Resolución N° 775/019 con recomendaciones al INAU

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El día 13 de agosto de 2018, la INDDHH recibió la denuncia respecto a las medidas de contención implementadas en el Residencial "La Posada", solicitando la reserva de su identidad (Art.12, Ley 18.446). Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la misma fue ingresada en el Expediente Nº S83/2018.

Resolución N77S/2019

INDDHH Nº 2018-1-38-0000S83

Montevideo, 29 de octubre de 2019

 

Sra. Presidenta del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)

Lic. Marisa Lindner

 

l. Antecedentes

 

l. El día 13 de agosto de 2018, la INDDHH recibió la denuncia respecto a las medidas de contención implementadas en el Residencial "La Posada", solicitando la reserva de su identidad (Art.12, Ley 18.446). Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la misma fue ingresada en el Expediente Nº S83/2018. La persona denunciante expresó que en dicho residencial, modalidad Centro de Medio Camino (CMC) que presta servicios al INAU, ubicado en la calle Juan Ramón Gómez 2527, se aplicarían medidas de contención mecánica que estarían vulnerando los derechos de los y las adolescentes que allí residen. A la fecha dicho centro atiende a 25 adolescentes varones y mujeres con padecimientos mentales.

 

2. De acuerdo a lo manifestado por la persona denunciante, las medidas de contención, consistentes en sujetar por las muñecas y los tobillos a los adolescentes en camas de hierro ubicadas en cuartos de los sectores de varones y de mujeres, se estarían aplicando de forma arbitraria, sin mediar un proceso educativo que permitiera al adolescente comprender las razones de la medida adoptada, y una mayor contención. Asimismo, estas medidas no estarían cumpliendo con la condición de aplicarse cuando se presume riesgo de vida de los propios adolescentes y/o la de otras personas del residencial. Todo ello estaría generando situaciones de violencia y represión hacia dichas adolescentes. Las medidas de contención estarían siendo naturalizadas por parte de los adolescentes al punto tal que ellos mismos son quienes las solicitan a los educadores. También la persona denunciante expresó que se habrían aplicado medidas de fuerza por parte de un enfermero hacia una adolescente que intentaba huir del residencial.

 

3. Se denuncia a su vez que, existiría un maltrato verbal y actitudes de desprecio por parte de ese enfermero y algunas educadoras hacia las adolescentes allí internadas; así como también que la prohibición de ver a sus fami.li.as, o las salidas a centros educativos, se utilizarían como medidas de castigo, vulnerando de esta manera derechos de los y las adolescentes.

 

4. El equipo técnico del Área Denuncias e Investigación consultó con referentes del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) respecto a la situación denunciada, los cuales informaron respecto a ciertos antecedentes. En particular, se destaca el Informe Nº 025/MNP/2014 del día 14 de julio de 2014, que surge de la visita del día 12 de mayo de 2014 del MNP de la INDDHH, al residencial "La Posada". En dicho Informe, el MNP recomendó al Directorio del INAU: protocolizar el uso de cámaras de seguridad, definir las características físicas de las salas de contención y las formas de aplicar medidas mecánicas autorizadas en estos centros. También el referido Informe emitió recomendaciones a la Dirección del Centro relativas a la mejora de las condiciones de higiene de la clínica, al consumo de tabaco dentro del centro, a las sanciones que se aplican, al registro de historias clínicas, a las condiciones de las salas de contención, al mantenimiento edificio en el sector femenino, a las condiciones de enfermería y a los criterios de utilización de cámaras de seguridad.

 

5. A efectos de la sustanciación de la denuncia, el día 10 de octubre de 2018, el Área de Denuncias e Investigación de la INDDHH realizó una visita no anunciada al residencial "La Posada". En dicha visita, que se efectuó en forma conjunta con el MNP de la INDDHH, y la Cátedra de Medicina Legal de la UDELAR, se realizó una recorrida y registro fotográfico por las instalaciones del Centro y se llevaron a cabo entrevistas con los y las adolescentes, con integrantes del equipo técnico y con las autoridades. También se revisaron las carpetas psicosociales, y se solicitó registro de las cámaras de vigilancia del establecimiento. En dicha oportunidad el equipo del MNP entregó a la Dirección del Centro el oficio estándar de solicitud de información a los centros que se monitorean en el sistema de protección (Oficio Nº 506/MNP - SP/2018).

 

6. Las autoridades de "La Posada" facilitaron el acceso al Centro, y aportaron toda la información solicitada a los equipos que realizaron la visita, tanto en el momento de la misma como posterior a ella. En dicha visita se constató que:

a) Si bien los materiales utilizados para la contención mecánica eran adecuados, el tiempo de aislamiento posterior resultaba excesivo ya que los adolescentes permanecían hasta dos y tres semanas en los cuartos de contención. A su vez, estas medidas se aplicarían de forma punitiva y no en el marco de un proceso socio-educativo y terapéutico.

b) El personal de atención directa era insuficiente especialmente en el caso de los varones, los cuales eran atendidos por un enfermero, no contándose con un educador varón. En el horario nocturno los y las adolescentes permanecerían al cuidado de un enfermero y una auxiliar de servicio, la cual en algunas oportunidades seria requerida para la atención directa.

c) La estructura edilicia - en la cual la mayoría de las habitaciones incluida la cocina cuenta con rejas -no es la más adecuada para un proceso educativo y terapéutico que debería tender a la progresiva integración de los y las adolescentes a la comunidad.

 

7. En lo que refiere a las observaciones realizadas en el mencionado Informe Nº 025/MNP/2014, cabe señalar que las condiciones de higiene de la clínica, así como el registro de las historias clínicas de los y las adolescentes habrían mejorado. También se ha prohibido el consumo de tabaco por parte del personal de salud.

 

8. El día 16 de octubre de 2018, el CMC "La Posada" respondió en tiempo y forma al Oficio Nº 506/MNP - SP/20181 y entregó además el registro de las cámaras correspondientes al período comprendido desde el 1° de octubre al 15 de octubre del 2018, solicitado por la INDDHH durante la visita, indicando que por motivos técnicos las mismas se grabaron con desfasaje o no se grabaron.

 

11. Consideraciones de la INDDHH

 

9. En relación a la denuncia presentada ante la INDDHH, si bien no fue posible verificar a través de las cámaras de seguridad los hechos denunciados, durante la visita realizada al CMC "La Posada", se pudo constatar que las medidas de contención son excesivas en cuanto a su duración y que en algunas oportunidades no serían aplicadas dentro de un proceso terapéutico, sino como castigo o sanción hacia los y las adolescentes. Por lo cual, acorde a la normativa nacional (CNA-Art. 3°) e internacional en la materia (Convención Internacional sobre los Derechos del Niño Art. 3 Ut. 1 y 3; Art. 19, 20 y 23; Art. 37, Ut. A; Art. 39); la INDDHH considera que existió y existe violación a los derechos de los y las adolescentes residentes en el CMC "La Posada".

 

10.Tomando en cuenta el Art. 3°, literal J, el Art. 6° en todos sus literales y el Art.14° de la Ley Nº 19.529 de Salud Mental, las medidas de contención aplicadas de forma prolongada, vulneran los derechos fundamentales de los y las adolescentes tales como el derecho al desarrollo biopsicosocial, a la protección familiar, al cuidado integral, a la educación y la recreación; así como también constituyen una privación ilegítima de la libertad que los expone a riesgos de salud mental y física, impidiendo una rehabilitación acorde a sus necesidades. De esta forma se afecta el interés superior del niño como principio, en tanto que hay un conjunto de acciones que no garantizan el desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que le permitan un desarrollo pleno y alcanzar el mayor bienestar posible.

 

11. Por su parte, los estándares y criterios del Instrumento de Calidad y Derechos de la OMS establecen que "para atenuar el escalamiento de crisis potenciales" deben utilizarse métodos alternativos al aislamiento y contención, adoptando los siguientes criterios:

- Los usuarios no son sometidos a aislamiento o a contención.

- Se han implementado alternativas al aislamiento y contención en el establecimiento, y el personal está capacitado en técnicas de "atenuar el escalamiento" para intervenir en situaciones de crisis y prevenir daños a los usuarios o al personal.

- Se realiza una evaluación de "atenuación del escalamiento" consultando al usuario, con el objetivo de identificar los calmantes y factores que él o ella considera que logran aminorar sus situaciones de crisis y para determinar sus métodos preferidos de intervención en crisis.

- Los métodos preferidos de intervención identificados por el usuario están disponibles para ser utilizados en una crisis y se integran en el plan individual de "recuperación" del usuario.

- Se registra cualquier caso de aislamiento o de contención (por ejemplo: Upo, duración) y se informa al director del establecimiento, así como a un organismo externo pertinente.

 

III. Por lo anteriormente expuesto. el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos Defensoría del Pueblo resuelve:

 

Recomendar al INAU, como órgano rector de las políticas de infancia del Uruguay:

 

l. Realizar acciones tendientes a erradicar la utilización de "medidas físicas de contención", es decir aquellas medidas de sujeción mecáni.ca aplicadas cuando existe riesgo de que los/as adolescentes se generen daño a si mismos, a otros, o al entorno (INAU, 2018); y el aislamiento, como sanción o castigo hacia aquellos que residen en el Sistema de Protección de 24 horas.

 

2. Velar por la difusión, aplicación y cumplimiento del Protocolo de Intervención en Situaciones de Pre-crisis, Crisis y Post-crisis de Niñas, Niños y Adolescentes en Centros 24 horas del Sistema de Protección Integral de INAU.

 

3. Promover la capacitación del personal de atención directa de niños/as y adolescentes en métodos de intervenciones en crisis que se integren a un plan individual de tratamiento del niño/a o adolescente y que no vulneren su integridad personal.

 

4. Eliminar las medidas de contención prolongadas e implementar métodos alternativos al aislamiento y dispositivos mecánicos de contención en Centros 24 horas.

 

5. No utilizar la limitación de derechos fundamentales del adolescente (educación, recreación, vínculo con la familia / referentes, etc.) como sanción, bajo ningún concepto.

 

6. A los efectos de lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley Nº 18.446, la INDDHH solicita a ese organismo que, en el plazo de diez (10) días hábiles manifieste formalmente sí. acepta o no las presentes recomendaciones. En caso afirmativo, se solicita se sirva indicar qué acciones adoptará para le efectivo cumplimiento de las recomendaciones referidas.

 

Saludan muy atte.

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