Resolución N° 709/019 de solución satisfactoria - Consejo de Educación Secundaria (CES)

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia de un docente de Secundaria destituido en el marco del Terrorismo de Estado debido a que presentaba problemas en la reconstrucción de su historia laboral por parte del Consejo de Educación Secundaria (en adelante CES), particularmente en lo concerniente al monto de su remuneración en el período comprendido entre los años 1968 a 1975, época en la que fue Ayudante Adscripto.

Sra. Directora del Consejo de Educación Secundaria

Prof. Ana Olivera

De nuestra mayor consideración:

I. Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia planteada por el Sr. X.

2. Dicha persona señaló que fue docente de Secundaria destituido en el marco del Terrorismo de Estado. A esa fecha, presentaba problemas en la reconstrucción de su historia laboral por parte del Consejo de Educación Secundaria (en adelante CES), particularmente en lo concerniente al monto de su remuneración en el período comprendido entre los años 1968 a 1975, época en la que era Ayudante Adscripto.

3. El denunciante señaló que la inclusión de esos años resultaba crucial, ya que implicaría un aumento en su jubilación, en función de la variación de años de aporte considerado por el Banco de Previsión Social.

II. Sustanciación

4. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 18.446, la INDDHH libró el Oficio N 2033/2018 de fecha 26 de setiembre de 2018, solicitando al CES que informara en el plazo de 15 días respecto a las posibles alternativas a la situación denunciada.

5. Con fecha 8 de noviembre de 2018, el CES dictó la Resolución 76 (Acta 61, Exp. 3/13109/2016 y agr.) en la que dispuso “1) Encomendar a División Hacienda en coordinación con el Departamento de Gestión Previsional realizar las acciones posibles a efectos de dar cumplimiento a lo solicitado por el Sr. X 2) Requerir a División Jurídica labrar testimonio de las presentes actuaciones con urgente diligenciamiento a efectos de remitirlo al Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo con la finalidad de dar respuesta a su solicitud...”.

6. Complementariamente, en el marco de las facultades establecidas artículo 35 de la Ley 18.446, con fecha 3 de diciembre de 2018, la INDDHH mantuvo entrevista personal con la Directora del CES, Prof. Ana Olivera. La jerarca manifestó su voluntad de absoluta colaboración para solucionar la situación denunciada. Informó que lo único pendiente era la actuación por parte de División Hacienda, por lo que dio instrucciones para que se realizara un seguimiento de las actuaciones.

7. Con fecha 11 de marzo de 2019, el interesado compareció a la INDDHH, manifestando su satisfacción por las gestiones realizadas por la Institución, informando que la documentación requerida ya se encontraba en la órbita del Banco de Previsión Social.

III. Consideraciones de la INDDHH

8. La actividad desplegada por el CES se inscribe en el cumplimiento de la obligación inherente a todos los órganos del Estado de reparar por todos los medios a su alcance, las consecuencias directas e indirectas de la actuación ilegitima del Estado entre los años 1968 y 1985.

9. El organismo involucrado hizo efectiva su voluntad de adecuar su actuación administrativa con el objetivo que el legítimo planteo de la persona denunciante tuviera una respuesta acorde al marco jurídico vigente en el país en materia de derechos humanos. Ello permitió, entonces, alcanzar una solución satisfactoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley No. 18.446.

IV. Por lo expuesto el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del pueblo resuelve:

a)         Proceder al cierre de estas actuaciones, sin perjuicio, al haberse llegado a una solución satisfactoria entre las partes.

b)        Notifíquese al Consejo de Educación Secundaria y a la persona denunciante.

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