Resolución N° 758/019 con recomendaciones al CETP

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia de personas que se amparan en su derecho de reserva de identidad según el Artículo 12 de la Ley Nª 18446. Fue ingresada en el Expediente N° 2017-1-38-0000691.

Resolución Nº 758/2019

INDDHH 2017-1-38-0000691

Montevideo, 3 de setiembre de 2019

Sra. Directora General del Consejo de Educación Técnico Profesional

Ingeniera Agrónoma Nilsa Pérez

De nuestra mayor consideración.

I- Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia de personas que se amparan en su derecho de reserva de identidad según el Artículo 12 de la Ley Nª 18446. Fue ingresada en el Expediente N° 2017-1-38-0000691.

2. Las personas denunciantes plantean una serie de situaciones transitadas en la Escuela Superior de Comercio Villa Muñoz, las que podrían configurar indicios de acoso laboral por parte de la Directora de la institución hacia el funcionariado y los estudiantes del centro de estudios.

3. Conforme a lo establecido por los Artículos 11 y siguientes de la Ley 18446, se iniciaron los correspondientes procedimientos de investigación. Oportunamente, la INDDHH envió el oficio Nº1670/2017, del que se recibió respuesta en enero del 2018. En la misma refieren al comienzo de una investigación administrativa por Exp. 4-6639/17 Acta Nº132 Res. 3281, iniciada el 19/12/2017.

4. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) considera que es necesario aclarar que el caso descrito en dicha respuesta no coincide con las personas denunciantes que concurrieron a la INDDHH. Es por ello que en abril de 2018 se envió el oficio 1829/2018 preguntando si en el contexto de la investigación administrativa iniciada en diciembre de 2017 se van a considerar también las condiciones de trabajo generales en esa Escuela Técnica, así como la opinión de los distintos perfiles de funcionarios que integran los recursos humanos de la misma.

5. En junio de 2018 la INDDHH recibió la respuesta institucional a la solicitud de información formulada, la que plantea que el 16 de mayo de dicho año el CETP resolvió, por unanimidad, ampliar la investigación administrativa.

6. En diciembre de 2018, el CETP amplía la información a la INDDHH de la situación en cuestión, planteando que de “la ampliación instruida, no se constataron elementos negativos respecto de las condiciones de trabajo en el local escolar, tampoco se ha configurado acoso y hostigamiento escolar”. De acuerdo a estos resultados, el 20 de noviembre de 2018 el CETP resolvió el archivo de las actuaciones y la comunicación a la INDDHH de los resultados.

7. En mayo de 2019, la INDDHH recibió la información sobre actuaciones en otras situaciones acerca de la misma temática, que originaron que el Consejo Directivo Central de ANEP aprobara - por Acta Nº 56, Resolución Nº 7, Expediente 1-5284-17c-otros- el “Protocolo de actuación frente al acoso laboral en el ámbito de la Administración Nacional de Educación Pública” elaborado por la Comisión Bipartita de Salud Laboral, con fecha 5 de setiembre de 2018.

8. En comunicación con las personas denunciantes a lo largo del año 2018, la INDDHH constató que cada una de ellas habían tomado diversos caminos laborales para salir de la situación denunciada: jubilación anticipada, traslados o cambios de horario.

II- Consideraciones de la INDDHH

9. La INDDHH considera un avance muy valioso el hecho que la ANEP en su conjunto cuente desde Setiembre de 2018 con el Protocolo de actuación frente al acoso laboral, herramienta para el rápido abordaje de las posibles situaciones de este tipo de violencia, elaborada en forma bipartita entre autoridades y referentes sindicales en el área de Salud laboral.

10. En relación a la denuncia que nos ocupa, la INDDHH considera que el CETP aportó en tiempo y forma la información solicitada.

11. En dicho sentido, el CETP inició una investigación administrativa y posteriormente una ampliación de la misma, a instancias de nuestro envío de información.

12. Además, el CETP, se comprometió a brindar a la INDDHH información progresiva de los resultados que fueron surgiendo de ambas instancias.

13. Por otro lado, preocupa a esta Institución el extenso período que requirió el trámite de la situación, aspecto que, en instancias como estas, expone a las posibles víctimas a riesgos de revictimización o búsqueda de alternativas personales para evitarlo, que muchas veces pueden perjudicar o afectar sus trayectorias laborales o vidas personales.

III- Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:

a) Proceder al cierre de las actuaciones, en conformidad con el Art. 27 de la Ley Nº 184461 al no contactarse la existencia de violación de derechos.

b) El organismo involucrado actuó con experticia en una tarea compleja y delicada, generando incluso herramientas para abordar otras situaciones semejantes.

c) No obstante lo anterior, la INDDHH entiende pertinente exhortar a ese organismo que en próximas situaciones referidas a temáticas vinculadas a violencia y/o acoso de algún tipo, se tramite con mayor celeridad la respuesta institucional preventiva a la exposición a factores que puedan provocar revictimización.

Aprovechamos la oportunidad para saludar a la Sra. Directora General muy atentamente,

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