Resolución N° 711/019 de solución satisfactoria - Ministerio del Interior

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia presentada por la Sra. X, el 28 de enero del 2019, referida a una eventual situación de discriminación y acoso laboral en la Dirección Nacional de Bomberos.

Ministro del Interior

Sr. Eduardo Bonomi

 

De nuestra mayor consideración:

1. Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia presentada por la Sra. X, el 28 de enero del 2019, referida a una eventual situación de discriminación y acoso laboral en la Dirección Nacional de Bomberos.

2. Analizados los requisitos de admisibilidad, conforme a lo establecido por los Arts. 11 y sgtes. de la Ley No. 18.446 y las normas complementarias establecidas en el Reglamento correspondiente, la denuncia mencionada fue admitida e ingresada en el Expediente N° 2019-1-38-0000047.

3. A la instancia de entrevista en la INDDHH la persona denunciante concurrió en compañía de la Sra. Luisa Casalet, Directora del Área Étnico Racial del Ministerio del Interior. En el relato de los hechos, trasmitió que el 30 de noviembre del año 2018 firmó contrato para cumplir funciones como Bombero Forestal en calidad de contratada en Temporada Zafral, con un plazo del 1º de diciembre de 2018 al 31 de marzo del 2019, acogiéndose a la Ley 19.122, “Ley de Acciones Afirmativas para la población Afrodescendiente: Normas para favorecer su participación en áreas Educativa y Laboral”.

4. Al firmar el citado contrato ingresó a la Dirección Nacional de Bomberos, para el traslado al sitio de capacitación formal, Campamento Las Brujas de la escuela de Bomberos.

5. La Sra. X manifestó que, a partir del primer día de capacitación y durante los siguientes 5 días, había sido víctima de abuso y acoso laboral por parte de personal superior; sometida a diversas formas de discriminación, racial, por discapacidad y género; sufrir maltrato psicológico; agravios e injurias personales afectando su integridad moral y ética y hostigamiento que afectaron su salud física-emocional.

6. Según su relato, estos hechos derivaron en la realización por parte de sus superiores de un informe de incumplimiento e insubordinación de su parte, solicitando le dieran la baja. Agregó que pasados estos primeros 5 días, continuó la capacitación, culminó los módulos establecidos, se recibió y le fue otorgado su destino laboral. Manifestó que el 28 de diciembre se archivó el informe enviado por sus superiores y el 10 de enero le dieron la baja.

7. La persona denunciante expresó, que no se le otorgó la vista formal de las actuaciones dispuestas como funcionaria involucrada, y que fue notificada en forma tardía, el 21 de enero del 2019, del trámite del expediente que resolvió su desvinculación laboral a la Dirección de Bomberos.

8. Informó a la INDDHH, que por los motivos que anteceden, el 27 de enero mantuvo una reunión con delegados del Sindicato, la representante legal del mismo la Dra. X, la Directora del Área Étnico Racial del Ministerio del Interior y el Director suplente de la Dirección de Bomberos el Sr. X, en donde manifestó la principal motivación, que era ser restituida a su cargo. A su vez había resuelto realizar otras acciones, como la notificación de los hechos a Asuntos Internos del Ministerio del Interior, y la presentación de un recurso administrativo con la representación legal de la Dra. X.

9. En seguimiento a la situación, la INDDHH recibió el 7 de febrero una comunicación de la Directora del Área Étnico Racial del Ministerio del Interior, quien planteó que fue presentado por la Dra. X frente al organismo la solicitud de “Nulidad absoluta del procedimiento, y a interponer los Recursos Administrativos de Revocación y Jerárquico en subsidio contra el Acto Administrativo dispuesto por Resolución número 11/SUM/2019 de fecha 10 de enero de 2019, que dispone mi desvinculación de la institución, en denuncia a la vulneración del debido proceso legal, en virtud de la omisión evidente e irrefutable de otorgarme vista previa de las actuaciones” (Cita el recurso presentado). El organismo respondió que, luego de analizados los hechos y la presentación del recurso, resolvió revocar la baja y restituirla de forma inmediata a su función laboral.

10. La Directora del Área Étnico Racial del Ministerio del Interior informó a la INDDHH que, en la instancia de reunión, se le solicitó al Director de Bomberos garantías de no repetición. El Director afirmó verbalmente que la Sra. X no se vincularía laboralmente con las personas superiores a su cargo implicadas en las denuncias presentadas. Respecto a la retribución económica, se acordó que el Área Financiera se encargaría de regularizar los cobros al momento que la involucrada firmó la notificación.

11. Frente a la nueva información, la INDDHH se comunicó telefónicamente con la Sra. X, coordinando una nueva instancia de entrevista, que se concretó el pasado 1º de marzo. En la entrevista manifestó su conformidad por la restitución al cargo y al destino laboral. También informó que radicó la denuncia en Asuntos Internos del Ministerio del Interior respecto a la situación de discriminación y abuso laboral sufrido, Dirección que abrió una investigación administrativa interna.

12. Finalmente, la INDDHH recibió el planteo por parte de la denunciante, respecto a la respuesta dada por el organismo de garantías de no repetición, ya que estas no fueron recogidas en un documento por escrito. Lo anterior lo relacionó a la situación futura, debido a que se encuentra en proceso de concursar para la efectividad del cargo.

II. Consideraciones de la INDDHH

13.   La INDDHH considera que el Ministerio de Interior actuó de forma inmediata al estar en conocimiento de los hechos precedentemente relatados, reconociendo que se debía subsanar una evidente violación de derechos, restaurando los acontecimientos de forma favorable para la Sra. X.

14. No obstante a lo anterior, la INDDHH recoge la preocupación de la persona denunciante, e insta al Ministerio del Interior a que continúe realizando los mayores esfuerzos respecto a la promoción, protección y garantías de cumplimiento de los derechos en toda su magnitud para sus funcionarios y desde sus funcionarios a la sociedad en su conjunto. En el mismo sentido, la INDDHH exhorta a ese organismo, a actuar en consecuencia frente a las situaciones que involucren todas las formas de discriminación e intolerancia, activando el Protocolo que corresponda y a que ratifique su voluntad frente a las situaciones de maltrato y abuso laboral recordando el Art. 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, como base de las normas internacionales existentes a lo largo de las últimas siete décadas: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.”

 III. Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:

A) A partir de la información aportada por la persona denunciante, considerar que fueron oportunas y adoptadas en plazo razonable las disposiciones del Ministerio del Interior, lográndose de esa forma una solución satisfactoria para la situación denunciada.

B) La INDDHH reitera su disposición de continuar trabajando con el Ministerio del Interior, en el objetivo de generar capacitación a sus funcionarios y aportar en todos aquellos ámbitos que contribuyan a reparar los efectos de la discriminación en todas sus expresiones de forma tal de dar cumplimiento a compromisos internacionales asumidos por nuestro país en la materia.

C) Según lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº 18.446, proceder al cierre de estas actuaciones, sin perjuicio.

D)    Notifíquese al denunciante y al organismo involucrado la presente resolución.

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