Resolución N° 713/019 con recomendaciones al Ministerio de Desarrollo Social y al Ministerio de Salud

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia, el día 22 de setiembre de 2017, a través de una llamada telefónica del Sr. X, referida a irregularidades y malos tratos en un establecimiento privado que albergaba a adultos mayores.

Sra. Ministra de Desarrollo Social Mtra. Marina Arismendi

Sr. Ministro de Salud Dr. Ricardo Basso

I. Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia, el día 22 de setiembre de 2017, a través de una llamada telefónica del Sr. X, referida a irregularidades y malos tratos en un establecimiento privado que albergaba a adultos mayores.

2. Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente No. 2017-1-38-0000612.

3. El Sr. X es un vecino de Cardona que se comunica con la INDDHH para plantear la existencia de un establecimiento a cargo de la Sra. X, que albergaría a adultos mayores, en Cardona - Soriano. El albergue funcionaría como una Casa, Hogar o Residencia de Salud, y a su vez sería la vivienda de la mencionada Sra. X junto a otros miembros del grupo familiar.

4. Esta situación de cohabitación, habría derivado en acciones heteroagresivas por parte del hijo de la dueña a un usuario del servicio. En esa ocasión, habría intervenido la justicia competente y el agresor habría sido procesado sin prisión, regresando posteriormente a la misma vivienda.

5. Los vecinos/as de la zona, -como el propio denunciante-, habrían realizado videos sobre malos tratos hacia las personas que se albergan en esta residencia y los habrían difundido en las redes sociales. El Sr. X envió uno de los videos, en el que es interrogado a un adulto mayor, el cual hace referencia a deficiencias en la higiene personal, afirmando que "los bañan una sola vez por semana".

6. El día 17 de octubre de 2017, se ofició al Ministerio de Desarrollo Social y al Ministerio de Salud, a través de los Oficios 1648/17 y 1649/17 respectivamente, a través de los cuales se solicitó que informaran:

a) si estos Ministerios estaban en conocimientos de los hechos; 

b) si la residencia cumplía con la reglamentación prevista en el Decreto 356/2016, reglamentario del Art. 518 de la Ley 19.355 de 7/11/2016.

c) si el establecimiento cumplía con la "Reglamentación Técnica de los Alojamientos Privados para Adultos Mayores" que previo el Decreto 320/1999, reglamentario de la Ley N° 17.066, de 24/12/1998.

En caso de incumplimiento por parte del establecimiento, qué medidas adoptará ese Ministerio.

7. El 7 de noviembre de 2017 la INDDHH recibe respuesta al Oficio 1648/17, fechado el 31 de octubre de 2017, por parte del Ministerio de Desarrollo Social. En el mismo se informa:

El día 27 de setiembre de este año se realiza una inspección en el domicilio, Complejo SIAV vivienda X, donde el equipo técnico es recibido por la señora X quien permite el ingreso a la finca, indicando que ya no funciona allí un servicio de inserción familiar (SIF) y afirma que en su domicilio residen únicamente sus familiares, lo cual es constatado in situ. La señora X expresa que las personas que alojaba anteriormente, cuando funcionaba allí un SIF, han retornado al domicilio de sus familiares.

Por otra parte, se informa que darán seguimiento sobre la situación de una señora (se mantiene reserva de su nombre)

"(XXX) a los efectos de verificar el parentesco con la dueña del domicilio. De no comprobarse el mismo este Ministerio realizará el seguimiento de la situación.”

En la respuesta también se adjunta el informe técnico de actuaciones. En el ítem "Evaluación" se informa:

Si bien en ese domicilio funcionaba un servicio de inserción familiar (SIF) con tres residentes, a raíz de los recientes hechos que tomaron notoriedad pública sobre malos tratos hacia una persona mayor que residía en ese domicilio, la titular menciona que el mismo dejó de funcionar. Asimismo, se constata la presencia de una señora mayor quien, según la señora X, es su tía y concurre a su domicilio únicamente a pernoctar. Asimismo, y dadas las características de la planta física y teniendo en cuenta las condiciones deficientes de higiene y mantenimiento, el equipo técnico considera que no hay garantías para dar funcionamiento a un servicio que brinde cuidados y atención a personas mayores. Por lo tanto, se considera oportuno verificar si la señora (XXX) es efectivamente familiar de la Sra. X a fin de efectivizar el cese de funciones del servicio. De lo contrario es pertinente iniciar el proceso de realojo de la señora (XXX).

8. El día 14 de noviembre se otorga vista al denunciante, sin recibir respuesta por parte del mismo.

9. El 31 de agosto de 2018 se solicita vía mail información al MIDES, respecto al seguimiento que quedaba pendiente en la respuesta al Oficio 1648/17.

10. El 25 de setiembre se realiza comunicación telefónica con MIDES, en la que se informa que enviarán respuesta por escrito.

11. El 17 de octubre se recibe respuesta, la cual luce:

Posteriormente a la fiscalización realizada el día 27 de setiembre del año 2017, la señora (XXX) estuvo residiendo en una vivienda ubicada en la ciudad de X, la cual en el mes de abril de este año sufrió daños debido a un incendio. En esa oportunidad se asesora a la persona respecto a este accidente y los posibles apoyos que podía recibir de parte del ministerio.

No ha podido corroborarse si existe parentesco con la señora X, titular del servicio de inserción familiar donde (XXX) residía anteriormente, pero actualmente la señora (XXX) vive sola, en un inmueble sito en la calle, al fondo.

Se solicita la reserva de los datos personales contenidos según lo dispuesto por la Ley Nro. 18.331 de Habeas Data.

  1. Se deja constancia que el Ministerio de Salud, no respondió al oficio que le fuera enviado (ver numeral 6).

II. Consideraciones de la INDDHH

13. La presente denuncia obliga a tener presente la normativa interna e internacional que protege los derechos de las personas adultas mayores y especialmente la reglamentación técnica de los establecimientos privados que albergan adultos mayores. En cuanto a las obligaciones emanadas del Derecho Internacional, corresponde atender a lo dispuesto por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, recientemente ratificada por el Uruguay, que en su art.4 establece los deberes generales de los Estados Parte, cuyo literal a) dispone:

Adoptarán medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor".

14. Surge de lo actuado, que requeridos informes a los organismos competentes, el Ministerio de Desarrollo Social respondió a la INDDHH informando de una inspección realizada en el domicilio indicado y adjuntando un informe técnico de actuaciones. Se informó que la planta física presentaba "condiciones deficientes de higiene y mantenimiento" y se considera que "no hay garantías para dar funcionamiento a un servicio que brinde cuidados y atención a personas mayores". Por otra parte, se pudo constatar que la única persona que se había alojado allí, paso a domiciliarse en otro lugar.

15. En consecuencia, el MIDES activó sus facultades inspectivas para supervisar el establecimiento y respondió en tiempo y forma a la solicitud de información de la INDDHH, habiendo cesado el funcionamiento de un establecimiento privado en el que se habrían vulnerado derechos humanos de personas adultos mayores, si se atiende al tenor de la inspección aludida en el numeral anterior. No obstante, es deseable que el Estado active mecanismos inspectivos dotados de cierta periodicidad, a fin de afinar la detección de establecimientos que funcionan como residenciales de salud para adultos mayores, sin contar con las habilitaciones legalmente previstas.

16. En cambio, como fue consignado en el numeral 12 de este documento, el Ministerio de Salud no respondió al oficio que le fuera enviado, por lo que se le exhortará a implementar los mecanismos adecuados para responder a las solicitudes de información de la INDDHH.

III: A partir de lo antes expresado, el Consejo Directivo de la INDDHH y Defensoría del Pueblo resuelve:

  1. Recomendar al MIDES la realización de un plan de inspecciones periódicas a fin de afinar la detección de establecimientos que funcionan como residenciales de salud para adultos mayores, sin contar con las habilitaciones legalmente previstas.
  2. Exhortar al Ministerio de Salud implementar los mecanismos adecuados para responder a las solicitudes de información de la INDDHH.
  3. A los efectos de lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley No. 18.446, la INDDHH solicita al Ministerio de Salud que, en el plazo de diez (10) días hábiles manifieste formalmente si acepta o no las presentes recomendaciones. En caso afirmativo, se solicita se sirva indicar qué acciones adoptará para el efectivo cumplimiento de las recomendaciones referidas.
  4. Habiéndose constatado el cese de la situación que motivó la denuncia, disponer el cierre de estas actuaciones, sin perjuicio.

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