Resolución N° 769/019 no colaboración Secretaría de Presidencia

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo recibió el día 23 de marzo pasado una denuncia presentada por un grupo de personas que solicitó ampararse en el Art. 12 de la Ley 18.446 (reserva de identidad). Analizados los requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente INDDHH 2019-1-38-0000193.

Resolución Nº 769 / 2019

INDDHH 2019-1-38-0000193

Montevideo, 08 de octubre de 2019

Sr. Secretario de Presidencia.

Dr. Miguel Toma.

De nuestra mayor consideración:

I) Antecedentes

1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo recibió el día 23 de marzo pasado una denuncia presentada por un grupo de personas que solicitó ampararse en el Art. 12 de la Ley 18.446 (reserva de identidad). Analizados los requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente INDDHH 2019-1-38- 0000193.

Los hechos estaban vinculados a la denominada “Marcha por el Día Internacional del Agua”, desarrollada por la Avenida 18 de Julio el día anterior. Con fecha 11 de junio de 2019 se dictó la Resolución Nº 729/2019 que cerró la investigación realizada.

2) La Resolución en su numeral III expresa: “Recomendar al Poder Ejecutivo reparar de inmediato las consecuencias del no cumplimiento de sus responsabilidades conforme al artículo 38 de la ley Nº 19.696, implementando su reglamentación como una garantía más de los derechos que puede afectar la aplicación discrecional de dicha normativa.

3) Por otro lado, el numeral VIII establece que “A los efectos del Art. 28 de la ley Nº 18.446, solicitar a los organismos objeto de recomendaciones que, en el plazo de diez días hábiles, manifiesten su conformidad o no con las mismas, y, en su caso, de las medidas que se adoptarán para su cumplimiento”.

4) A la fecha se ha vencido con exceso el plazo conferido, sin que se hubiera recibido respuesta del Poder Ejecutivo.

II) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

I) Disponer el cierre de las actuaciones atento a la negativa de colaboración del Poder Ejecutivo.

II) Disponer la publicación de la presente Resolución conforme al artículo 28 de la ley Nº 18.446.

Sin otro particular, saludamos al Sr. Secretario de Presidencia muy atentamente.

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