Resolución N° 795/019 con recomendaciones al CEIP

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia de fecha 30/11/2018 del Sr. B.S. Fue ingresada en el Expediente N° 2018-1-38-0000947

Resolución N° 795 / 2019

INDDHH 2018-1-38-0000947

Montevideo, 17 de diciembre 2019.

Sra. Directora del Consejo de Educación Inicial y Primaria

Mag. Irupé Buzzetti

De nuestra mayor consideración

I. Antecedentes

1- La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia de fecha 30/11/2018 del Sr. B.S. Fue ingresada en el Expediente N° 2018-1-38-0000947

2- El Sr. B.S solicitó traslado dentro del Departamento, de su cargo radicado en CEIP Artigas, para que esto posibilite su atención en salud, debido a una lesión congénita que le ha producido cierta incapacidad.

3- El denunciante había solicitado a la Inspección Departamental el traslado a la ciudad de Artigas, desde el año 2017 y en dos oportunidades, adjuntando los certificados médicos correspondientes. Motivó esta solicitud:

 El Sr B.S se encontraba desde hace cuatro años trabajando como funcionario de servicio en la ciudad de Bella Unión y residiendo en Artigas.

 Presenta una lesión congénita en su brazo derecho que afecta su funcionalidad y de no ser atendida le produce dolores importantes.

 Diariamente realizaba más de 250 km para ir a trabajar, lo que le implica casi seis horas diarias de viaje. Dicho traslado le ha generado mayores problemas y dolores a nivel de la columna.

 Los tiempos de viaje, sumados a la jornada laboral, le impedían acceder a los tratamientos de salud requeridos para estas circunstancias.

 No pudo presentarse a los llamados a traslado de su cargo, ya que las evaluaciones de desempeño requeridas se veían afectadas por las ausencias por licencias médicas.

 Anualmente el Sr B.S requería de 40 o 45 días de licencia médica para poder realizar los tratamientos médicos en una ONG de la ciudad de Artigas, ya que las horas de traslado le impedían realizarlos si se encontraba trabajando.

4- Desde el año 2017 realiza gestiones -en forma escrita (la última en octubre de 2018) y a entrevistas- con la Inspección Departamental, para solicitar una solución al problema. A la fecha de la denuncia, no había recibido ninguna respuesta a su planteo.

5- El día 20 de diciembre de 2018, nos comunicamos por correo electrónico con la Inspección de Artigas, sin haber recibido respuesta.

6- El día 11 de febrero de 2019, nos comunicamos vía telefónica y por correo electrónico con la Directora Verónica Massa, de la Dirección de DDHH de ANEP, para el posible inicio de gestiones a nivel central de CEIP

7- El 20 de marzo de 2019, la Comisión de Traslados No Docentes de CEIP concede el traslado del funcionario, por sugerencia de Gestión Humana del organismo. Se plantea que el Acuerdo de Inspectores debe asignarle destino en la ciudad de Artigas.

8- Se envía al funcionario la resolución antes mencionada. Plantea que no le han informado desde la Inspección Departamental de Artigas esta resolución.

9- En fecha 3/5/2019 la INDDHH se vuelve a contactar con el denunciante y no se había efectivizado el traslado. Por ello, se realiza comunicación con la Dirección de DDHH de ANEP para solicitar información al respecto.

10- El 22/5/2019 el denunciante se comunica con la INDDHH confirmando que se hizo efectivo el traslado a la escuela Nº 2 de la ciudad de Artigas. También informa que a partir de ese momento se le retiró la compensación salarial por ya no trabajar en una escuela de tiempo completo. Se transmite esta nueva información a la Dirección de DDHH de ANEP, sin existir respuesta hasta la fecha referida en relación a la supresión de dicha partida salarial.

II. Consideraciones de la INDDHH

11- La INDDHH constató que luego de las gestiones se concretó la solicitud de traslado del denunciante. No obstante, preocupan algunos aspectos relativos a dicho traslado:

 Las gestiones del denunciante fueron iniciadas en el año 2017, efectivizándose dos años después y luego de la intervención relatada.

 No parece haberse realizado algún tipo de investigación relativa a las razones que generaron las demoras tanto de la solicitud de traslado del cargo, como de la comunicación de dicha autorización luego de aprobada.

 La comunicación del traslado del cargo, fue conocida a través de las comunicaciones con la INDDHH, no habiendo recibido en ese lapso ninguna señal del cambio de situación.

 El Sr. B.S dejó de percibir la partida económica correspondiente a “tiempo completo” al trasladarse a una institución que no refiere esta categoría.

12- La INDDHH considera que debería hacerse una revisión referida a los ingresos actuales del denunciante y la disminución salarial por razones de efectivizarse su traslado. Si bien el denunciante ya no trabaja en una escuela de tiempo completo, por lo que no le correspondería esa partida económica, las razones que lo motivan a trasladarse refieren a su salud y necesidad de tratamiento.

13- La ley Nª 18.651, denominada Ley de Protección de las Personas con Discapacidad, establece en el artículo 2 que debe considerarse con discapacidad a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración laboral. Esto se complementa con lo dispuesto en el artículo 6, que pone de cargo del Estado la obligación de amparar sus derechos en la medida que permita su más amplia promoción y desarrollo individual y social. Desde esta perspectiva, la INDDHH reconoce las gestiones realizadas por la Prof. Verónica Massa, directora de la Dirección de DDHH de CODICEN, quien, a partir de la comunicación de la situación, realizó gestiones que facilitaron el traslado del denunciante a la ciudad de Artigas.

14- Estas normas programáticas de la ley se concretan en el caso del derecho al trabajo en el Capítulo VIII en normas específicas para el fomento del trabajo. Así el artículo 52 establece que cuando una persona con contrato de función pública adquiere una discapacidad, tiene derecho a que el Estado realice las adaptaciones necesarias para que pueda trabajar en igualdad de condiciones con el resto de los empleados, o en su caso, ante la imposibilidad fundada, redistribuirlo a otra función que pueda desarrollar según su idoneidad.

15- Desde esta perspectiva, la INDDHH considera que el CEIP incumplió con el mandato legal ya que no tuvo en cuenta las obligaciones emergentes de la ley Nº 18.651. Y ello porque si bien trasladó al Sr. B.S evitándole un viaje que agravaba su condición, el traslado fue dispuesto tardíamente, a lo que debe sumarse que dejó de abonarle la compensación que percibía. La rebaja del salario por motivos no imputables al trabajador, sea público o privado, va en contra de los principios tuitivos del derecho laboral.

16- En definitiva, pues, y atento al tiempo transcurrido, la INDDHH entiende que existen elementos de convicción suficientes para cerrar las presentes actuaciones y en ese sentido se concluye que el CEIP vulneró los derechos del B.S, ya que se entiende excesivo el tiempo que demoró un traslado al que la Administración debió acceder ya que era su obligación y porque además una vez dispuesto, rebajó la remuneración del denunciante, por causas no atribuibles al mismo.

III. Por lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la INDDHH y Defensoría del Pueblo resuelve:

a- Entender que hubo una vulneración de derechos del Sr. B.S.

b- Las gestiones realizadas por el denunciante no fueron suficientes para que el CEIP actuara en tiempo y forma, de manera de proteger la integridad física del denunciante.

c- Recomendar al CEIP que restituya en forma inmediata. el mismo salario que tenía el Sr. B.S cuando se desempeñaba en la ciudad de Bella Unión.

d- Recomendar al CEIP que investigue y revise las actuaciones administrativas realizadas para dilucidar las razones de las demoras al pedido de traslado realizado por el Sr. B.S.

e- A los efectos del Art. 28 de la Ley No. 18.446, se solicita a ese Consejo se sirva comunicar si acepta o no las presentes recomendaciones en el plazo de 15 días hábiles.

f- Notificar de la presente Resolución al denunciante.

Descontando desde ya la colaboración de ese organismo, aprovechamos la oportunidad para saludarle muy atentamente.

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