Resolución N° 777/019 con recomendaciones al MI

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió con fecha 26/08/2019, la denuncia presentada por N.R.M.P. relativa a una presunta situación de abuso policial sobre su hija J.M.D. Analizados los requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente INDDHH 2019-1-38-0000463.

Resolución N° 777 / 2019

INDDHH 2019-1-38-0000463

Montevideo, 5 de noviembre de 2019

Sr. Ministro del Interior

Eduardo Bonomi

De nuestra mayor consideración:

I) Antecedentes.,

1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió con fecha 26/08/2019, la denuncia presentada por N.R.M.P. relativa a una presunta situación de abuso policial sobre su hija J.M.D. Analizados los requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente INDDHH 2019-1-38- 0000463.

2) El denunciante manifestó que su hija transgénero concurrió a un centro bailable ubicado en la calle Cerro Largo esquina Arenal Grande el día 24/08/2019. A la salida se generó una pelea con un hombre y una mujer. Intervino la policía, que la detuvo y la condujo a la Seccional 4ta. de la Jefatura de Policía de Montevideo. Una vez allí, según la denunciante la golpearon e insultaron, y le sacaron la peluca que llevaba. Le habrían dicho que tenía antecedentes por rapiña e intento de homicidio, y que “dejara todo como estaba”. La INDDHH, en forma preliminar y sin perjuicio de iniciar la instrucción de la denuncia, asesoró a la denunciante a los efectos que su hija concurriera a un médico para dejar constancia de las lesiones, y que realizara la denuncia a través del servicio 0800 5000 del Ministerio del Interior y en la Fiscalía competente.

3) Con fecha 28/08/2019, concurrió a la INDDHH la víctima J.M.D. Esta ratificó la denuncia. Manifestó que dentro de la discoteca tuvo una discusión con una pareja. A la salida, aproximadamente a las 6.30 o7.00 horas, volvió a cruzarse con esa pareja y se inició una pelea con ambos. En ese momento fue detenida por la policía, que la habría reducido violentamente, arrojándola al piso y esposándola. Un policía se subió sobre su espalda. Dado que tiene implantes (símil silicona) que, en caso de ser golpeados pueden poner en peligro su salud, la denunciante les gritó a los policías que tuvieran cuidado. No obstante, un policía se afirmaba sobre su cuerpo, haciendo presión sobre los implantes. Agregó que en todo momento fue objeto de insultos por su condición de persona transgénero.

4) La denunciante también expresó que uno de sus amigos, testigo de la situación, intentó grabar la detención, pero un policía le amenazó, señalando que “si grababa lo detenían también” y, como era extranjero, “seguro lo expulsaban del país”. J.M.D le pidió a su amigo que tomara la peluca que había perdido en la detención y éste la guardó en un bolso. En ese momento eran aproximadamente ocho policías que intervinieron en la detención. Uno de ellos, le pisó la cabeza a la denunciante diciendo que de “esa forma se iba a desmayar el puto”.

5) Agregó que la subieron a una camioneta policial, y que a su amigo le exigieron que entregara el bolso con sus pertenencias, dentro del que se encontraba la peluca. Una vez en la camioneta, un policía le gritaba que eso era porque “tenía antecedentes penales”. Fue llevada a una dependencia policial de El Prado a constatar lesiones (donde funciona la unidad médica competente a esos efectos). Señaló que en esa oportunidad la atendió personal de salud de distinto sexo, quienes únicamente la observaron y se limitaron a completar un formulario.

6) Posteriormente, expresa J.M.D. que la trasladaron a la Seccional 4ta. de la Jefatura de Policía de Montevideo, donde fue ingresada al calabozo. Exigió que le entregaran sus pertenencias, en particular la peluca. Pero el personal policial le decía que sus pertenencias no estaban, y que seguro la había perdido. Advirtió que en la unidad policial se encontraba la pareja con la que tuvo la pelea, aunque desconoce en qué condición se encontraban ahí. Sin embargo, según dice, escuchó que un funcionario policial le decía a ambas personas “que se quedaran tranquilos, que él (J.M.D.) es el que tiene todas las de perder”.

7) Finalmente, sobre las 14.30 hs. fue liberada, sin ninguna explicación. Señaló que todo el episodio se produjo en un marco de insultos contantes y referencias sobre su identidad de género. Aportó un video constatando sus hematomas y lesiones e informe médico del SUATT. Afirmó que realizó la denuncia a través del servicio 0800-5000, con número de denuncia 142150.

8) El 29/08/2019, la víctima y su padre recibieron una notificación policial donde se les citaba para que concurrieran a la Seccional 4ta, emitida por la Fiscalía de Flagrancia de 1° turno. Dado que en esa Seccional fue donde la víctima había sido detenida y presuntamente donde sufrió parte del abuso policial, desde la INDDHH se entendió necesario poner esa información en conocimiento del Ministerio Público.

9) El 30/08/2019, la víctima, acompañada por integrantes del Equipo Técnico de la INDDHH, presentó una denuncia penal ante la Fiscalía competente por los hechos narrados. Asimismo, previa coordinación realizada por la INDDHH, la víctima concurrió a la Dirección de Asuntos Internos a ratificar personalmente la denuncia realizada por el Servicio 0800-5000.

10) En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 18.446, la INDDHH libró el Oficio 2340/2019, de fecha 03/09/2019, al Ministerio del Interior, solicitando que se sirva informar sobre los hechos denunciados en el plazo de 20 días.

11) El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Secretaria y la Dirección de Asuntos Internos, respondió en plazo, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 18.446. En lo sustantivo, se informó a la INDDHH que se encuentra en curso una investigación en la órbita de la Dirección de Asuntos Internos. Asimismo, que por resolución de fecha 10/09/2019, el Jefe de Policía de Montevideo dispuso el inicio de una investigación administrativa tendiente al esclarecimiento de los hechos denunciados.

II) Consideraciones de la INDDHH

12) Los eventuales aspectos penales de hechos denunciados, se encuentran bajo investigación de la Fiscalía de Flagrancia de 1° Turno de Montevideo. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, 19 y 31 de la Ley 18.446, la INDDHH únicamente habrá de pronunciarse sobre los aspectos cuya dilucidación no corresponde al ámbito jurisdiccional.

13) Del conjunto de elementos considerados por la INDDHH surgen elementos dejuicio suficientes como para señalar que existió en el caso una violación a la normativa que regula los procedimientos policiales (Ley 18.315), que implicó la vulneración de derechos de la denunciante. En esa dirección, las lesiones sufridas por J.M.D dan cuenta de uso excesivo de la fuerza. Asimismo, la pérdida, intencional o no, de objetos de propiedad de la denunciante, específicamente su peluca, que conforma un aspecto sustantivo de su identidad de género, denota, al menos, falta de diligencia y profesionalismo en el procedimiento realizado.

14) La INDDHH entiende que, aún en la hipótesis que la actuación policial hubiera sido necesaria por la situación generada por la denunciante y una pareja a la salida de un local bailable, esto no se justifica el maltrato dispensado a la persona detenida por el personal que participó en el operativo. En cuanto al maltrato físico y verbal denunciado, la determinación de las responsabilidades correspondientes surgirá de las resultancias de las actuaciones jurisdiccionales y administrativas en curso. Sin perjuicio, se señala que, de comprobarse su existencia en los términos alegados por la denunciante, se trata de hechos inadmisibles en una policía moderna y profesional que sirve en una sociedad democrática, lo que amerita las sanciones acordes a su gravedad.

15) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló oportunamente que: “Estos procesos de modernización y profesionalización de las fuerzas policiales en la región deben enfrentar históricas debilidades institucionales. Los cuerpos de policía, en general, no han actualizado la sustancia de su marco doctrinario, más allá de las transformaciones formales que pueden presentarse en esa materia. En esta dirección, en varios países del hemisferio, la doctrina policial se mantiene ligada al concepto de orden público, atendiendo antes a la seguridad del Estado que a las necesidades de las personas o grupos que integran la sociedad.

16) Complementariamente, la referencia a los derechos humanos en la doctrina clásica policial de la región a lo sumo aparece como una referencia accesoria, nunca vinculada a lo que se entiende corporativamente son los valores o principios que caracterizan la labor policial. Para que una fuerza policial aspire a ser respetuosa de los derechos humanos no sólo requiere de formación teórica sino que debe organizarse, seleccionar su personal, capacitarse permanentemente y realizar sus operaciones profesionales de forma tal de hacer efectivos los derechos humanos de la población a la que sirve.1”

III) Por todo lo expuesto, el Consejo Directivo de la INDDHH Resuelve:

A) Que existen elementos de juicio suficientes que llevan a concluir que la actuación de los funcionarios policiales en este caso vulneró los derechos humanos de la denunciante.

B) En ese marco, recomendar al Ministerio del Interior, como ya lo ha hecho la INDDHH en anteriores oportunidades, que profundice la formación de sus recursos humanos y corrija las eventuales disfuncionalidades de modelos operativos policiales en aplicación, conforme a los estándares internacionales aplicables.

C) Solicitar al Ministerio del Interior que informe a la mayor brevedad de las resultancias de la investigación interna dispuesta. En caso de confirmarse los hechos denunciados, recomendar a esa Cartera la reparación integral de los daños resultantes de violaciones a los derechos humanos de la denunciante.

D) Reconocer que Ministerio del Interior ha cumplido el deber de colaboración, brindando información sustantiva y en plazo. Asimismo, que ha iniciado la investigación administrativa correspondiente a cargo de la Dirección de Asuntos Internos y Jefatura de Policía de Montevideo

E) Solicitar a esa Cartera que, en el plazo de diez (10) días hábiles comunique a esta Institución su conformidad con estas recomendaciones o su discrepancia, a los efectos del Art.28 de la ley No. 18.446.

Saludamos al Sr. Ministro muy atte.,

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