Resolución N° 727/019 con recomendaciones al Consejo de Educación Técnico Profesional

Resoluciones

la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia de fecha 3/10/2018 de los profesores X y X quienes trabajan en la Escuela Técnica de X. Las personas denunciantes plantearon irregularidades administrativas en una denuncia de posible acoso laboral y moral presentada en mayo de 2018 ante la oficina de Proyectos de Gestión Educativa del CETP.

Sra. Directora General del Consejo de Educación Técnico Profesional Ingeniera Agrónoma Nilsa Pérez

De nuestra mayor consideración:

Antecedentes

1- La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia de fecha 3/10/2018 de los profesores X y X quienes trabajan en la Escuela Técnica de X. La misma fue ingresada en el Expediente N°2018-l-38-0000747.

2. Las personas denunciantes plantearon irregularidades administrativas en una denuncia de posible acoso laboral y moral presentada en mayo de 2018 ante la oficina de Proyectos de Gestión Educativa del CETP. Refieren que desde la entrega de dicha denuncia no hubo ningún movimiento administrativo, ni acción derivada de ello.

3. Los denunciantes relataron problemas con el Coordinador del centro de estudios, lo que generó que presentaran una denuncia por escrito en mayo de 2018, configurándose la Nota 96322/18, además de haber mantenido una entrevista con la Prof. X coordinadora de la Oficina de Proyectos de Gestión Educativa del CETP. Luego de varios meses sin respuesta, concurren a la INDDHH en octubre a plantear la situación.

4. El 19/10/2018, la INDDHH se comunicó telefónicamente con la oficina de Proyecto de Gestión Educativa, donde un funcionario manifestó qué desde el 16 de mayo del presente año no ha tenido movimiento la Nota 96322/18, que iba a consultar al inspector de zona, para luego dar una respuesta a la Institución

5. El 30/10/2018, la INDDHH vuelve a comunicarse ante la falta de respuesta, donde se confirma que la Nota 96322/18 no ha tenido movimiento desde el 16 de mayo del presente año. A su vez, la Prof. X se comunica con la INDDHH planteando que se dará pronta tramitación a la situación que desde mayo no tiene movimientos y además se comunicará con los denunciantes.

6. El 1/11/2018 llega a la INDDHH una nota de la oficina en cuestión, donde se reconoce la demora en la respuesta y se plantean algunas acciones a realizar: visita de la Inspección al centro educativo con foco en facilitar el buen clima de trabajo, investigación administrativa en la División Jurídica, medidas administrativas con el personal para que no se repita la demora transitada en esta situación.

7. En diciembre de 2018, el Coordinador del centro de estudios, citó a los denunciantes a una reunión el 7 de diciembre en el centro educativo. Los denunciantes no concurren por entender que no corresponde una instancia compartida entre quienes podrían estar sufriendo y ejerciendo situaciones violentas a nivel laboral.

En esa fecha, los denunciantes plantearon que iniciaron gestiones ante el Ministerio de Trabajo, presentado denuncias y ampliación de denuncias -sobre acoso laboral y moral y persecución laboral- en la Inspección General del Trabajo de dicho organismo.

8. El 28 de diciembre, la Inspección General de Trabajo consideró que no existen indicios de acoso laboral, sino de "diferencias de criterios de conducción" y resuelve: "Dar noticias al CETP/UTU de la denuncia y presente resolución a fin de que tome conocimiento de las diferencias entre los funcionarios respecto de los criterios de conducción que lleva adelante el Coordinador..."

Con fecha 18 de marzo del corriente año, la INDDHH solicita al CETP que en un plazo de 20 días hábiles informe sobre:

- "las gestiones realizadas, en particular lo mencionado en la comunicación del 1? de noviembre, relativo a la "visita de la Inspección al centro educativo con foco a facilitar el buen clima de trabajo, investigación administrativa en jurídica, medidas administrativas con el personal para que no se repita la demora transitada en esta situación,

-las razones de la demora en el abordaje de la situación denunciada en mayo del año 2018"

9. Con fecha 22 de marzo del corriente año el CETP respondió a la solicitud planteando las acciones realizadas y el inicio de una investigación administrativa. Describe que la denuncia se presentó el 14 de mayo de 2018 frente a la Dirección de Gestión Educativa, que se demoró su tramitación debido a cambios a nivel de la Inspección y que finalmente la Comisión Bipartita Asesora en Acoso Laboral recibió la denuncia en cuestión, tramitándola posteriormente en la División Jurídica del organismo. Agrega que no pudo ser entrevistada la denunciante a nivel de la Comisión, debido al retiro de la misma dada la demora en el comienzo del encuentro.

10. El 25 de marzo del corriente año, se da vista a los denunciantes, sin obtener respuesta ni descargos.

II. Consideraciones de la INDDHH

11. En setiembre de 2018, el Consejo Directivo Central de ANEP aprueba el Reglamento de acoso laboral en el ámbito de la ANEP, acordado entre el organismo y la Coordinadora de Sindicatos de la Enseñanza. En dicho documento, se plantean definiciones, procedimientos y plazos para el abordaje de situaciones denunciadas en esa materia, que comprende a todo el funcionariado docente y no docente que trabaja en la ANEP.

En dicho Reglamento, dentro de los procedimientos de actuación se menciona explícitamente que "se respetarán los principios generales del procedimiento administrativo previstos en el Articulo N« 2 de la Ordenanza 10 de ANEP". Dicho artículo refiere a los principios rectores de la actuación, entre los que se destacan la "economía, celeridad y eficacia" en las gestiones. Celeridad y eficacia que permitan al decir del Reglamento mencionado, "el cese urgente de la situación de acoso laboral y a subsanar a la brevedad las consecuencias de la misma"

La INDDHH considera que los tiempos de respuesta del CETP a la denuncia presentada, fueron excesivos y no atendieron al principio de celeridad mencionado. Las primeras acciones comenzaron a los seis meses de presentada la denuncia. La nota presentada originariamente no tuvo ningún movimiento administrativo durante ese periodo.

12. Se considera que la denuncia presentada, más allá de las posteriores conclusiones a las que arriba el Ministerio de Trabajo y el Consejo de Educación, requerían de un abordaje rápido, que en la medida en que no se realizó, favoreció la posibilidad de re victimización de los involucrados.

13. De la misma manera, la INDDHH considera que, al momento del comienzo de la intervención, la propuesta del CETP de mediación e intercambio entre denunciantes y denunciado, no es recomendable ni se considera una práctica apropiada en el caso de investigación y abordaje de situaciones que pueden relacionarse con acoso laboral, maltrato o referidas a otras posibles manifestaciones de violencia.

III. Por lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la INDDHH y Defensoría del Pueblo resuelve:

a-   Más allá de los resultados de la investigación administrativa en curso en el CETP, así como de la resolución de la Inspección General del Trabajo, la INDDHH recomienda al CETP que en situaciones similares se cumplan con los principios de celeridad, eficacia y debido procedimiento descritos por la Ordenanza 10 del organismo.

b- A los efectos de lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley No. 18.446, la INDDHH solicita que, en el plazo de diez (10) días hábiles manifiesten formalmente si aceptan o no las presentes recomendaciones. En caso afirmativo, se solicita se sirvan indicar qué acciones adoptará para el efectivo cumplimiento de las recomendaciones referidas.

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