Resolución N° 790/019 no colaboración MSP
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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia presentada por el Sr. M.M, que fue ingresada en el Expediente INDDHH N° 2017-1-38-0000456.
Resolución Nº 790 / 2019
INDDHH 2017-1-38-0000456
Montevideo, 03 de diciembre de 2019
Sr. Ministro de Salud.
Dr. Jorge Basso
De nuestra mayor consideración:
I) Antecedentes
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia presentada por el Sr. M.M, que fue ingresada en el Expediente INDDHH N° 2017-1-38-0000456.
2) De acuerdo a la información que brindara, inició al amparo de lo previsto en la ley Nº 13.102, el trámite para exonerar de tributación la importación de un vehículo por su condición de persona en situación de discapacidad. C
oncurrió al Hospital de Clínicas para realizar la Junta Médica prevista, estando integrada la misma por los Dres. E.L (Médico), S.P(Médico Fisiatra) y A.C (Rehabilitación).
El informe elaborado y remitido al Ministerio de Economía y Finanzas determinó: Nivel de discapacidad: Muy importante, Adaptación: Automático, freno y acelerador en mano derecha. "Maneja tercero distancias largas".
Con fecha del 01/02/2017 el MEF resolvió autorizar a importar para su uso personal un vehículo. Además “De acuerdo a lo que surge del Certificado expedido por el Ministerio de Salud Pública el beneficiario se encuentra apto para conducir vehículos con volante adaptado, aconsejando el manejo de terceras personas para distancias largas” y “se autoriza como chofer provisorio, así como para distancias largas, a la señora M.S (…)”
3) Sin embargo, indicó que también en ciudad muchas veces debía ser ayudado también por su pareja, por lo que luego de las consultas del caso, nuevamente pidió concurrir ante la Junta Médica para explicar la situación, recibiendo de las mismas profesionales respuestas tales como “que mi pareja quiere salir a pasear en el auto, que no es asunto de ellas que no pueda bajarme y subirme solo al auto que le pidiera a uno de los guardias de seguridad o a un compañero mío de trabajo que me espere todos los días para ayudarme a bajar y subir del auto, ante lo cual les hice notar lo ridículo del planteo y nuevamente me reiteran que no es problema de ellas y dan por finalizada la junta sin dejarme expresar.
En reiteradas oportunidades en la junta les hice saber que la postura y el modo de dirigirse hacia mí me estaba resultando violento y que me estaba sintiendo agredido moralmente. Hasta le expresé a una de ellas que estaba demasiado alterada y que no actuaba en forma adecuada cuando yo trataba de explicarles mi situación.
A su vez indicó que las oficinas públicas que intervenían en el trámite no siempre estaban en conocimiento de los procedimientos, poniendo como ejemplo que en lo que tenía relación con la intervención del BROU, debió concurrir a tres Agencias diferentes, hasta que en la tercera le indicaron que el trámite debía hacerlo en la Agencia que correspondía a su domicilio.
En definitiva, denunciaba que había sufrido un maltrato por parte de las funcionarias del Ministerio de Salud que integraban la Junta Médica.
4) Con fecha de 21 de agosto se envió el Oficio Nº 1571/2017, poniendo en conocimiento de esos hechos al Sr. Ministro de Salud y solicitado que en plazo de 15 días hábiles se informara de las medidas tomadas a partir de los hechos denunciados.
Concomitantemente se puso en conocimiento del Sr. Presidente del BROU lo manifestado por el Sr. M.M a los efectos que entendiera procedente.
5) Con fecha 21 de noviembre y ante la falta de respuesta, debió reiterarse la comunicación otorgando un nuevo plazo de 10 días hábiles.
Con fecha 16 de enero del año 2018, llegó respuesta del Ministerio. Se solicitó al Tribunal actuante que informara, indicándose que el Tribunal había actuado conforme a derecho. Que se destinó al paciente una mayor carga horaria que la habitual para poder brindarle mejores aclaraciones y explicaciones. Igualmente, las autoridades del Ministerio entendieron que atento a la intervención de la INDDHH, se consideraba necesario convocar a las partes involucradas a los efectos de mejorar el relacionamiento de las partes en el marco de la normativa vigente.
Y finalizaba la comunicación agregando que una vez realizada la reunión se pondría en conocimiento de la INDDHH el desarrollo de la misma.
Desde la INDDHH y conforme al artículo 22 de la ley Nº 18.446 se puso en conocimiento del denunciante la información brindada, ofreciendo también acompañarlo a la reunión informada, declinando el denunciante el ofrecimiento ya que informó que sería acompañado por un técnico de PRONADIS.
6) Transcurrido un tiempo sin noticias, se remitió el Oficio Nº 2064/2018 de fecha 12 de noviembre de 2018. El día 20 de noviembre se recibió un correo electrónico del Ministerio solicitando una prórroga para contestar el Oficio y no se recibió ninguna otra comunicación hasta el presente.
También se dejaron mensajes en el celular del denunciante solicitando informara sobre si efectivamente se había llevado a cabo la reunión, sin recibir respuesta a la fecha.
II) Consideraciones de la INDDHH
7) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, se encuentra habilitada para dar por finalizada la sustanciación de un expediente cuando entiende que se han relevado suficientes elementos de convicción o como en el presente caso, son de aplicación las previsiones del artículo 28 de la ley.
No corresponde entonces, ingresar al fondo del asunto, ni tiene relevancia la actitud asumida por el denunciante.
De los hechos consignados, resulta que el Ministerio de Salud omitió en dos ocasiones brindar la información que le fue requerida. En un caso debió oficiarse nuevamente para obtener, fuera de plazo, la respuesta. En el otro, fuera de plazo, solicitó una prórroga para contestar lo que haría, y luego no informó más a la INDDHH.
En consecuencia, la Institución se encuentra facultada para disponer el cierre de las actuaciones conforme lo establece el artículo 28 de la ley Nº 18.446. En el caso se ha verificado una omisión de colaborar por parte del Ministerio de Salud que incumplió con la obligación que había comunicado a la INDDHH.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
I) Disponer el cierre de las actuaciones de acuerdo al artículo 28 de la ley Nº 18.446 atento a la omisión de brindar la información solicitada al Ministerio de Salud.
II) Notificar la presente Resolución al denunciante Sr. M.M.
Sin otro particular, saludamos al Sr. Ministro muy atentamente.