Resolución N° 78/013 Recomendación de ratificación del Protocolo Facultativo N°3 de la Convención sobre los Derechos del

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Resolución N° 78/013 Recomendación de ratificación del Protocolo Facultativo N°3 de la Convención sobre los Derechos del Niño

El 19 de diciembre del 2011. la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó la Resolución Nº 66/138. “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones”(3o PF CDN).

Dicho Protocolo supone un importante avance, en la medida que sitúa a la CDN a nivel de otros tratados de derechos humanos, en los que el respectivo órgano de vigilancia puede dictaminar y establecer recomendaciones sobre denuncias de casos concretos de violación de derechos.

De esta forma se ofrece a los niños, niñas y adolescentes de manera individual, la oportunidad de presentar directamente denuncias sobre vulneraciones de sus derechos ante el Comité sobre los Derechos del Niño, cuando los mecanismos nacionales y regionales destinados a examinar estas denuncias no estén adaptados o resulten ineficientes.

El Protocolo fortalece y complementa por lo tanto, los mecanismos existentes al permitir a los niños/as informar individualmente sobre las violaciones de sus derechos. En ese sentido, las Naciones Unidas proveen a los niños, niñas y adolescentes de todo el mundo la posibilidad de acceder a la justicia a nivel internacional, esto es, a nivel del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos.

Sin embargo, sólo se podrá acceder a este mecanismo, si los Estados ratifican el nuevo Protocolo, recordando que el mismo entrará en vigor tres meses después de que diez de los Estados Miembros de la ONU lo hayan ratificado o accedido y que, hasta la fecha, lo han ratificado 6 de los 36 Estados firmantes.

El 28 de febrero de 2012 se llevó a cabo en Ginebra la firma del 3°PF CDN, siendo Uruguay un de los 20 países que firmaron el Protocolo durante esa ceremonia.

Al rubricar este Protocolo, nuestro país ha indicado que tiene la intención de tomar las medidas necesarias y expresar su consentimiento en obligarse por el Protocolo a posteriori a la firma.

Se debe tener en cuenta que el 3o PF CDN:

  • proporcionará un procedimiento de denuncias o "comunicaciones" a los niños/as. grupos o sus representantes, que aleguen que sus derechos hayan sido violados por un Estado que sea parte de la Convención;
  • reafirmará el reconocimiento de los niños/as y adolescentes como titulares de derechos, reconocidos como seres humanos con capacidades en evolución, con la habilidad para expresarse y con el derecho a que su opinión sea tomada en cuenta en aquellos asuntos que les compete;
  • las Reglas de Procedimiento para utilizar el mecanismo de denuncias serán adaptadas a los niños;
  • serán incorporadas garantías para prevenir la manipulación potencial de los niños, y el Comité puede negarse a considerar comunicaciones que no resultan en el interés superior del niño;

En la medida que a la fecha Uruguay no ha ratificado el 3°PF CDN, considerando las competencias de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo en lo que refiere a que "la INDDHH será competente para proponer la suscripción, aprobación, ratificación, adhesión e implementación de tratados internacionales relacionados con derechos humanos'' Ley 18.446 - Artículo 4o, Numeral A (Competencia), y la importancia para el reconocimiento y promoción de los derechos humanos la ratificación del mencionado Protocolo Facultativo, la IXDDHH Recomienda :

Se tenga presente la Resolución Nro. 103/2013 de la INDDH a efectos de que el Estado Uruguayo ratifique el Protocolo Facultativo Nro. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

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