Resolución N° 751/019 con recomendaciones a Presidencia y GTVJ

Resoluciones

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia en agosto de 2018, presentada por el colectivo denominado “Memoria en Libertad”, -integrado por aproximadamente 30 personas-, a través de la cual reclaman al Estado que se reconozca a los niños y adolescentes violentados por el terrorismo de Estado, como víctimas directas. Controlados los requisitos de admisibilidad, la misma fue ingresada en el expediente Nº 2019-1-38-0000023

Resolución N°.  751 /2019

INDDHH Nº 2019-1-38-0000023

 

Montevideo, 6 de agosto de 2019.

 

Sr. Presidente de la República

Dr. Tabaré Vázquez

Sr. Coordinador del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia

Dr. Felipe Michelini

Sres. Comisión Especial Ley 18.596

 

De nuestra mayor consideración:

 

I.          Antecedentes

1.         La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia en agosto de 2018, presentada por el colectivo denominado “Memoria en Libertad”, -integrado por aproximadamente 30 personas-, a través de la cual reclaman al Estado que se reconozca a los niños y adolescentes violentados por el terrorismo de Estado, como víctimas directas.  Controlados los requisitos de admisibilidad, la misma fue ingresada en el expediente Nº 2019-1-38-0000023

2.         En ese mismo mes y año, integrantes de Memoria en Libertad se reunieron con la Dra. Mariana Mota, quien en esa fecha era Presidenta de la INDDHH, a quien le hicieron entrega de una carta y le solicitaron el apoyo de la INDDHH para fortalecer al colectivo y capacitarse sobre los alcances de la Reparación Integral.

3.         En la misiva expresaban:

“Como colectivo hemos iniciado un camino, en busca de repuestas, reconociéndonos desde nuestra calidad de víctimas directas del terrorismo de estado. Para reparar el daño realizado es necesario que nuestras voces, nuestras emociones y nuestro cuerpo estén presentes una vez más marcando historia. No elegimos ninguno/a de nosotros/as estar en esta situación de adversidad. Somos más que hijos/as del terrorismo de estado, somos presente, somos la posibilidad de reformular la historia. Hemos vivido situaciones de desamparo donde nuestros derechos como niños, niñas y adolescentes han sido vulnerados, nuestras familias vivieron la fragmentación y en muchos casos la disolución del núcleo familiar. La dictadura cívico-militar ha dejado huellas importantes en nuestra formación, el dolor nos ha ubicado en ser hasta más “hijos/as” de la dictadura que de nuestras propias familias. El reclamo es por la defensa de nuestros derechos humanos como víctimas directas del terrorismo de estado. (…) Los silencios han sido parte de cada uno de nosotros/as y de nuestras familias. Hoy alzamos esta voz desde lo colectivo, corriendo el velo de la invisibilidad como modo de expresión, de exigir reparación, para cambiar el paso de nuestra historia y la posibilidad de cambiar el devenir de la historia de nuestros hijos/as. (…) Resignificar el hacer y el decir, nuestro reclamo es la justicia, la reparación del daño que nos condicionó como niños/as y adolescentes.

Este es un tiempo de visibilizar, de dejar el silencio de lado y dar espacio a la palabra, a las fortalezas, es tiempo de reparar. La capacidad que hemos tenido de crecer en la adversidad, nos posiciona como resilientes, desde este lugar, desde las fortalezas y el empoderamiento es que estamos exigiendo JUSTICIA Y REPARACIÓN. La resiliencia en muchos/as de nosotros/as ha sido el camino de formación personal, sin embargo, se hace necesario dar cuenta de los compañeros/as que por distintas razones no han podido transitar por este camino, en algunos casos las secuelas físicas, psíquicas y el riesgo de vida e incluso en algunos casos la autoeliminación ha sido determinante. Como colectivo fuimos los únicos que no hemos sido reparados”.

4.         El 28 de agosto de 2018, un Equipo Técnico de la INDDHH elaboró una propuesta de trabajo interdisciplinaria (Trabajo Social, Psicología, Derecho) y se la hizo llegar a “Memoria en Libertad”. En la misma se planteó como objetivo acompañar al colectivo en el proceso de definición de sus reclamos, en tanto grupo con derechos vulnerados, y a los efectos de establecer posibles líneas de reparación por parte del Estado, y/o acciones hacia la sociedad a realizar por el propio colectivo.

Se propuso realizar tres Talleres:

1) Identidad del Colectivo y Proyección a Futuro. CONTENIDOS: Encuadre institucional: Alcance del aporte de la INDDHH y del Equipo Técnico. Historia de Memoria en Libertad. Acciones y gestiones realizadas como colectivo. Expectativas y Motivaciones. ¿Qué objetivos se proponen?

2) Derechos vulnerados. CONTENIDOS: ¿Cuáles fueron los daños que les ocasionó el Terrorismo de Estado durante la niñez y/o la adolescencia? ¿Qué derechos humanos fueron vulnerados? ¿Qué vulneraciones permanecieron a lo largo del tiempo? ¿Qué vulneraciones constatan hoy? ¿Qué derechos humanos están en juego?

3) La Reparación Integral. CONTENIDOS: Brindar información sobre la noción de Reparación Integral en las Normas Internacionales. Analizar las diferentes dimensiones de la Reparación Integral: Restitución, Rehabilitación, Indemnización, Satisfacción, Garantías de no Repetición. Definir posibles líneas de reparación para este colectivo, acciones de difusión y concientización de su problemática.

5.         El 12 de setiembre de 2018, se realizó el primer Taller. En su transcurso, se reconstruyó la historia del colectivo desde el año 2008 a la fecha. Posteriormente, se trabajaron las expectativas y motivaciones: hablar, sanar, fortalece al grupo y la identidad colectiva. Respecto a la Reparación se planteó: Simbólica (Reconocimiento). Memoria Colectiva. Justicia. Verdad. En Salud. Laboral. Económica. Se definió como Objetivo General: Que los integrantes del colectivo niñas/os y adolescentes víctimas del terrorismo de Estado, sean reconocido como víctimas directas. Se consensuaron los siguientes Objetivos Específicos: a) Promover la visibilización, difusión y sensibilización de su condición de víctimas del terrorismo de Estado. b) Lograr que el Estado ofrezca reparación integral para este colectivo en todo el país. c) Consolidar y fortalecer la construcción, permanencia y funcionamiento inclusivo del colectivo.

6.         El segundo Taller se realizó el 30 de octubre 2018.  El objetivo fue pensar en los daños o vulneraciones que el terrorismo de Estado causó en los integrantes cuando eran niñas/os o adolescentes, y en un segundo momento, pensar en las vulneraciones que observan en la actualidad, las que consideran que tiene una conexión directa con lo vivido en aquel pasado.

Se comenzó relatando las violencias sufridas en: allanamientos y detenciones terroríficas, “ratoneras” durante varios días en los domicilios, secuestros junto a adultos, prisión junto a sus madres, violencia en visitas, cacheos, maltratos en diferentes ámbitos sociales por el hecho de ser hijo/a de preso/a político durante la dictadura, o en el exilio, y por otra parte, una vez que los padres/madres fueron liberados, se hizo muy difícil la convivencia con personas portadoras de múltiples daños (psíquicos, físicos, sociales, económicos, etc.). Se trabajaron las nociones de violencia política, trauma psíquico, trauma psicosocial, efectos de la violencia padecida por los padres, violencia de la sociedad hacia ellos. Se detallaron algunas pérdidas materiales y duelos sufridos. Se les preguntó: ¿Qué daños te ocasionó el Terrorismo de Estado durante la niñez o la adolescencia?

Respondieron: “Se sufrió racismo o xenofobia durante el exilio. Desarraigo. Algunas fueron testigo y/o víctimas de violencia sexual siendo muy pequeñas. Todos rememoran hechos de violencia militar y abuso de poder. Evocaron brutales escenas de secuestros, allanamientos en horas de la madrugada (con daños a la propiedad y robos), privación de libertad. Recordaron que toda su familia era vigilada constantemente. Un elemento común fue haber sido maltratados en las visitas, haber sido cacheados y desnudados siendo niñas/os pequeñas/os. Por otro lado, resaltaron haber sido objeto de discriminación y violencia escolar, ser estigmatizados. Manifestaron que era frecuente que los cambiaran de centros de estudio. Algunos hablaron de persecución educativa. Hablaban con gran dolor sobre la manera en que se desestructuraron las familias de forma forzosa, que, además, fueron rechazados por ciertos familiares y por el barrio. También plantearon en algunos casos, que la violencia recibida se reproducía al interior de la familia. Mencionaron intentos de autoeliminación, suicidios, aislamiento, medicalización (en la escuela), bloqueo, represión, silencio, miedo, mudanzas frecuentes, cambios constantes, desapego material forzoso, inestabilidad laboral y económica, inestabilidad educativa, incertidumbre, angustia permanente, desconfianza, pérdida de Identidad en el exilio, postergación personal, haber sido niños o adolescentes sobreadaptados”.

Ante la pregunta: ¿Qué efectos del terrorismo de Estado te producen vulneraciones en la actualidad?

Respondieron:

“- MARCAS PSICOLÓGICAS: “Estado de alerta; ser violenta/o; ser esquemático; desconfianza; sobreprotección y control con todos los vínculos; temor; intolerancia a situaciones y personas, desvinculación afectiva, patologías psiquiátricas (Depresión, Esquizofrenia, Paranoia), fobias,  angustia, inestabilidad emocional, desarraigo, pérdida de identidad, baja autoestima,  adicciones varias, vivencias de abandono y desamparo, conflictos con la autoridad, estrés, ansiedad, intentos de autoeliminación o suicidios que ocurren hasta en los nietos de los afectados directos (la 3era Generación).”

- MARCAS FAMILIARES: “Desconexión familiar, vínculos destruidos, problemas vinculares (intrafamiliares, con hijos, con pareja). Conflictos intergeneracionales, mala relación con padres/madres.”

-  MARCAS MATERIALES: “Incertidumbre económica, desvinculación educativa desde muy jóvenes, inestabilidad laboral, desocupación. Menos oportunidades”.

7.         El 17 de diciembre de 2018, se realizó el tercer Taller. A partir de los daños visualizados por el grupo, se identificaron los DERECHOS HUMANOS VULNERADOS:

-           Al Proyecto de Vida (tanto individual como familiar).

-           Derecho a la Integridad Personal. Se incluye aquí: Derecho a una Vida Digna,

-           Derecho a la Salud.

-           Otros Derechos Económicos Sociales y Culturales.

-           Derecho a la identidad.

-           Derecho a la igualdad y no discriminación.

 

El Equipo Técnico ofreció una exposición sobre concepto y tipos de los delitos de lesa humanidad y sobre reparación integral. En el primer caso, se informó genéricamente sobre el contenido de la normativa internacional, como el Estatuto de Roma y sobre la Ley 18.026 del año 2006 que adaptó aquel. En el segundo caso, se hizo referencia al art.75 del Estatuto mencionado y se conceptualizó sobre la noción de víctima de estos delitos y sobre lo que dispone la Resolución 60/147 de ONU. Asimismo, se explicitaron las Dimensiones de la Reparación Integral:

1.- Restitución: Busca reestablecer dentro de lo posible, la situación que había antes de efectuarse la vulneración.

2.- Indemnización: Brinda una compensación económica proporcional a los daños morales y materiales.

3.- Rehabilitación: Brindan atención y/o estudios en salud que permitan mitigar los daños ocasionados por los traumatismos. Se ofrecen acompañamientos psicosociales.

4.- Satisfacción: Reparación simbólica: reconocimiento y dignificación a las víctimas, disculpas públicas. Acceso a la verdad. Memoria histórica, Memoria oficial, Memoria colectiva.

5.- Garantías de no Repetición: Acceso a la Justicia, nuevas leyes, temas institucionales y judiciales.

8.         A fines de febrero de 2019, se realizó una reunión en Extensión Universitaria, con los docentes de UDELAR que se encuentran trabajando con Memoria en Libertad. Participaron la Coordinadora de DD.HH. de Extensión Universitaria, Dra. Flor de María Meza, el Prof. Tit. Enrico Irrazabal (Fac. de Psicología), la docente Nathalia Montealegre (Extensión Universitaria), y por la INDDHH, el Dr. Nils Helander, la Trab. Social Anabella Vázquez y la Psic. Ma. Celia Robaina.

Informaron que entre el año 2008 y el 2011 hubo un trabajo de las Facultades de Humanidades y Ciencias de la Educación y la Facultad de Psicología, con un grupo que luego derivó en Memoria en Libertad. Con ellos realizaron Talleres de Construcción de la Memoria Colectiva. A su vez, recopilaron testimonios individuales. Realizaron una convocatoria a través de un llamado público, a brindar testimonios, traer objetos y fotos vinculados con la infancia o adolescencia a quienes fueron víctimas del terrorismo de Estado. Convocaron a través de una gigantografía con la consigna: "¿Cuál es tu historia?".  Relataron que los participantes siempre manifestaron que querían ser reconocidos como víctimas directas del terrorismo de Estado.

9.         En otro orden, Extensión informó que UDELAR volvió a tomar contacto con  Memoria en Libertad en junio de 2018, a raíz de la movilización emocional que le produjo al colectivo, la inauguración del memorial que se colocó en el Penal de Libertad. En esta segunda etapa, comenzaron a plantear la necesidad de ser reparados. Lo primero que surgió, fue la necesidad de mayor contención y atención psicológica. Mencionaron la posibilidad de realizar una demanda contra el Estado como colectivo, dado que consideran que hubo una estrategia del terrorismo de Estado de dejar daños profundos en estas familias y en las generaciones siguientes, con el objetivo de que no reprodujeran el modelo militante de sus padres.  El equipo de la UDELAR, indicó que estarían evaluando en plantear una acción judicial, en particular, por el tema de la atención en salud mental y la atención odontológica, porque el servicio de salud mental existente tiene mucha gente en lista de espera y no reciben la atención psicológica, psiquiátrica y odontológica, en tiempo y forma.

Por otra parte, comentaron que el colectivo presentaría un proyecto al Fondo de Naciones Unidas para Víctimas de la Tortura, para fortalecer la atención en salud.

 

10.       Días más tarde, integrantes de Memoria en Libertad solicitaron a la INDDHH una carta de recomendación y una constancia de su inscripción en el registro de la INDDHH, para presentar en el proyecto que enviarían a Naciones Unidas.

 

II.- Consideraciones de la INDDHH.

11.  Las historias personales del conjunto de personas que formularon la presente denuncia, formuladas con consistentes elementos de veracidad en las presentes actuaciones, pone de manifiesto que más allá de sus particularidades, todas ellas tienen algunos aspectos vertebradores que singularizan su situación y las convierten en un
“colectivo” a contemplar. En efecto, un primer aspecto en común consiste en que, siendo niñas, niños y adolescentes durante el período del Terrorismo de Estado, padecieron graves vulneraciones a sus derechos humanos por obra del Estado uruguayo, cuyas graves secuelas padecieron durante décadas y padecen actualmente. Es decir, su condición de víctimas directas. Un segundo aspecto a destacar de esta investigación, es que el Estado uruguayo, pese a su voluntad reparadora, no ha logrado identificar con claridad la peripecia de estas personas ni, en consecuencia, implementar un programa que contemple una reparación integral para ellas. Ello, tanto por omisiones legislativas, en algún caso, como, en otros casos, por deficiencias en la implementación de las reparaciones parciales dispuestas, lo que justifica las consideraciones y recomendaciones que a continuación se realizarán.     

12.       Es de resaltar, que la INDDHH apuesta a una mirada crítica de la noción de víctima, para acceder a un actualizado discurso de derechos humanos más allá de la visión jurídica. Implica reconstruir el concepto que resignifique el sufrimiento individual hacia un proyecto colectivo, en el cual, se considere la noción de resistencia y emancipación, representada como oposición afirmativa hacia la transformación. De hecho, el camino hacia la visibilización pública acuerda con la afirmación de considerar a las personas como sujetos de derecho, frente a las vulneraciones que atacan la dignidad humana. Por tanto, el reconocimiento de víctimas se traduce en la reivindicación de derechos existentes o la creación de nuevos derechos para aquellos que fueron excluidos, o no considerados deliberadamente.

Teniendo en cuenta estas perspectivas teóricas, el equipo técnico, metodológica y epistemológicamente, adoptó elementos conceptuales de la dimensión colectiva del trauma psicosocial, al decir de Martín Baró, comprendiendo los factores contextuales, y las particularidades que emergen.  Entendiendo que la identidad colectiva de Memorias en Libertad debe concretarse jurídica, política y socialmente.

En este sentido, vale considerar la diferencia, comprender que un colectivo no es un sujeto homogéneo, implica reconocer que en su seno existen múltiples subjetividades y, por lo tanto, diversidad de procesos en la experiencia de vivir el sufrimiento, el daño y la violencia sociopolítica.

13. Refiriéndonos al colectivo “Memorias en Libertad”, debemos plantear algunas de las características, que hacen a su particularidad. Las personas nacieron y residen en la actualidad en distintos departamentos del país, donde las posibilidades de reunirse en forma presencial de forma periódica se hacen claramente dificultosas. La variedad intergeneracional, educativa, cultural del mismo modo que enriquece al colectivo en la diversificación de experiencias, demuestra la construcción de subjetividades inscriptas en lo diverso, los sentires, el daño y sufrimiento individual y la posibilidad de su elaboración. Entre otros componentes, las personas tenían edades diferentes al momento de transitar los traumatismos, algunas/os eran recién nacidas/os y otras/os transitaban la adolescencia. Algunas/os contaron con mayores redes vinculares, de contención, o de solidaridad, que otras/os, durante la niñez o adolescencia bajo el terrorismo de Estado y a posteriori, para poder construir su proyecto de vida.

14.       Del análisis de las leyes de Reparación se desprende, en primer término, que la ley 18.033, del 13 de octubre de 2006, no incluyó a niñas, niños y adolescentes como personas amparadas por la misma, que es equivalente a no considerarlas como víctimas del terrorismo de Estado (Art.1°)

La Ley no contempla a las niñas, niños y adolescentes, porque se interpreta que los perseguidos fueron solo los adultos, y porque esta Ley no es una verdadera Ley de reparación a las víctimas del terrorismo de Estado, sino que se enfoca a recuperar derechos jubilatorios y pensionarios.

Sin embargo, puede afirmarse con fundamento histórico, que, por motivos políticos, ideológicos o gremiales, familias enteras fueron perseguidas y violentadas con los peores actos terroristas, siendo los menores de edad víctimas directas de esos brutales hechos en edades tempranas, en las que los mismos dejan marcas muy profundas en el psiquismo y, por lo tanto, en la construcción de la personalidad. Algunas niñas, niños y adolescentes estuvieron detenidos, otros debieron vivir en la clandestinidad, muchos recibieron maltratos, algunos fueron violados, otros fueron perseguidos o vigilados y muchos debieron abandonar el país.

15.       Por otra parte, la Ley 18.596, de 12 de setiembre de 2009, incluye a algunas de las    situaciones mencionadas en su art. 10, en cuanto dispone:

“Artículo 10.- Las víctimas definidas en los artículos 4º y 5º de la presente ley, que hubiesen permanecido detenidas por más de seis meses sin haber sido procesadas, o que hubiesen sido procesadas o hubiesen sufrido lesiones gravísimas a raíz o en ocasión del accionar de agentes del Estado o que siendo niños o niñas hayan sido secuestrados o hayan permanecido en cautiverio con sus padres, tendrán derecho a recibir en forma gratuita y vitalicia, si así lo solicitaren, prestaciones médicas que incluyan la asistencia psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacológica que garanticen su cobertura integral de salud en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud.

Sin perjuicio de las mismas, el Estado ofrecerá, además, si así lo solicitaren, los apoyos científicos y técnicos para la rehabilitación física y psíquica necesaria para atender las secuelas que obstaculizan la capacidad educativa o de integración social de las víctimas.

El Poder Ejecutivo reglamentará la modalidad y extensión de las prestaciones establecidas en los incisos precedentes. El Decreto Nº 268/008, de 2 de junio de 2008, se considera parte de la presente ley.”

A su vez, el art. 11 de dicha ley establece:

“Percibirán una indemnización, por única vez:

A)        Los familiares de las víctimas, hasta el segundo grado por consanguinidad, cónyuge, concubino o concubina, que fueron declarados ausentes por decisión judicial, al amparo de la Ley Nº 17.894, de 14 de setiembre del 2005, o que hubieren desaparecido en hecho conocido de manera pública y notoria con anterioridad a la promulgación de la presente ley o que al momento de la promulgación de la misma se encuentren en situación de desaparición forzada o que hubiesen fallecido, a raíz o en ocasión del accionar ilegítimo de agentes del Estado o de quienes sin serlo, hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de los mismos, recibirán la suma de 500.000 UI (quinientas mil unidades indexadas). Si hubiese más de un beneficiario este monto se distribuirá en partes iguales.

B)        Las víctimas que hubiesen sufrido lesiones gravísimas a raíz o en ocasión del accionar de agentes del Estado, recibirán la suma de 250.000 UI (doscientas cincuenta mil unidades indexadas).

C)        Las víctimas que siendo niños o niñas hayan permanecido desaparecidas por más de treinta días, recibirán la suma de 375.000 UI (trescientas setenta y cinco mil unidades indexadas).

D)        Las víctimas, que habiendo nacido durante la privación de libertad de su madre, o que siendo niños o niñas hayan permanecido detenidas con su madre o padre por un lapso mayor a 180 (ciento ochenta) días, recibirán la suma de 200.000 UI (doscientas mil unidades indexadas).

En el “Informe sobre Leyes Reparatorias y Exclusiones Derivadas de su Implementación”[1] la INDDHH, señala :

“También se limita la reparación al restringirse el concepto de víctima. Como se señalara supra, esta calidad no se limita exclusivamente a quien sufrió directamente el daño, sino que comprende también su núcleo familiar que, junto a la persona vulnerada, ha visto lesionados sus derechos humanos tanto en cuanto al sufrimiento que surge del vínculo afectivo con la víctima directa, como en cuanto a las consecuencias que por el propio lazo de parentesco, extendiera el accionar ilegítimo del Estado en relación a estos. En efecto, los prolongados lapsos de incertidumbre para conocer la suerte de un familiar detenido ilegítimamente, las persecuciones políticas que derivaron en destituciones y/o exilios, por mencionar solo algunos escenarios en que debieron desenvolverse las familias de las víctimas, derivaron en afectaciones importantes a sus integrantes. Agregado a ello, las afectaciones permanentes que sobrellevan las víctimas de graves violaciones a sus derechos humanos han condicionado, tanto la reincorporación a su familia como el desarrollo de ésta todo lo que conforma un núcleo que reclama, al igual que la víctima directa, un grado de atención y reparación.”

16.       Posteriormente, el Decreto 297/010, amplió la definición de los beneficiarios del Art. 10 de la Ley 18.596, por lo que pasan a ser titulares del derecho a la salud todos los hijos y nietos de los beneficiarios de ambas leyes reparatorias:

Artículo 1:

“Tendrán derecho a recibir atención integral de salud gratuita y vitalicia en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud las personas a que refiere el Artículo 10 de la Ley N° 18.596 de 18 de septiembre de 2009, las personas beneficiarias de la Ley N° 18.033 de 13 de octubre de 2006 y los hijos y nietos de todas ellas, sean biológicos o adoptivos”.

Este Decreto reconoce la calidad de víctimas a los hijos y nietos de los beneficiarios de las leyes 18.033 y 18.596. De esto se desprende que el Estado uruguayo entiende que se trata de una población que ha sido dañada por el Estado y por lo tanto tiene derecho a ser reparada en su salud física, psíquica y odontológica.        

No obstante lo anterior, como señala el Informe (INDDHH 2018) arriba mencionado:

“Pero, aun a quienes se les otorga esta atención, (de asistencia gratuita a la salud, así como en las áreas psicológica psiquiátrica, odontológica y farmacológica) ven limitado el beneficio de la gratuidad únicamente a los prestadores de salud públicos, de forma tal que se restringe el derecho a la reparación de aquellas de víctimas que ya se estuvieran atendiendo con prestadores privados.” (…) “Esto determina que tal beneficio no tenga el carácter universal que debería tener para mitigar las graves secuelas ocasionadas a dichas personas por el accionar ilegítimo estatal.” (…) “Por su parte, y aun cuando el Decreto Nro. 297/2010 extiende el beneficio de la atención en salud a los hijos y nietos de las víctimas directas, sigue siendo limitativa pues excluye al o la cónyuge o concubina/o de otras víctimas, como los perseguidos políticos o los exiliados. En general, la regulación de la atención de la salud, de evidente relevancia en una política reparatoria, ha resultado ser limitativa e indebidamente excluyente no cumpliendo con los parámetros que una reparación integral debe contener.”

17.       El terrorismo de Estado surgió en plena Guerra Fría, inspirado en la Doctrina de la Seguridad Nacional, se propuso combatir al enemigo interno, en primera instancia se dirigió al comunismo y los grupos revolucionarios, luego se fue expandiendo hacia toda la izquierda, y posteriormente, a cualquier movimiento opositor a la dictadura. Desde esa lógica, los niños y adolescentes, habrían sido tomados como “botín de guerra”. Hay testimonios de niños que fueron agredidos delante de sus padres y de padres que fueron violentados delante de los menores, con el fin de producir terror. Estos no fueron hechos aislados, sino prácticas sistemáticas. Los recuerdos se repiten no sólo entre quienes fueron niñas/os y adolescentes durante la dictadura uruguaya, también durante la argentina, la chilena, la brasileña. El caso paradigmático es el de los hijos de detenidos-desaparecidos que fueron apropiados, a quienes se les cambió la identidad. Los militares al quedarse con los niños, se propusieron educarlos en una ideología contraria a la de sus padres. Quisieron dejar una marca profunda en las nuevas generaciones, para que estas no repitieran el modelo militante o rebelde de sus mayores.

18.       Se entiende, en definitiva, que las agresiones que sufrieron las/s niñas/os y adolescentes durante el gobierno de facto, han sido negadas socialmente. Se ha puesto el foco en las atrocidades que vivieron los adultos. Se ha visto a los menores como sujetos que recibieron daños colaterales y no como personas violentadas directamente. Sin embargo, si tenemos en cuenta la importancia de los primeros años de vida en el desarrollo psico-socio-físico de un ser humano, los impactos de estos terroríficos episodios traumáticos, serían más devastadores o dañinos que los que se ocasionan en los adultos.

19.       En el Informe aludido (INDDHH 2018), se planteó:

“Cuando el Estado reconoce a unas víctimas y niega a otras, vuelve a victimizar a las segundas. Muchas de ellas eran personas muy jóvenes, lo que les ocasionó daños más profundos y perdurables, porque psíquicamente eran frágiles y contaban con menos recursos para soportar los terribles actos de la violencia estatal.” (…) “Las medidas reparatorias deben reconocer el daño que se generó a las víctimas, más aún, si se considera que han pasado décadas sin reconocimiento ni dignificación, lo que los ha llevado a empobrecer sus posibilidades de desarrollo personal y familiar.”

(…) “Por lo dicho, no reconocer la condición de víctima (o de la totalidad de la victimización), no otorgarle el derecho al beneficio de las medidas reparatorias constituye una nueva forma de segregación, y ésta ocasiona nuevos daños. Hay un efecto acumulativo en estas conductas de desconocimiento del estatus de víctima y/o de los derechos reparatorios, lo que puede exacerbar la situación de desamparo en que se encuentra e impedirles elaborar los aspectos derivados de los traumas. (…)”

El tema del impacto psicosocial a las víctimas de delitos de lesa humanidad, ha sido investigado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos:

““El impacto se reactualiza muchas veces, ya sea por los recuerdos o memorias traumáticas que se reactivan en determinadas circunstancias, o por la persistencia de la impunidad que impide alcanzar un cierto cierre psicológico a las violaciones, a través del apoyo social, la reparación o la justicia. (…) En otros casos, los problemas ocasionados por las violaciones de derechos humanos se han ido complicando en el tiempo, dado que estas tienen consecuencias como el empeoramiento de las condiciones de vida; además, muchas de las víctimas se encuentran con respuestas institucionales negativas o falta de apoyo social, lo cual profundiza el impacto inicial. (Beristain , 2009, pp. 4,5).[2]

20.       En el año 2009 se publicó una investigación realizada simultáneamente en Chile, Argentina, Brasil y Uruguay, bajo el título:” Daño Transgeneracional: Consecuencias de la Represión Política en el Cono Sur”[3]. Las reflexiones de la investigación argentina plantean:

“Si bien en todos los grupos de entrevistados se encontraron marcas de las situaciones traumáticas vividas, los aspectos más relevantes de las mismas son diferentes en cada uno de ellos. En los hijos de exiliados tienen un peso determinante los desarraigos y las pérdidas relativas a territorio y cultura, implicando la realización de duelos que inciden en la conformación identitaria. (…) En los hijos de personas que estuvieron detenidas desaparecidas y fueron liberadas, y en los hijos de ex presos políticos, aparecen los efectos de haber pasado prolongados períodos de su vida infantil a cargo de sustitutos maternos y/o paternos, afectados ellos mismos, al igual que los hijos por el terror (…) Específicamente en los hijos de ex presos que visitaban a sus padres en las cárceles, es muy notoria la marca traumática dejada por estas visitas, debido a las condiciones humillantes y vejatorias de los exámenes físicos para entrar a las cárceles y a los efectos angustiantes que el encuentro con los progenitores generaba en los niños. En los hijos de desaparecidos predominan los efectos del no saber exactamente qué sucedió con sus padres, dando lugar a una necesidad personal de ir habitando el vacío dejado por la desaparición con fragmentos de información acerca de la historia de la vida de aquellos. (…) Algunas de las marcas frecuentemente observadas son: - La incidencia del discurso familiar, marcadamente atravesado por relatos traumáticos. - El funcionamiento familiar al servicio del silenciamiento de lo ocurrido (imposición más o menos explícita de mandatos de silencio). – La sensación de “ser diferentes a los demás”, con la consiguiente dificultad de integración en ciertos grupos por temor de quedar aislados, ser juzgados, no ser comprendidos. Coexiste así la angustia de no pertenecer y a la vez el temor de quedar expuesto ante la mirada de los otros que, en ocasiones, cobra un tinte persecutorio. – La intensa necesidad presente en muchos hijos de formar parte de una “normalidad” en cuanto a su modo de vida y como ideal para sus propios hijos, marcando claramente una diferencia con su historia. - La presencia, en muchos hijos de desaparecidos, de fuertes mandatos superyoicos vinculados a la idealización de la vida de sus padres, fundamentalmente continuar con sus proyectos e ideales, enfrentando al mismo tiempo dificultades para estructurar sus propios modos de hacer y pensar”. (pp. 237 – 240)

Por otra parte, las conclusiones de la investigación realizada en Uruguay señalan:

“Nuestro trabajo clínico tiene, entonces, que poder integrar la memoria como uno de sus requisitos fundamentales. Reconocer, por ejemplo, que la dictadura y el terror de Estado fueron los instrumentos para imponer nuevas políticas de saqueo a partir de la instauración del modelo neoliberal e implantar subjetividades resignadas, sometidas, sin incidencia sobre lo que acontece a su alrededor.” (p.427)

Asimismo, los autores plantean que a los daños generados por el terror de Estado hay que agregar los daños que produjo en estos jóvenes las políticas de Estado promotoras de silencio y olvido con el fin de consagrar la impunidad.

“Al no poderse hablar sobre la ausencia de justicia y de reparación del daño, el silencio se instala en las familias generando el repliegue sobre sí mismo, la tristeza, el sentimiento de ser incomprendido y, fundamentalmente, la imposibilidad de hablar de otra manera sobre lo que pasó. La ausencia de políticas de reparación social hace que estas situaciones se encapsulen en lo “privado” de la situación familiar y produzcan un cúmulo de efectos: pena, dolor, lástima, culpa, con lo que se cierra el “pacto de silencio” que en realidad proviene de un mandato estatal”. (pp. 429 – 430) (…) “Una amplia gama de sentimientos y conductas que se relatan en las historias tienen que ver con las pérdidas, las violencias y las vergüenzas humillantes sufridas en la niñez. Las pérdidas por ausencias y separaciones temporales, por familias que quedaron desmembradas, también causaron dolores y conflictos en la relación entre padres e hijos.” (…) “Frecuentemente se observan miedos y actitudes de reserva y desconfianza hacia los demás y hacia el entorno, que vinculamos a las situaciones de violencia padecida (allanamientos del hogar, detenciones de familiares, malos tratos y agresiones sufridas en las visitas a sus padres presos). La soledad y el aislamiento, la dificultad para establecer proyectos de vida y planes a futuro, estarían señalando las tendencias a la repetición, fruto de “nudos socio-afectivos” complejos”. (…) …frecuentemente consultan aduciendo diferentes trastornos: inseguridad, desinterés, baja autoestima, imagen de sí mismos pobre y frágil. El consumo de drogas y el no-cuidado hacia ellos mismos (…) estados de pánico, conductas de riesgo o autodestructivas”.(pp. 432 – 434).

21.       Al escuchar la demanda del grupo de denunciantes se comprende la legitimidad de sus reclamos. Se puede afirmar que se trata de un grupo de ciudadanos con derechos humanos gravemente vulnerados por responsabilidad del accionar ilegítimo del Estado. El daño que recibieron continuó profundizándose durante los gobiernos democráticos, con políticas públicas promotoras de silencio, olvido, ocultamiento e impunidad.

22.       Actualmente, existen reparaciones parciales hacia algunas/os niñas/os y adolescentes víctimas del terrorismo de Estado, como las que vemos a continuación:

 a) Reparación económica para: “hijos de detenidos desaparecidos, las víctimas que siendo niños o niñas hayan permanecido desaparecidas por más de treinta días, las que habiendo nacido durante la privación de libertad de su madre, o que siendo niños o niñas hayan permanecido detenidas con su madre o padre por un lapso mayor a 180 (ciento ochenta) días”.

b) “Reparación en salud en forma gratuita y vitalicia, si así lo solicitaren, prestaciones médicas que incluyan la asistencia psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacológica que garanticen su cobertura integral de salud en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud, todas/os las/os hijas/os de los beneficiarios de las leyes 18.596 y 18.033”.

Sin embargo, el colectivo plantea que la atención se ofrece solo en Montevideo, que existen largas listas de espera, no se dan en tiempo y forma, no existen diferentes tipos de tratamientos. No se incluye en la reparación en salud a personas excluidas de las leyes de reparación, por ejemplo, a los exiliados que no cumple con los requisitos estipulados.

23.       Todo lo anteriormente dicho, conduce a la conclusión de que es menester incorporar nuevas dimensiones de la reparación integral:

A) Satisfacción. Reparación Simbólica. Reconocimiento y dignificación a las víctimas. Acceso a la verdad. Memoria histórica. Memoria colectiva. Que el Estado reconozca que se trata de un grupo de afectados directos y les pida disculpas por la violencia terrorista sufrida en las etapas del desarrollo en que más necesitaban protección y seguridad; así como también, por la falta de reconocimiento durante más de tres décadas y por los daños ocasionados por la impunidad y el silencio, afectando fuertemente su dignidad.

“Tanto el modo en que se cometieron las violaciones, como buena parte del trato que luego han sufrido las víctimas –en especial la situación de impunidad–, conllevan un efecto en su dignidad como personas. (…) Es por tal razón que las medidas de reparación deben tener un fuerte componente de dignificación de las víctimas. En ello se incluye una dimensión de reconocimiento del daño sufrido, de la injusticia de las violaciones y del valor humano de las personas que resultaron afectadas.” (Beristain, p.6) “La verdad ayuda, entonces, a convertir la convicción personal o comunitaria en una verdad social que debe ser reconocida por todos, empezando por el Estado y los perpetradores. (…) Que el propio gobierno, que ha sostenido anteriormente la falsedad de los hechos, tenga que escuchar o reconocer esa verdad es un elemento de satisfacción; además es un reconocimiento de la fortaleza de las personas afectadas en haber defendido el derecho a la verdad, durante tanto tiempo y en medio de tantas dificultades. “(Beristain, p.27) “La verdad es una construcción multidimensional que implica consideraciones históricas, filosóficas, éticas, políticas, jurídicas y psicológicas.” (Beristain, p.29)

B) Indemnización: Compensación económica proporcional a los daños morales y materiales. Oportunidades que reparen las inequidades educativas o laborales de sus historias de vida.

Como se afirmó en el Informe de 2018 sobre las leyes reparatorias:

“No existe un patrón único de afectación, las personas no tienen las mismas necesidades, expectativas o posibilidades. Por ello, debe diseñarse estrategias de reparación que incluyan estas particularidades y en atención a tales características se necesita una política pública articulada que funcione como una unidad y que dé protagonismo a las víctimas.”

24.       En el mismo Informe (INDDHH -2018), se mencionó el caso de la normativa reparatoria chilena en la que se traspasa a los hijos becas de educación o pensión mensual:

“(…) En Chile[4], se dictaron varias leyes tendientes a la reparación de las victimas abordándose especialmente la atención en salud, el apoyo educacional a los hijos de las victimas consagrándose también una pensión mensual que se traspasa a los supervivientes en caso de fallecimiento de la víctima.”

25.       Por todo lo anterior, la INDDHH entiende que existe responsabilidad del Estado uruguayo con respecto a las personas mencionadas en este documento, por lo que debe cumplirse con una reparación integral, conforme lo exigen los compromisos internacionales de los que el Estado uruguayo es parte.  En tal sentido, se propondrá la aprobación de una nueva normativa legal que contemple a este grupo de afectados y que compense las carencias que sufrieron, atendiendo sus necesidades originadas en la vulneración de sus derechos por ej.: en materiales de estudio, en proyectos laborales, en apoyos sociales, que podrán tomar diversas formas de acuerdo a las necesidades de los sujetos.

 

III.-Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve realizar las siguientes recomendaciones:

I ) Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, que incluya un pedido de disculpas por parte del Estado uruguayo a las personas que siendo niñas, niños y adolescentes durante el período de facto, sufrieron graves vulneraciones a los derechos humanos por el accionar ilegítimo de agentes del Estado, reconociéndose asimismo que son víctimas directas del Terrorismo de Estado.

II ) Incluir en el relato histórico nacional lo acontecido a niñas, niños y adolescentes víctimas del terrorismo de Estado, adoptando las medidas necesarias para investigar la verdad y difundirla.

III )  Implementar las medidas administrativas necesarias para garantizar la prestación efectiva de la cobertura integral de salud prevista en la normativa legal y reglamentaria vigente para las personas comprendidas en la presente resolución, asegurándose que las mismas reciban las prestaciones en salud correspondientes en instituciones públicas o privadas del Sistema Nacional Integrado de Salud, en todo el territorio nacional. En relación al colectivo Memoria en Libertad se recomienda que, a la brevedad, un equipo técnico le ofrezca acompañamiento psicosocial, para colaborar con su proceso de fortalecimiento y desarrollo.

IV ) Aprobar una normativa legal que contemple la adecuada reparación integral para esta población, en cuyo anteproyecto participen directamente las personas comprendidas en la presente resolución. Donde se incluya un programa de indemnizaciones que, entre otros, habilite apoyos educativos y laborales.

Sin otro particular, saludamos a ustedes muy atentamente,

 

 

 

 

 

 

MCR/AV/NH/E4

 

[1] Informe sobre Leyes Reparatorias y Exclusiones Derivadas de su Implementación (INDDHH, 2018)

[2] IIDH. Beristain, C.M.  2009, “Diálogos sobre la Reparación. Qué reparar en los casos de violaciones de los Derechos Humanos”, Quito, Ecuador.

[3]  CINTRAS, EATIP, GTNM/RJ, SERSOC. (2009) “Daño Transgeneracional: Consecuencias de la Represión Política en el Cono Sur. Santiago.

Disponible en:http://www.cintras.org/textos/libros/librodanotrans.pdf

 

 

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