Resolución N° 725/019 con recomendaciones al Instituto Nacional de Inclusión Social y Adolescente (INISA)

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Con fecha 27 de diciembre de 2018 la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por personas que solicitaron ampararse en la reserva de identidad establecida en el art. 12 de la ley N° 18.446. La denuncia hacía mención a los traslados de adolescentes entre los distintos Centros de INISA y al suicidio de un adolescente en el Centro de Máxima Contención (CMC) de INISA.

Montevideo, 14 de mayo de 2019

Sra. Presidenta Instituto Nacional de Inclusión Social y Adolescente (INISA)

Psic. Gabriela Fulco

De nuestra mayor consideración:

I) Antecedentes

1. Con fecha 27 de diciembre de 2018 la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por personas que solicitaron ampararse en la reserva de identidad establecida en el art. 12 de la ley N° 18.446. La denuncia hacía mención a los traslados de adolescentes entre los distintos Centros de INISA y al suicidio de un adolescente en el Centro de Máxima Contención (CMC) de INISA.

2. Las personas denunciantes manifestaron que dichos traslados entre centros de INISA serían arbitrarios, sin atenerse a protocolos ni procedimientos preestablecidos. Señalaron que, en muchos traslados, opera el llamado "trueque" entre los Centros, y que no existen criterios técnicos para evaluar la integridad personal de los jóvenes privados de libertad en dichos cambios, así como tampoco un proyecto para cada adolescente y un trabajo previo para el egreso de los establecimientos de INISA. Agregaron que las Juntas de Traslados, en realidad, no funcionan siempre como corresponde.

3. Las personas que acudieron a la INDDHH denunciaron, asimismo, situaciones vinculadas a la muerte del joven de iniciales X por autoeliminación en el (CMC) de INISA, ubicado en la calle Cufré y Bulevar Artigas el día 20 de diciembre de 2018. Al respecto, la denuncia señaló que en ese caso se habría verificado un mal manejo en el traslado entre centros del adolescente. El joven X estaba previamente internado en el Centro Piedras del INISA y posteriormente fue trasladado al CMC, días previos a que se auto eliminara. Al respecto, se señala que el suicidio se habría producido luego de un traslado de Centro, situación que no había sido debidamente trabajada previamente con el adolescente. Asimismo, las personas denunciantes manifestaron que en el caso no se habría realizado una Junta de Tratamiento interno, para evaluar el traslado del adolescente. Tampoco se habría realizado una Junta Disciplinaria, que evaluara su ingreso al CMC.

4. En relación con estos hechos denunciados, el pasado 21 de diciembre de 2018, la INDDHH, cumpliendo funciones de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), había expresado su consternación ante la muerte de este joven en el CMC de INISA, señalado que constituía el tercer suicidio ocurrido durante el año 2018 en centros de privación de libertad de adolescentes, y solicitado el cierre de este centro de reclusión por tal circunstancia. El mismo comunicado público se señaló que: "En reiteradas oportunidades el MNP ha manifestado su profunda preocupación por las consecuencias negativas que porta este establecimiento para los adolescentes, fundamentalmente en lo que refiere a su salud mental, resultando éste uno de los centros donde se produce un mayor número de intentos de autoeliminación".

5. Con fecha 3 de enero de 2019, la INDDHH envió el Oficio N- 2139/2018 a INISA, en el cual, conforme a lo establecido por el Art. 21 Ley Nº 18.446 del 24 de diciembre de 2008 (Procedimiento de denuncias) se solicitaba al organismo que:

6- En relación al traslado del joven X en centros de INISA, brinde información sobre cuál fue el resultado de la evaluación de la Junta de Tratamiento y de la Junta de Traslado del INISA para ese caso en particular, remita actas labradas de ambas Juntas referidas a las resoluciones adoptadas en relación a la situación de X, y registros de las evaluaciones técnicas de los equipos que determinaron el traslado de Centro del adolescente.

7. En relación a la situación general de los traslados de adolescentes entre centros de INISA, brinde el Protocolo o Comunicación o Procedimientos que rigen para realizar los mismos.

a) Si en la situación del joven X fueron tomados en cuenta los procedimientos de traslados de centro que regían en ese momento para el INISA.

b) Si en los traslados de los adolescentes entre los distintos centros de INISA que se realizaron en el último trimestre del año 2018, se realizaron dichos procedimientos, juntas de tratamiento y de traslado para cada caso.

c) En caso de que la última respuesta sea afirmativa (Ítem d), remita Informe a la INDDHH sobre las decisiones de las juntas especificas de traslado de los últimos tres meses de los adolescentes que hayan sido trasladados al Centro de Máxima Contención (CMC).

8. El día 27 de febrero de 2019, la INDDHH recibió la respuesta de INISA. En dicha respuesta se integraron un informe del Director de la Dirección Nacional de Programa; el Protocolo de Junta de Traslados; e Insumo para evaluación y derivación de adolescentes sentenciados e Insumo para evaluación de traslado de X de Centro Piedras. No se recibieron las actas de las juntas de traslados de los últimos tres meses que solicitó la INDDHH.

9. Recibida la documentación del INISA, la INDDHH procedió a dar vista a los denunciantes el día 24 de abril de 2019.

Los denunciantes señalaron que el joven EJ habría señalado, en forma posterior al traslado a CMC, que: "yo a esto no lo voy a sostener", sin haber sido escuchado en ninguna oportunidad por parte de los directores de INISA que decidieron su traslado.

10. El día 26 de abril de 2019, el equipo técnico de la INDDHH entrevistó a funcionarios del Centro Piedras, sobre cuya identidad se mantiene reserva.

Estos funcionarios manifestaron que, después del envío del informe de la "Junta de Tratamiento" de noviembre de 2018, en el cual se solicitaba el traslado de X, habrían recibido la información, desde la Dirección de Programas de INISA, de que el traslado del joven X al Centro CMC no era posible.

Agregaron que: "Programas respondió que debía trabajar con el adolescente porque no había otro centro a donde llevarlo". Posteriormente a esa respuesta, señalaron que se comenzó a mantener reuniones y realizar acuerdos con el adolescente X, quien había respondido respetando dichos acuerdos y evolucionado positivamente. Por su parte, "los educadores del Centro manifestaron que el joven comenzaba a integrarse a las actividades del mismo".

Posterior al traslado de X, los funcionarios entrevistados señalaron que"El adolescente X manifestó que él había hecho acuerdos con la directora del Centro Piedras y que él había cumplido".

Las personas denunciantes señalaron que tenían información de que la Junta de Traslado no se había realizado. En concreto, expresaron: "que la decisión fue de la dirección de programas".

Según ellos, la Dirección de Programas había informado que "debía de realizarse un cambio de chiquilines".

11.   La INDDHH consultó a funcionarios del Centro Piedras acerca de cuáles eran esos acuerdos que se habían realizado con el joven X. Estos manifestaron que: "El cumplir con responsabilidades en el cotidiano, el asistir a la maestra, y que él había cumplido". Señalaron que el motivo de cambio era porque venía un adolescente de apellido X que había sido agredido en el CMC y eso fue lo que determinó que X fuera trasladado al CMC. Señalaron que X y X no podían convivir: "Lo que hicieron fue cambiar a un chiquitín por otro".

Agregaron que: "No se respetaron los acuerdos con el chiquitín; le informaron el traslado en la camioneta; le dijeron que iba a visitar a su hermano al COMCAR y lo terminan llevando al CMC. Él se sintió altamente traicionado, nadie le dijo que iba a ser trasladado al CMC hasta que iba en camino".

II)  Consideraciones de la INDDHH

12.  En principio, la INDDHH entiende que, de acuerdo a lo que surge de estas actuaciones, los mecanismos institucionales instrumentados por INISA para la formalización de traslados de adolescentes de un establecimiento a otro, deberían tener como principio el trato humanizado tal como lo señala el Código de la Niñez y la Adolescencia Ley N“ 17823 Art. 74 literal (D): "En base al Principio de humanidad'. - El adolescente privado de libertad será tratado con la humanidad y respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana. Ningún adolescente será sometido o torturas, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes (...)".

13. Si bien el suicidio del joven X, no se puede relacionar directamente al traslado de Centros del mismo, se considera que cambio de lugar de detención debería ser ampliamente estudiado, realizando evaluaciones técnicas previas sobre la implicancia de los movimientos en los adolescentes y la situación de cada una de ellos, más aún cuando se trata de personas en situación de alta vulnerabilidad social y de gran fragilidad emocional como la de X.

14. En relación a la situación del adolescente X, la INDDHH considera que la necesidad de traslado urgente de otro adolescente hacia el Centro Piedras, no justificaba su derivación a otro establecimiento, ya que X, tal como señalaron los funcionarios del Centro Piedras, venía cumpliendo con los acuerdos que había realizado en el Centro.

15. La INDDHH no recibió en la respuesta de INISA un informe con la Evaluación Técnica de la Junta de Traslados realizada previamente al traslado del adolescente X al Centro CMC. Sí recibió una evaluación previa de la Dirección de Centro Piedras, la que ya habría sido rechazada por parte de la Dirección de Programas y estaba desactualizado. Incluso en dicha acta, de fecha 5 de noviembre, se señaló que el adolescente X no había tenido internaciones psiquiátricas ni IAE, cuando surge del Informe de la Dirección General de Programas, de fecha 27 de febrero de 2019, un relato de la historia de vida de EJ que muestra las internaciones clínicas del mismo, así como los IAE que en ese momento fueron considerados meramente manipulados.

III) Recomendaciones

Por todo lo expuesto, y de acuerdo a lo que establece el Art.4. literales (C), (G) Y (J) de la Ley Nº 18.446, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo recomienda al INISA:

  1. Proceder a revisar sus Protocolos de Junta de Traslados, estableciendo en los mismos con mayor claridad, la necesidad imperativa de que se realice un seguimiento cercano al adolescente que va a ser trasladado y un trato humano.
  2. Que en dichos protocolos se establezca como prioridad atender los acuerdos que los adolescentes han realizado con los directores de los Centros y con los técnicos que trabajan en la cotidianidad de los mismos.
  3. Que, previo a un traslado, se tome en cuenta la situación psico-social de cada adolescente internado en INISA, así como la opinión de los mediadores y técnicos que estén en contacto directo con los mismos.
  4. Que cuando deba analizarse el traslado de un adolescente por parte de la Junta de Traslados, el informe de la Junta de Tratamiento esté actualizado a la última semana y se realicen contactos previos con los responsables de los Centros para que la Oficina de Traslados cuente con datos actualizados y completos el joven que será trasladado.
  5. Que, dentro de dichos protocolos, se establezca un apartado especial para el tratamiento de adolescentes que han tenido intentos de autoeliminación. En estos casos se debería realizar una evaluación médica, psiquiátrica y psicosocial previa a las decisiones de traslado.
  6. Que se suprima de inmediato la modalidad llamada de "intercambio" de adolescentes entre Centros.
  7. Que los protocolos incorporen el deber de trabajo previo al traslado con los adolescentes, oportunidad en que estos sean informados sobre cómo y cuándo serán trasladados a otros centros.
  8. Que, en un plazo mínimo de 20 días hábiles, INISA remita los mencionados protocolos de traslados, contemplando las presentes recomendaciones de la INDDHH.
  9. A los efectos de lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley No. 18.446, la INDDHH solicita que, en el plazo de diez (10) días hábiles el INISA manifieste formalmente si acepta o no las presentes recomendaciones. En caso afirmativo, se solicita se sirva indicar qué acciones adoptará para el efectivo cumplimiento de las recomendaciones referidas.

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