Resolución N° 723/019 recomendaciones al Ministerio del Interior, al Ministerio de Desarrollo Social y a la Intendencia

Resoluciones

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió el día 26 de febrero de 2019 a un grupo de vecinos/as de la zona de la Cruz de Carrasco, que manifestaron preocupación por los procedimientos del operativo “Mirador”, bajo la órbita del Ministerio del Interior, realizados en los primeros días del mes de febrero de 2019.

Sr. Ministro del Interior,  Sr. Eduardo Bonomi

Sra. Ministra de Desarrollo Social, Mtra. Marina Arismendi

Sr. Intendente de Montevideo, Sr. Christian Di Candia

De nuestra mayor consideración:

I. Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió el día 26 de febrero de 2019 a un grupo de vecinos/as de la zona de la Cruz de Carrasco, que manifestaron preocupación por los procedimientos del operativo “Mirador”, bajo la órbita del Ministerio del Interior, realizados en los primeros días del mes de febrero de 2019.

Las personas denunciantes, llegaron a la INDDHH en compañía de referentes  de la organización de la sociedad civil (OSC) “La Pascua”[1]; su  Coordinador y un Educador del Centro Juvenil y CAIF de la zona.

Previamente la INDDHH tuvo conocimiento de los hechos que se relatan a          continuación, a partir de comunicaciones recibidas por parte de un operador social de la OSC “La Pascua”, quien trasmitió la preocupación e incertidumbre que existía en el vecindario por los acontecimientos que se verificaban en el barrio.

2. Analizados los requisitos de admisibilidad, conforme a lo establecido por los Arts. 11 y sgtes. de la Ley No. 18.446 y las normas complementarias establecidas en el Reglamento correspondiente, la denuncia mencionada fue admitida e ingresada en el Expediente N° 2019-1-38-0000121.

3. Manifestaron las personas denunciantes que el 25 de febrero pasado se realizó una Asamblea entre los/as vecinos/as de la zona Cruz de Carrasco, que originó la elección de representantes para emprender determinadas acciones, porque entendieron que existieron “omisiones por parte de organismos del Estado”; “falta de coordinaciones”; y que “fallaron los canales de comunicación”. En la Asamblea, los vecinos/as generaron un documento consensuado (una copia fue entregada a la INDDHH) en el cual relataron una serie de eventos que comenzaron sobre fines del año 2017. En síntesis, narraron como primer acontecimiento relevante, que “sobre fines del año 2017 y principios de 2018, un grupo de personas extorsionaban y copaban viviendas, quedándose con las mismas·”. Por las denuncias realizadas, la situación deriva, en marzo del 2018, a la órbita de los operativos policiales que actúan frente a estos hechos. Posteriormente, en noviembre de 2018, autoridades estatales realizaron un censo de las viviendas ubicadas en espacios verdes y zonas cercanas al colector de la zona de la Cruz de Carrasco, recabando información sobre la situación de acceso a los servicios de agua potable y energía eléctrica. Posteriormente, en el mes de enero del 2019, fueron demolidas dos viviendas en operativos donde se encontraban presentes autoridades del Ministerio Público; del Ministerio del Interior; y de la Intendencia de Montevideo. El último evento sucedió los días 19 y 20 de febrero. En esta oportunidad, fueron demolidas cinco viviendas, a la vez que algunas personas fueron emplazadas y otras procesadas por delitos varios.

4. Los representantes elegidos en la Asamblea de vecinos solicitaron información a las autoridades del Ministerio del Interior sobre el motivo de estas intervenciones. En ese marco, le informaron que existían varias denuncias que se estaban investigando por orden judicial sobre presunta usurpación y apropiación indebida de viviendas. Las personas denunciantes explicaron en la INDDHH que entendieron el motivo de estos procedimientos policiales frente a la presencia de presuntos hechos delictivos, no obstante les preocupaba la continuidad de las acciones de las instituciones estatales respecto a la situación irregular de la mayoría de las construcciones habitacionales de la zona, del mismo modo respecto al acceso no regularizado a los servicios de energía eléctrica y agua potable. 

5. Las personas denunciantes expresaron respecto a la última demolición de viviendas, oportunidad en que fueron desalojadas cinco familias, que éstas quedaron a su entender “en la calle”. Se trataría de mujeres solas con doce niños/as, en total desamparo habitacional, ya que estarían residiendo en carácter de agregados con vecinos o familiares.

6. Afirmaron las personas denunciantes que no contaban con información sobre la continuidad de estos operativos, así como tampoco respecto a cuáles serían los abordajes interinstitucionales para atender la situación de las personas desalojadas. En este contexto, las personas denunciantes percibían vulnerado su derecho de acceso a la información sobe su situación, agregando que se encontraban en riesgo de vulneración los derechos de los niños y niñas sobre quienes no se habían previsto procedimientos de cuidado en los casos en que fueron desalojados sus adultos responsables, o demolidas las viviendas que habitaban.

7. Frente a la incertidumbre planteada, las personas denunciantes realizaron gestiones con las autoridades competentes para solicitarle una reunión informativa. Dicha reunión se concretó el 28 de febrero a las 18:00 horas en la OSC La Pascua.

8. Informada de esta circunstancia, un Equipo Técnico de la INDDHH concurrió a la reunión pautada, según las competencias dispuestas en los Arts. 20 y 35 de la Ley 18.446. En la reunión se encontraban presentes representantes de los/as vecinos/as elegidos por Asamblea; referentes de la OSC La Pascua; y autoridades estatales: por el Ministerio del Interior, el Director del Programa de Convivencia Ciudadana Gustavo Leal; por el MIDES, la Subsecretaria Ana Olivera: y por la Intendencia de Montevideo el Secretario General Fernando Nopitsch.

9. En la referida reunión, los jerarcas nacionales y departamentales explicaron su rol en el operativo a partir de las competencias institucionales, y el carácter predominantemente judicial de los procedimientos, comandados por la Fiscalía competente. Informaron asimismo sobre los objetivos, las etapas y las condiciones de la intervención realizada en la zona. En el intercambio con vecinos/as, fueron canalizadas de forma clara y concreta las consultas presentadas. Del mismo modo, según observó la INDDHH, las autoridades ofrecieron respuestas a las demandas de mayor presencia estatal en la zona para regularizar servicios y mantener un diálogo fluido e    información sobre la intervención.

10. El 27 de marzo de 2019, la INDDHH se comunicó con el referente de la organización La Pascua y Coordinador del Centro Juvenil y CAIF , quien informó que en el barrio “hay calma”. Agregó que, a partir de los operativos realizados en el barrio por el Ministerio del Interior, los vecinos/as lograron reunirse en instancias colectivas, (se realizaron dos Asambleas) para conformar una Comisión Barrial. Esta herramienta en la actualidad sigue funcionando con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la zona.

11. Según lo manifestado por el referente de los vecinos, han continuado las gestiones para resolver problemas de larga data. Para ello se han presentado frente a los entes autónomos UTE y OSE, con la finalidad de regularizar los servicios correspondientes de las viviendas de la zona. Algunos habitantes del barrio ya habían iniciado las tramitaciones respectivas, que no avanzaron, pero, a partir de estas instancias, se retomaban tales gestiones.

12. En esta misma línea, los vecinos se reunieron, el 18 de marzo de 2019, con el Área Regularización de Propiedades de la Intendencia de Montevideo, en la que fueron notificados sobre la situación de la mayoría de los terrenos donde existen construcciones habitacionales, las que corresponden al Banco Hipotecario del Uruguay, lo que habilitó una próxima reunión con este organismo.

13. Los/as vecinos/as mantuvieron el sistema de asambleas para informarse y tomar decisiones en consenso. Informaron que próximamente se realizaría la tercera asamblea. En ese marco, se manifiesta que se mantiene un diálogo entre autoridades, habitantes y servicios descentralizados de la zona, situación que juzga adecuada para acordar soluciones respecto a problemas históricos que apremian a los/as vecinos/as.

II. Consideraciones de la INDDHH

14. La INDDHH considera que los organismos involucrados actuaron de forma inmediata respecto a la demanda de información de los habitantes de la zona de la Cruz de Carrasco.

15. Asimismo, la INDDHH entiende que este tipo de acciones de articulación, cooperación y acercamiento por parte de organismos del Estado con la población, con motivo de dirimir conflictos, es una buena práctica que se recomienda replicar.

15. Por otra parte, la INDDDHH, luego de evaluar el proceso de intervención estatal en los procedimientos aludidos, no aprecia que haya existido vulneración de derechos de los/las vecinos/as. A partir de esta afirmación, la INDDHH exhorta a las autoridades a continuar la coordinación interinstitucional para el abordaje de situaciones análogas, informando oportunamente a los y las vecinos/as sobre la finalidad de las intervenciones estatales.

III. Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, conforme a las potestades legales que resultan de la ley N° 18.446, resuelve:

A)   Recomendar a las autoridades competentes que, en el caso de que se reiteren operativos como el mencionado en estas actuaciones, se adopten las coordinaciones interinstitucionales pertinentes para evitar las consecuencias negativas sobre la vecindad, en especial respecto a niñas y niños cuyas viviendas sean demolidas.

B)  Teniendo en cuenta la información aportada por la persona denunciante, señalar que los organismos involucrados dieron inmediato cumplimiento a las gestiones iniciadas por esta Institución respecto a las vulneraciones de derechos que motivaron la iniciación de estas actuaciones, lográndose de esa forma una solución satisfactoria para la situación denunciada.

C)  Según lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº 18.446, proceder al cierre de estas actuaciones, sin perjuicio.

D) Notifíquese al denunciante y a los organismos involucrados la presente resolución.

[1]La OSC LA Pascua, sita en Agazzi 2707 tiene convenio con MIDES, INAU cuenta con un SOCAT, Club de niños, Centro juvenil, CAIF

Etiquetas