Resolución N° 781/019 con solución satisfactoria Intendencia de Canelones

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia presentada el 17 de Julio del 2018 por parte de la Sra. M.R con domicilio en Canelones en relación a la situación de discapacidad de su hijo y de vulnerabilidad habitacional.

Resolución Nº 781 / 2019

INDDHH 2018-1-38-0000510

Montevideo, 12 de noviembre de 2019.

Sr. Intendente de Canelones

Prof. Yamandú Orsi

De nuestra mayor consideración:

I. Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia presentada el 17 de Julio del 2018 por parte de la Sra. M.R con domicilio en Canelones en relación a la situación de discapacidad de su hijo y de vulnerabilidad habitacional.

2. Analizados los requisitos de admisibilidad, conforme a lo establecido por los Arts. 11 y siguientes de la Ley No. 18.446 y las normas complementarias establecidas en el Reglamento correspondiente, la denuncia mencionada fue admitida e ingresada en el Expediente N° 2017-1-38-000510.

3. Según lo manifestado por la denunciante, su hijo A.V de 8 años, tiene un diagnóstico de distrofia muscular progresiva Duchenne Becker (adjuntó documentación que confirma el diagnóstico). Se trata de una enfermedad hereditaria, por la cual han fallecido en la familia 4 hermanos y un hijo de la Señora M.R. Al momento de presentar la denuncia frente a la INDDHH, A.V se encontraba en tratamiento, recibiendo atención especializada correspondiente. A pesar de ello, la precariedad habitacional en la cual residía la familia actuaba en detrimento de la calidad de vida del niño, requiriendo de forma inmediata un traslado a una vivienda con condiciones edilicias adecuadas.

4. A tales efectos, la Sra. M.R confirmó que las gestiones frente a los organismos correspondientes ya se habían iniciado, sin embargo, no se vislumbraban avances en los trámites.

5. En ese marco, el 17 de julio de 2018 la INDDHH mantuvo una serie de comunicaciones telefónicas de forma inmediata con la Oficina Territorial de Toledo-Mides con el Técnico Social Pablo Rodríguez y con la Psi. Delia Bianchi y Graciela Martínez del Área de Discapacidad de la Intendencia de Canelones.

6. Asimismo, se mantuvo comunicación telefónica con Sra. N.C de la Asociación de Amigos y Vecinos y Ex alumnos de la Escuela Rural N° 62, (AVE 62), quien había concurrido a la INDDHH junto con la señora M.R, para ponerla en conocimiento de las gestiones realizadas.

7. El 30 de julio, en la INDDHH se mantuvo una reunión de trabajo con la Psi. Delia Bianchi quien planteo que la situación había sido derivada al área de vivienda de la Intendencia, donde se estudiarían posibles respuestas.

8. El 1 de agosto la Psi. Delia Bianchi, perteneciente al Área de Discapacidad de la Intendencia de Canelones se comunica con la INDDHH y confirma que le fue asignada una vivienda a la Sra. M.R y su familia. La misma necesitaba arreglos que estaban siendo realizados por familiares y desde la organización AVE 62 le habrían conseguido mediante donaciones el mobiliario necesario.

9. La INDDHH mantuvo comunicación con la persona denunciante, quien manifestó estar conforme con los procedimientos que se realizaron desde esta Institución y desde la Organización de la Sociedad Civil AVE 62.

II.- Consideraciones de la INDDHH

10. De acuerdo con el Art. 27 de la Ley No. 18.446, la INDDHH considera, que en lo concerniente a la situación planteada se llegó a una solución satisfactoria,

11. El Consejo Directivo entiende, finalmente, que es pertinente destacar la celeridad con la que la Intendencia de Canelones, a través del Área de Discapacidad y de Vivienda, resolvió la situación planteada por la INDDHH, vinculada a la situación de vulnerabilidad habitacional.

III.-Conforme a las potestades legales que resultan de la ley Nº 18.446, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

A) Que la Intendencia de Canelones dio inmediato cumplimiento a las gestiones iniciadas por esta Institución respecto a la vulneración de derechos que motivó la iniciación de estas actuaciones, lográndose de esa forma una solución satisfactoria para la situación denunciada.

B) Notificados el organismo denunciado y el denunciante, según lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº 18.446, proceder al cierre de estas actuaciones, sin perjuicio.

Saludan muy atte.

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