Resolución N° 757/019 con recomendaciones al ANC

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El día 19 de marzo de 2019 concurrió ante la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) la Sra. G.V, documento de identidad canadiense. Expresó que es de nacionalidad uruguaya, con ciudadanía canadiense XXX, y que ella y su esposo, el Sr. J.B, documento de identidad canadiense XXX, son jubilados en Canadá, desde donde les remite mensualmente sus pasividades mediante cheques, a través del Correo Uruguayo.

Resolución N° 757 / 2019

INDDHH 2019-1-38-0000173

Montevideo, 27 de agosto de 2019

Sra. Presidenta de la Administración Nacional de Correos

María Solange Moreira

De nuestra mayor consideración:

I. Antecedentes

1. El día 19 de marzo de 2019 concurrió ante la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) la Sra. G.V, documento de identidad canadiense. Expresó que es de nacionalidad uruguaya, con ciudadanía canadiense XXX, y que ella y su esposo, el Sr. J.B, documento de identidad canadiense XXX, son jubilados en Canadá, desde donde les remite mensualmente sus pasividades mediante cheques, a través del Correo Uruguayo.

2. Analizados los requisitos de admisibilidad, conforme a lo establecido por los Arts. 11 y sgtes. de la Ley No. 18.446 y las normas complementarias establecidas en el Reglamento correspondiente, la denuncia mencionada fue admitida e ingresada en el Expediente N° 2018-1-38-0000173.

3. Según el relato de la persona denunciante, desde el mes de noviembre de 2018 no recibían el cheque de cobro de la jubilación, por lo cual, en el mes de febrero, se presentó ante la Presidenta del Correo. Sra. Solange Moreira, quien le habría comunicado que existían problemas gremiales con el personal del organismo, que habrían originado el atraso de algunos trámites.

4. Dado que, en los días posteriores, la situación de la denunciante no había sido regularizada, la Sra. G.V concurrió al Ministerio de Relaciones Exteriores, desde donde según señaló, la habrían derivado a la INDDHH.

5. La INDDHH de forma inmediata mantuvo comunicación con la Presidencia de la Administración Nacional de Correos, desde donde se informó que estaban en conocimiento de la situación, reiterando que las medidas gremiales de los funcionarios estaban perjudicado el servicio, y no se había podido decretar la esencialidad del mismo.

6. La INDDHH consideró que los hechos expresados por la persona denunciante eran de recibo para fundamentar el dictado de una medida provisional urgente que fue expedida el día 22 de marzo del 2019. Sin entrar al fondo del asunto, ni a las razones que motivan la retención de los haberes que debe percibir la denunciante, la INDDHH entendió que su relato aportó elementos de juicio suficientes para entender que se estaría configurando una vulneración de sus derechos humanos vinculada a la supervivencia y la satisfacción de las necesidades básicas de los involucrados, por lo que la rectificación o normalización del pago de sus haberes requería una atención urgente e inmediata, para impedir que se susciten daños irreparables. La INDDHH, entendió que la plena efectividad de los derechos humanos mencionados de la denunciante, con pleno respaldo en la normativa constitucional e internacional que obliga al Estado uruguayo, no puede ser objeto de condicionamiento alguno y el organismo competente debe hacerse cargo y adoptar las medidas necesarias para la cesación de la vulneración de derechos.

7. El 2 de abril la Sra. Presidenta de la Administración Nacional de Correos le comunicó a la INDDHH que se habían realizado las gestiones para la efectivización de los cobros de la Sra. G.V y el Sr J.B.

8. La persona denunciante corroboró a la INDDHH que fue notificada por la jerarca sobre las gestiones realizadas por el organismo. Desde el Centro Comunal Zonal (CCZ) se comunicaron con ella para que retirara los envíos postales con los tres cobros atrasados del matrimonio. Agradeció las acciones inmediatas realizadas por la INDDHH y consultó sobre el convenio entre Uruguay y Canadá que refiere a transacciones económicas. Según la denunciante, ella y su esposo no habría podido incorporarse a ese convenio porque no estaba culminada las firmas entre los países que lo acordaban.

9. Posteriormente, la INDDHH mantuvo comunicación con la Secretaría de la Sra. Directora del Banco de Previsión Social (BPS), Dra. Rosario Oiz. Se informó que en Uruguay está vigente un convenio con Canadá, que incorpora las transacciones financieras respecto a jubilaciones. La Ley N° 17.331 del 9 de mayo del 2001 con vigencia desde el 1° de enero del año 2002 contiene en su articulado las disposiciones aceptadas por las partes en el convenio. El convenio está vigente y se están aplicando sus previsiones. Por ello, lo que correspondería es revisar la situación del matrimonio V-B sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder al convenio.

10. Se le trasmitió la información a la Sra. G.V para que realizara la consulta en el BPS, sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para las personas comprendidas en el marco del convenio, y de esta forma acceder a los pagos directamente en su cuenta bancaria. La Sra. G.V informó que su hermano viajaría en breve a Canadá y se ocuparía del asunto, porque ella entiende que le hace falta un trámite para acceder a los beneficios del convenio que se debe efectuar en ese país. Este trámite consistiría en la apertura de una cuenta bancaria en Canadá a nombre de la denunciante y su esposo, desde donde se podrían efectuar las transferencias de sus haberes jubilatorios a un banco en Uruguay.

11. El día 4 de abril se comunicó nuevamente la Sra. Presidenta de la Administración Nacional de Correos con la INDDHH, informando que mantuvo reuniones con la Embajadora de Canadá con motivo de mejorar gestiones debido a la situación planteada y la posibilidad de que por hechos de características similares se encontraran perjudicados otros/as ciudadanos/as uruguayos/as.

II. Consideraciones de la INDDHH

12. La INDDHH considera que la Administración Nacional de Correos actuó en forma inmediata al estar en conocimiento de los hechos precedentemente relatados, reconociendo que se debía subsanar una violación de derechos, restaurando los acontecimientos de forma favorable para la denunciante y su esposo. Sin embargo, la posibilidad de que los haberes jubilatorios mencionados no sigan remitiéndose por correo, sino transferidos directamente, depende de las acciones que deben asumir la denunciante y su esposo en materia de trámites bancarios en Canadá.

III. Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:

A) Teniendo en cuenta la información aportada por la persona denunciante, la Administración dio inmediato cumplimiento a las gestiones iniciadas por esta Institución respecto a la cesación de la vulneración de derechos que se estaba configurando, arribándose a una solución satisfactoria para la situación denunciada.

B) Por su parte, se exhorta a ese organismo, a continuar con el diálogo con sus trabajadores, a los efectos de impedir o minimizar los efectos negativos de circunstancias internas del servicio que afecten de forma directa los derechos de los/as usuarias de ese servicio.

Según lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº 18.446, proceder al cierre de estas actuaciones, sin perjuicio.

C) Notifíquese al denunciante y al organismo involucrado la presente resolución.

Aprovechamos la oportunidad para saludarle muy atte.

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