Resolución N° 724/019 de resolución satisfactoria - Obras Sanitarias del Estado (OSE)

Resoluciones

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió el 25/2/19 una denuncia por discriminación, fundada en la eventual falta de asistencia para la realización de tareas (por razones de discapacidad visual) presentada por la Sra. X.

Sr. Presidente de OSE

Ing. Milton Eduardo Machado Lens

De nuestra mayor consideración:

Antecedentes:

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió el 25/2/19 una denuncia por discriminación, fundada en la eventual falta de asistencia para la realización de tareas (por razones de discapacidad visual) presentada por la Sra. X.

2. Analizados los requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada con el número de Expediente de la INDDHH Nº 2019-1-38-0000118.

3. Según la denunciante, ingresó al organismo en el año 2013 en el marco de lo dispuesto por la Ley No.18.651. Sostiene que contó con la asistencia requerida a causa de su situación de discapacidad hasta el año 2015, y que, con posterioridad a esa fecha, la asistencia fue precaria, realizada por personas no calificadas para la tarea.

4. En enero del corriente año, la Sra. X estuvo certificada con licencia médica por 30 días. Manifiesta que su salud mental fue afectada a causa del stress producido por la situación padecida a nivel laboral, ya que su tarea en su actual área de trabajo (Sumarios) requiere de una asistencia confiable por el carácter de reserva de la información que se maneja.

5. En el marco de la instrucción del caso realizada por la INDDHH, con fecha 6 de marzo del corriente año, se mantuvo reunión con la  Lic. Psic. X del Área de Salud Laboral. El equipo técnico de la INDDHH pudo corroborar en esa entrevista que el relato de la Sra. X es veraz. A partir de este momento se decidió por parte de la INDDHH aguardar los resultados de reuniones que la citada profesional mantendría a mediados de marzo con la Jefa directa de la Sra. X y con los funcionarios a cargo de la situación laboral de las personas que ingresan al organismo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No. 18.651.

6. Con fecha 18 de marzo de 2019 la INDDHH recibió una comunicación telefónica de la Lic. X, quién informó que elevó una nota a la Gerencia el día viernes 15 de marzo pasado, en la que recomienda se brinde asistencia para la Sra. X conforme a las necesidades de su situación.

7. El día 2 de abril de 2019, la INDDHH se comunicó con la Sra. X, quien informó que se reintegró efectivamente el 18 de marzo pasado a su puesto de trabajo, que cuenta ya con la asistencia de un recurso humano provisto por el Programa "Yo estudio y Trabajo" hasta el mes de noviembre de 2019. La Sra. X manifestó a la INDDHH que está conforme con la solución alcanzada, a pesar que expresa su inseguridad porque no se le ha planteado que sucederá luego de dicho mes.

II. Consideraciones de la INDDHH

8. Para la INDDHH, el tema de fondo se enmarca en el derecho a la no discriminación laboral que debe garantizarse por el Estado a todas las personas, al igual que el resto de los derechos que resultan del Bloque de Constitucionalidad vigente en la República. En este caso en particular, ello se complementa con las garantías que remiten a las obligaciones emergentes de la ley 18.651. En tal sentido es importante que la asistencia continúe más allá del mes de noviembre.

III. Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

  1. Que, teniendo en cuenta lo narrado por la denunciante; la respuesta del organismo denunciado; y las actividades desarrolladas por el Equipo Técnico conforme al Art. 35 de la Ley No. 18.446, en el caso, se ha llegado a una solución satisfactoria (Art. 27, Inciso 2 de la Ley 18.446).
  2. Reconocer la medida adoptada por el organismo para resolver la situación de la denunciante, que repara transitoriamente la vulneración de derechos analizada.
  3. Recomendar al organismo que mantenga la asistencia a partir del mes de noviembre del 2019, evitando así repetir el daño vinculado a la discriminación relativa a la falta de asistencia requerida por la discapacidad visual de la Sra. X.
  4. A los efectos de lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley No. 18.446, la INDDHH solicita que, en el plazo de diez (10) días hábiles manifiesten formalmente si aceptan o no las presentes recomendaciones. En caso afirmativo, se solicita se sirvan indicar qué acciones adoptará para el efectivo cumplimiento de las recomendaciones referidas.

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