Resolución N° 726/019 con recomendaciones al Ministerio del Interior

Resoluciones

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada el 9 de octubre de 2018 por el Sr. X, relativa a presuntas irregularidades en el proceso de selección, formación y evaluación en la Dirección Nacional de la Educación Policial, a los efectos de ingresar a la carrera de Agente u Oficial de policía.

Ministro del Interior

Sr. Eduardo Bonomi

De nuestra mayor consideración:

Antecedentes

  1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada el 9 de octubre de 2018 por el Sr. X, relativa a presuntas irregularidades en el proceso de selección, formación y evaluación en la Dirección Nacional de la Educación Policial, a los efectos de ingresar a la carrera de Agente u Oficial de policía.
  2. Analizados los requisitos de admisibilidad, conforme a lo establecido por los Arts. 11 y sgtes. de la Ley No. 18.446 y las normas complementarias establecidas en el Reglamento correspondiente, la denuncia mencionada fue admitida e ingresada en el Expediente N° 2018-1-38-0000771.
  3. El Sr. X relató que el 2 de octubre de 2018 fue notificado personalmente de la Resolución Nº 454/2018, de fecha 28 de setiembre del mismo año, por la que se dispuso su cese como alumno del Instituto de Formación y Capacitación para el Personal de la Escala Básica, de la Dirección Nacional de la Educación Policial. El denunciante expresó que el 2 de mayo de 2018 ingresó como alumno del citado Instituto por el llamado Nº 04-029-L 13/17 y que, habiendo tomado cursos por más de cuatro meses, se dispuso su cese con anterioridad a la fecha prevista para la finalización del curso de capacitación, que era el 15 de noviembre de 2018.
  4. Según lo señalado por el Sr. X, la resolución de cese habría sido tomada sin otorgarle previamente la oportunidad de formular descargos, por lo que a su entender fueron vulneradas las reglas del debido proceso administrativo. Afirmó asimismo, que el sustento de la resolución de cese fue un informe psicológico, de cuyo resultado no recibió información acerca de los criterios adoptados para tal determinación.
  5. Agregó el denunciante que en el desarrollo de la capacitación existieron diversos apartamientos de lo previsto por las bases del llamado. Por ejemplo, la prueba psicolaboral requerida no fue realizada por psicólogos del Ministerio del Interior. En su lugar, se le solicitó al alumnado una evaluación de porte de arma realizada por un psicólogo particular. Indicó que la prueba psicológica, con una asignación de 20 puntos como máximo, que debía realizarse al comienzo del curso, se suprimió y se les entregó un formulario para completar por un psicólogo particular.
  6. El denunciante manifestó que el 1º de octubre le entregaron el uniforme táctico para las prácticas y el 2 de octubre le notificaron a él y 7 estudiantes más verbalmente el cese de su calidad como estudiante. Otros estudiantes recibieron la notificación del cese luego de culminados los 6 meses correspondientes al Módulo I de la capacitación.
  7. El Sr. X junto con 3 de las personas que fueron dadas de baja por la Resolución Nº 454/2018 de fecha 28 de setiembre de 2018, presentaron un recurso administrativo de revocación ante la Dirección Nacional de la Educación Policial.
  8. En suma, el denunciante cuestionó que se haya modificado lo estipulado en las bases del llamado; el peso de la evaluación psicológica frente a las otras pruebas; y además no haber recibido información de los motivos de su cese. Agregó que no es razonable que se otorgue la habilitación a un estudiante para realizar el curso durante 6 meses; que adquiera conocimientos internos sobre el funcionamiento y la estructura policial; y luego se lo cese.
  9. El 12 de noviembre de 2018 la INDDHH envió al Ministerio del Interior el Oficio Nº 2063/2018, a través del cual se solicitó la siguiente información:

"-Si está en conocimiento de los hechos narrados en el presente oficio.

En caso afirmativo, se sirva informar acerca de os parámetros utilizados en la selección de personal y acerca de las modificaciones que durante el proceso del concurso se habrían realizado en paralelo a la capacitación.

En caso de verificarse realizó el concurso de selección en paralelo con la capacitación, indicar cuáles pueden ser los riesgos de que las personas adquieran los conocimientos y luego no ingresen a la policía.

De confirmarse los extremos denunciados, qué medidas se han dispuesto o se adoptarán para prevenir eventuales situaciones similares".

  1. El día 9 de noviembre de 2018 la INDDHH mantuvo una reunión con autoridades de la Dirección Nacional de la Educación Policial, poniendo en conocimiento de los hechos relatados.
  2. El 21 de noviembre de 2018 la INDDHH recibió respuesta al Oficio Nº 2063/2018, en la cual se notifica que tomaron conocimiento del caso y que se le solicitará a la Dirección Nacional de la Educación Policial la información correspondiente.
  3. El día 27 de noviembre de 2018 se confiere vista al denunciante, el que la evacuó al día siguiente, aclarando que se había cometido un error con su apellido y el número de su cédula de identidad y adjuntó un informe psicológico realizado en forma externa, luego de recibir el fallo de ineptitud por parte de Psicología Ocupacional de la Dirección Nacional de Sanidad Policial.
  4. El 5 de diciembre la INDDHH mantuvo una entrevista con el Sr. Subsecretario del Ministerio del Interior, Lic. Jorge Vázquez, quien afirmó estar en conocimiento del tema de fondo que motivó la solicitud de la reunión. En primera instancia, se hizo referencia a la situación general de las condiciones del ingreso a la carrera de Oficial de Policía y al proceso de capacitación correspondiente al primer Módulo, -que tiene una duración de 6 meses-, para acceder al cargo de Agente u Oficial de Policía, en la Dirección Nacional de la Educación Policial.
  5. El Sr. Subsecretario se refirió a los procesos y modificaciones que se han generado para formar el cuerpo policial. Sostuvo que, en una época anterior, ingresaban a la Escuela de Policía las personas en calidad de agentes, lo que implicaba un cargo y sueldo acorde. Esta propuesta no prosperó y en la actualidad las personas ingresan en calidad de estudiantes, también recibiendo un salario, pero no son funcionarios del Ministerio del Interior. Para ello deben realizar un ciclo común, que consiste en la aprobación de primer Módulo de 6 meses, que luego les habilita el ingreso como agentes u oficiales. En ese período como en cualquier actividad educativa, los estudiantes se encuentran en revisión del cuerpo docente y de los técnicos a cargo.
  6. En cuanto a los requisitos generales para el ingreso, planteó que existe la necesidad de modificarlos, y que el organismo se encuentra en evaluación permanente en la búsqueda de la mejor forma de implementación. En la actualidad se solicita el carnet de salud y un examen psicológico hecho por un profesional Psicólogo particular (de aptitud para porte de arma). Esta modalidad permite ciertas garantías básicas al ingreso de los estudiantes y luego, en el proceso de formación, tienen varias instancias con psicólogos/as del Ministerio. Estás instancias pueden ser de carácter grupal o individuales, aplicando las herramientas técnicas que los profesionales consideren adecuadas y necesarias como parte del seguimiento.
  7. En este sentido, el Sr. X manifestó que la Sociedad de Psicólogos se ha comunicado con el Ministerio para conocer la reglamentación y los criterios de ese organismo frente a la demanda de solicitudes de estudiantes que aspiran el ingresó a la Policía Nacional, y requieren para postularse el certificado de aptitud para el porte de armas, con la habilitación de un Licenciado en Psicología.
  8. A su vez, señaló que el Ministerio del Interior ha mantenido reuniones con los psicólogos/as de Sanidad Policial, que son los profesionales evaluadores de los estudiantes cuando ingresan a la Dirección Nacional de la Educación Policial, para acordar criterios comunes de evaluación.
  9. En el proceso de adecuación y evaluación permanente, el Ministerio resolvió que se deben realizar las evaluaciones psicológicas que establezcan la continuidad o no del estudiante, hasta el cuarto mes del primer Módulo, antes que comience la práctica profesional, denominada Praxis Pre Profesional.
  10. En la reunión, la INDDHH consultó al Sr. Subsecretario respecto a las posibles consecuencias de cesar a un estudiante al final del Módulo, cuando éste adquirió conocimientos respecto a procedimientos y estructura de la Policía Nacional. El Sr. Subsecretario respondió que, en la mayoría de las situaciones el cese no sucede al finalizar el módulo. Agregó que no es motivo de preocupación la información recibida por el estudiante, ya que, en esa etapa de la formación, la información respecto a la Policía Nacional es de acceso público, a la que cualquier ciudadano podría acceder. Acerca del cuestionamiento realizado por el denunciante respecto al peso de la evaluación psicológica en el cese o continuidad de un estudiante, el Sr. Subsecretario enfatizó que considera como fundamental la evaluación psicológica para una persona que estará a cargo de la seguridad, que deberá tomar decisiones y que deberá dedicarse a tareas complejas donde existe riesgo de vida.
  11. Sostuvo el jerarca que sería ideal que los psicólogos/as pertenecientes al Ministerio del Interior, evaluaran antes del ingreso a cada postulante. Sin embargo, en la actualidad ello no es posible con el personal disponible frente al número altísimo de aspirantes que se presentan. La misma situación sucede con el examen médico, por lo que se le solicita al aspirante presentar la carne de salud como requisito excluyente de ingreso. Luego en el proceso es evaluado por especialistas del MI respecto a su aptitud física para las tareas inherentes a las funciones que se requieren.
  12. El Sr. Subsecretario fue enfático en que los procesos de ingreso y evaluación de estudiantes para el ingreso a la Policía Nacional siempre se encuentran en revisión para lograr las mayores garantías.
  13. El 6 de diciembre de 2018 la Dirección Nacional de la Educación Policial respondió por medio del Oficio N? 1321/1 con fecha 15 de noviembre del 2018 la información solicitada por la INDDHH en su Oficio Nº 2063/2018.
  14. En primera instancia, la respuesta de esa Dirección adjunta copias de documentación de las bases del llamado 04-029-L13/17 y del proceso del Sr. X a partir de la inscripción hasta la Resolución de cese.
  15. Según el informe: "a)Con fecha 5 de diciembre de 2016 se promulga el Decreto Nro.377/016 el cual reglamenta la Ley Nro. 19.247 (Tenencia, Porte, Explosivos y Otros Materiales Relacionados) donde se dispone que es de interés de la Administración adecuar y actualizar la normativa existente en materia de la adquisición, tenencia y porte de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados estableciendo en sus art.59,60 y 61 los requisitos de evaluación médica y síquica, b) Con fecha 18 de diciembre de 2017 se promulga el Decreto 347/017 que establece para el ingreso al Sub Escalafón Ejecutivo Módulo I ya sea como Agente o para la carrera de Oficial, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados del Decreto Nro.377/016. Este decreto Nro. 347/017 refiere a los nuevos requisitos de evaluación médica y psicológica para la tenencia y porte de armas de fuego buscando unificar criterios en lo que respecta a las exigencias psicofísicas de los postulantes visto la carrea única establecida por el Nuevo Plan de Estudios. Asimismo, en su artículo 2do. Del Decreto Nº 347/017, dispuso la realización de un seguimiento continuo por intermedio del Servicio de Salud Ocupacional perteneciente a la Dirección Nacional de Asuntos Sociales, mientras que el articulo 3ro. dispone que en todo caso que se produzca un informe en donde se establezca la no aptitud del alumno para el servicio policial en evoluciona deberá comunicarse inmediatamente a la Dirección Nacional de la Educación Policial para el tramite pertinente".
  16. Continúa el informe especificando, que para este caso concreto, "en el mes de enero de 2018, al momento que los postulantes concurrían al Departamento Metropolitano de Concursos e Ingresos a presentar la documentación requerida para el pliego del llamado Nro.04-029-L13/17, se les informó de manera individual y personalizada sobre los nuevos requerimientos, haciéndoles entrega de un documento a ser completado por un psicólogo habilitado por el Ministerio de Salud Pública que certificaba en caso de corresponder, que el postulante reunía las condiciones psicológicas establecidas en la reglamentación para el porte de arma”.
  17. El informe agrega que fueron notificados los postulantes del seguimiento psicológico, luego de finalizado el proceso de selección y aprobadas las instancias correspondientes. Se adjunta la copia de la notificación efectuada por la persona denunciante con fecha 16 de abril de 2018.
  18. La Dirección Nacional de la Educación Policial agrega que recibió con fecha 26 de setiembre de 2018, el oficio Nro. 29/2018 proveniente del Servicio de Psicología Ocupacional de la Subdirección Nacional de Sanidad Policial, Dirección de Asuntos Sociales donde se informa el listado de los alumnos no aptos para el llamado mencionado, en donde se encontraba el Sr. X. Se elaboró la Resolución 454/018 que notifica el cese del alumno. "La no aptitud está establecido por el informe que realiza los psicólogos, evaluando las características que se debe tener una persona para ejercer la función policial, que es más específica que la aptitud para la tenencia de arma". Se aclara que no es la única causal de no aptitud la psicológica, faltas de índole académica y disciplinaria también motivan el cese de los alumnos.
  19. El informe responde de forma detallada al punto c), en el cual la INDDHH solicita: "indicar cuáles pueden ser los riesgos de que las personas adquieran los conocimientos y luego no ingresen a la policía". Ese organismo "considera que lo que verdaderamente podría representar un factor de riesgo es designar como funcionario policial a una persona que luego de un seguimiento que implica instancia grupal y entrevista individual, un profesional de la salud- en este caso un Psicólogo de la Dirección Nacional de Asuntos Sociales- estableció su no aptitud para ejercer la función policial."
  20. Sobre este punto, se amplía información acerca de los conocimientos adquiridos por el alumnado en el Módulo I, especificando que son de índole teórica y práctica, pero no se profundiza en esta etapa formativa en aspectos relacionados con la función policial. Para ello es requerimiento obtener la aptitud médica y psicológica que habilite el pasaje a la etapa de formación denominada "Praxis Pre Profesional" donde se obtienen conocimientos fundamentales para la función policial. Asimismo, destacó el informe, que existen varias modalidades (institutos privados, redes sociales, internet) que proporcionan conocimientos para el manejo y porte de arma, no siendo privativo de la capacitación recibida en la "Asignatura Técnica de Entrenamiento y Armamento Policial. No obstante, en la Policía Nacional existe un porcentaje de Recursos Humanos que se ha desvinculado de la misma por distintos causales (retiros, bajas) y durante el lapso de tiempo que pertenecieron a la institución adquirieron conocimientos correspondientes.
  21. El 7 de diciembre de 2018 se confirió vista al denunciante. El 29 de marzo de 2019, la INDDHH mantuvo una comunicación con el Sr. X, quien manifestó que aún no había recibido ninguna notificación sobre el recurso administrativo presentado ante ese organismo. A su vez, manifestó su preocupación respecto a si en una eventual nueva presentación como estudiante para acceder a Agente u Oficial de Policía, podría revalidar las materias aprobadas del Módulo I, que cursó y aprobó, o si deberá rendirlas nuevamente.

II. Consideraciones de la INDDHH

  1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha destacado la relevante función que, en un Estado de Derecho, cumplen las instituciones policiales en relación a la protección de los derechos humanos. En este sentido, afirma la CIDH: "Para que una fuerza policial aspire a ser respetuosa de los derechos humanos no sólo requiere de formación teórica sino que debe organizarse, seleccionar su personal, capacitarse permanentemente y realizar sus operaciones profesionales de forma tal de hacer efectivos los derechos humanos de la población a la que sirve[1]". En la misma dirección, la CIDH hace una recomendación específica a los Estados, relativa a "Generarla capacidad institucional en el sector público para la ejecución de las acciones comprendidas en los planes y programas que componen la política pública sobre seguridad ciudadana, disponiendo los recursos humanos, técnicos y económicos adecuados. Esto implica, entre otros asuntos, mejorar el proceso de selección y formación de las personas que integran las instituciones involucradas en la implementación de la política sobre seguridad ciudadana (en especial: las fuerzas policiales; el poder judicial; el ministerio público y el sistema penitenciario), del mismo modo que la asignación de los recursos materiales que se requieren para brindar un servicio de calidad a la población"[2].
  2. A partir de este marco conceptual, la INDDHH entiende que el proceso de selección de las personas que integrarán la fuerza policial debe ser riguroso, basado en criterios profesionales objetivos, y sujeto a una permanente evaluación medida a partir de los indicadores de eficacia y eficiencia en la actuación del alumnado cuando éste comience a desarrollar sus funciones. Esto constituye un requisito imprescindible para que el país cuente con una fuerza policial que actúe como garante de los derechos humanos de toda la población. Lamentablemente, la presión permanente que ejercen distintos sectores de la sociedad y formadores de opinión, lleva a que el Estado opte por priorizar lo cuantitativo sobre lo cualitativo. En otras palabras: que el país tenga "más policías" y no "mejores policías". Evidentemente, esta circunstancia impacta negativamente sobre los procesos de selección de personal, etapa, como se señaló, imprescindible para la calidad futura de las intervenciones policiales.
  3. En el caso concreto a estudio, la INDDHH reconoce los esfuerzos que viene realizando el Ministerio del Interior dirigidos a optimizar los procesos de selección y capacitación del personal. Sin embargo, como lo reconocen las autoridades del mismo Ministerio, estos procesos deben seguir siendo sometidos a una evaluación permanente, para introducir las adecuaciones necesarias para resolver las dificultades o fallas que se verifiquen durante su implementación.
  4. No obstante lo que viene de decirse, la INDDHH entiende necesario puntualizar sobre algunos aspectos del llamado a concurso que debieron ofrecer mayores garantías a los postulantes. En primer lugar, en cuanto al punto 6.3 de las Bases, referido a la evaluación psicolaboral, ésta no fue realizada en el proceso de selección, y posteriormente, en el mes de enero de 2018, se informó a los postulantes sobre nuevos requerimientos, haciéndoseles entrega de un documento a ser completado por un Psicólogo habilitado por el MSP, que certificara que el postulante reunía las condiciones psicológicas exigidas para el porte de armas. En segundo término, se dispuso el cese del denunciante en setiembre de 2018 por no aptitud debido a un informe psicológico, no habiendo accedido dicha persona a una devolución que le permitiera conocer los fundamentos de aquel.
  5. La INDDHH, siguiendo los estándares aplicables por el Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos, entiende que el Estado uruguayo debe destinar mayores recursos para que el proceso de selección de los futuros policías sea realizado, desde el inicio, por personal profesional del Ministerio del Interior. Esto, además, contribuiría a una mayor eficacia en la inversión que el Estado destina a formar al personal policial. Enfocando el análisis del caso que generó estas actuaciones, no debería esperarse casi cuatro meses luego de iniciado el proceso de formación para advertir si un alumno es o no apto psicológicamente para desarrollar una función con las particularidades y las exigencias del trabajo policial.

III. Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:

  1. Que el Ministerio del Interior dio cumplimiento a la obligación de colaboración que le impone la Ley No. 18.446 en el desarrollo de estas actuaciones.
  2. Que se constataron deficiencias en las bases del llamado y su posterior modificación, circunstancia que pudo, eventualmente, afectar el interés del denunciante.
  3. Sin perjuicio de lo anterior, la INDDHH realiza una recomendación general al Ministerio del Interior, en el sentido de que continúe evaluando y perfeccionando el proceso de selección del futuro personal policial, y en particular, se incremente el número de profesionales especializados en el proceso de selección, para que desde el inicio intervengan en exclusividad técnicos dependientes de esa Secretaría de Estado.
  4. A los efectos de lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley No. 18.446, la INDDHH solicita a ese organismo que, en el plazo de diez (10) días hábiles manifieste formalmente si acepta o no las presentes recomendaciones. En caso afirmativo, se solicita se sirva indicar qué acciones adoptará para el efectivo cumplimiento de las recomendaciones referidas.

[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe "Seguridad ciudadana y Derechos Humanos"

[2] Idem, Párrafo 232. punto 2

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