Resolución N° 789/019 con recomendaciones CEIP

Resoluciones

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada el 4 de junio del 2019 por parte de la Sra. C.G, en relación a una presunta vulneración del derecho a la educación a su hijo.

Resolución N° 789/2019

INDDHH 2019-1-1-000005

Montevideo,3 de diciembre de 2019.

Sra. Directora General del Consejo de Educación Inicial y Primaria

Mag. Irupé Buzzetti

De nuestra mayor consideración:

I. Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada el 4 de junio del 2019 por parte de la Sra. C.G, en relación a una presunta vulneración del derecho a la educación a su hijo.

2. Analizados los requisitos de admisibilidad, conforme a lo establecido por los Arts. 11 y siguientes de la Ley No. 18.446 y las normas complementarias establecidas en el Reglamento correspondiente, la denuncia mencionada fue admitida e ingresada en el Expediente N° 2019-1-1-000005.

3. Según lo manifestado por la denunciante, su hijo A.G, de 6 años de edad que fue diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) a temprana edad. Ingresó a la escuela No. 83, Martín Etchegoyen a los 3 años. Por su dificultad para el aprendizaje siempre contó con apoyo de acompañante terapéutico en aula, lo que fue dialogado con la Dirección de la escuela en su momento y aconsejado por los técnicos que atienden al niño.

4. También aportó que, en el presente año, A.G comenzó a asistir a equinoterapia y a concurrir a un centro especializado en atención a niños con autismo de nombre “Trompo Azul”, motivo por el cual los padres plantearon la posibilidad que concurriera a la Escuela No. 83 solo tres veces a la semana. Esta situación que fue aceptada por la Directora del centro educativo. En el transcurso del año, cambió la acompañante terapéutica que brinda los apoyos al niño. Se mantuvieron reuniones con la Maestra, la acompañante y la familia, así como con la Maestra itinerante de Escuelas Especiales, quien habría observado el buen desempeño de la acompañante.

5. Posteriormente, señaló la denunciante que, desde la Escuela, se les habría notificado a los padres de A.G y a la acompañante, que se habían suscitado algunos problemas en el aula con esta última. Se les informó también que la Maestra es la única autoridad del aula. Por otra parte, se les habría recordado que esa es una escuela común y no una escuela especial. Que, ante la incorporación de una practicante de Magisterio al aula, la Directora habría propuesto que cuando estuviera presente la misma en la clase, no estuviera la acompañante en el aula, debiendo permanecer esta profesional de apoyo en el pasillo, y que el niño debía permanecer en ese espacio con ella.

6. Posteriormente, los padres fueron citados, con aviso previo de dos días, a una nueva reunión en la que estarían presentes la Inspectora de Zona; la Directora, una Maestra itinerante de Escuelas Especiales, y la Directora de Escuelas Especiales. Los padres no pudieron concurrir por temas laborales. Luego de la reunión se les habría comunicado que decidieron que la acompañante debía permanecer fuera del salón de clase.

7. La Sra. C.G y su esposo consideraron que se tomaron estas medidas extremas, sin brindar una explicación suficientemente razonable y sin las suficientes instancias de diálogo previas. Además, no se les entregó una resolución por escrito donde se recogiera el acta de la mencionada reunión. Consideraron los denunciantes que no se puso al niño en el centro del problema, ya que, sin la acompañante en el aula, el niño no puede comprender los contenidos que se trabajaban en la clase, por lo que su derecho a la educación estaba siendo vulnerado.

8. El 11 de junio de 2019 la INDDHH envió al Consejo de Educación Inicial y Primaria de la ANEP el Oficio No. 2259/2019, a través del cual se solicitó que, en el plazo máximo de (20 días hábiles), se informara respecto al estado de situación de las gestiones realizadas en relación con el contenido de esta denuncia.

9. El 8 de noviembre de 2019 la INDDHH se comunicó con la señora C.G quien manifestó que la situación se modificó para bien, ya que la ANEP extendió el aval para que la acompañante terapéutica pueda permanecer en clase con el niño en todo momento. La maestra que estaba a cargo del grupo cuando se realizó la denuncia renunció, y ahora hay un maestro que tuvo apertura para la permanencia de A.G y su acompañante en clase. También agregó que, si bien este año la situación se resolvió, aún la escuela no cuenta con una propuesta educativa adecuada para su hijo.

II.- Consideraciones de la INDDHH

10. De acuerdo con el Art. 27 de la Ley No. 18.446, la INDDHH considera que en este caso se llegó a una solución satisfactoria para este año lectivo, en la medida que el niño pudo continuar concurriendo a la escuela y estar acompañado en clase por su acompañante terapéutico para brindarle los apoyos necesarios.

11. El Consejo Directivo considera que se realizaron, reuniones y movimientos que permitieron resolver la situación.

12. No obstante, lo anterior, la INDDHH observa que no se ha dado cumplimiento en tiempo y forma al requerimiento de información, al no ser contestado por parte delConsejo de Educación Inicial y Primaria de la ANEP, el Oficio No. 2259/2019.

13. Por otra parte, la INDDHH insta al Consejo de Educación Inicial y Primaria de la ANEP, a que continúe realizando los mayores esfuerzos respecto a la promoción, protección y garantías de cumplimiento del derecho a la educación de todos los niños y niñas con discapacidad, dando cumplimiento a las recomendaciones realizadas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas en respuesta al informe inicial de Uruguay, de agosto de 2016:

“El Comité recomienda al Estado parte que implemente un plan con una hoja de ruta para una transición hacia la educación inclusiva de calidad, a todo nivel hasta el superior, capacitando a docentes y disponiendo de los apoyos y recursos necesarios, (…). Le recomienda también que desarrolle e integre los derechos de las personas con discapacidad como elemento obligatorio en la formación de docentes y adoptar una política de no rechazo para la admisión de estudiantes con discapacidad. El Comité también le recomienda que lleve a cabo campañas de toma de conciencia dirigidas a la sociedad en general, las escuelas y las familias de personas con discapacidad, con el fin de promover la educación inclusiva y de calidad. El Comité recomienda al Estado parte que preste atención a los vínculos entre el artículo 24 de la Convención, el Comentario general No. 4 del Comité sobre el derecho a la educación inclusiva, y las metas 4.1, 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para promover la educación inclusiva y de calidad, en entornos inclusivos y con instalaciones educativas accesibles para todos.”

III.-Conforme a las potestades legales que resultan de la ley Nº 18.446, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

A) Que el Consejo de Educación Inicial y Primaria de la ANEP realizó los movimientos necesarios a los efectos de subsanar la situación de vulneración de derechos que motivó la iniciación de estas actuaciones, lográndose de esa forma una solución a la situación denunciada, al menos por este año lectivo. B) Instar al Consejo de Educación Inicial y Primaria de la ANEP, a que continúe realizando los mayores esfuerzos respecto a la promoción, protección y garantías de cumplimiento del derecho a la educación de todos los niños y niñas con discapacidad, dando cumplimiento a las recomendaciones realizadas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas en respuesta al informe inicial de Uruguay, de agosto de 2016.

B) Proceder al cierre de estas actuaciones, sin perjuicio.

C) Notificar a la denunciante y al organismo involucrado la presente resolución.

Saludan muy atte.

Descargas

Etiquetas