Resolución N° 798/019 no colaboración MI

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió, con fecha. 19 de enero de 2017, la denuncia presentada por carta por el Sr. R.C.

Resolución N º 798 / 2019
INDDHH 2017-1-38-0000036
Montevideo, 27 de diciembre de 2019.
Sr. Eduardo Bonomi
Ministro del Interior
De nuestra mayor consideración:
1) Antecedentes.,
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH)
recibió, con fecha. 19 de enero de 2017, la denuncia presentada por carta por el Sr. R.C.
2) El Sr. R.C denunció hechos de violencia y persecución policial hacia su persona. En ese
sentido, señaló que el día 15 de enero de 2017, en la localidad de Villa Ituzaingó
(Departamento de San José) alrededor de las 20:00 horas, se dirigió un patrullero a su
casa. Allí, un agente de apellido D le manifestó que lo tenía que acompañar a la Sub-
Comisaría 8va. Cuando el denunciante preguntó la razón, el agente comenzó a insultarlo
sin motivo. Ya en la Sub-Comisaria 8va., un agente de apellido C comenzó a insultarlo y
a decirle que le habían llegado “denuncias de vecinos sobre su persona”. Cuando el
denunciante intentó defenderse de la denuncia, nuevamente fue insultado y amenazado si
realizaba una denuncia por malos tratos.
3) Luego, la policía se comunicó con el Juez, y lo trasladaron a la Colonia Echepare donde
le hicieron un examen físico. Posteriormente lo dejaron detenido. Ya en el carcelaje, el
agente C lo tomó del cuello con el brazo y le dijo: “no te resistas al arresto”, insultándolo
y lo empujó a una celda. La celda se encontraba en malas condiciones: no había colchones
ni almohadas. En varias oportunidades solicitó para ir al baño y nadie contestó, debiendo
orinar en la celda. A las 10:30 del día siguiente lo llevaron nuevamente a la Colonia
Echepare, donde le hicieron otro examen físico y luego lo llevaron a su casa. El día 18 de
enero el denunciante se dirigió a la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio del
Interior y realizó la denuncia de estos hechos.
4) El día 24 de febrero de 2017, mediante Oficio Nº. 1352/2017 la INDDHH puso en
conocimiento de esa Cartera la denuncia recibida, solicitando que el organismo que en el
plazo máximo de 20 días hábiles informara sobre los hechos denunciados.
5) El 29 de marzo de 2017 y el 29 de junio de 2017 la INDDHH reiteró la solicitud de
información a ese organismo, mediante oficios N° 1396 y N° 1483 respectivamente. La
Institución otorgó un último plazo de cinco días hábiles para enviar la información
solicitada, señalando que a su vencimiento, de no haber respuesta del organismo
denunciado, se procedería al dictado de resolución sobre la denuncia de marras conforme
al Artículo 23 de la Ley Nro. 18.4461 y al Art. 90 del Reglamento de la INDDHH2
6) El 20 de junio de 2017 la INDDHH, recibió una comunicación del Ministerio del Interior
que señalaba; ” (…) en relación a la denuncia realizada ante vuestra institución, por el
señor R.C, cabe informar que esta cartera ha tomado conocimiento del caso enviado
oficio a la Jefatura de San José y a la Dirección de Asuntos Internos, a los efectos de
acceder a los antecedentes del caso y poder dar una respuesta a la situación planteada.
Es por lo expuesto, que se solicita tengan a bien, ampliar el plazo de 5 hábiles, a los
efectos de poder dar una respuesta.”
7) El 17 de julio de 2017 la INDDHH, recibió otra comunicación del Ministerio del Interior-
Dirección de Asuntos Internos-, que expresaba: ”Finalmente, el 03/07/2017, se
confeccionó el informe N.º 158/2017, del Sr. Jefe del Departamento de Operaciones
Policiales de esta Dirección, con las conclusiones de la instrucción de dicho expediente,
siendo derivado por el Comando de ésta Unidad para su análisis jurídico por el
Departamento Técnico Jurídico. Una vez concluidas las actuaciones, de informará de
las conclusiones arribadas”.
8) El 25 de julio de 2017 la INDDHH, recibió nuevamente una comunicación del Ministerio
del Interior-Dirección de Asuntos Internos- y la Jefatura de Policía de San José
manifestando;” I) En la dirección de Asuntos Internos se han realizado los
procedimientos de investigación, encontrándose en este momento el trámite con las
resultancias de la etapa de la Instrucción, en el Departamento Técnico Jurídico para su
análisis. Una vez finalizado el mismo se comunicarán las conclusiones a las que se han
arribado.
II) La seccional 8va dependiente de la Jefatura de Policía de San José ha enviado a la
Dirección de Asuntos internos testimonio de las actuaciones policiales por ellos
realizadas, todo lo cual se incorporó al expediente sustanciando en la mencionada
Dirección.
III) El Encargado de la Seccional 8va de la Jefatura de Policía de San José, elevó por
oficio las actuaciones y antecedentes al Juzgado de Paz de la Segunda Sección Judicial,
quien dispuso la Prohibición de acercamiento entre por una parte los señores Á. y F y
por parte el Sr.R.C”.
9) El 27 de julio de 2017 y el 18 de agosto de 2017, el denunciante envíó dos cartas a la
INDDHH informando sobre amenazas por parte del agente C y adjuntando la medicación
psiquiátrica que toma. Luego de ello, en varias ocasiones la INDDHH intentó
comunicarse con el denunciante sin tener éxito al respecto.
10) La INDDHH el 18 de junio de 2018 envió el Oficio Nº 1901/2018 al Ministerio del
Interior, con el objetivo de que informara sobre las actuales acciones tomadas respecto a
la denuncia presentada por el Sr. R.C. El 21 de junio de 2018, el organismo respondió a
1 Artículo 23 de la Ley Nro. 18.446: “La negativa a presentar el informe o su omisión podrá ser considerada por la INDDHH como
una obstrucción en el cumplimiento de sus funciones y, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la autoridad respect iva y de
las personas involucradas, el Consejo Directivo de la INDDHH podrá dar la más amplia publicidad al hecho con mención expresa de
los nombres y cargos de las autoridades y otros funcionarios que hayan adoptado tal actitud. El incumplimiento será incluido en el
Informe Anual o Especial, independientemente de que la INDDHH prosiga investigando la denuncia por las vías que considere
adecuadas”.
2 Art. 90: “Se presumirán verdaderos los hechos alegados en la denuncia cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al organismo
o entidad en cuestión, si éste no suministra información relevante para controvertirlos dentro del plazo fijado por el Consejo Directivo
en la comunicación, según dispone el Artículo 21 de la Ley Nº 18.446.”
la INDDHH que solicitaría a la Dirección de Asuntos Internos la actualización de
información correspondientes.
11) La INDDHH, el 30 de agosto de 2018, nuevamente envió una comunicación al Ministerio
del Interior solicitándole una vez más, por Oficio Nº 1974/2018 que informe sobre las
actuales acciones tomadas respecto a la denuncia presentada por el Sr. R.C. El 05 de
setiembre de 2018 el Ministerio del Interior respondió a la INDDHH nuevamente que
solicitaría a la Dirección de Asuntos Internos la actualización de información
correspondientes.
12) El 13 de setiembre de 2018 la INDDHH recibió otra comunicación del Ministerio del
Interior -Dirección de Asuntos Internos-, que expresaba: “Sin perjuicio de la resolución
anterior, se procedió además a enterar de los hechos denunciados al Sr. Juez Letrado de
San José de 1er, Turno, quien dispuso; “ELEVACION DE ANTECENDENTES”, lo que
se cumplió por intermedio del Oficio Nro. 1.963/DA/2018, de esta Dirección. Cabe
mencionar, que con posterioridad a dichas actuaciones el Sr. R.C, formulo´ nuevas
denuncias, implicando también al funcionario CARLINI, en otros hechos, los que generó
que se realizaran actuaciones complementarias, las que aún se encuentran en curso. Es
de significar además que se solicitó la comparencia del denunciante Sr. R.C a ésta
Dirección, a los efectos de ser consultado sobre cuál es la situación actual, así como
saber si se han dado otros episodios además de los ya denunciados”.
13) El 15 de julio de 2019 la INDDHH, por Oficio Nº2289/2019, reiteró la solicitud de
información oportunamente remitida sobre cuáles han sido las acciones realizadas por el
Ministerio ante los hechos denunciados
14) El 13 de agosto de 2019 la INDDHH recibió como respuesta por parte de ese Ministerio
“(…) que se enviará oficio a la Dirección de Asuntos Internos a los efectos de acceder a
los antecedentes del caso y poder respuesta a la situación planteada”. Hasta la fecha la
INDDHH no ha recibido ninguna respuesta por parte de esa Cartera.
II) Consideraciones de la INDDHH
15) De lo extensamente relatado en numerales anteriores, surge que la INDDHH pudo aplicar
oportunamente lo dispuesto por el Art. 28 de la Ley 18.446. No obstante, se entendió que
una resolución de “no colaboración” no daba satisfacción al denunciante. Por esa razón,
reiteradamente se insistió ante el organismo involucrado para que diera una explicación
de su accionar al Sr. R.C. Sin embargo, el Ministerio del Interior no lo hizo, y, lo que es
más grave, acudió a respuestas dilatorias en forma recurrente. A la fecha, la INDDHH, a
pesar del extenso lapso transcurrido, no ha recibido una respuesta concreta de parte de
esa Secretaría de Estado.
16) En suma, y sin perjuicio del criterio amplio manejado por la INDDHH en este caso
respecto al cumplimiento de los plazos otorgados a los organismos públicos para
responder a las solicitudes de información debidamente cursadas, en este caso la omisión
excede notoriamente todo límite razonable. Esto conduce a que, finalmente, se aplicará
en estas actuaciones las disposiciones contenidas en los Arts. 23 de la Ley Nº 18.446 y
90 del Reglamento de la INDDHH.
III) Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHH
resuelve:
1) Que, conforme a lo establecido por el Art. 23 de la Ley 18.4463, en el caso se ha verificado
una negativa de colaboración con la INDDHH por parte del Ministerio del Interior.
2) Que, de acuerdo a lo que establece el Art.90 del Reglamento de la INDDHH, se presumen
verdaderos los hechos alegados en la denuncia si el organismo señalado no los convierte
o aporta información relevante para controvertirlos.
3) En consecuencia, los hechos denunciados por el Sr. RC, que constituyen vulneración a
los derechos a la libertad persona y a la integridad física, se tiene por ciertos y cometidos
por funcionarios del Ministerio del Interior.
4) Recomendar al Ministerio del Interior que investigue con mayor celeridad, dentro de los
plazos razonables, aquellas denuncias por eventuales procedimientos policiales que
vulneren la normativa aplicable.
5) Recomendar al Ministerio del Interior que cumpla, en tiempo y forma, con su deber de
colaboración con la INDDHH.
Aprovechamos la oportunidad para saludarle muy atte.
OR/3
3 3 Art. 90 Reglamento Interno de la INDDHH “Se presumirán verdaderos los hechos alegados en la denuncia cuyas partes pertinentes
hayan sido transmitidas al organismo o entidad en cuestión, si éste no suministra información relevante para controvertirlos dentro
del plazo fijado por el Consejo Directivo en la comunicación, según dispone el Artículo 21 de la Ley Nº 18.446 y el Artículo 87 y
concordantes del presente Reglamento, siempre que de otros elementos de convicción no resulte una conclusión contraria”.

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