Resolución N° 765/019 no colaboración CETP

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una consulta el día 27 de septiembre de 2018 por parte de integrantes del gremio de funcionarios del CETP, referida a diversas situaciones de complejidad vinculadas a violencia en el entorno de la Escuela Técnica Flor de Maroñas.

Resolución Nº 765 / 2019

INDDHH 2018-1-38-0000728

Montevideo, 17 de setiembre de 2019

Sra. Directora General del Consejo de Educación Técnico Profesional (CETP)

Ing. Agr. Nilsa Pérez

De nuestra mayor consideración:

1.- Antecedentes:

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una consulta el día 27 de septiembre de 2018 por parte de integrantes del gremio de funcionarios del CETP, referida a diversas situaciones de complejidad vinculadas a violencia en el entorno de la Escuela Técnica Flor de Maroñas.

2. Con fecha 23 de octubre de 2018, integrantes del equipo técnico de Denuncias e Investigaciones concurrieron al centro educativo y mantuvieron una reunión con la Sra. Directora de la Escuela Técnica Flor de Maroñas. La misma, manifiesto que, dadas las circunstancias anteriormente señaladas, se había procedido recientemente a solicitar entre otras acciones, que concurriera un servicio de 222 a la UTU.

3. También expresó que se colocaron cámaras de seguridad en el perímetro del Centro Educativo. Agregó la Directora que: “Parte de los problemas se deben al mal uso del celular. Estos temas terminan en pelea afuera del centro educativo y también involucran a las familias y a los docentes”.

4. Concretamente, la Directora señaló que existió una situación compleja con un padre de un alumno, con el cual habrían tenido varios problemas. La Directora agregó “No tenemos equipo multidisciplinario que aborde este tipo de problemáticas que se dan en la cotidiana de la UTU”.

5. Con fecha 14 de diciembre de 2018, el Consejo Directivo de la INDDHH, envió Oficio N°2098/2018 en el cual solicitó al Consejo de Educación Técnico Profesional que, en un plazo de 20 días hábiles, informara sobre:

Cuáles eran las estrategias y/o protocolos que se estarían utilizando para abordar y dar apoyo a los centros educativos que lo requieran ante situaciones de violencia vinculadas a estudiantes.

Si los centros educativos de UTU, cuentan con equipos técnicos para el abordaje de situaciones de violencia.

Si se han implementado programas o se tiene previsto abordar los temas del uso problemático de las redes sociales con los estudiantes de UTU.

6. Con fecha 23 de abril de 2019, la INDDHH envió Oficio N°2214 a efectos de reiterar la solicitud de la actualización de la información remitida mediante comunicación de fecha 14 de diciembre de 2018 (Oficio 2098-2018).

II.- Consideraciones de la INDDHH.

Teniendo en cuenta que en todos estos meses el Consejo de Educación Técnico Profesional (CETP) no remitió información alguna, y sin perjuicio del criterio amplio manejado por la INDDHH en relación al cumplimiento de los plazos otorgados a los organismos públicos para responder las solicitudes de información debidamente cursadas, en este caso la omisión excede notoriamente todo límite razonable. Esto conduce a que sean de aplicación en el caso las disposiciones contenidas en los Arts. 23 de la Ley No. 18.446 y 90 del Reglamento de la INDDHH.

III.- Con base a lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:

a. Que, conforme a lo establecido por el Art. 23 de la Ley No. 18.4461 , en el caso se ha verificado una negativa de cooperación con la INDDHH por parte del Consejo de Educación Técnico Profesional (CETP) .

b. Archivar las actuaciones, sin perjuicio.

Aprovechamos la oportunidad para saludar muy atte.

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