Resolución N° 726/019 de solución satisfactoria - Ministerio de Relaciones Exteriores

Resoluciones

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió el 18 de marzo del corriente, una denuncia, presentada por la Sra. X, por supuesta obstaculización para la tramitación de la credencial cívica por parte de sus hijas.

Sr. Ministro de Relaciones Exteriores

Rodolfo Nin Novoa

De nuestra mayor consideración:

Antecedentes:

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió el 18 de marzo del corriente, una denuncia, presentada por la Sra. X, por supuesta obstaculización para la tramitación de la credencial cívica por parte de sus hijas. Analizados los requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada con el número de Expediente de la INDDHH Nº 2019-1-38-0000168.

 2. La denunciante tiene dos hijas nacidas en Argentina: X y X. Según la denunciante, como requisito para tramitar la credencial, documento que necesitan para ejercer su derecho y obligación cívica al voto, así como para continuar sus estudios, se les solicitó un certificado notarial de avecinamiento. La denunciante manifestó ante la INDDHH que su familia no cuenta con medios económicos para costear el certificado.

3. Ante o expuesto, la INDDHH remitió una consulta vía email al Secretario Ejecutivo de la Junta Nacional de Migración de esa Secretaría de Estado con fecha 19 de marzo de 2019, debido a que en el portal de Cancillería se señala expresamente que el certificado de avecinamiento no tiene costo. Sin embargo, dentro de los requerimientos para el trámite se expresa que es necesario presentar "Documento público o privado, expedido dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud que pruebe el avecinamiento en el país. Si el documento fuera privado deberá ser verificado en firma y contenido por Escribano Público. Dicha documentación deberá acreditar la realización de actos que ponga de manifiesto, de manera inequívoca, la voluntad del solicitante de avecinarse en el país, tales, como, por ejemplo: la permanencia en éste por un lapso superior a un año, el arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de una finca para habitar en ella, la instalación de un comercio o industria, o el emplearse en la actividad pública o privada o cualesquiera otros actos similares demostrativos de ese propósito." En el caso de las hijas de la denunciante, éstas viven en Uruguay desde el 2012; poseen cédula de identidad; documentación probatoria de su atención en salud; estudios realizados en el país; e historia laboral en uno de los casos. En ese marco, la consulta de la INDDHH a Cancillería, específicamente, se dirigió a establecer si alguna de la documentación antes mencionada no podría oficiar como "documento público" y así obviar la firma letrada a la cual, por obstáculos económicos, la familia no puede acceder.

 4. El Ministerio de Relaciones Exteriores respondió a la INDDHH el 3 de mayo de 2019, confirmando que, a partir de lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley No. 16.021 y modificativas, se entiende que los documentos mencionados constituyen documentos públicos, por lo cual, no habría impedimento para obtener el certificado de avecinamiento. Se agrega que, según el artículo 5 de la mencionada ley, se deberá cumplir, como mínimo, con dos de los requisitos especificados en el artículo 4 de la misma norma. Cancillería sugirió en su respuesta que estos documentos se acompañen con el certificado de movimientos migratorios expedido por la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior (DNM), para dar cuenta de la permanencia en el país por un lapso superior a tres meses (literal A del artículo 4). Dado que este certificado tiene costo, el organismo consultado solicitó a la INDDHH que se le remitieran los datos personales de las implicadas a fin de redactar y enviar a la DNM una nota de solicitud de exoneración del pago del mismo.

5. Las gestiones del Ministerio de Relaciones Exteriores han sido exitosas, ya que se logró que las hijas de la denunciante puedan iniciar el trámite para gestionar su credencial cívica. El día 6 de mayo pasado, esa Secretaría de Estado informó a la INDDHH que está aprobado el trámite y las hijas de la Sra. X pueden pasar a retirar el certificado.

II. Consideraciones de la INDDHH

6. Para la INDDHH, el tema de fondo se enmarcó en la accesibilidad a trámites y gestiones, cuyo funcionamiento inadecuado puede generar una vulneración de derechos. En este caso concreto, a uno de los derechos políticos como es el ejercicio del sufragio, además del derecho a la educación. Ambos deben garantizarse por el Estado a todas las personas, al igual que el resto de los derechos que resultan del Bloque de Constitucionalidad vigente en la República.

7. El organismo requerido, en el caso la Cancillería, actuó en forma rápida y oportuna, tomando las medidas necesarias para impedir que dicha vulneración de derechos continuara generándose.

III. Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

1. Que, teniendo en cuenta lo narrado por la denunciante; la respuesta del organismo denunciado; y las actividades desarrolladas por la INDDHH, conforme al Art. 35 de la Ley No. 18.446, en el caso se ha llegado a una solución satisfactoria (Art. 27, Inciso 2 de la Ley 18.446).

2. Reconocer la medida adoptada por el organismo para resolver la situación de la denunciante, que previene el posible factor desencadenante de la vulneración de derechos analizado.

3. Recomendar al Ministerio de Relaciones Exteriores que ajuste sus prácticas administrativas, aplicando la misma solución que la verificada en este caso expediente ante casos similares en el futuro, evitando así situaciones como la que dieron origen a estas actuaciones.

4. A los efectos de lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley No. 18.446, la INDDHH solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en el plazo de diez (10) días hábiles manifieste formalmente si aceptan o no las presentes recomendaciones. En caso afirmativo, se solicita se sirvan indicar qué acciones adoptará para el efectivo cumplimiento de las recomendaciones referidas.

Etiquetas