Resolución N° 712/019 de solución satisfactoria - al Ministerio de Defensa Nacional
Resoluciones
El día 24 de abril del año 2018 concurrió ante la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) la Sra. X a presentar una denuncia respecto a la vulneración del derecho al ejercicio de la libertad religiosa sufrida por el Sr. X.
Sr. Ministro de Defensa Nacional.
Dr. José Bayardi
De nuestra mayor consideración:
1. Antecedentes
1. El día 24 de abril del año 2018 concurrió ante la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) la Sra. X a presentar una denuncia respecto a la vulneración del derecho al ejercicio de la libertad religiosa sufrida por el Sr. X.
2. Analizados los requisitos de admisibilidad, conforme a lo establecido por los Arts. 11 y sgtes. de la Ley No. 18.446 y las normas complementarias establecidas en el Reglamento correspondiente, la denuncia mencionada fue admitida e ingresada en el Expediente N° 2018-1-38-000272.
3. La persona que presentó la denuncia señaló que el Sr. X era Cabo de 2da. de la Policía Aérea de las Fuerzas Armadas, con 17 años se servicio. Cumplía funciones laborales, en régimen de una semana de trabajo por una de descanso, en la sala de embarque en una unidad operativa radicada en el Aeropuerto de Carrasco. En diciembre del año 2017 se incorporó a la Iglesia Adventista del Séptimo Día, que tiene entre sus principios religiosos el descanso laboral del día sábado. En enero del año 2018 el Sr. X solicitó a su superior inmediato la posibilidad de cambiar días de trabajo por motivos religiosos. Propuso dos sábados al mes a reponer en la semana libre cuando lo dispusiera el servicio. La solicitud le fue negada, por lo cual, el denunciante faltó con aviso el sábado 27 de enero del 2018 para cumplir con sus compromisos religiosos. A su reintegro le notificaron que debía cumplir una sanción de arresto a rigor por 15 días. A su vez también le notificaron las consecuencias de mantener las faltas los días sábados: inicialmente una baja como desertor; luego pasaría la causa a la justicia civil perdiendo eventualmente el subsidio económico. Como única posibilidad le ofrecieron que firmará la baja voluntaria.
4. Según lo relatado, en los meses posteriores el Sr. X recibió órdenes verbales de superiores que, en algunas oportunidades autorizaron las salidas de los sábados, pero en otras fue sancionado por incumplimiento al reintegrarse a las funciones laborales. En el momento que es recibida la denuncia por la INDDHH, el Sr. X se encontraba transitando una nueva sanción de arresto hasta el 15 de mayo del 2018 (establecida por 32 días). Según la denuncia, se le negó al Sr. X, por estar sancionado, presentarse a la prueba psicofísica para el pasaje de grado, que fue el 13 de abril de 2018 (ya había cursado las pruebas teóricas).
5. En el tenor de los hechos presentados, el día 10 de mayo del 2018, la INDDHH mantuvo una reunión con el Director de Asuntos Jurídicos, Notariales y DD.HH. del Ministerio de Defensa, el Dr. X y con el Secretario del Ministro, Sr. X, con motivo de informarles la situación referida al Sr. X. Se acordó esperar a que culminará la sanción, para conocer, a partir de su voluntad, la modalidad con la cual quería continuar el proceso y la confirmación de los hechos relatados.
6. El 15 de mayo se presentó en la INDDHH el Sr. X luego de culminar la sanción de arrestó de 32 días. Confirmó los hechos relatados por la persona que presentó la denuncia ante la INDDHH. Manifestó que había firmado la baja voluntaria de servicio, porque, a su entender, de la forma que sucedieron los hechos de los últimos meses, se encontraba vulnerado su derecho al ejercicio de la libertad religiosa, configurándose una forma de persecución. A su vez, agregó que culminó en el día de la fecha la sanción de 32 días y recibió otra sanción por 4 días más de arresto, según él, por una falta menor. Expresó muy angustiado, que, si no regresaba a la unidad antes de las 12 de la noche para continuar con la sanción, se consideraría como deserción.
7. La INDDHH le informó al Sr. X, las gestiones realizadas frente al organismo involucrado y que las autoridades competentes se encontraban en conocimiento de los hechos, y se realizaban gestiones para encontrar una solución adecuada. Se le recomendó que regresará a su unidad y culminará la sanción impuesta, para no recibir una falta mayor que perjudicará su carrera.
8. El 25 de mayo el Sr. X informó a la INDDHH que su superior directo le notificó que debía presentarse el lunes 28 de mayo a las 7:30 horas, en la Unidad Brigada Aérea III Boiso Lanza, sin explicitarse los motivos. La INDDHH mantuvo comunicación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, Notariales y DD.HH. del Ministerio de Defensa, desde donde se comunicó que se estaban realizando las gestiones correspondientes para garantizarle al Sr. X el derecho al ejercicio de la libertad religiosa, cumpliendo funciones en la Fuerza Aérea.
9. El 28 de mayo del 2018 la INDDHH mantuvo una comunicación con el Sr. Silva, quien manifestó su traslado a la Unidad Brigada Aérea III Boiso Lanza, aún sin conocer las condiciones laborales.
10. El 5 de junio del 2018, el Sr. X confirmó a la INDDHH que efectivamente era su nuevo destino laboral verbalmente asignado, en el cual le aseguraron que los sábados tendría los días libres. Manifestó, “que fue un cambio positivo en todo sentido”, encontrándose conforme con las gestiones realizadas y los resultados de las mismas. La INDDHH comunicó esta circunstancia a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Notariales y DD.HH. Del Ministerio de Defensa.
II. Consideraciones de la INDDHH
La INDDHH considera que el Ministerio de Defensa actuó en forma inmediata al estar en conocimiento de los hechos precedentemente relatados, reconociendo que se debía subsanar una violación de derechos, restaurando los acontecimientos de forma favorable para el implicado.
III. Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:
A) Teniendo en cuenta la información aportada por la persona denunciante, que el Ministerio de Defensa dio inmediato cumplimiento a las gestiones iniciadas por esta Institución respecto a la vulneración de derechos que motivó la iniciación de estas actuaciones, lográndose de esa forma el cese de esa vulneración y una solución satisfactoria para la situación denunciada.
B) Según lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº 18.446, proceder al cierre de estas actuaciones, sin perjuicio.
C) Notifíquese al denunciante y al organismo involucrado la presente resolución.