Resolución N° 746/2019 con recomendaciones

Resoluciones

I) Antecedentes:
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por la Sra. S.I.P.S., con fecha 31 de octubre de 2017. Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la misma fue ingresada en el Expediente N° 2017-1-38-00720.

2. La Sra. P. manifestó que era amiga de la Sra. M.W.C.V., de 67 años de edad. Agregó que una persona, quien dijo ser el esposo de la tía de M.W.C.V decidió internarla en un establecimiento de cuidados residenciales de larga estadía para personas mayores, ubicado en Paysandú 1935, Montevideo. Informó la denunciante la internación comenzó el 27/7/17. Asimismo, según la Sra. P., su amiga fue internada en dicho residencial en contra de su voluntad y sin que haya participado del contrato de servicios con su consentimiento informado, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 356/016. 

3.    Por otra parte, la denunciante planteó que, en una de sus visitas, encontró a la Sra. M.W.C.V deshidratada, con fiebre y sin reaccionar. A raíz de ello solicitó que se llamara a la emergencia médica. Como resultado de esta situación, la Sra. M.W.C.V. fue internada en el Hospital Pasteur desde el 11/8/17 al 21/8/17. Luego de ese hecho la denunciante no habría sido autorizada a ingresar en el Residencial, a la vez que la Sra. M.W.C.V estaría imposibilitada de realizar comunicaciones telefónicas. Al momento de la presentación de la denuncia, la Sra. M.W.C.V se encontraba internada en el Hospital Maciel. Posteriormente, la Sra. P. informó que su amiga falleció el 9/11/17 en ese centro de salud. La Sra. P. manifestó que en el Residencial mencionado no se le realizó ningún control médico a su amiga y que no se le brindaron los cuidados básicos (incluyendo alimentación e ingesta de líquidos), a la vez que era medicada indebidamente para mantenerla somnolienta.

4.    Agregó la denunciante que la Sra. M.W.C.V le habría expresado en varias oportunidades preocupación acerca de su vivienda y de sus pertenencias, las que estarían siendo usufructuadas por la persona que la internó. 

5.    La Sra. P. presentó documentación de la denuncia policial que realizó por esos hechos, ante los cuales se dispuso por el Juzgado de Familia Especializado en Violencia Doméstica 3er Turno: “Por enterado y órbita policial”, con fecha 8/10/17.

6.    Conforme a lo establecido por los Art. 11 y siguientes de la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008 (Procedimiento de denuncias), la INDDHH asesoró a la Sra. P. acerca de la realización de denuncia penal en los aspectos pertinentes, así como en el Servicio de Violencia Intrafamiliar de INMAYORES. Atenta a dicha derivación, la Sra. P. concurrió a Fiscalía General de la Nación con fecha 3 de octubre de 2017, labrándose acta.

7.    En ese marco, la INDDHH solicitó información al Ministerio de Salud (MS), con fecha 11 de diciembre de 2017 mediante Oficio N° 1719/2019, con plazo de 20 días hábiles. La misma fue reiterada por Oficio N° 1806/2018 del 1° de marzo de 2018, sin obtener respuesta por parte del MS. La información solicitada fue la siguiente:

- Si el Residencial ubicado en Paysandú 1935 cuenta con habilitación vigente, o en trámite, de ese organismo. En caso afirmativo detalle los procedimientos realizados y el estado de los mismos. 
- Si ha recibido denuncias anteriores referidas a dicho Residencial. En caso de haber realizado inspección al mismo, remita los resultados de la misma.
- En particular, detalle la información disponible referida a los aspectos denunciados.

8.    Asimismo, la INDDHH solicitó al Ministerio de Desarrollo Social, a través de Oficio Nº 1720/2017 del 11 de diciembre de 2017,  información sobre los siguientes aspectos:

-    Si el Residencial ubicado en Paysandú 1935 cuenta con el certificado social regulado en el Decreto N° 356/2016.
-    Si ha recibido denuncias anteriores referidas a dicho residencial. En caso de haber realizado inspección al mismo, remita los resultados de la misma.
-    En particular, detalle la información disponible referida a los aspectos denunciados.

9.    Con fecha 5 de enero de 2018 la INDDHH recibió respuesta del MIDES. En la misma se informó que el establecimiento referido, Asociación Civil Hogar Italiano, “no cuenta con el certificado social regulado por el Decreto 356/016. Tampoco se han recibido denuncias que lo relacionen. Se han realizado dos intervenciones: una en agosto de 2015 (únicamente por relevamiento de datos) y otra el 28 de noviembre” de 2017. Esta última inspección fue realizada “a raíz de la derivación interna realizada por parte del Servicio de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar del INMAYORES, que da cuenta de una denuncia presentada en relación a la señora M.W.C.V”. 

10.    El MIDES adjuntó informe de fiscalización al residencial. En suma, se informó que “respecto a las condiciones de funcionamiento del establecimiento, el mismo presenta irregularidades en función de las exigencias normativas vigentes. Principalmente, las irregularidades refieren a aspectos relativos a la gestión y organización del establecimiento y de la información, presencia de residentes menores de 65 y/o con patologías psiquiátricas y al ratio de personal destinado a tareas de cuidado, generando en los técnicos intervinientes sensación de desorden institucional. Por lo expuesto, se realizará el seguimiento correspondiente y el asesoramiento necesario en procura de una mejora en la calidad de los servicios allí brindados”.

11.    En relación a la situación de la Sra. M.W.C.V, el MIDES constató su estadía en el Residencial. Informó que ésta ingresó acompañada de un señor mayor que quedó registrado como su referente familiar. Agregó textualmente que “este familiar referente solicitó la prohibición de entrada de una amiga de la persona mayor, a lo cual el establecimiento accede. Manifiestan que este familiar también ha concurrido al establecimiento en reiteradas oportunidades, acompañado por un Escribano, con la finalidad de recabar la firma de M.W.C.V. para pasar una propiedad a nombre de él, y desde el establecimiento se lo impidieron puesto que expresan que la señora manifestaba la intención de dárselo a su amiga (a quien este familiar prohibió la visita). Finalmente relatan que mientras M.W.C.V estaba internada en el Hospital Maciel, el familiar fue al prestador de salud a recabar su firma, por lo que según es de su conocimiento el inmueble cambió de titular antes del fallecimiento”.

12.    Finalmente, la respuesta de MIDES estableció: “sin perjuicio de las irregularidades señaladas, preocupan a este Ministerio los hechos de presunto abuso patrimonial sufrido por la señora (…), por tanto se sugiere a usted informar a la Justicia a través de la Fiscalía Penal”. Es deber del organismo dar cuenta a la justicia hechos irregulares que pueden configurar delito (Art. N° 177 del Código Penal) y de la respuesta del MIDES no surge que así haya actuado.

13.    La INDDHH informó de la situación a la Fiscalía General de la Nación (FGN), mediante Oficio N° 1805/2018 del 1 de marzo de 2018, solicitando ser informada de las actuaciones realizadas por ese organismo en virtud de la denuncia anteriormente presentada por la Sra. P. ante Fiscalía. Al no haber obtenido respuesta en el plazo correspondiente, la INDDHH reiteró la solicitud mediante Oficio N° 1975/2018 del 30 de agosto de 2018.

14.    Con fecha 11 de setiembre de 2018 la INDDHH recibió respuesta de la FGN, donde se indica: “Con relación a la novedad 2017004289 la misma fue asignada oportunamente a la Fiscalía de Delitos Sexuales de 2° Turno. Posteriormente dicha Fiscalía advirtió que el delito (…) no era competencia de esa Fiscalía. La denuncia fue derivada a la Fiscalía Penal de Flagrancia de 14° Turno”. Se agregó que la competente Fiscal Adjunta “expresó que la denuncia se encuentra en investigación y que había entablado contacto con la denunciante a los efectos de definir algunos aspectos”.
 
15.    Notificada la persona denunciante acerca de las respuestas de los organismos involucrados, con fecha 19 de julio de 2019, la Sra. P. manifestó, en relación a la respuesta brindada por Fiscalía, que la única comunicación que obtuvo por parte de ese organismo fue una llamada telefónica en la que se le indicó que no se podrían investigar los hechos denunciados dado que la presunta víctima había fallecido. Asimismo, la persona denunciante expresó que recurrió a todos los organismos públicos correspondientes y éstos no pudieron revertir la situación de la Sra. M.W.C.V.

II) Consideraciones de la INDDHH

16.    En la presente denuncia pueden identificarse, por un lado, una posible situación de violencia intrafamiliar hacia una persona mayor; y por otro, a carencias en la atención brindada por un establecimiento residencial de larga estadía para personas mayores.

17.    En relación a la posible situación de violencia intrafamiliar, en el marco de sus competencias, la INDDHH realizó la correspondiente derivación al Servicio de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar de Inmayores (MIDES); asesoró para la presentación de denuncia penal y realizó el seguimiento de la misma. 

18.    En este sentido, se considera que la respuesta brindada por la Fiscalía General de la Nación en relación a los procedimientos investigativos llevados adelante no fue enviada en tiempo y forma a la INDDHH. Asimismo, de estarse a los dichos de la persona denunciante, en esta situación la Fiscalía habría sido omisiva en el cumplimiento de sus competencias. El caso evidencia vulneración de derechos de la persona internada donde, además, según la información recibida por esta INDDHH, se habría verificado el cambio de titularidad de bienes de la víctima bajo condiciones de posible abuso de su inferioridad psicológica. Esta situación, que podría configurar una conducta delictiva, no cesa por la muerte de la víctima debiendo continuarse las investigaciones para determinar cómo ocurrieron los hechos. 

19.    En cuanto al aspecto de la atención brindada en el residencial de larga estadía, la INDDHH solicitó información a los organismos competentes, MS y MIDES. 

20.    El MIDES colaboró con los procedimientos de la INDDHH y realizó acciones a los efectos de investigar ambos aspectos de la situación denunciada. No obstante, la protección de las personas en vulnerabilidad pasa también por coordinar con otros organismos en el ejercicio de las competencias específicas para la mejor protección de los derechos presuntamente vulnerados. En el caso, dar cuenta a la Fiscalía era un procedimiento esperado que no se cumplió para el abordaje oportuno de la situación de la que tuvo conocimiento el MIDES.

21.    A partir de la información recabada, se constataron incumplimientos del residencial Hogar Italiano, ubicado en Paysandú 1935, Montevideo, al Decreto N° 356/016 relativo a la regulación, habilitación y fiscalización en materia social de los establecimientos para cuidados a personas mayores. 

22.    Respecto al MS, la INDDHH no ha recibido la información solicitada a ese Ministerio, ni es de su conocimiento si se realizaron coordinaciones con el MIDES para la atención de la situación.

23.    La INDDHH se ha manifestado en anteriores resoluciones en relación al tema: “es deseable que el Estado active mecanismos inspectivos con cierta periodicidad, a fin de afinar la detección de establecimientos que funcionan como residenciales de salud para adultos mayores sin contar con las habilitaciones legalmente previstas” (Resolución INDDHH N° 713/2019).

24.    Asimismo, el marco normativo debe ser analizado a la luz de los paradigmas propuestos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Uruguay por la Ley N° 19.430. Esta Convención dispone como deberes generales de los Estados, en su Art. 4: “Adoptarán medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor”.

25.    En particular, cabe destacar el derecho a la independencia y a la autonomía (art. 7) y la obligación de promover el desarrollo de servicios socio-sanitarios integrados especializados (art. 19, Lit H). El art. 7 en relación al derecho a la autonomía establece “(…) el respeto a la autonomía de la persona mayor en la toma de sus decisiones, así como a su independencia en la realización de sus actos. Que la persona mayor tenga la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con los demás, y no se vea obligada a vivir arreglo a un sistema de vida específico. Que la persona mayor tenga acceso progresivamente a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad, y para evitar su aislamiento o separación de ésta”.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

a)    Que el MIDES colaboró con los procedimientos de la INDDHH y cumplió con sus cometidos al atender los distintos aspectos de la situación planteada. No obstante lo antes manifestado, no surge que haya informado a la Fiscalía Penal de la situación presuntamente delictiva detectada, tal como consta en la respuesta a la INDDHH. Se recomienda, por tanto, optimizar las coordinaciones con los distintos organismos implicados en situaciones presumiblemente delictivas, en particular con Fiscalía General de la Nación.

b)    Asimismo, la INDDHH resuelve reiterar lo expresado en su Resolución N° 713/2019, en cuanto a “recomendar al MIDES la realización de un plan de inspecciones periódicas a fin de afinar la detección de establecimientos que funcionan como residenciales de salud sin contar con las habilitaciones legalmente previstas”.

c)    Habiéndose verificado la negativa de cooperación por parte del MS, de acuerdo al Art. 23 de la Ley N° 18.446, recomendar al organismo que colabore con la INDDHH brindando información sobre los contralores que realiza y la información que se solicita en relación a los establecimientos de larga estadía para personas mayores.

d)    Recomendar al MIDES y al MS fortalecer la articulación y coordinación entre ambas carteras a fin de que se destinen los máximos esfuerzos para garantizar el cumplimiento del Decreto N° 356/016.

e)    Recomendar a la FGN que informe a la INDDHH lo ocurrido respecto de la investigación de la situación mencionada.

f)    A los efectos de lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley No. 18.446, la INDDHH solicita a estos organismos que, en el plazo de diez (10) días hábiles manifiesten formalmente si aceptan o no las presentes recomendaciones. En caso afirmativo, se solicita se sirvan indicar qué acciones adoptará para el efectivo cumplimiento de las recomendaciones referidas.

 

NCL/1