados a la Seccional 24a. dice X haber escuchado cuando un policía le dice a “X”: - "Vos mójate la cara y hacete el mareadodale un poco de color". Luego se le habría acercado el policía que estaba sentado a su derecha en el patrullero y X le pregunta: "¿Por qué le pegaste?" (refiriéndose al que estaba a su izquierda en el auto) y le respondió dándole un cachetazo. Durante su permanencia en la seccional, dice no haber visto más al personal de PADO. Un policía de la seccional habría preguntado a X: “¿Vos le pegaste a un policía?" a lo que respondió negativamente. Luego le muestran su moto y le preguntan si estaba en buen estado y X responde afirmativamente.

9. Según X, al cabo de aproximadamente dos horas de estancia en la seccional, fue trasladado al Juzgado letrado de Primera Instancia en lo Penal de 2o tumo, al cual arriba sobre las 14 horas. Allí corroboran sus datos y permaneció incomunicado hasta las 21 horas, hasta que los policías de la seccional 24a lo conducen nuevamente a la Sede policial, donde pasa la noche. Al otro día. el miércoles 22 de febrero a las 8:30 horas, fue conducido nuevamente al Juzgado, e interrogado supuestamente por haberle pegado a un policía, según su relato, estando presentes un Receptor y la Fiscal. X relató los hechos y dijo a la Fiscal: "hay un video donde los policías me están pegando". Me contestó que ella iba a necesitar esa prueba.

Señala haber declarado que vio que un policía le pegaba a otro. Le dijeron que la causa quedó abierta y que lo van a volver a llamar. Dice que a las 21 horas lo condujeron nuevamente a la seccional 24a y ahí lo dejan en libertad.

10. Cuando concurrieron a formular la denuncia a la INDDHH, X y X exhibieron el video con la filmación antes mencionada. Dicen que los patrocina una abogada, quien será la Defensora de X en la causa y va a denunciar los abusos policiales.

11. Los denunciantes dicen que luego de los hechos, los policías de PADO que protagonizaron los mismos, pasan por el lugar y miran a X de “pesados”. Señalan que los agentes lo conocen porque pasan todos los días por allí y conocen a todos.

12. El 21 de marzo de 2017 la INDDHH envió al Ministerio del Interior el Oficio No. 1378/2017, a través del cual se solicitó la siguiente información:

-si dicho Ministerio tenía conocimiento de los hechos relatados precedentemente;

- en caso afirmativo, y de confirmarse los extremos denunciados, ¿qué medidas se han dispuesto o se adoptaran para determinar las responsabilidades del caso y para prevenir eventuales situaciones similares?

13. El 11 de julio de 2017 la INDDHH recibió respuesta al Oficio No. 1378/17, en el que se informa que la cartera tomó conocimiento del caso y que se ofició a la Jefatura de Policía de Montevideo, a los efectos de acceder a los antecedentes del caso y poder dar una respuesta a la situación planteada.

14. El 25 de julio, la INDDHH recibió respuesta del Ministerio del Interior, en la que informa que la Jefatura de Policía de Montevideo manifiesta que:

I) La Seccional 24 de Montevideo, ha realizado la investigación pertinente, habiendo dado noticia al Juzgado Letrado en lo Penal de 2do Tumo.

II) Se está a la espera de la resolución judicial de esos obrados.

- El 26 de julio se confiere vista a los denunciantes.

- El 14 de noviembre de 2017 el Ministerio envía ampliación de la respuesta al Oficio No. 1378/17, en la que se informa que la Jefatura de Policía de Montevideo manifiesta que:

- El Juez Letrado en lo Penal de 2do. Turno, dispuso "Finalizada la audiencia se recibe comunicación por parte del agente X de punto de facción del CIC, por el oficio No. 403 para X, libertad y presumario cítese a X, quien habría filmado el incidente denunciado, tratándose del dueño de la cerrajería donde vive el indagado, quien deberá comparecer a audiencia munido de la filmación, citándose para dicha instancia a denunciante y el indagado, cometiéndose el señalamiento de audiencia a la oficina con noticia fiscal y de la jueza.

III) Ampliando la novedad original, se hace saber que el día de los hechos uno de los funcionarios policiales radicó denuncia escrita donde dice que próximo a las hora 8:45 conjuntamente con otro guardia, prestando servicio en jurisdicción PADO, concurren en apoyo por intermedio de CCU a las intersecciones de Carlos María Ramírez y Santín Carlos Rossi, donde ve forcejeando a un masculino mayor de edad en total desacato con un Policía, se lo logra reducir y se traslada al detenido al Centro de Salud del Cerro a los efectos de constatar lesiones. En el trayecto el detenido X, se puso agresivo dentro del móvil y efectúa un golpe con su cabeza a un funcionario policial.

III) No existen ulteriores instancias judiciales o actuaciones en referencia a este caso.

- El 27 de noviembre se otorga vista a los denunciantes, quienes informan que X debe concurrir a audiencia el día 5 de diciembre.

- El día 26 de febrero de 2018. en la actualización de la respuesta al Oficio 1378/2017. la Jefatura de Policía de Montevideo informa que:

I) En la vía administrativa, se inició una investigación a los efectos de poder dilucidar responsabilidades en los hechos denunciados.

II) En la vía judicial, no se registran actuaciones posteriores a lo comunicado por la sede Judicial en esa oportunidad.

15. El 16 de abril de 2018, Jefatura de Policía de Montevideo envía a la INDDHH el Oficio No. 154/AS/GB. Expte. No. 1117/2018, a través del cual solicita que "de entenderlo pertinente que se nos envíe vía mail, de ser posible testimonio de la documentación que tuvieran o se hubiera generado con motivo de la denuncia realizada asimismo, dado que se pone en conocimiento de esta instrucción que existiría una filmación de los eventos la que fue exhibida en ese instituto, tal cual se expresa en el Oficio enviado, tengan el bien de disponer se nos remita una copia de la misma a los efectos de ser agregada a estas actuaciones ".

16. El 25 de mayo de 2018 la INDDHH a través del Oficio No. 1873/18. respondió al Ministerio del Interior y adjuntó el video solicitado. Se agrega la filmación como elemento físico en el expediente.

II. Consideraciones de la INDDHH

17. Surge de lo actuado, la buena disposición inicial del Ministerio del Interior para responder a los requerimientos de información enviados por la INDDHH (de lo que se da cuenta en los precedentes numerales 13.14.16.18 y 19).

18. No obstante, el 25 de mayo de 2018, la INDDHH respondió a dicho Ministerio mediante el Oficio N° 1873/18, y adjuntó el video peticionado (numerales 19 y 20 precedentes) proporcionado por los denunciantes. Luego de un lapso prudencial, habiéndose arribado al mes de diciembre, no se recibió ninguna comunicación de dicha cartera respecto a la forma en que valora el material audiovisual que le fuera enviado, ni tampoco respecto de la investigación administrativa iniciada (ver numeral 18 precedente). Hubiera sido deseable contar con esos elementos para resolver esta denuncia con mayores elementos de juicio, sin embargo, no puede desconocerse lo previsto por los arts. 20 inc. l y 21 inc.3 de la Ley 18.446, de 24 de diciembre de 2008. En efecto, el art.20 citado, mandata a la INDDHH a realizar, admitida la denuncia, “una investigación inmediata de carácter sumario, informal y reservada, tendiente a esclarecer los hechos denunciados", por lo cual, si bien puede interpretarse el mandato en ciertos casos con flexibilidad, en este, por el lapso transcurrido, no es posible seguir extendiendo la sustanciación. Corresponde, por tanto, resolver sobre la denuncia sin más trámite, en base a los elementos de apoyo probatorio que se encuentran a disposición en el expediente de la INDDHH.

19. Por otra parte, dispone el art.90 del Reglamento de la INDDHH que : "Se presumirán verdaderos los hechos alegados en la denuncia cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al organismo o entidad en cuestión, si éste no suministra información relevante para controvertirlos dentro del plazo fijado por el Consejo Directivo en la comunicación, según dispone el Artículo 21 de la Ley Nº 18.446 y el Articulo 87 y concordantes del presente Reglamento, siempre que de otros elementos de convicción no resulte una conclusión contraria".

20. En definitiva, el Ministerio del Interior respondió formalmente a cada oficio que le remitió la INDDHH, pero en ninguna de sus respuestas remitió información final relevante sobre el caso en cuestión, por lo que corresponde analizar los elementos probatorios allegados a la INDDHH.

21. En tal sentido, examinado el video que adjuntaron los denunciantes, de 19 segundos de duración, se visualiza a varios agentes policiales intentando inmovilizar a una persona y luego a otro funcionario que pretende tapar a quien filma con su mano, en actitud restrictiva, impropia de quien nada tiene que ocultar y en medio de un clima de tensión y agitación, en el que participan otras personas, presumiblemente vecinos. A la vez, se oye un audio que alude al lugar donde se debe presentar una denuncia relativa al grupo PADO.

22. Si bien el video comienza cuando los hechos que habrían dado motivo a la detención ya ocurrieron (ver numeral 5 precedente), surgen varias preguntas respecto del accionar policial sobre las que la INDDHH no ha logrado obtener respuestas consistentes por parte del Ministerio del Interior: primero, ¿Por qué motivo los agentes policiales detienen a X, luego de comprobar que en su bolso tenía pan?, segundo, ¿Por qué razón, retiran la llave de la moto que aquel conducía?, tercero. ¿Por qué causa los mencionados agentes no atienden a X que estaba a su lado y que confirma que X es persona de trabajo y se domicilia en la cerrajería?

23. La Constitución de la República en sus arts. 15 y 16 establece los requisitos para la detención legítima y, por ende, de la privación de la libertad ambulatoria de una persona. Por su parte, la ley 18.315 de 5 de julio de 2008, en sus arts. 38 a 42 reglamenta dichos requisitos, inspirada en lo que dispone la Carta y la normativa internacional que obliga al Estado uruguayo.

24. En cuanto a la postura de los órganos de origen internacional de supervisión de las obligaciones de los estados en materia de derechos humanos, es del caso citar los estándares fijados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual, recientemente, en el caso 12.315, relativo a detenciones por agentes de la Policía de Buenos Aires, señaló que : “la facultad de detener y requisar personas en la vía pública sobre la base de una sospecha de que está cometiendo un delito, se base en razones objetivas c incluya exigencias de justificación de dichas razones en cada caso”.

25. En el presente caso, como ya fue dicho, la INDDHH no cuenta con documentación policial ni judicial, acerca cuáles fueron los elementos objetivos que dieron lugar a un grado de sospecha razonable en la comisión de un delito, por lo que, en base a los elementos de convicción que se poseen, anteriormente mencionados, es del caso concluir que la detención y requisa realizadas al Sr. X, incumplieron con el estándar de legalidad y no arbitrariedad emergente de la normativa de origen interno e internacional antes mencionada.

26. Por lo dicho anteriormente, cabe consignar asimismo que, no habiéndose acreditado la existencia de una orden judicial de detención, ni habiéndose justificado la situación de flagrancia, en el caso existió vulneración a los derechos a la libertad personal, integridad personal y a la honra y reputación del Sr. X, todos ellos reconocidos y garantizados en la Constitución de la República (arts.7,72 y 332), legislación citada y concordante; Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts.5,7,11 y concordantes) y demás tratados internacionales aplicables, de los que es Parte el Estado Uruguayo.

III. En base a lo expuesto, INDDHH y Defensoría del Pueblo resuelve:

1) Recomendar al Ministerio del Interior que convoque al Sr. X a una entrevista, a los efectos de informarle acerca de las medidas a implementar para la prevención y no repetición de los hechos a que refiere esta resolución y ofrecerle una reparación por los eventuales daños causados, estando la INDDHH a disposición para propiciar e intervenir en dicho encuentro.

2) Recomendar al Ministerio del Interior, la adopción de medidas para fortalecer la formación en derechos humanos del personal policial, con el objetivo de evitar abusos en el ejercicio de las facultades de detención preventiva y requisa de las personas, cuando no exista orden de detención ni flagrancia y exista la sospecha de la comisión de un delito, a los efectos de que : a. cumplan con los estándares de legalidad y no arbitrariedad y se funden en elementos objetivos que justifiquen un grado de sospecha razonable en la comisión de un delito y b. contengan la prohibición de ejercerlas de manera discriminatoria y en base a perfiles asociados a estereotipos, como la apariencia o la vestimenta, entre otras.

3) Recomendar al Ministerio del Interior, la implementación de procedimientos disciplinarios relativos a sus funcionarios dotados de una mayor agilidad, que sin perjuicio de la aplicación de las garantías del debido proceso administrativo, contengan plazos razonables y perentorios para su tramitación, y que en caso de constatar eventuales vulneraciones de derechos, faciliten la reparación de las víctimas.

4) A los efectos de lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley No. 18.446, la INDDHH solicita a ese organismo que, en el plazo de diez (10) días hábiles manifieste formalmente si acepta o no las presentes recomendaciones. En caso afirmativo, se solicita se sirva indicar qué acciones adoptará para el efectivo cumplimiento de las recomendaciones referidas.

5) Notifíquese a los denunciantes y al organismo involucrado. 

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