Resolución N° 759/019 con recomendación al CEIP

Resoluciones

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió con fecha 11 de abril de 2019, una denuncia presentada por la Sra. K. O, madre de dos alumnos de 5to. año de la Escuela N° 42.

Resolución Nº759 -2019

INDDHH Nº 2019-1-38-0000249

Montevideo, 16 de setiembre de 2019

Sra. Directora General del Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP)

Mag. Irupé BUZZETTI

De nuestra mayor consideración:

1.- Antecedentes:

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió con fecha 11 de abril de 2019, una denuncia presentada por la Sra. K. O, madre de dos alumnos de 5to. año de la Escuela N° 42.

2. Según la denunciante, uno de sus hijos le habría hablado sobre una eventual actitud de agresividad de una maestra de dicha escuela hacia sus alumnos. Según señaló la Sra. K.O que: “La maestra grita, rezonga a los niños muy cerca de la cara, los agarra del brazo, los cincha, los empuja contra la pared. Ha dejado a un niño de nacionalidad venezolana mirando contra la pared. Esa maestra arrastra niños por los pasillos. Es una maestra que agarra a algunos niños en particular, son niños con dificultad de controlar la conducta o niños que son más difíciles o que en la casa no tienen apoyo.”

3. Con fecha 11 de abril de 2019, la denunciante mantuvo una reunión en Inspección Centro con la Inspectora de Zona; con la Inspectora Departamental; con la Jefa de Departamento y con la Inspectora Coordinadora del Programa de Escuelas Disfrutables. En dicha reunión, se dejó constancia escrita del testimonio de la denunciante y de las resoluciones que propuso la Inspección.

4. Con fecha 14 de mayo de 2019, la INDDHH recibió una comunicación telefónica desde la Dirección de Derechos Humanos del CODICEN, informando que habían recibido la denuncia de la Sra. K. O; que se comunicarían con las autoridades competentes; y que quedaban a disposición de la INDDHH para coordinar acciones.

5. En el marco de estas actuaciones, la Institución envió el Oficio N° 2277/2019, de fecha 1° de julio de 2019, al Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP).

6. El día 16 de julio de 2019, la INDDHH recibió respuesta del CEIP a lo solicitado en el mencionado oficio.

7. En dicha respuesta se agregaron datos de la denuncia y de la entrevista realizada a la Sra. K. O, de fecha 11 de abril de 2019, y el Memorando N° 18 de la Maestra Inspectora de la Zona con evaluación de desempeño de la docente denunciada. Entre otras conclusiones de dicho informe se señaló: “Excelente clima de aula, armonioso y cálido donde los alumnos participan, opinan e interactúan entre sí y con la docente con entusiasmo y espontaneidad”

8. El CEIP agregó en la respuesta la calificación de la Maestra y las consideraciones de la jerarquía, que consistieron en:

“1) La docente se encuentra calificada en el nivel de excelencia y durante el presente año su actuación sigue siendo acorde con los antecedentes.

2) Según la Mtra. Inspectora de la Zona se percibe un clima áulico “armonioso y cálido” entre los niños y la docente, los cuales participan con entusiasmo y espontaneidad.

3) Se menciona el trabajo colaborativo que la docente mantiene con sus pares además de las coordinaciones tanto con los Profesores Especiales, como con los Técnicos y su valioso aporte en los Proyectos educativos y culturales. En suma y por todo lo expuesto se considera que los elementos reunidos no son relevantes como para concluir que se estén vulnerando los derechos de los alumnos”.

9. Con recha 18 de junio de 2019, se realizó un Informe de actuación por un equipo PED (Programa Escuelas Disfrutables), donde se señala que “Luego de la investigación administrativa, realizada en esta institución a comienzo del ciclo escolar, el equipo empieza a intervenir en situaciones emergentes y talleres en los grupos de 5°. Grado (…) Dada la denuncia a la Mtra. XX, se realiza entrevista al niño XX, el día 7 de mayo del corriente año. El mismo manifiesta estar ya adaptado a la escuela, expresa que tiene buen vínculo con sus compañeros y con su ‘mae’, nombre con el cual designa a su maestra. También se mantuvo entrevista con la madre XXX, el día 4 de junio, quien transmite que desde un principio le impresionó muy bien la maestra de clase. Manifiesta que su hijo es muy inquieto y contestatario, dice que actualmente el niño ha expresado sentirse bien en la escuela y en el país. Se trata de una familia migrante, que viene realizando un buen proceso de adaptación al país.”

10. Con fecha 16 de julio de 2019, la INDDHH confirió vista a la denunciante. Con fecha 29 de julio, la INDDHH recibe la comunicación escrita de la denunciante, donde se señala que: “no está conforme. cree que no se investigó debidamente. Que su hijo no se lo entrevistó, y ella entiende que ello sería clave”. Planteó además la demora en la investigación. Entiende que la investigación fue muy superficial “se resume en una visita al aula y dos entrevistas. Dada la gravedad de las acusaciones, a mi entender, para encontrar la verdad y asegurar el bienestar de todos los alumnos se deben tomar medidas más cautelosas y profundas”.

II.- Consideraciones de la INDDHH.

11. Como se señaló oportunamente, el objeto de la denuncia consistió en que una maestra de una escuela pública tendría actitudes agresivas respecto a sus alumnos, especialmente hacia un niño inmigrante. La denuncia fue realizada por la madre de uno de los alumnos, a partir de los hechos que le habría narrado éste.

12. La denuncia fue investigada por el organismo competente. Sin embargo, a juicio de la INDDHH el procedimiento no fue completo, ya que, de la información enviada por el CEIP, se desprende que el niño que relató estos eventuales hechos sucedidos en su escuela, nunca fue entrevistado por los técnicos intervinientes. Tampoco surge de la información suministrada que se haya entrevistado a otros compañeros de clase del hijo de la denunciante. Solamente consta que se entrevistó al niño migrante mencionado y a su madre.

13. La INDDHH recuerda que el Art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) dispone que

“1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.”

14. La INDDHH considera que, si un niño comunica a su madre situaciones como las que eventualmente se producirían en su escuela, las autoridades deben escucharlo, con la intervención de profesionales adecuados para ello. Al respecto, cabe señalar que, con base en el mencionado Art. 12 de la CDN es obligación de las autoridades públicas garantizar la participación activa de los niños y niñas, respetando sus opiniones en todos los aspectos relacionados con la prevención, la respuesta y la vigilancia de eventuales situaciones de violencia que les afecten, teniéndolos en cuenta tanto cuando éstos son víctimas directas como cuando lo son indirectamente por haber sido testigos. Las opiniones y experiencias de los niños y niñas deben contribuir a la prevención y al diseño de otras intervenciones para detener la violencia contra ellos. Los niños y niñas –actuando de manera voluntaria y con las garantías éticas apropiadas– pueden hacer un aporte significativo tanto a la descripción del problema de la violencia contra ellos, como al diseño de servicios y otras intervenciones que les merezcan confianza y que puedan usar.

15. La obligación de averiguar y tomar en consideración seriamente las opiniones de niños/as o adolescentes vinculados a situaciones de violencia que les afecten, debe estar basada en el marco legal de protección de la infancia y formar parte de la capacitación de todos aquellos adultos que se vinculan con ellos y con las familias. Los niños y niñas víctimas o testigos de situaciones de eventual violencia no deben ser simplemente objeto de preocupación, deben ser tratados como sujetos individuales con derechos y opiniones propias. Sin excepción, deben ser escuchados y tomados en serio. (Ver al respecto los Principios y Recomendaciones del “Informe Mundial sobre la Violencia contra los Niños y Niñas” de Paulo Sérgio Pinheiro. UNICEF 2006).

16. En este caso, más allá de la investigación realizada sobre la que el CEIP informó a la INDDHH, se considera que el organismo no implementó un mecanismo seguro, publicitado, confidencial y accesible para todos los niños y niñas que pudieran estar involucrados, garantizándole que pudieran hablar en un entorno seguro con adultos referentes que le inspiren seguridad. No basta con interrogar al niño presuntamente víctima sino también a sus compañeros y compañeras de clase y sobre todo a aquel niño que en primera instancia comunicó la situación a su madre. Ser testigo de violencia, en edades tempranas del desarrollo psíquico de una persona, equivale a ser también víctima por las consecuencias emocionales que esa vivencia pueda traer aparejada.

III.- Con base a lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:

A.- Que el Consejo de Educación Inicial y Primaria, en el desarrollo de la investigación administrativa mencionada, no recogió la opinión de otros niños/as compañeros de clase del hijo de la Sra. K. O, que informó a ésta originalmente de la situación que podría verificarse en el ámbito escolar.

B.- Esta investigación no fue completa, al no considerar a otros niños/as eventualmente afectados por la posible situación de violencia escolar. Así, el CEIP no garantizó la participación de los niños y niñas involucrados, al no generar los espacios donde éstos pudieran expresar su opinión libremente en un asunto que podía afectarlos directamente.

C.- Recomendar al organismo que instrumente y aplique mecanismos de actuación en casos, como el analizado, de posibles situaciones de violencia en centros de estudios, garantizando la participación y recogiendo la opinión de los niños y niñas involucrados, considerando el principio de autonomía progresiva de la voluntad, en función de su edad y madurez. En el caso concreto de niños o niñas que eventualmente hayan sido afectados directa o indirectamente por la situación de violencia, la INDDHH recomienda al CEIP el diseño de estrategias aseguren a los mismos entornos seguros, evitando la revictimización y garantizando el acompañamiento de adultos referentes.

D.- Solicitar al organismo que en el plazo de veinte (10) días hábiles manifieste su conformidad en relación a las presentes recomendaciones, en el marco del Art. 28 de la Ley No.18.446.

Agradeciendo desde ya la atención dispensada, le saludan muy atentamente.

Descargas

Etiquetas