Resolución N° 796/019 con recomendaciones al MTSS

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia por escrito, con fecha 12 de marzo de 2019, presentada por La Asociación de Funcionarios Policiales en Actividad y Retiro de Administración Central – Sindicato de Policías (S.U.P.U.), Oficio No. 016/2019, sobre situaciones verificadas en el Ministerio del Interior que violarían los derechos de los funcionarios policiales.

Resolución Nº 796 / 2019

INDDHH 2019-1-38-0000175

Montevideo, 17 de diciembre de 2019

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Sr. Ernesto Murro

De nuestra mayor consideración:

I) Antecedentes.

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia por escrito, con fecha 12 de marzo de 2019, presentada por La Asociación de Funcionarios Policiales en Actividad y Retiro de Administración Central – Sindicato de Policías (S.U.P.U.), Oficio No. 016/2019, sobre situaciones verificadas en el Ministerio del Interior que violarían los derechos de los funcionarios policiales.

2. Analizados los requisitos de admisibilidad, conforme a lo establecido por los Arts. 11 y sgtes. de la Ley N°18.446 y las normas complementarias establecidas en el Reglamento correspondiente, la denuncia mencionada fue admitida e ingresada en el Expediente No. 2019-1-38-0000175.

3. En reiteradas oportunidades el S.U.P.U. ha comparecido ante la INDDHH planteando dificultades en la negociación colectiva con el Ministerio del Interior. En la presente oportunidad, la organización señaló que existe un deterioro de las condiciones de trabajo, a la vez que considera que está afectada la libertad de expresión, ya que la Ley Orgánica Policial No. 19315 Art. 36 prohíbe criticar la gestión de la administración.

4. Agregó en la denuncia que los dirigentes sindicales tienen pérdidas salariales y son afectados en sus carreras funcionales. El Sindicato estimó que “(…) debería existir un ámbito permanente o periódico entre las autoridades del MTSS – Ministerio del Interior – Sindicatos Policiales, como forma de prevenir posibles conflictos, generar un ámbito donde plantear las diferentes problemáticas y buscar soluciones y así también cumplir con el espíritu de la O.I.T. ya que se trata de un servicio esencial que le prohíben el derecho a huelga, por lo tanto es obligatorio para el Estado dar lugar a la Negociación Colectiva para este sector.”

5. Por otra parte señaló que, para la organización sindical “(…) fue muy importante el haber presentado en el año 2014, ante el propio MTSS un proyecto de Decreto Reglamentario para la tarea Policial en general, donde se propuso principalmente la reglamentación de los elementos de protección personal de los trabajadores policiales, pero dicho proyecto a pesar que fue visto de muy buena manera por autoridades de la propia Inspección General de Trabajo del MTSS (en el ámbito tripartito de salud laboral), aún permanece a estudios y resolución del Ministerio del Interior, que evidentemente no demuestra interés alguno al respecto y mejorar mínimo las condiciones laborales de sus trabajadores.”

6. Por otra parte denunció el S.U.P.U. que existiría variedad de regímenes de horarios de trabajo, algunos considerados abusivos, donde se sometería a Policías a cumplir turnos de 48 horas de trabajo por 48 horas francas (de descanso), lo que el sindicato considera trabajo forzoso.

7. Respecto a la aplicación del Protocolo No. 111/15 sobre Violencia Doméstica, el sindicato manifestó preocupación respecto a lo que tiene que ver con el Capítulo 5 “Principios y Garantías”, respecto al plazo de 72 horas para realizar la investigación pertinente y establecer la responsabilidad o no del funcionario encausado, como así también dar intervención inmediata a una evaluación psicológica.

8. S.U.P.U. consideró como una “(…) omisión de parte de la Administración lo que tiene que ver a lo dispuesto en la Ley No. 18.405, más precisamente en la capacitación de aquellos funcionarios que por sufrir algún tipo de lesiones (así sea por acto directo del servicio), que le provoquen una incapacidad parcial, pueda seguir desempañando otro tipo de tarea dentro de la Órbita del Ministerio del Interior, según su nueva capacidad. Es decir que el Ministerio del Interior no se ajusta a ello, ese trabajador que se lesiona pasa al STIP (Art. 10 de dicha ley) pasando a percibir el 65% de su salario, no se le realiza un seguimiento médico adecuado durante los 3 años que se establece y transcurrido ese lapso de tiempo generalmente son cesados o retirados del Instituto Policial. “

9. Respecto a Bomberos, entre otras cosas, la denuncia señaló “(…) pésimas condiciones edilicias que padecen muchos destacamentos de bomberos a nivel nacional, como así también parte de la flota móvil. Esto ya se ha denunciado ante la Inspección General del Trabajo en el MTSS quien ha realizado las correspondientes inspecciones e intimado al propio Ministerio del Interior, pero en muchos casos como es habitual dicho ministerio hace caso omiso y la situación continua incambiada.” A su vez, denunció que la D.N.B. incumple con las licencias sindicales autorizadas por el Ministro del Interior.

10. Sobre el personal carcelario, de Ex COMCAR y Penal de Libertad, señaló el sindicato que la mayoría de los funcionarios policiales residen en el norte del país; trabajan una semana y descansan otra; en la semana de trabajo se los somete a horarios de entre 12 a 18 horas corridas de trabajo; y no se reconoce el beneficio de Nocturnidad. El S.U.P.U. plantea que ha denunciado reiteradas veces la grave situación de las cárceles. “Históricamente logramos que en el año 2014 la propia Inspección General del Trabajo del MTSS realizar reiteradas inspecciones al centro penitenciario Ex COMCAR, donde constan infinitas irregularidades e intimado al propio Ministerio del Interior pero esta hace caso omiso y la situación permanece incambiada. Si bien actualmente existe un buen diálogo con las actuales autoridades del comando del I.N.R. y que los mismos siempre han estado abiertos al diálogo y a escuchar nuestro reclamo, vemos claramente que la grave situación penitenciaria escapa a la voluntad de los mismos, (…)”

11. Ante la denuncia que da inicio a las presentes actuaciones, la INDDHH entendió que, si bien no le corresponde asumir competencia sobre el fondo de los reclamos, sí podría existir el riesgo de que no se esté garantizando adecuadamente el derecho a la negociación colectiva. Es en ese marco, y a los efectos de la sustanciación de esta denuncia y conforme a lo establecido por los Art. 11 y siguientes de la Ley N° 18.446, del 24 de diciembre de 2008 (Procedimiento de denuncias), la INDDHH mediante el N° oficio 2240/2019 le solicitó al Ministerio de Trabajo que en un plazo de 20 días hábiles informara:

a) Si han existido dificultades para implementar instancias de negociación colectiva entre el S.U.P.U. y el Ministerio del Interior.

b) En caso de respuesta afirmativa al literal anterior, cuáles han sido esas dificultades, y que acciones ha emprendido el MTSS a los efectos de implementar un ámbito de negociación colectiva permanente entre el sindicato y la Cartera aludida.

12. El 29 de Mayo de 2019, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social envía a la INDDHH una nota donde informan sobre las instancias de negociación celebradas entre S.U.P.U y el Ministerio del Interior; la actividad sindical de la policía desde el año 2005, y algunas precisiones sobre la libertad sindical de los mismos. También adjuntan acta de la audiencia del 26 de Octubre de 2017, solicitada por S.U.P.U en DINATRA donde comparecen representantes del nombrado Ministerio, del Ministerio del Interior y de S.U.P.U. tratando los siguientes temas de 1) Fondo de Vivienda, 2) Nocturnidad, 3) Sistemas de Ascensos en el Ministerio, 4) Decreto 256/1976 personal necesario para el patrullaje, 5) Licencia Sindical. Además de la copia del convenio bipartito referente a la compensación por horario nocturno con fecha, 13 de abril de 2018.

13. El 10 de Junio de la INDDHH confiere vista a los denunciantes, quienes no la evacuaron. II) Consideraciones de la INDDHH.

14. De acuerdo a lo que surge de anteriores resoluciones y pronunciamientos, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo ya tiene posición formada respecto del tema planteado. En ese sentido, la INDDHH asumió el criterio de no admitir casos vinculados a asuntos que deben ser objeto de negociación en el marco del Derecho Colectivo del Trabajo. Dicha decisión se basó en diferentes argumentos, como los que se transcriben a continuación:

“A partir del estudio realizado, el Consejo Directivo de la Institución concluye que los hechos incorporados en la denuncia son competencia original de otras dependencias del Estado, como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. A la vez, los funcionarios que pueden haberse sentido perjudicados por decisiones del Ministerio de Interior, cuentan con las garantías del debido proceso administrativo para acudir a las vías recursivas correspondientes”.

Por otra parte, y como ya se ha señalado en anteriores pronunciamientos, debe recordarse que ‘la INDDHH no sustituye ni desplaza las competencias originales de los diversos Poderes del Estado. En ningún caso la INDDHH ejercería función jurisdiccional, ni tendría facultades para revocar actos administrativos, no desempeñaría funciones ejecutivas, ni legislativas’, tal como se expresa la exposición de motivos de la Ley 18.446. La INDDHH cumple, dentro del organigrama del Estado, una función subsidiaria: actúa cuando los organismos con competencia primaria no lo hacen o lo hacen defectuosamente. Asimismo, tratándose de un tema que claramente tiene que ver con relaciones laborales, existen mecanismos de negociación colectiva entre las partes que deben agotarse previamente para encontrar una solución al diferendo, y, si ello no es posible, como se ha señalado, debe darse intervención al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; utilizar los recursos administrativos de estilo; y hasta llegar a poner el caso a la decisión de la Justicia Competente. (Resolución 151/2013, Caso INDDHH 365/2013, de fecha 3 de diciembre de 2013).

15. No, obstante, entre los asuntos incorporados en la denuncia existe uno que implica que el Estado uruguayo adopte las medidas pertinentes para dar cumplimiento a sus obligaciones Internacionales en materia de Derechos Humanos. Este asunto tiene que ver con la incorporación laboral de funcionarios en situación de discapacidad. Es por ello que la INDDHH recomendará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que promueva y tenga en cuenta en futuras negociaciones, en este caso concreto, con el Ministerio del Interior y las gremiales de policías, que se sigan realizando los mayores esfuerzos respecto a la promoción, protección y garantías de cumplimiento del derecho a la reinserción laboral según el concepto de “ajustes razonables”, cuando la persona haya adquirido una discapacidad; (según lo descrito en el punto 8 de esta resolución, por los denunciantes) dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 10.4 de la ley 18.405 “Durante el término de la prestación, la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial procurará implementar o coordinar con otras instituciones, planes de reinserción laboral en actividades compatibles con la nueva capacidad del funcionario. Dichos planes serán de asistencia obligatoria y la ausencia injustificada del beneficiario, aparejará la inmediata suspensión de la prestación.”

Así como lo previsto en el artículo N° 2 (Ley N° Ley 18.418) Aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y (Ley N° 18.776) Adhesión de la República al Protocolo Facultativo de la CDPD.

“Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables; Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;” Y lo previsto en el artículo N° 27 de la mencionada convención, vinculado al derecho al trabajo y el empleo “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas: a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;”

16. Por otra parte la INDDHH insta a revisar las legislaciones vigentes a cada institución del Estado y su posible adecuación normativa a la luz de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; a través del compromiso asumido tanto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como por el Ministerio del Interior en este caso, con el Plan Nacional de Acceso a la Justicia y Protección Jurídica de las Personas en Situación de Discapacidad; resolución presidencial 893/015 especialmente en lo dispuesto en la Línea Estratégica Numero 2 : “ Aplicación de la legislación existente e implementación de la adecuación normativa necesaria a la luz de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad. L.E. 2.1. Revisión de la normativa vigente a la luz de la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad y L.E. 2.3. Revisión de la normativa vigente interna en cada institución a la luz de la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad.”

A su vez recomienda dar cumplimiento a las recomendaciones realizadas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas en respuesta al informe inicial de Uruguay, de Agosto de 2016:

“El Comité recomienda al Estado parte que adopte un plan para la revisión, erogación, reforma y/o adopción de legislación y políticas, incluyendo la Constitución Política del Estado parte, con el objeto de reconocer a las personas con discapacidad como sujetos plenos de derechos humanos en armonía con la Convención.

(…) “El Comité recomienda al Estado parte que reconozca en su legislación la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación por motivo de discapacidad en todos los ámbitos de participación y que la sancione.”

III) Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:

1) Reiterar su posición respecto a que los asuntos que son objeto de negociación colectiva en las relaciones laborales deben orientarse por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En ese marco, insta a esa Secretaría de Estado que promueva y facilite instancias de negociación colectiva, en el caso analizado, entre el Ministerio del Interior y sus funcionarios sindicalizados.

2) No obstante, lo anterior, y por la trascendencia del asunto, recomendar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promueva que todas las instituciones del Estado, revisen su normativa interna a nivel laboral para su adecuación a la luz de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

3) A los efectos del Art. 28 la Ley N° 18.446, se solicita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que, en el plazo de diez días hábiles, comunique a la INDDHH si acepta o no la presente recomendación.

3) Notificar a los denunciantes y al organismo involucrado la presente resolución.

Sin otro particular, saludamos muy atentamente.

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