Resolución N° 754/019 con recomendaciones al BPS

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia, el día 1 de abril de 2019, por parte de una adjudicataria de un Complejo Habitacional (CH) de BPS, quien solicitó ampararse en la reserva de identidad establecida en el art. 12 de la ley N°18.446.

Resolución N°. 754-2019

INDDHH Nº 2019-1-38-0000213

Montevideo, 13 de agosto de 2019.

Sr. Presidente del Banco de Previsión Social (BPS)

Heber Galli

De nuestra mayor consideración:

I. Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia, el día 1 de abril de 2019, por parte de una adjudicataria de un Complejo Habitacional (CH) de BPS, quien solicitó ampararse en la reserva de identidad establecida en el art. 12 de la ley N°18.446.

2. La persona planteó que su ex esposo, de quien se habría hecho cargo por padecer de diversas enfermedades, sería su cohabitante autorizado en un CH de BPS. Dada su situación de salud, la denunciante no estaría en condiciones de continuar haciéndose cargo de su cuidado, por lo requeriría atención del Programa Cupo Cama.

3. Frente a estas circunstancias los técnicos de Prestaciones de BPS le habrían informado que, por ser su ex esposo su cohabitante autorizado, éste no podría pasar a ser beneficiario del Programa Cupo Cama y tener dos beneficios simultáneos. Vale la pena señalar que, según lo que plantea la beneficiaria, su ex esposo también se encontraba como aspirante del Programa de Vivienda, pero como habría pasado a ser su cohabitante, no tendría la posibilidad de aspirar al Cupo Cama siendo él el titular.

4. Desde la INDDHH se consultó a los técnicos de Prestaciones Sociales del Programa de Vivienda, quienes confirmaron la situación planteada por la consultante ante la INDDHH. De esta manera, si el ex esposo de la consultante es cohabitante autorizado, solo podría pasar a ser beneficiario del Programa Cupo Cama si la titular pasa al mismo Programa Cupo Cama, es decir, si pasan conjuntamente titular y cohabitante. En el caso analizado, la adjudicataria de la vivienda es autoválida y no iba a renunciar a su vivienda para estar en un Hogar, pero tampoco tenía posibilidades de continuar cuidando a su ex esposo.

5. Con fecha 3 de abril de 2019 se envió Oficio N° 2204-2019 al BPS. En ese marco, la INDDHH solicitó al BPS información sobre cuál es la reglamentación que señala que, si una persona es Cohabitante autorizada en un Complejo Habitacional de BPS y puede llegar a ser titular por sí mismo de una Solución Habitacional, no puede pasar al Programa Cupo Cama de forma individual, sin que la titular de la vivienda del CH tenga que entregar la vivienda e institucionalizarse.

6. Con fecha 4 de junio de 2019 la INDDHH recibió respuesta por parte del BPS al Oficio Nº 2204-2019.

7. En dicho informe se señaló que “Dando cumplimiento a lo requerido, la Asesoría Jurídica Notarial perteneciente a la Gerencia de Prestaciones Sociales, informó con fecha 22/07/2019 (…) según el marco normativo, Decreto 360/004 ‘Programa de Soluciones Habitacionales para jubilados y pensionistas’, de fecha 7/10/2004 y Resolución de Directorio del Banco de Previsión Social N° 8-17/2009, de fecha 18 de marzo de 2009 (que se adjunta), no se habilita el uso de cupos cama en hogares de ancianos a cohabitantes autorizados que no sean institucionalizados conjuntamente con el adjudicatario generador del derecho”.

II) Consideraciones de la INDDHH

8. En el caso analizado, la relación entre titular y cohabitante no se mantenía (de acuerdo a lo manifestado), aunque continuara la convivencia basada en la necesidad de vivienda. La persona dependiente podría haber tenido posibilidades de ser titular por sí misma y acceder al Programa Cupo Cama, si el BPS hubiera realizado una inscripción a dicho programa por razones estrictamente sociales. mediando una valoración técnica que explicitara la conformación del núcleo familiar y la situación familiar con respecto al cuidado de la persona dependiente y las condiciones de salud mediante evaluaciones médicas de la persona presuntamente ‘no autoválida’.

9. Se considera que en la Resolución de Directorio N° 8-17/2009 no se señala explícitamente que “no se habilita el uso de cupos cama en hogares de ancianos a cohabitantes autorizados que no sean institucionalizados conjuntamente con el adjudicatario generador del derecho”.

III.- Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

A) Que el BPS ha respondido en tiempo y forma al Oficio enviado por la INDDHH.

B) Dado que la situación descripta puede presentarse en otras oportunidades, se recomienda al BPS la revisión de sus procedimientos y/o de la Resolución de Directorio, para que, en el caso de:

a) personas que sean cohabitantes y no puedan ser cuidadas por sus propios familiares (titulares) debido a cuestiones comprobables; o b) personas cohabitantes que han modificado sus vínculos familiares, como ex parejas y continúan viviendo juntas con los titulares de las viviendas. En estos casos, se recomienda que puedan acceder al programa Cupo Cama, siempre y cuando también tengan la posibilidad de ser titulares, sin la necesidad de ser institucionalizados conjuntamente con el adjudicatario de la vivienda generador del derecho.

C) Solicitar al organismo que en el plazo de veinte (20) días hábiles manifieste su conformidad en relación a las presentes recomendaciones, en el marco del Art. 28 de la Ley No.18.446.

Agradeciendo desde ya la atención dispensada, le saludan muy atentament.

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