Resolución N° 776/019 con recomendaciones al MIDES

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por el equipo docente de la Clínica Neonatología del Hospital de Clínicas de la Facultad de Medicina Universidad de la República. Analizados los requisitos de admisibilidad de la denuncia fue ingresada en el Expediente Nº 2019-1-38-0000452.

Resolución Nº 776 / 2019

INDDHH 2019-1-38-0000452

 

Montevideo, 5 de noviembre de 2019

 

Sra. Ministra de Desarrollo Social.

Mtra. Marina Arismendi.

 

De nuestra mayor consideración:

 

I. Antecedentes:

 

1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por el equipo docente de la Clínica Neonatología del Hospital de Clínicas de la Facultad de Medicina Universidad de la República.

Analizados los requisitos de admisibilidad de la denuncia fue ingresada en el Expediente Nº 2019-1-38-0000452.

 

2) Los hechos denunciados tienen relación con la situación de la Sra. CDR, quien en agosto de 2019 fue madre de gemelas prematuras. La señora se encontraba internada en la Maternidad del Hospital de Clínicas a la espera de un cupo en un hogar del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) para madres con discapacidad mental, en situación de vulnerabilidad y violencia familiar.

 

3) El equipo multidisciplinario del Hospital manifestó que la Sra. CDR reitera que quiere cuidar a sus hijas. Agrega el equipo que la madre tiene un buen apego, pero que depende de los acompañamientos que requiere su situación para el ejercicio de la maternidad.

 

4) Como antecedente, se informó a la INDDHH que la Sra. CDR fue víctima en su familia de violencia doméstica. Por esa causa, siendo menor de edad. ingresó al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). Luego, al cumplir la mayoría de edad, volvió a su casa con su familia, pero al poco tiempo, y por las mismas circunstancias, pasó a vivir en situación de calle.

 

5) En el año 2015 la Sra. Carina Da Roza tuvo su primera hija pre-término, que falleció en el CTI Neonatal En el año 2017 tuvo otra hija. Al recibir el alta fue derivada a un hogar del MIDES con la niña, pero a la semana, ésta ingresó al Hospital Pereyra Rosen por desnutrición, lo que motivó que la situación de la niña tomara estado judicial, y se dispusiera su separación de la madre.

 

6) Debido a esa separación, la Sra. CDR sufrió una descompensación de salud que ocasionó su internación en el Hospital Vilardebó durante dos meses. Luego de su alta, pretendió retomar el vínculo con su hija sin tener éxito, por haber sido ésta dada en adopción. A la vez, la Sra. CDR volvió a quedar en situación de calle.

 

7) En el año 2019, embarazada nuevamente, recibió acompañamiento del programa Uruguay Crece Contigo del MIDES y los funcionarios de la maternidad del Hospital de Clínicas, realizaron varias gestiones para dar una respuesta integral a la situación.

 

8) La Sra. CDR, para evitar la separación de sus hijas gemelas, planteó inclusive la posibilidad de volver a vivir con su familia, a pesar de las situaciones de violencia ejercidas en diferentes oportunidades por su padrastro, la madre y una tía.

 

II. Sustanciación de la denuncia

 

9) La INDDHH realizó gestiones de buenos oficios con dependencias del MIDES (Programa AGUHAR; División del Programa Calle; e INMUJERES). Estas dependencias informaron que no habría cupo paraa tender la situación de la Sra. CDR y sus hijas; que existe una lista de espera; y que la única posibilidad son los cupos disponibles en los hoteles, que no serían los adecuados para esta situación concreta debido a la necesidad de apoyo de la señora.

 

10) Por otra parte, la INDDHH realizó también gestiones de buenos oficios con el INAU, quien respondió que no tenía competencia en la situación, dado que la madre de las gemelas es mayor de edad.

 

11) Conforme a lo establecido por los Art.11 y sgtes. (Procedimiento de denuncias), de la Ley N. 18.446 de 24 de diciembre de 2008, la INDDHH envió al MIDES, el Oficio Nº 2338/2019 el 5 de setiembre de 2019, solicitando información sobre:

 

a) Las alternativas de seguimiento y abordaje disponibles en el MIDES que contemplen la maternidad de personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad y violencia doméstica.

b) El estado de situación social de la Sra. CDR y sus hijas gemelas.

c) Cualquier otro elemento que considerare importante detallar.

 

12) En fecha 20 de setiembre del 2019 la INDDHH recibió respuesta del MIDES, donde se señala que la División Alojamiento con Apoyos de Programa Nacional de Discapacidad (PRONADIS) coordinó con el Departamento Social del Hospital de Clínicas para evitar instancias de intervención directas con la joven, puesto que la misma presenta altos niveles de ansiedad en relación al número de equipos técnicos que vienen desarrollando e implementando estrategias de intervención con la misma; a lo que se suma la angustia que le estaría generando la idea de una nueva intervención que culmine en la pérdida de sus hijas.

 

13) Los equipos intervinientes expresaron que la Sra. CDR viene desarrollando tareas inherentes al maternaje en forma apropiada, a partir de que se encuentra en un entorno hospitalario de asistencia y contención.

 

14) El 29 de agosto del 2019 se dispuso la fecha de egreso de la Sra. CDR del Hospital, pasando ésta a residir en la vivienda materna, junto a su madre, padrastro y hermano. Aparentemente se le estaría realizando una construcción aledaña a la vivienda para que pueda permanecer allí junto a sus hijas.

 

15) El informe continúa señalando las medidas de restricción judicial que tiene el padre de las gemelas y la voluntad de la Sra. CDR de que se mantenga alejado tanto de ella como de sus hijas, además de señalar el mal vínculo con su padrastro.

 

16) Por último señala la compleja situación familiar de la Sra. CDR y el trabajo de los múltiples equipos territoriales de intervención. Los equipos técnicos de PRONADIS manifestaron a la INDDHH su disposición para valorar en conjunto estrategias de intervención relacionadas a la dimensión de discapacidad.

 

17) El 24 de setiembre se confirió vista al Hospital de Clínicas, no realizando éste observaciones al informe de PRONADIS.

 

18) Finalmente, cabe señalar la colaboración del MIDES respecto a la información solicitada por parte de la INDDHH en relación a la situación de la Sra. CDR y su familia. A su vez, la disponibilidad para intercambiar y analizar la situación planteada con el equipo social del Hospital de Clínicas.

 

III. Consideraciones de la INDDHH.

 

19) El Estado uruguayo incorporó, a través de la Ley Nº 18.418, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas por Resolución 61/106, de diciembre de 2006.

 

20) En especial, el articulo 23 literal (lb) de la Ley Nº 18.6S1 establece que es obligación del Estado, y derecho de la persona con discapacidad, a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos. También se establece en el mismo artículo literal (2) de esa ley que el Estado prestará la asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos.

 

21) De acuerdo a lo ya mencionado, el Departamento Social del Hospital de Clínicas evaluó en primera instancia, por la complejidad de la historia de vida de la Sra. CDR, la posibilidad de un cupo en los programas del MIDES, no siendo posible por la existencia de una lista de espera.

 

22) Ante la falta de cupo en los programas del MIDES, la opción fue trabajar con los programas territoriales del MIDES y del INAU para promover el alta en la familia materno paterno.

 

23) Consultado por la INDDHH sobre el particular, el MIDES informó sobre los diferentes programas territoriales vinculados a la Sra. CDR y su familia, incluyendo la posible construcción de una pieza en el mismo terreno de la familia.

 

24) De acuerdo a la respuesta recibida, el procedimiento de investigación realizado por el MIDES consistió en tomar conocimiento de la situación; dar cuenta de los diferentes programas territoriales; y quedar a disposición para valorar en conjunto estrategias de intervención relacionadas a la discapacidad.

 

25) Sin embargo, la Ley Nº 19.580- Ley Integral de Violencia hacia las Mujeres basada en Género - expresa sobre la igualdad y no discriminación: "Queda prohibida toda forma de distinción, exclusión o restricción basada en el nacimiento, nacionalidad, origen étnico-racial, sexo, edad, orientación sexual o identidad de género, estado civil, religión, condición económica, social, cultural, situación de discapacidad, lugar de residencia u otros factores que tengan por objeto o resultado, el menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres."

 

26) La mencionada norma en el Articulo Nº S literal (E), establece que "Las políticas contra la violencia hacia las mujeres deben abordar sus distintas dimensiones, manifestaciones y consecuencias. A tales efectos, los órganos y organismos del Estado deben articular y coordinar los recursos presupuestales e institucionales ".

A partir de este marco legal, la INDDHH considera que, en este caso, se expuso a la madre y a sus hijas a volver a sufrir violencia como la que en otro tiempo viviera en ese mismo lugar, ya que no se priorizó el derecho a continuar su maternaje en un contexto familiar libre de violencia doméstica

 

27) Así, para la INDDHH, la falta de cupo en programas para personas con discapacidad mental en situación de vulnerabilidad y violencia familiar del MIDES generó un riesgo a la madre y sus hijas a vivir nuevas situaciones de violencia doméstica.

 

IV) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos Defensoría del Pueblo resuelve:

 

a) Que, a partir de los antecedentes presentados y la documentación obtenida, conforme al marco normativo internacional y nacional en la materia, la INDDHH considera que el Estado expuso a la madre y a sus hijas a volver a sufrir violencia como la que en otro tiempo viviera en ese mismo lugar.

 

b) Recomendar al MIDES la implementación de un mecanismo de seguimiento para que las intervenciones realizadas a la Sra. CDR no sean moti.va de reproducción de violencia doméstica y minimizar los riesgos de judicialización de las niñas.

 

c) Recomendar aumentar los cupos de los programas del MIDES de atención a madres con discapacidad mental en situación de vulnerabilidad y violencia doméstica.

 

d) A los efectos de lo dispuesto en el artículo 28 de la ley Nº 18.446, la INDDHH solicita a ese organismo que, en el plazo de diez (10) días hábiles manifieste formalmente sí. acepta o no las presentes Recomendaciones. En caso afirmativo, se solicita se sirva indicar qué acciones adoptará para su efectivo cumplimiento.

 

Agradeciendo la colaboración brindada por ese organismo, saludamos atentamente,

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