Resolución N° 768/019 no colaboración MI

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo recibió el día 23 de marzo pasado una denuncia presentada por un grupo de personas que solicitó ampararse en el Art. 12 de la Ley 18.446 (reserva de identidad). Analizados los requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente INDDHH 2019-1-38- 0000193.

Resolución Nº 768 / 2019

INDDHH 2019-1-38-0000193

Montevideo, 08 de octubre de 2019

Sr. Ministro del Interior

Eduardo Bonomi

De nuestra mayor consideración:

I) Antecedentes

1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo recibió el día 23 de marzo pasado una denuncia presentada por un grupo de personas que solicitó ampararse en el Art. 12 de la Ley 18.446 (reserva de identidad). Analizados los requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente INDDHH 2019-1-38- 0000193. Los hechos estaban vinculados a la denominada “Marcha por el Día Internacional del Agua”, desarrollada por la Avenida 18 de Julio el día anterior. Con fecha 11 de junio de 2019 se dictó la Resolución Nº 729/2019 que cerró la investigación realizada. …

II) Que se observan deficiencias respecto al cumplimiento por parte de la policía de su obligación de informar a familiares y allegados de las personas detenidas el lugar donde fueron trasladadas. En ese sentido, se recomienda al Ministerio del Interior adoptar las medidas pertinentes para corregir de inmediato estas prácticas, que no son compatibles con lo dispuesto con la normativa vigente en la materia. …

V) Recomendar al Ministerio del Interior que ajuste sus actuaciones en relación a las tareas de inteligencia policial según disponen los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 19.696.

VI) Recomendar al Ministerio del Interior que, conforme al inciso final del artículo 25 de la ley Nº 18.331, se cancele la base de datos originada en la marcha del día 22 de marzo pasado atento a que no se comprobó ningún delito.

La Resolución, por último, solicitaba que en el plazo de diez hábiles se informara sobre la conformidad con las recomendaciones efectuadas y las eventuales medidas tomadas.

2) Con fecha 26 de junio se recibió una comunicación del Ministerio informando que se estaban estudiando las recomendaciones solicitadas.

3) Con fecha 15 de agosto pasado se recibe nueva comunicación donde se informa que se dispuso la comunicación de las recomendaciones planteadas por la INDDHH a la Dirección de Planificación y Estrategia Policial (DIPEP) para futuras órdenes de operaciones y a la División de Sistemas de Información, en lo que respecta al numeral VI.

4) Referido al uso de la base de datos, todas las actuaciones policiales se registran en el SGSP acorde a las normas vigentes y desde la aplicación del Nuevo Código del Proceso Penal forma parte de la “notitia criminis” con que se inicia el proceso, estando conectado este sistema al SIPPAU a disposición del Ministerio Público.

II) Consideraciones de la INDDHH

5) Las competencias de la INDDHH se extienden a todos los Poderes del estado y tiene por fin la protección de todos los derechos humanos reconocidos por la Constitución y el derecho internacional.

En el caso, y luego de sustanciada la denuncia se emitieron varias recomendaciones entre ellas las efectuadas al Ministerio del Interior y que se consignan en la presente Resolución.

Respecto de la primera de ellas, no existe en ninguna de las dos comunicaciones, referencia alguna a medidas que se hubieran implementado respecto de la conducta que debe cumplirse cuando una persona es detenida respecto de los allegados y familiares que puedan llegar a consultar sobre su situación, situación que claramente está regulada en la ley de Procedimiento Policial.

Respecto de las siguientes la INDDHH entiende que no se ha cumplido con lo recomendado, en la medida que solamente se informa de una comunicación a la Dirección de Planificación y Estrategia Policial (DIPEP) para futuras órdenes de operaciones, así como a la División de Sistemas de Información, no indicándose ninguna directiva tomada al respecto para futuras situaciones.

Por último, se entiende que, de la respuesta brindada en relación a una base de datos originada en la marcha de ese día, la misma no se creó, quedando todo registrado en el Sistema de Gestión en Seguridad Pública.

6) La INDDHH está facultada para terminar su actuación en el momento que lo entienda pertinente. En el caso, luego de instruida la denuncia se procedió a evaluar los hechos y emitir recomendaciones. El organismo denunciado, no cumplió con las recomendaciones, disponiéndose el cierre de las actuaciones, atento a que no existen otras diligencias a realizar.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

I) Disponer el cierre de las actuaciones atento a la negativa de colaboración del Ministerio del Interior.

II) Disponer la publicación de la presente Resolución conforme al artículo 28 de la ley Nº 18.446.

Sin otro particular, saludamos al Sr. Ministro muy atentamente.

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