Resolución N° 787/019 con solución satisfactoria SCJ

Resoluciones

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), dictó con fecha 20 de agosto pasado la Resolución Nº 756/2019 en el Expediente INDDHH 2018-1-38-00001018

Resolución Nª 787 / 2019

INDDHH 2018-1-38-00001018.

Montevideo, 3 de diciembre de 2019

Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia.

Dr. Eduardo Turell Araquistain.

De nuestra mayor consideración:

I) Antecedentes

1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), dictó con fecha 20 de agosto pasado la Resolución Nº 756/2019 en el Expediente INDDHH 2018- 1-38-00001018.

La misma establece en su parte resolutiva “I) Recomendar a la Suprema Corte de Justicia que comunique a los Sres./as Jueces Letrados con competencia en Familia Especializada que en todos los expedientes que se tramiten de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 19.529, siempre se deberá cumplir con el requisito de designar defensor a las personas que eventualmente puedan ser internadas en forma compulsiva”.

2) Con fecha 4 de noviembre pasado, se libró la Circular Nº 150/2019, dirigida a los Señores Magistrados de las materias y jerarquías, por la cual se comunica la Acordada Nº 8053 de fecha 31 de octubre pasado, siendo posteriormente informada a través de la página web del Poder Judicial. II) Consideraciones de la INDDHH

3) La Acordada establece en su numeral 1º que toda persona que pudiera estar sujeta a la internación involuntaria prevista en los artículos 32 y 33 de la Ley Nº 19.529 deberá contar con asistencia letrada. Para el caso que la persona no cuente con un letrado de su confianza será obligación de la Sede que interviene designarle un defensor público independientemente de su situación económica. 

Los numerales siguientes establecen algunas pautas de actuación de los defensores designados.

4) A juicio de la INDDHH las previsiones de la Acordada Nº 8053 permite desde el inicio de las actuaciones cumplir con el derecho al debido proceso que tiene todo habitante, disponiéndose el cierre de las actuaciones.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

I) Disponer el cierre de las actuaciones atento al cumplimiento de la Recomendación efectuada.

II) Notificar la presente Resolución a la Suprema Corte de Justicia.

Sin otro particular, saludamos al Sr. Presidente muy atentamente.

Descargas

Etiquetas