Resolución N° 7/012 con recomendaciones a la Intendencia de Maldonado
Resoluciones
Sobre situación de un asentamiento en el departamento de Maldonado.
Sr. Intendente Departamental de Maldonado
Don Oscar de los Santos
De nuestra mayor consideración.
Con fecha 2 de julio de 2012 la Institución Nocional de Derechos Humanos (INDDHH) y Defensoría del Pueblo recibió una denuncia presentado por un grupo de vecinos del barrio X de Maldonado. Los denunciantes expresaron que oportunamente plantearon a esa Intendencia Departamental reclamos dirigidos a regularizar la situación del asentamiento: la construcción de caminería; y la instalación de servicio de agua potable y luz eléctrica por parte de los organismos estatales competentes.
- Aspectos formales
1.1. Marco temporal
El Art. 14 de la Ley 18.446 (Inciso 1ro.) establece que “el plazo para la presentación de las denuncias o para la actuación de oficio será de seis meses contado a partir de haberse tomado conocimiento de los actos o hechos que la motivan”.
La INDDHH y Defensoría del Pueblo asumió sus funciones el día 22 de junio de 2012. Esto implica la imposibilidad fáctica para cualquier persona de presentar una denuncia en fecha anterior a la antes mencionada. En este marco, el Consejo Directivo de la INDDHH y Defensoría del Pueblo ha decidido que, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los Incisos 2do. y 3ro. del citado Art. 14, el plazo de seis meses comienza a contabilizarse a partir del 22 de junio de 2012, expirando, en consecuencia, recién el 22 de diciembre de 2012. Por lo tanto, la denuncia objeto de estos procedimientos fue presentada en tiempo y forma ante esta Institución.
1.2. Competencia
Los Arts. 4 (Lit. G); 6; 19 y 3í de la Ley 18.446 determinan claramente el alcance de la competencia de la INDDHH y Defensoría del Pueblo.
- Aspectos sustantivos
2.1. La INDDHH solicitó a la Sub Dirección de Vivienda de esa Administración que informara sobre los hechos denunciados y, en su caso, respecto a las gestiones que eventualmente se estuvieren implementando en relación a los misinos.
2.2. Con fecha 9 de agosto se recibió una primera respuesta de la mencionada Sub Dirección que fue completada posteriormente, con fecha 27 de agosto. En lo sustantivo, la Sra. Coordinadora de la Sub Dirección General de Vivienda manifiesta que la situación denunciada está siendo abordada por la Dirección General de Desarrollo Social en coordinación con otras direcciones y con el Área de Asentamientos, específicamente en cuanto a la problemática social del lugar donde se ubica el asentamiento. Asimismo, se informa que la Mesa Interinstitucional de Maldonado ha decidido intervenir en esta situación, en forma coordinada con todos los organismos públicos involucrados.
3. Recomendaciones
En base a lo expuesto, y conforme a los Arts. 25 y 26 de la Ley l8.446, la INDDHH y Defensoría del Pueblo propone y recomienda o la Intendencia Departamental de Maldonado que:
3.1. Se continúen implementando las diferentes medidas de coordinación interinstitucional mencionadas en los párrafos anteriores a los efectos de avanzar, dentro de los planes y programas específicos de esa Administración, hacia una solución integral a la situación de las personas que habitan en asentamientos irregulares en el departamento.
3.2. Se desarrollen mecanismos de comunicación permanentes con los vecinos que habitan el barrio X, de forma tal de habilitar soluciones participativas y con fuerte apoyo social, también dentro de los planes y programas de ese Gobierno Departamental, para resolver la situación de los asentamientos irregulares en el Departamento de Maldonado.
3.3. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo dará seguimiento a estas recomendaciones de acuerdo a sus competencias, y manifiesta su disposición de colaborar con las autoridades de la Intendencia Municipal de Maldonado a los efectos del cumplimiento de las mismas.